Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 31/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP-168/2001 sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Almonte.

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Cumplimiento de resolución de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal Almonte (CP- 168/2001).

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2007, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Esta Comisión Provincial en sesión celebrada con fecha 27 de septiembre de 2006 acordó aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Almonte de forma parcial, condicionada a la subsanación de las deficiencias señaladas, así como suspender la aprobación definitiva de las determinaciones contenidas en el Resuelve de la misma. Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal se debía elevar nuevamente a esta Comisión Provincial para su resolución, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorporara la subsanación que se considerasen sustanciales, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Segundo. En cumplimiento de dicha Resolución, la Corporación Municipal con fecha de entrada 21 de marzo de 2007, remitió a esta Delegación Provincial documentación complementaria, consistente en un nuevo documento técnico de la Revisión de Plan General denominado "Justificaciones y Correcciones derivadas de la Resolución de 27 de septiembre de 2006" y "Estudio de Vivienda" para la realización de las subsanaciones exigidas por la citada Resolución, así como certificados de los Acuerdos Plenarios de fecha 5 de diciembre de 2006 y 8 de febrero de 2007, donde se procede a la aprobación de las mismas. Con respecto al primero de los Acuerdos Plenarios, se acredita el nuevo periodo de información pública practicado, certificándose por la Secretaria Municipal que no se han producido alegaciones. Con respecto al segundo, se hace constar expresamente que las modificaciones introducidas no son sustanciales, por lo que no resulta preceptivo la repetición del anterior trámite según lo dispuesto en el artícu-

lo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para los instrumentos de planeamiento en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Al presente expediente de planeamiento general le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El cumplimiento de resolución se ajusta a lo previsto en el artículo 132 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente las determinaciones relativas a los Suelos Urbanizables Ordenados, al Suelo no Urbanizable de Hábitat Rural o diseminado, al Area de Oportunidad AO6 en Suelo No Urbanizable, al ámbito delimitado por el Plan Especial PTE13, al Sector ST4 "Puerta Doñana" y al Sector ST 3 "La Higuera" de Suelo Urbanizable Sectorizado y los artículos 140, 186, 623, 635 y 636 de las normas urbanísticas, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Almonte, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y en el apartado sexto de este acuerdo.

Segundo. Aprobar definitivamente en el núcleo de Almonte, las determinaciones relativas al Area de Reserva Urbana SA28, al Suelo Urbanizable no Sectorizado A27 y A34, a los Planes Especiales PEA5, PEA6, PEA7, PEA 8 Y PEA10 y el Sector del Suelo Urbano No Consolidado SA9, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el apartado sexto de este acuerdo.

Tercero. Aprobar definitivamente en el núcleo de El Rocío, las determinaciones relativas al Sector del Suelo Urbanizable Sectorizado SR5, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el apartado sexto de este acuerdo.

Cuarto. Aprobar definitivamente en el Núcleo de Matalascañas, las determinaciones relativas a las Areas del Suelo Urbano No Consolidado, M2, M3, M4, y M6, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el apartado sexto de este acuerdo.

Quinto. Quedan subsanadas las deficiencias detectadas en la Resolución de 27 de septiembre de 2006, por lo que se da cumplimiento a los condicionantes impuestos en la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

Sexto. En virtud de lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la Aprobación Definitiva del instrumento de planeamiento queda condicionada a la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto Unitario de la Revisión del Plan General, en el que se recojan las deficiencias que han sido corregidas. De dicho Texto, que habrá de ser aprobado por Acuerdo Plenario, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Séptimo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía según se prevé en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley así como en el artículo 24 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 28 de marzo de 2007.- El Vicepresidente Segundo de la Comisión, Gabriel Cruz Santana.

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