Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 31/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante del procedimiento ordinario núm. 894/2002. (PD. 2035/2007).

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NIG: 4109142C20020026964.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 894/2002. Negociado: 3.º

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Daimlerchrysler Services España Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.

Procurador: Sr. Antonio Pino Copero.

Letrado: Sr. Celso González García.

Contra: Don José María Serradilla Suárez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 894/2002-3.º, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla a instancia de Daimlerchrysler Services España Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra José María Serradilla Suárez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de noviembre de dos mil seis.

El Ilmo. Sr. don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de Sevilla, ha visto los presentes autos Juicio Ordinario número 894/02-3.º, seguidos a instancias de Daimlerchrysler Services España E.F.C. representada por el Procurador don Antonio Pino Copero y dirigida por el letrado don Celso González García, contra don José María Serradilla Suárez declarado en este procedimiento que versa sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda deducida por el procurador Antonio Pino Copero en nombre y representación de Mercedes Benz Credit Entidad de Financiación, S.A., hoy día Daimlerchrysler Services España EFC, S.A., contra José María Serradilla Suárez, debo declarar y declaro que el citado demandado adeuda al a demandante la cantidad de 26.128,15 euros, más 2.603,17 euros por intereses vencidos y liquidados a fecha de presentación de la demanda, condenándolo en consecuencia al pago de esa suma más los intereses moratorios no liquidados rendidos, de conformidad con lo pactado en el contrato de préstamo que da causa a la reclamación desde el día 9 de julio de 2002, con imposición de costas al citado demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá de prepararse ante este Juzgado en un plazo de cinco días en la forma presenta en el artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José María Serradilla Suárez, extiendo y firmo la presente en Sevilla a trece de febrero de dos mil siete.- El/La Secretario.

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