Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 04/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 8 de mayo de 2007, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos de la Sociedad Mercantil "Gesmuviana, Empresa Municipal de Churriana de la Vega, Sociedad Anónima Unipersonal", constituida por el Ayuntamiento de Churriana de la Vega (Granada) (Expte. núm. 001/2007/SOC).

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El artículo 38.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la obligación de remitir a la Comunidad Autónoma los Estatutos de las Sociedades Mercantiles que se constituyan por las Entidades Locales para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Para dar cumplimiento al mencionado precepto, el Excmo. Ayuntamiento de Churriana de la Vega (Granada), mediante escrito de fecha 24 de abril de 2007, solicita la publicación de los Estatutos de la Sociedad Mercantil "Gesmuviana, Empresa Municipal de Churriana de la Vega, Sociedad Anónima Unipersonal", los cuales fueron aprobados por el Pleno del mencionado Ayuntamiento en su sesión de fecha 19 de mayo de 2006, según certificación obrante en el expediente enviado al efecto.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 38.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 8 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos de la Sociedad Mercantil "Gesmuviana, Empresa Municipal de Churriana de la Vega, Sociedad Anónima Unipersonal", que se adjuntan como Anexo de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de mayo de 2007.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL DENOMINADA GESMUVIANA, EMPRESA MUNICIPAL DE CHURRIANA DE LA VEGA, SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL

TITULO I

DENOMINACION, REGIMEN JURIDICO, OBJETO SOCIAL, DURACION, NACIONALIDAD Y DOMICILIO SOCIAL

Artículo 1.º Denominación y régimen jurídico.

La sociedad anónima se denomina Gesmuviana, Empresa Municipal de Churriana de la Vega, Sociedad Anónima Unipersonal. Se rige por los presentes Estatutos y, en lo no previsto por ellos, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Real Decreto 1169/1978, de 2 de mayo, sobre creación de sociedades urbanísticas por el Estado, los Organismos Autónomos y las Corporaciones Locales, así como, en lo que no se oponga y resulte compatible con la normativa básica y refundida, por el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y demás legislación complementaria de la anterior.

Artículo 2.º Objeto social.

El objeto social de la sociedad lo constituye la prestación, en el ámbito del término municipal de Churriana de la Vega, de los siguientes servicios:

1. La redacción, gestión y ejecución de toda clase de estudios urbanísticos e instrumentos de planeamiento municipal.

2. La prestación de servicios de consultoría y asistencia técnica en materia urbanística.

3. La realización de la actividad urbanizadora y edificatoria y de gestión y explotación de las obras resultantes de las mismas.

4. La adquisición y enajenación de suelo.

5. La promoción, construcción, rehabilitación, adquisición, transmisión y arrendamiento de viviendas y otros tipos de inmuebles urbanos, con especial, pero no exclusiva, actividad sobre viviendas protegidas para facilitar a los ciudadanos el acceso a una vivienda digna.

6. El fomento de la edificación y rehabilitación de viviendas por el propio usuario, así como el desarrollo de actividades tendentes a la supresión del chabolismo.

7. La investigación, la información, el asesoramiento y las actividades de colaboración en cualesquiera estudios y servicios técnicos relativos al urbanismo y la vivienda.

8. La gestión del patrimonio publico del suelo, salvo en aquellas funciones que requieran el ejercicio de autoridad.

9. Promoción del suelo industrial.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en otras sociedades mercantiles con objeto idéntico o análogo en la forma y medida permitidas por la normativa legal administrativa aplicable.

Artículo 3.º Duración y fecha de comienzo.

La sociedad se constituye por tiempo indefinido y dará comienzo a sus operaciones en el día del otorgamiento de la escritura de constitución.

Artículo 4.º Nacionalidad y domicilio social.

La sociedad es de nacionalidad española, y tiene su domicilio social en Plaza de la Cruz, núm. 1, Churriana de la Vega (Granada). El órgano de administración de la sociedad podrá acordar el traslado del domicilio social a cualquier otro lugar dentro del término municipal de Churriana de la Vega, así como la creación, traslado o supresión de sucursales, agencias o delegaciones.

TITULO II

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

Artículo 5.º El capital social.

El capital social se fija en la cantidad de sesenta mil doscientos euros (60.200,00

), íntegramente desembolsado y suscrito por el Ayuntamiento de Churriana de la Vega, que se divide en seis mil veinte acciones nominativas, iguales, acumulables e indivisibles, con un valor nominal de cada una de ellas de diez euros (10,00

), numeradas del 1 al 6.020, ambos inclusive. Se prevé la emisión de título múltiple.

La transferencia de acciones estará sujeta a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas vigente.

Artículo 6.º Aumento y reducción de capital.

El capital social podrá ser modificado por acuerdo de la Junta General de Accionistas, expresamente convocada al efecto y con el quórum de asistencia y las mayorías establecidas en los presentes estatutos y en la ley.

La Junta General de Accionistas, previa propuesta del Consejo de Administración, determinará los plazos y condiciones de toda nueva emisión. El Consejo de Administración tendrá las facultades precisas para cumplir los acuerdos previamente adoptados al respecto por la Junta General de Accionistas.

Artículo 7.º Adscripción de bienes.

El Ayuntamiento de Churriana de la Vega pondrá a disposición de la sociedad, para que, a su vez, esta los destine al fin que constituye su objeto por plazo indefinido, los terrenos, edificaciones y, en general, los bienes inmuebles e instalaciones actualmente destinadas a los servicios municipales cuyo inicio de gestión determine la Junta General de Accionistas.

De tales bienes se elaborará, con carácter previo al inicio por la sociedad de la prestación del servicio de que se trate, un inventario detallado.

Dichos bienes seguirán siendo de propiedad del Ayuntamiento.

La cesión de uso objeto de este artículo queda condicionada a que la sociedad haga frente a los gastos de mantenimiento de los bienes.

TITULO III

ORGANOS DE LA SOCIEDAD

Artículo 8.º Administración y representación de la sociedad.

La sociedad será regida por los acuerdos de la Junta General de Accionistas y será administrada por un Consejo de Administración.

CAPITULO 1

La Junta General de Accionistas

Artículo 9.º Composición de la Junta General.

La Junta General de Accionistas es el órgano supremo rector de la Sociedad. Estará constituida por la Corporación en Pleno del Ayuntamiento de Churriana de la Vega, previa convocatoria al efecto. A sus sesiones asistirán con voz pero sin voto aquellos miembros del Consejo de Administración que no sean miembros electos de la Corporación Municipal, así como el Director-Gerente de la Sociedad.

El cargo de Presidente de la Junta General, que a su vez lo será del Consejo de Administración, se ejercerá por el Ilmo. Sr. Alcalde del Municipio de Churriana de la Vega.

Será Secretario de la Junta General quien ocupe el cargo de Secretario de la Corporación Municipal o, en su caso, quien lo sustituya en las funciones propias de este último cargo.

Artículo 10.º Funcionamiento de la Junta General.

El funcionamiento de la Junta General, en lo relativo a la convocatoria y adopción de acuerdos, se regirá por las normas establecidas para el Ayuntamiento en Pleno, así como por las que expresamente se determinan en los presentes estatutos y en la Ley de Sociedades Anónimas, siempre que no sean contradictorias o incompatibles con las primeras.

La Junta General, convocada de acuerdo con las formalidades previstas por la Ley, se reunirá:

a) En sesión ordinaria, dentro del primer semestre de cada año natural, para censurar la gestión social, examinar y aprobar, en su caso, las Cuentas Anuales y el Balance del ejercicio anterior, y resolver sobre los asuntos de su competencia que el Presidente decida incluir en el orden del día de cada sesión.

b) En sesión extraordinaria, cuantas veces lo estime el Presidente, o a petición del Consejo de Administración, o cuando lo solicite un número de miembros no inferior al 25%, para tratar asuntos propios de la competencia de la Junta General de Accionistas, siendo de aplicación en este supuesto lo establecido en el artículo 46.2.a) de la Ley de Bases del Régimen Local y normas concordantes, así como en cualquiera de los casos en que ello sea preceptivo según la normativa de las Corporaciones Locales.

La Junta General quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, como mínimo, la tercera parte de los Concejales miembros de pleno derecho de la Corporación Municipal.

Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría de los Concejales presentes, excepto cuando reglamentariamente la naturaleza de los mismos exija un quórum especial.

No obstante, se exigirá el voto favorable de al menos dos tercios de los Concejales miembros de pleno derecho de la Corporación Municipal, en los siguientes casos:

a) Para acordar la disolución y liquidación de la sociedad.

b) Para decidir sobre el cese en la prestación de alguno de los servicios que constituyen el objeto social.

Artículo 11.º Competencias de la Junta General.

Corresponde a la Junta General:

a) Designar los miembros vocales del Consejo de Administración de la Sociedad.

b) Modificar los Estatutos Sociales.

c) Aumentar o disminuir el capital social y emitir obligaciones.

d) Aprobar las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión, así como resolver sobre la aplicación del resultado económico.

e) Fijar las indemnizaciones a los Consejeros por su asistencia a las sesiones.

f) Aprobar los estados de previsión de gastos e ingresos, y los programas anuales de actuación, inversiones y financiación, así como, en su caso, la Cuenta General.

g) Aprobar las operaciones de crédito en cuantía superior a los trescientos mil euros, exclusivamente a efectos internos y sin trascendencia frente a terceros.

h) En general, resolver con la máxima autoridad sobre los intereses de la Sociedad y conferir, por medio de sus acuerdos, los mandatos necesarios al Consejo de Administración, en los casos en que no esté previsto así expresamente.

i) Las demás facultades que sean de su incumbencia a tenor de estos Estatutos, de la normativa sobre Corporaciones Locales y de la Ley de Sociedades Anónimas.

CAPITULO 2

El Consejo de Administración

Artículo 12.º Composición del Consejo de Administración.

Los miembros del Consejo de Administración serán designados por la Junta General de Accionistas, a propuesta de su Presidente.

El Consejo de Administración estará integrado por un número mínimo de tres miembros y un máximo de siete Consejeros.

El Presidente nato del Consejo de Administración será el Alcalde del Municipio de Churriana de la Vega, si bien en caso de concurrir causa de incompatibilidad, dicho cargo recaerá en el miembro electo de la Corporación Municipal que aquél designe.

El Presidente del Consejo de Administración ostentará la representación de la sociedad.

Los Consejeros Vocales serán Concejales de la Corporación Municipal y/o técnicos expertos en el objeto social de la Sociedad, debiendo ser, en todo caso, uno de ellos el Concejal Delegado de Urbanismo y, al menos un técnico o experto que no tenga la condición de Concejal.

No podrán ser Consejeros las personas incursas en alguna causa de incapacidad o incompatibilidad para ejercer el cargo de Concejal municipal, señaladas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, ni tampoco las personas que estén afectadas por alguna de las demás causas de incapacidad o incompatibilidad previstas legalmente.

Actuará como Secretario del Consejo de Administración quien ostente, a su vez, el cargo de Secretario del Ayuntamiento de Churriana de la Vega o, en caso de imposibilidad para el ejercicio de sus funciones, la persona que el Consejo designe en cada momento. El Secretario no tiene la condición de Consejero y tendrá voz pero no voto.

Artículo 13.º Duración del cargo.

La duración del cargo de Consejero será de cuatro años. No obstante, cesarán en el ejercicio del cargo, previo acuerdo de la Junta General de Accionistas, quienes, habiendo sido designados como miembros de la Corporación Municipal, perdieren dicha condición.

En cualquier caso, cuando algún Consejero cese en su cargo antes de expirar su mandato como tal, el sustituto permanecerá por el tiempo que al sustituido le quedara por cumplir.

Artículo 14.º Sesiones del Consejo.

El Consejo de Administración celebrará sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses, y sesión extraordinaria siempre que lo convoque el Presidente o el Vicepresidente o sea solicitada, al menos, por dos Consejeros.

Para la válida celebración de las sesiones del Consejo se requiere la presencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, debiendo, en todo caso, figurar entre ellos el Presidente o el Vicepresidente que lo sustituya en el ejercicio de sus funciones.

En su caso, el Director-Gerente de la Sociedad, cuando no sea Consejero, asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

Artículo 15.º Convocatoria del Consejo.

La convocatoria para la celebración de las sesiones del Consejo se realizará con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo y se dirigirán a los miembros del Consejo por cualquier medio que asegure su envío, debiendo constar en las mismas o bien estar acompañadas del orden del día comprensivo de los asuntos que hayan de tratarse en la sesión.

Artículo 16.º Adopción de acuerdos por el Consejo.

Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros asistentes a la sesión. No obstante, el acuerdo sobre la delegación permanente de alguna facultad propia del Consejo de Administración en algún Consejero Delegado así como sobre la designación del o los Consejero/s que hayan de ocupar dicho cargo de Consejero Delegado requerirán, para su validez, el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de pleno derecho del Consejo, como mínimo.

Los acuerdos del Consejo de Administración se harán constar en las correspondientes actas, que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario o por quienes hagan sus veces. Dichas actas quedarán incorporadas en un Libro de Actas que, debidamente diligenciado, quedará custodiado por el Secretario del Consejo, quien expedirá cuantas certificaciones de los acuerdos sean necesarias, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 17.º Competencias del Consejo de Administración.

Corresponde al Consejo de Administración:

a) El gobierno y la gestión superior de la Sociedad.

b) La designación del Director-Gerente.

c) Aprobar la plantilla del personal de la Sociedad.

d) El nombramiento del personal directivo y la fijación de los derechos y obligaciones de sus respectivos cargos.

e) Autorizar toda clase de contratos, adquisiciones y suministros, en cuantía superior a doce mil euros o, si fuera inestimada, cuando su plazo de duración fuera superior a un año.

f) Formular la memoria, el inventario, el balance anual, la cuenta de pérdidas y ganancias y la propuesta de aplicación del resultado y el informe sobre la gestión social.

g) Formular la propuesta de presupuestos de la Sociedad.

h) Acordar sobre el ejercicio, desistimiento y transacción de acciones legales.

i) Aprobar operaciones de crédito en cuantía inferior a trescientos mil euros.

j) Aprobar los reglamentos de régimen interior precisos para el desenvolvimiento de la Sociedad.

k) Cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta General de Accionistas o al Director-Gerente.

Artículo 18.º El Presidente del Consejo.

El Presidente del Consejo ostentará, con carácter general, la representación de la Sociedad.

Corresponde al Presidente del Consejo, asimismo, convocar las sesiones de este órgano, así como dirigir los debates de las sesiones.

El Presidente del Consejo ostentará el voto de calidad para dirimir, en su caso, el empate en las votaciones.

Artículo 19.º El Vicepresidente del Consejo.

El Consejo, previa propuesta de su Presidente, podrá nombrar a uno o más Vicepresidentes, quienes ejercerán las funciones propias del Presidente en caso de imposibilidad sobrevenida del mismo, además de cualesquiera otras funciones que el propio Consejo le pudiera encomendar.

Asimismo, el Vicepresidente que a tal efecto se designe, podrá convocar las sesiones del Consejo de Administración en caso de que el Presidente no cumpla con dicha obligación.

Artículo 20.º El Secretario del Consejo.

Son funciones del Secretario del Consejo de Administración:

a) Asistir al Presidente en cuanto al régimen estatutario y legal de las convocatorias del Consejo, dando cuenta de los asuntos que existan, solicitando previamente los antecedentes necesarios al Director-Gerente, para la formulación del orden del día.

b) Asistir a las sesiones que celebre el Consejo de Administración, levantando actas de las mismas, extendiéndolas en el correspondiente Libro de Actas.

c) Expedir las certificaciones de los acuerdos sociales que sean precisas.

Artículo 21.º El Consejero Delegado.

El Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, podrá nombrar entre sus miembros, con el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros de pleno derecho de este órgano, a un o más Consejeros Delegados. En el caso en que exista más de un Consejero Delegado, el Consejo determinará si deben actuar solidaria o mancomunadamente.

Serán atribuciones propias del Consejero Delegado las que le sean conferidas por delegación por parte del Consejo de Administración, así como las de representación de la sociedad en todos aquellos actos relacionados con las facultades que le hayan sido delegadas.

CAPITULO 3

Otros Organos

Artículo 22.º El Director-Gerente.

El Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, podrá designar a un Director-Gerente, nombramiento que habrá de recaer sobre una persona con capacidad suficiente a juicio del Consejo.

El Director-Gerente desempeñará con carácter general la Jefatura de todos los servicios técnicos y administrativos de la Sociedad, sin perjuicio de las funciones que específicamente se establecen en los presentes Estatutos y aquellas que, específicamente le encomiende el Consejo de Administración.

Mediante el correspondiente contrato se establecerán las funciones que ha de desempeñar el Director-Gerente así como las condiciones de dicho desempeño.

Corresponderá al Director-Gerente:

a) Dictar las disposiciones de régimen interior de la Sociedad precisas para el correcto funcionamiento de la misma.

b) Organizar y dirigir los servicios prestados por la Sociedad.

c) Contratar y obligarse en nombre de la Sociedad, previa autorización a tal efecto por parte del Consejo de Administración cuando ello sea necesario conforme a lo previsto en estos Estatutos.

d) Formalizar cuantos contratos, adquisiciones y suministros sean precisos, en cuantía no superior a doce mil euros o, si fuese inestimada, cuando su plazo de duración no excediese de un año.

e) La representación de la Sociedad ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden y jurisdicción, así como ante toda clase de organismos públicos y privados, en relación con cualquier clase de actuaciones relacionadas con la Sociedad.

f) Ordenar pagos y autorizar los cobros de toda clase de entidades públicas o privadas, así como los correspondientes documentos bancarios.

g) Designar a todo el personal de la Sociedad cuyo nombramiento no esté reservado al Consejo de Administración, y proponer a este órgano el nombramiento de aquellos cuando sea competencia del mismo, resolviendo en la esfera empresarial sobre las relaciones laborales, en cuanto a despidos, derechos, obligaciones, ordenación del trabajo y procedimientos disciplinarios.

h) Cuantas otras facultades le sean encomendadas expresamente por el Consejo de Administración.

Artículo 23.º Subdirecciones.

La Sociedad podrá estructurarse en diferentes Subdirecciones, que asumirán las distintas áreas de servicio en las que se organice.

El Consejo de Administración, a propuesta del Director-Gerente, designará a los Subdirectores así como los servicios concretos cuya responsabilidad se atribuya a cada uno.

Para el desempeño del cargo de Subdirector, se requerirá estar en posesión de un título académico o técnico de grado superior.

No obstante, si hubiese ocupado cargo en cualquier empresa, contando con acreditada experiencia en su especialidad, será suficiente estar en posesión de un título de grado medio.

Las condiciones del desempeño del cargo de subdirector, así como el ámbito de las funciones de los subdirectores se estipularán mediante contrato.

TITULO IV

DISPOSICIONES ECONOMICAS

Artículo 24.º Duración y ejercicio social.

El ejercicio social comenzará el día 1 de enero y terminará el día 31 de diciembre de cada año natural. Por excepción, el primer ejercicio comenzará en la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución de la Sociedad.

Artículo 25.º Control y fiscalización de cuentas.

Sin perjuicio de cualesquiera otros posibles controles financieros que se puedan establecer, conforme a lo establecido en el artículo 200 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Régimen Jurídico de las Haciendas Locales, la Sociedad estará sometida al régimen de la contabilidad pública, ello, no obstante, sin perjuicio de su adaptación a las disposiciones en esta materia del Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad de las empresas españolas. Consecuentemente, la Sociedad quedará sujeta a los mecanismos de control y fiscalización de sus cuentas previstos en los artículos 213 y siguientes del citado cuerpo legal.

Artículo 26.º Documentos contables.

En el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre de cada ejercicio social, el Consejo de Administración deberá formular la memoria, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, así como la propuesta de aplicación del resultado y el informe de gestión en los términos exigidos por la ley.

Los referidos documentos deberán estar sometidos a la aprobación de la Junta General de Accionistas junto con el informe, en su caso, de Auditor de Cuentas.

Artículo 27.º Aplicación del resultado.

El Consejo de Administración propondrá a la Junta General de Accionistas la aplicación del resultado que, en el caso de obtención de beneficios, se realizará de la siguiente forma:

1.º Se preservará la cantidad necesaria, en su caso, para el pago del Impuesto sobre Sociedades y los demás que graven los beneficios sociales antes de su distribución a los accionistas.

2.º Asimismo, se preservará la cantidad necesaria para establecer la reserva legal y, en su caso, la estatutaria.

3.º El resto quedará a libre disposición de la Junta General de Accionistas, que acordará sobre su destino, bien para la distribución de dividendos o bien para la constitución de reservas de libre disposición, siempre que se cumplan los requisitos legales.

TITULO V

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

Artículo 28.º Disolución y liquidación de la sociedad.

La Sociedad se disolverá totalmente en la forma establecida en el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y por las demás normas legales de aplicación en el ámbito de la Administración Local. Disuelta la Sociedad, se abrirá el período de liquidación.

El nombramiento de los liquidadores corresponderá a la Junta General de Accionistas. Los liquidadores deberán atenerse en su cometido a los acuerdos de la Junta General que, a todos los efectos, conservará su soberanía durante el período de liquidación, cumpliéndose los requisitos legales o reglamentariamente aplicables.

TITULO VI

SOCIEDAD UNIPERSONAL

Artículo 29.º Régimen de Sociedad Unipersonal.

En tanto la sociedad tenga el carácter jurídico de "Sociedad Unipersonal", y durante el tiempo en que tal situación se mantenga, será de aplicación a esta entidad lo previsto en el artículo 311 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y por remisión de este precepto, el régimen establecido en los artículos 125 y siguientes de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

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