Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 04/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 21 de mayo de 2007, por la que se constituye la comisión para el estudio y preparación de la nueva ley reguladora del Estatuto de la Función Pública de la Administración de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las competencias asumidas en el nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía y del Estatuto Básico del Empleado Público.

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La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en el apartado 2, 1.ª, del artículo 47, y apartado 2, letra b), del artícu-

lo 76 que le corresponde a la Junta de Andalucía la competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al

servicio de las Administraciones andaluzas.

Así, el citado Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 136 que "la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, el acceso al empleo público de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y establecerá un órgano administrativo de la función pública resolutorio de los recursos que se interpongan sobre esta materia".

Como consecuencia del proceso de reforma del empleo público a las nuevas necesidades de nuestro tiempo introducidas con la aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y la recientemente aprobada Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que contiene aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, partiendo del principio constitucional de que el régimen general del empleo público en nuestro país es el funcionarial se hace preciso o necesario adaptar y desarrollar la organización de la Función Pública de la Administración de la Junta de Andalucía a las nuevas competencias asumidas por el Estatuto de Autonomía y los preceptos básicos del Estatuto del Empleado Público.

Por otro lado, el artículo 6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, aprobarán las Leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración de las Comunidades Autónomas, estableciendo el apartado 2 de la disposición final cuarta, que fija la entrada en vigor de aquélla, que los Capítulos II y III del Título III, excepto el artículo 25.2, y el Capítulo III del Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto mencionado anteriormente, todo hace aún más necesario la elaboración de un texto legislativo en materia de función pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Todo lo anterior, exige una reforma y adaptación de la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, desarrollando la Ley 7/2007, de 12 de abril, dictada al amparo del artículo 148.1.18.ª, bases del régimen estatutario de los funcionarios; artículo 149.1.7.ª, en lo que se refiere a la legislación laboral y del artículo 149.1.13.ª, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Con objeto de poner en práctica estos mandatos legales y para llevar a cabo los análisis y estudios previos necesarios, así como la elaboración de un documento que sirva de base para la posterior elaboración del anteproyecto de Ley reguladora del estatuto de los funcionarios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, en sustitución de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se hace preciso constituir una Comisión de estudio formada por expertos en las áreas de relevancia, con el encargo de elaborar, en un plazo prudencial, un informe que contenga las propuestas pertinentes de la reforma de la función pública de la Junta de Andalucía.

En este sentido, se crea un grupo de trabajo de los regulados en el artículo 40, apartado tercero, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de conformidad con el citado artículo y de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 2.ª de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Objetivo. La Comisión para el estudio y elaboración del estatuto de los funcionarios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía tendrá por objeto el estudio de las nuevas competencias establecidas en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía relacionadas con la función pública y el desarrollo de los preceptos del nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, con el objetivo final de elaborar un borrador de la futura Ley reguladora del estatuto de los funcionarios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, cumpliendo el mandato previstos en las mencionadas Leyes.

Como resultado de sus trabajos, la Comisión presentará un primer borrador u informe a la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en un plazo máximo de tres meses desde su constitución.

Segundo. Composición. La Comisión estará compuesta, atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, por los siguientes miembros:

Presidenta: Doña Amparo Rubiales Torrejón.

Vocales:

Ilmo. Sr. don Pedro Pérez González-Toruño.

Doña Mercedes Moya Escudero.

Don Francisco J. Prados de Reyes.

Don Gregorio Cámara Villar.

Secretaria: Ilma. Sra. doña Rocío Marcos Ortiz.

Tercero. Funcionamiento. Para dar cumplimiento de sus cometidos, el titular de la Presidencia de la Comisión establecerá el calendario de sesiones, el método de trabajo y, en general, decidirá todos aquellos aspectos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión.

En su funcionamiento, la Comisión seguirá un esquema participativo, articulando los instrumentos necesarios para la participación de las Corporaciones Locales, Organizaciones Sindicales y otras organizaciones representativas. Para ello, podrá reunirse cuantas veces considere conveniente en la sede que la Consejería habilite para ello.

Cuarto. Infraestructura y medios. La Secretaría General Técnica será el órgano encargado de proveer los medios necesarios requeridos para las sesiones de trabajo de la Comisión.

Sexto. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 2007

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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