Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 04/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 14 de mayo de 2007, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Palacio del Vizconde de Los Villares, en Los Villares (Jaén).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º, que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución Española.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico.

Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales, el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bien de Interés Cultural.

II. La denominada por los villariegos Casa Grande, por su notorio mayor tamaño al resto del caserío, o Casa del Vizconde, por haber pertenecido a la familia de don Francisco Zeballos y Villegas, primer vizconde de Los Villares, constituye la única construcción civil coetánea a la fundación de la localidad en el siglo XVI.

Se trata de una casa solariega que sigue los modelos renacentistas rurales castellanos y de la alta Andalucía, de fachadas pétreas, articulada en derredor de un patio adintelado configurado mediante una estructura portante leñosa de jácenas, hermosas zapatas y pies derechos de considerable valor plástico y artesanal y abierta en su fachada principal por una elegante galería alta de arcos de medio punto.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Palacio del Vizconde de Los Villares, en Los Villares (Jaén), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de "Delimitación del BIC y su entorno".

Tercero. Proceder a la anotación preventiva de este Bien incoado de Interés Cultural en el Catálogo General del patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Los Villares (Jaén) que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del procedimiento se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 2007.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

ANEXO

Denominación.

Principal: Palacio del Vizconde de Los Villares.

Accesorias: Casa del Vizconde de Los Villares. Casa Grande.

Localización.

Provincia: Jaén.

Municipio: Los Villares.

Delimitación del bien: La delimitación del bien abarca las parcelas 07, 08, 09 y 010 de la manzana 79195.

Descripción: El volumen construido, que descansa sobre sótano con bóvedas de piedra, es de dos plantas comunicadas por una escalera que arranca desde una esquina del patio. Los muros son de ripio y tapial de notable espesor; los forjados de rollizos y en la configuración del patio principal se emplearon jácenas de gran escuadría. El sistema de cubrición es también leñoso, con armaduras de parhilera y de limas bajo teja árabe.

En el centro de la construcción se sitúa el patio principal, existiendo otro secundario o huerto en la parte trasera. El patio principal, de planta cuadrada, se halla reducido visualmente de sus proporciones originales al añadírsele tabiques que permitieron proteger dos de las galerías y habilitar como habitación una tercera, quedando hoy sólo expedita la panda norte. Como consecuencia de dichas modificaciones, se alteraron los elementos de madera entre los que destacan las grandes zapatas con decoración de volutas, espirales, cruces, etc. Son también de mencionar algunas puertas de casetones.

Del ángulo nordeste del patio arranca la escalera, de un solo tramo, cubierta por una media naranja decorada con florón central y sostenida por pechinas decoradas por pequeñas cabezas de querubines en yeso. La cima de la escalera ofrece en alzado doble arco de medio punto rebajado que separa un machón de fábrica.

La primera planta alberga estancias destinadas a dormitorios con conchas de yeso en los dinteles de entrada. En la segunda planta hay tres cámaras, entre las que destaca la que da a la fachada de calle Jardín, abierta con una galería de ocho arcos de medio punto.

La portada, situada bajo esa arquería, es alta y sobria y se conforma por sencillas pilastras toscanas que flanquean el vano adintelado.

Delimitación del entorno: Los conceptos bajo los cuales se ha delimitado el entorno son: abarcar las parcelas que limitan directamente con la que ocupa el Monumento, por la afectación, tanto visual como física, que para éste pudiese conllevar cualquier intervención en aquellas y las parcelas recayentes a los espacios públicos a los que se abre el inmueble, por constituir el contexto visual y ambiental necesario.

El entorno comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados que, siguiendo el plano catastral vigente, se detallan a continuación y que se representan gráficamente en el adjunto plano de "Delimitación del entorno afectado"

Espacios privados:

Manzana 79195, parcelas 03, 04, 05, 06, 11 y 12.

Manzana 79197, parcela 08.

Manzana 79192, parcelas 01, 02, 03 y 11.

Manzana 79194, parcelas 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32.

Espacios públicos:

C/ Parras (completa), C/ Pedro del Alcalde (parcialmente), C/ Jardín (parcialmente).

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