Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 04/06/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, dimanante del procedimiento ordinario núm. 502/2006. (PD. 2154/2007).

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NIG: 1402142C20060004413.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 502/2006. Negociado: AF.

Sobre: Juicio ordinario sobre declaración de derecho.

De: Doña Matilde González Sánchez.

Procuradora: Sra. Olga Córdoba Rider.

Letrado: Sr. Alcaide Aranda, Rafael Angel.

Contra: Don Antonio García Cañas.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 502/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba a instancia de Matilde González Sánchez contra los herederos de don Antonio García Cañas sobre Declaración de derecho, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM. 101

En Córdoba, a 7 de mayo de dos mil siete, doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 502/06 promovidos a instancia de doña Matilde González Sánchez representada por la Procuradora Sra. Córdoba Rider y asistida del Letrado Sr. Alcaide Aranda, contra los herederos de don Antonio García Cañas, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Córdoba Rider en nombre y representación de doña Matilde González Sánchez, contra los herederos desconocidos de don Antonio García Cañas, debo declarar y declaro que doña Matilde González Sánchez es propietaria en pleno dominio por prescripción adquisitiva extraordinaria del inmueble sito en la calle Evaristo Espino, número 22, de Córdoba, finca registral número 1.484 inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Córdoba, al tomo 1178, libro 1070, número 13 de la Sección 1.ª, folio 195; condenando a los ignorados herederos de don Antonio García Cañas a estar y pasar por la declaración anterior.

Acuerdo la inscripción en el Registro de la Propiedad número 1 de Córdoba el dominio declarado sobre el inmueble mencionado, por lo que se habrán de expedir los oportunos mandamientos con testimonio de esta Sentencia y certificación de su firmeza una vez ésta sea efectiva.

Todo ello, sin especial condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, preparándose por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457.2 LEC).

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados los herederos de don Antonio García Cañas, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a siete de mayo de dos mil siete.- El/La Secretario.

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