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Mediante Orden de 7 de febrero de 2006, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, se establecen las bases reguladoras aplicables a las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, durante el ejercicio 2006, señalando en su artículo único que la convocatoria pública correspondiente al ejercicio 2006 habrá de regirse por lo dispuesto en la Orden de 13 de junio de 2005.
Se subvencionan las actuaciones encaminadas a mejorar las infraestructuras, así como el mobiliario y los enseres de los Juzgados de Paz, cuyas carencias impidan o dificulten la adecuada realización de las funciones que legalmente tienen atribuidas y, preferentemente, las relativas a la adquisición de bienes inventariables (incluidos los de carácter informático), adquisición de equipamiento para las dependencias y edificios destinados a la prestación de las funciones de los Juzgados de Paz y las obras de reforma, reparación y conservación de las dependencias y edificios destinados a la prestación de las funciones de los Juzgados de Paz, y, en su caso, las distintas fases de los proyectos de ejecución de tales obras.
Con fecha de 9 de marzo de 2006 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Orden de 7 de febrero de 2006, de la Consejería de Justicia y Administración Pública por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de infraestructura y del equipamiento de los Juzgados de Paz, durante el ejercicio 2006.
El apartado 3.° del artículo único de la Orden de 7 de febrero de 2006 señala que a tenor de lo dispuesto en la Orden de 13 de junio de 2005 el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden, presentándose, las solicitudes atendidas, dentro del plazo establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional primera, el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004 de Medidas Administrativas, el Título VIII de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvencienes y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, serán de aplicación en todo lo no previsto por la Orden de 7 de febrero de 2006 y, por la remisión del artículo único de la misma, por la Orden de 13 de junio de 2005.
Segundo. La Orden de 13 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de infraestructuras, así como el mobiliario y los enseres de los Juzgados de Paz, cuyas carencias impidan o dificulten la adecuada realización de las funciones que legalmente tienen atribuidas, establece en su artículo 8.° los criterios objetivos para la concesión de la subvención.
Las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos han sido evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:
a) La población del municipio, valorándose de forma inversa al número de habitantes de derecho hasta un máximo del 20% de la puntuación total.
b) La superficie de las dependencias o edificios destinados a las funciones propias del Juzgado de Paz. Se valorará hasta un máximo del 20% la puntuación total.
c) No haber recibido con anterioridad otras subvenciones o ayudas públicas para la finalidad prevista en la presente Orden provenientes de la Administración de la Junta de Andalucía. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.
d) El esfuerzo inversor del Ayuntamiento solicitante medido en función de la proporción existente entre los gastos destinados a inversión respecto al total de gastos, conforme a los datos que arroje el último presupuesto liquidado de la entidad. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.
e) La menor capacidad presupuestaria del municipio. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.
f) El nivel de equipamientos básicos del Juzgado de Paz, que se valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.
g) Las obras de reforma que conlleven la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad en los Juzgados de Paz, conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte de Andalucía. Esta circunstancia se valorará con un 5% de la puntuación total.
Tercero. De conformidad con lo establecido en la Orden 7 de febrero de 2006 y demás preceptos aplicables de especial y general aplicación, conforme a lo anteriormente reseñado, habiéndose observado el procedimiento debido, este órgano Instructor
R E S U E L V E
Primero. La concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2006, para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la provincia de Málaga que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, por las cuantías, plazos, actuaciones y proyectos que en el mismo se expresan.
Segundo. Se establece como plazo de ejecución en las actuaciones de mejoras de infraestructuras, equipamiento, obras de reforma, reparación y conservación el de cuatro meses. El inicio de cómputo de plazo será desde el día siguiente a la percepción de la subvención concedida.
Tercero. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.° del artículo único de la Orden de 7 de febrero de 2006, las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.761.00.14b.2 del presupuesto de gastos de la Consejería de Justicia y Administración Pública, estando limitadas por los créditos que se destinen a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.
Cuarto. En el Anexo I se relacionan, además de los especificado en el artículo primero, para cada entidad beneficiaria, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
Quinto. Conforme dispone el artículo 9 de la Orden 13 de junio de 2005, este órgano Instructor, por delegación del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, es competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones a los Ayuntamientos dentro de la Provincia de Málaga, para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz.
La forma y secuencia del pago se ajustará a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004 de Medidas Administrativas y el artículo 13 de la Orden de 13 de junio de 2005 reguladoras de estas subvenciones.
Sexto. La justificación de la subvención percibida se realizará ante el órgano concedente en el plazo de tres meses, como máximo, desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, aportando la documentación relacionada en el artículo 14 de la Orden de 13 de junio de 2005.
Séptimo. Quedan excluidos los Ayuntamientos de Cártama, Cuevas Bajas y Tolox por no haber presentado la documentación dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme dispone el apartado 3.° del artículo único de la Orden de 7 de febrero de 2006.
Asimismo se excluye el Ayuntamiento de La Yunquera por no justificar hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social conforme dispone el art. 13.2 y 14.1 e) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no aportar declaración responsable de cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como los presupuestos desglosados de la actividad a realizar.
Contra la presente Resolución de 25 de octubre de 2006, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en el BOJA del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el órgano Judicial competente en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la citada publicación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 noviembre, por la que se regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Málaga, 26 de octubre de 2006.- La Delegada, P.O. El Secretario General, Antonio J. Moreno Morales.
A N E X O
Ayuntamiento Presup. aceptado Sub. concedida % Concedido Justific.
Alcaucín 1.532,45 euros 1.532,45 euros 100 3 meses
Alfarnatejo 1.792,01 euros 1.792,01 euros 100 3 meses
Almáchar 1.295,72 euros 1.295,72 euros 100 3 meses
Almargen 4.829,06 euros 4.829,06 euros 100 3 meses
Almogía 3.426,09 euros 3.426,09 euros 100 3 meses
Alpandeire 923,95 euros 923,95 euros 100 3 meses
Archez 2.017,68 euros 2.017,68 euros 100 3 meses
Arenas 3.173,76 euros 3.173,76 euros 100 3 meses
Arriate 1.269,79 euros 1.269,79 euros 100 3 meses
Benadalid 2.935,00 euros 2.935,00 euros 100 3 meses
Benalauría 889,14 euros 889,14 euros 100 3 meses
Benamargosa 2.026,54 euros 2.026,54 euros 100 3 meses
Benamocarra 918,00 euros 918,00 euros 100 3 meses
Benaoján 3.745,13 euros 3.745,13 euros 100 3 meses
Benarrabá 2.748,28 euros 2.748,28 euros 100 3 meses
Campillos 3.294,40 euros 3.294,40 euros 100 3 meses
Canillas de Aceituno 261,00 euros 261,00 euros 100 3 meses
Canillas de Albaida 1.624,00 euros 1.624,00 euros 100 3 meses
Carratraca 3.654,00 euros 3.654,00 euros 100 3 meses
Ayuntamiento Presup. aceptado Sub. concedida % Concedido Justific.
Colmenar 2.035,80 euros 2.035,80 euros 100 3 meses
Comares 3.049,64 euros 3.049,64 euros 100 3 meses
Cómpeta 27.697,00 euros 5.913,79 euros 21 3 meses
Cortes de la Frontera 4.452,61 euros 4.452,61 euros 100 3 meses
Cuevas del Becerro 1.264,08 euros 1.264,08 euros 100 3 meses
Cútar 1.599,00 euros 1.599,00 euros 100 3 meses
El Borge 617,31 euros 617,31 euros 100 3 meses
Frigiliana 1.831,75 euros 1.831,75 euros 100 3 meses
Genalguacil 3.745,13 euros 3.745,13 euros 100 3 meses
Guaro 1.560,13 euros 1.560,13 euros 100 3 meses
Igualeja 3.258,92 euros 3.258,92 euros 100 3 meses
Istán 1.838,86 euros 1.838,86 euros 100 3 meses
Iznate 1.000,00 euros 1 .000,00 euros 100 3 meses
Jimena de Libar 3.045,16 euros 3.045,16 euros 100 3 meses
Jubrique 2.899,95 euros 2.899,95 euros 100 3 meses
Macharaviaya 8.700,00 euros 5.908,82 euros 68 3 meses
Manilva 15.659,79 euros 6.046,88 euros 39 3 meses
Mijas 2.404,70 euros 2.404,70 euros 100 3 meses
Moclinejo 18.500,00 euros 5.857,15 euros 32 3 meses
Monda 2.779,86 euros 2.779,86 euros 100 3 meses
Montejaque 2.572,40 euros 2.572,40 euros 100 3 meses
Nerja 1.417,60 euros 1.417,60 euros 100 3 meses
Periana 1.814,18 euros 1.814,18 euros 100 3 meses
Pizarra 2.233,00 euros 2.233,00 euros 100 3 meses
Rincón de la Victoria 1.968,75 euros 1 .968,75 euros 100 3 meses
Riogordo 822,39 euros 822,39 euros 100 3 meses
Sayalonga 4.210,80 euros 4.210,80 euros 100 3 meses
Sedella 5.950,00 euros 5.950,00 euros 100 3 meses
Sierra de Yeguas 309,48 euros 309,48 euros 100 3 meses
Teba 2.152,88 euros 2.152,88 euros 100 3 meses
Totalán 1.323,67 euros 1.323,67 euros 100 3 meses
Villanueva de Algaidas 2.939,97 euros 2.939,97 euros 100 3 meses
Villanueva de Tapia 842,89 euros 842,89 euros 100 3 meses
Villanueva del Trabuco 2.349,00 euros 2.349,00 euros 100 3 meses
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