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El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo desarrolla en los artículos 42 y siguientes !a figura de la Promoción Pública Cofinanciada.
El artículo 44.1 del mencionado Decreto establece que la Consejería de Obras Públicas y Transportes asume los costos derivados de la dirección facultativa de las obras.
Con fecha 10 de septiembre de 2001 se suscribió Convenio de Ejecución entre la Consejería de Obras Publicas y Transportes y el Ayuntamiento de Gerena, en el que se recoge la actuación específica a desarrollar por el Ayuntamiento, y en el que se reconoce el derecho a percibir las ayudas que establece el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, siempre que se cumplan a su vez los requisitos señalados en dicho Plan.
La Orden de 27 de enero de 2000, sobre desarrollo y tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1999-2002, en sus artículos 24 y 25, regula la solicitud del promotor de la aportación económica para financiar esos trabajos técnicos, así como las condiciones para su concesión por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
El Decreto 127/2002, de 17 de abril, modificó la normativa del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, a través de su Disposición Transitoria Primera.
La Orden de 2 de julio de 2002, por la que se modifica la Orden de 27 de enero de 2000, estableció en su artículo 78 el procedimiento y las condiciones para solicitar de las subvenciones.
Sevilla Activa, como promotor de la actuación de 18 viviendas públicas cofinanciadas sitas en Gerena; expediente SE-00/030-CF, ha solicitado la ayuda económica cumpliendo con los requisitos establecidos en la referida normativa. Entre ellos, la no concurrencia con otras subvenciones para el mismo fin, y no estar incurso en procedimiento de reintegro de otras subvenciones concedidas.
A propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 y 107 de la Ley General 5/1983 de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vengo en disponer:
Primero. Conceder a Sevilla Activa una subvención de carácter reglada por importe de 25.335,42 euros, cantidad que importan los honorarios de dirección de obras, en la promoción de 18 viviendas de promoción pública cofinanciada sitas en Gerena; expediente SE-00/030-CF.
Segundo. El plazo para la dirección de obras será determinado por la duración de la ejecución de obras.
Tercero. El importe de la subvención será abonado a Sevilla Activa de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2006, mediante un único pago de 25.335,42 euros, una vez haya sido publicada la presente Orden de Subvención en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y tras la aportación documental por parte del solicitante de haber efectuado los pagos correspondientes a las cantidades que se subvencionan, lo que deberá producirse en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Orden.
El abono se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente:
01.13.00.03.00. 743 00 .43A .5 2002000193
Cuarto. La subvención que se concede lo es con base en lo previsto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción dada por el artículo 26.2 de la Ley 7/1996, de 31 de julio de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de 1996, teniendo la consideración de Subvención Reglada.
Quinta. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá lugar a la modificación de la presente Orden.
Sevilla, 28 de diciembre de 2006
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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