Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 06/06/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 14 de mayo de 2007, del Ayuntamiento de Baza, de bases para la selección de Oficial Electricista.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

A) NORMAS GENERALES

1. El objeto de las presentes bases, es la Convocatoria de Proceso selectivo de consolidación de empleo temporal para la provisión de una plaza vacante de Oficial Electricista, Escala Administración Especial; Subescala Servicios Especiales; Personal de Oficios, Grupo D, vacante en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Baza e incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2003, y dotadas con el sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan según la legislación vigente.

2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación las bases de la convocatoria, el art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre la Ley 30/84, de 2 de agosto, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local, el R.D. 896/91, de 7 de junio y con carácter supletorio el R.D. 364/95 de 10 de marzo.

3. Requisitos. Para participar en el Concurso-Oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regule la materia.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título exigido, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, en cada caso. El titulo exigido es el de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del trabajo a realizar.

e) No haber sido separado o suspendido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por Sentencia Judicial firme.

4. Instancias y admisión. Las instancias para tomar parte en las pruebas se dirigirán al Sr. Alcalde y deberán contener la declaración de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior. Deberán ir acompañadas de:

- Fotocopia del DNI y resguardo de ingreso de los derechos de examen, que serán de 15

- Fotocopias de los documentos y méritos que se aleguen, así como lo establecido en cuanto a méritos profesionales, en la fase de concurso.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o, de las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Relación de aspirantes admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, declarando aprobados la Lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos, que será de diez días, según los previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En dicha Resolución se indicará el lugar en que se encuentre expuesta la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, y fecha del comienzo del primer ejercicio y la designación nominativa del Tribunal.

6. Tribunal de Valoración.

El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos alegados estará constituido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 896/91 de 7 de Junio, de la siguiente forma:

Presidente: El Sr. Alcalde o Concejal/a en quien delegue.

Vocales:

- Un Vocal y suplente designado a propuesta de la Junta de Andalucía.

- Un vocal y suplente designado por cada uno de los grupos políticos de la oposición (P.P., P.A., IU-LV).

- Dos Vocales y suplentes designados por el Alcalde.

- Un vocal y suplente designado por la Junta de Personal

Secretario: Actuará como tal el Secretario de la Corporación, o funcionario en quien delegue. Actuará con voz pero sin voto.

La composición de los Tribunales será predominantemente Técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de 5 de sus componentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como presidente.

Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, dichos asesores se limitaran al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo los aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales, cuando concurran causas legales.

Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de las convocatorias.

El Tribunal no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior de las vacantes convocadas, siendo nulas las propuestas que contravengan este límite.

Los miembros de los tribunales serán retribuidos en concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal, si los hubiera.

B) PROCEDIMIENTO SELECTIVO

Fase de concurso.

La fase de concurso, que será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición. Los aspirantes deberán presentar los documentos acreditativos que aleguen mediante los correspondientes certificados de las administraciones públicas correspondientes o mediante fe de vida laboral y los respectivos contratos.

El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes y el resultado se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, previamente al inicio del ejercicio de la oposición.

El día, hora y lugar de la celebración del concurso se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

El orden de actuación de los aspirantes, se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra B, de conformidad con la Resolución de la Secretaría del Estado para la Administración Pública.

La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios:

Méritos profesionales ( hasta un máximo de cinco puntos).

1. Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Baza, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante certificado del Ayuntamiento de Baza: 0,05 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las otras Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditados mediante certificado de la Administración Pública correspondiente: 0,02 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en Empresa Pública o Privada, en plaza o puesto de igual o similar contenido, acreditados mediante fe de vida laboral y los correspondientes contratos: 0,02.

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un mes, ni los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Se consideraran como servicios prestados, los realizados en régimen funcionarial (funcionario de carrera o interinidad).

Aplicación del concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumaran a la puntuación obtenida en la fase de oposición al objeto de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios en la fase de oposición.

Fase de oposición.

Primer ejercicio. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de cuarenta preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, en un tiempo de 60 minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el anexo I de esta convocatoria.

El criterio de corrección será el siguiente: se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados aquéllos que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos. En la calificación de este ejercicio cada respuesta acertada valdrá un punto, la respuesta errónea penaliza con 0,33 puntos y en blanco no contabiliza

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio igual para todos los aspirantes, consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico, determinada por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en el tiempo que determine el Tribunal. Dicha prueba de carácter práctico, estará relacionada con los temas que se adjuntan en el Anexo.

Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

De las puntuaciones que otorguen los miembros del Tribunal calificador se eliminarán aquellas puntuaciones que difieran entre sí de 3 o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.

Lista de aprobados. Una vez finalizadas las pruebas, el Tribunal hará público en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

C) PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS

Los aspirantes propuestos deberán presentar ante el Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como la declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación vigente.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar los requisitos, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración u organismo de quien dependa acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentarán la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedaran anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Cumplidos los trámites anteriores, la Alcaldía, dictará resolución de nombramiento. Los aspirantes seleccionados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, a contar del siguiente al que sea notificado.

D) NORMA FINAL

En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Legislación aplicable prevista en la Base primera. Contra las presentes Bases, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente, al de su publicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Previa interposición potestativa del recurso de reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que se interpongan los recursos que se estimen oportunos.

ANEXO I

BLOQUE I

Tema 1: La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

Tema 2: Organización y competencias municipales.

Tema 3: Personal al servicio de la Entidad Local: Derechos y Deberes de los funcionarios.

Tema 4: Los Derechos del ciudadano ante la Administración Pública.

Tema 5: Régimen disciplinario de los funcionarios.

BLOQUE II:

Tema 1: Tipos de lámparas de alumbrado público.

Tema 2: Callejero, cuadros eléctricos de alumbrado público de Baza.

Tema 3: Requisitos del volumen 0 y 1 de las fuentes públicas.

Tema 4: Magnitudes eléctricas y unidades.

Tema 5: Esquema unificar del cuadro eléctrico del alumbrado.

Tema 6: Circuito eléctrico de doble nivel de ahorro de energía.

Tema 7: Diferencia entre reloj astronómico, célula fotoeléctrica y reloj digital.

Tema 8: Herramientas utilizadas en mantenimiento de alumbrado público.

Tema 9: ITC-BT-09, Campote de aplicación.

Tema 10: ITC-BT-09 Redes de alimentación.

Tema 11: Radio Control.

Tema 12: Motorización Agua potable.

Tema 13: Limitadores de intensidad y tensión.

Tema 14: Redes de equipotencial de alumbrado público.

Tema 15: Secciones y Conducciones.

Baza, 14 de mayo de 2007.- El Alcalde, Antonio Martínez Martínez.

Descargar PDF