Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 08/06/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 8 de mayo de 2007, del Ayuntamiento de Lucena, de bases para la selección de Profesor de Música.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Primera. Número de plazas, identificación y procedimiento de selección.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, por el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de Profesor de Música, especialidad Piano, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2003 y encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios, Grupo de clasificación B, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Segunda. Requisitos.

Para ser admitido al concurso-oposición se precisa reunir los requisitos siguientes:

- Tener nacionalidad española o de cualquier país integrado en la Unión Europea.

- Tener cumplidos 18 años de edad.

- Estar en posesión del título de Diplomado Universitario de Profesor de Música en la especialidad de Piano, o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

Tercera. Solicitudes de admisión, lugar y plazo de presentación.

La instancia solicitando ser admitido al concurso-oposición habrá de expresar que el aspirante reúne las condiciones exigidas en la Base segunda de esta convocatoria.

A la instancia se adjuntarán:

a) Los documentos acreditativos de los méritos alegados, conforme al Baremo que se establece en la Base Octava. El Tribunal no valorará méritos que no estén acreditados documentalmente el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) El resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 36,00

(treinta y seis euros), cantidad que podrá ser abonada a este Ayuntamiento mediante ingreso o transferencia en su cuenta corriente abierta en la entidad Caja General de Granada, núm. 2031 0379 35 0100002121, o por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, sita en Pza. Nueva, núm. 1, 14900 Lucena, debiendo consignar, en todo caso, el nombre del aspirante, aún cuando sea realizado por persona distinta, así como la convocatoria a la que se opta.

Las referidas instancias deberán dirigirse al Iltmo. Sr. Alcalde de este Ayuntamiento y podrán presentarse:

a) En el Registro de entrada de documentos de este Ayuntamiento, situado en la planta baja de la Casa Consistorial, en Plaza Nueva, núm. 1, 14900 Lucena, en horario de 8 a 14 horas.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.

c) En las Oficinas de Correos, en la forma determinada en sus reglamentos.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta. Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen los requisitos exigidos en la Base Segunda, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que conste acreditado el abono de la tasa de examen.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Las referidas listas de aspirantes serán también insertadas en el portal web de este Ayuntamiento (www.aytolucena.es).

La publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

El orden de actuación de los aspirantes, para aquel o aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, de conformidad con el resultado del sorteo publicado por Resolución de 17.1.07, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOE núm. 23, de 26.1.07), se iniciará por aquél cuyo apellido comience con la letra "B", siguiéndose sucesivamente de manera alfabética.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación, o miembro de la misma en quién delegue.

Vocales:

- El Concejal Delegado de Educación. Será su suplente, el Concejal Delegado de Personal.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante a propuesta de la Junta de Personal de este Excmo. Ayuntamiento.

- Un representante a propuesta de los grupos municipales de la oposición.

- Dos Profesores de Música del Conservatorio Superior de Música.

Secretario: Un funcionario designado por el Sr. Alcalde, que actuará con voz pero sin voto.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia de, al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Sexta. Llamamientos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios que se publicarán en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el lugar de celebración de las pruebas, así como se insertarán en el portal web de este Ayuntamiento (www.aytolucena.es).

Séptima. Lugar y calendario de realización de las pruebas.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en dependencias municipales, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía.

A partir del inicio de la indicada fase de oposición, el Tribunal determinará la fecha de la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de setenta y dos horas ni más de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas; primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.

A) Fase de concurso. Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional.

Por cada mes completo de servicios prestados en la Escuela Municipal de Música de Lucena, en igual categoría y especialidad a la plaza a la que se opta: 0,20 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra Administración o Entidad Pública, en igual categoría y especialidad a la plaza a la que se opta: 0,10 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Puntuación máxima por este apartado: 9 puntos.

b) Titulaciones académicas.

Título de Profesor Superior: 1 punto.

Puntuación máxima por este apartado: 1 punto.

No se valorarán como méritos, títulos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

c) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

- Por impartición de cursos, seminarios, congresos o jornadas que tengan relación directa con las funciones a desarrollar en la plaza que se opta.

Por cada 30 h lectivas, se le asignará una puntuación de: 0,30 puntos.

- Por la participación, como asistente, a cursos, seminarios, congresos o jornadas que tengan relación directa con las funciones a desarrollar en la plaza a que se opta y hubiesen sido impartidos por Instituciones de carácter público.

Por cada treinta horas lectivas, se le asignará una puntuación de: 0,20 puntos.

Cuando la duración sea mayor o menor de treinta horas se prorrateará tal puntuación.

Puntuación máxima a otorgar por este apartado: 2,00 puntos.

Acreditación de los méritos alegados:

a) Experiencia profesional: Los servicios prestados en la Administración, mediante certificación expedida por la Administración correspondiente.

b) Titulaciones académicas: Mediante la presentación del original o fotocopia compulsada del título académico o certificado de estudios desarrollados, expedidos por la autoridad docente competente.

c) Cursos, seminarios, congresos y jornadas:

Mediante certificado o documento acreditativo, en original o fotocopia compulsada, expedido por el Organismo de carácter público organizador de los mismos.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y su calificación se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y lugar de celebración de las pruebas al menos una hora antes del inicio del primer ejercicio de la oposición.

En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de oposición. Constará de tres ejercicios, obligatorios y eliminatorios, y serán los siguientes:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 80 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, que versarán sobre los temas comprendidos en la Parte I (materias comunes) del Anexo de esta convocatoria, en un tiempo máximo de dos horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 80 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, que versarán sobre los temas comprendidos en la Parte II (materias específicas) del Anexo de esta convocatoria, en un tiempo máximo de dos horas.

Ambos ejercicios se penalizarán, por cada dos fallos, una respuesta correcta.

Tercer ejercicio: De carácter práctico, a determinar por el Tribunal, consistente en dos supuestos prácticos en los que los aspirantes muestren su destreza y aptitudes tanto en la interpretación musical, como su capacidad y experiencia en la actividad de docencia. Período máximo para resolver, dos horas.

Novena. Calificación de los ejercicios.

Cada ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes, desechándose a estos efectos las notas máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuanto así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios, más la puntuación alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate, será seleccionado quien hubiere obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio.

Décima. Publicidad de las calificaciones.

La calificación otorgada en la fase de concurso se hará pública en la forma y momento previstos en la base 8.ª de esta convocatoria.

Igualmente, finalizado cada ejercicio y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal que se insertarán en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y local de celebración de las pruebas, así como en el portal web de este Ayuntamiento (www.aytolucena.es).

Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación.

Undécima. Propuesta de nombramiento.

El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de la plaza convocada, y elevará la correspondiente relación a la Presidencia de la Corporación, a efectos del nombramiento del aspirante propuesto; no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes.

Si se rebasare en la relación, el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

Duodécima. Aportación de documentos.

El aspirante presentará ante esta Administración

Recursos Humanos

, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Si tuviera la condición de funcionario estará exento de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados, para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Decimotercera. Nombramiento.

Finalizado el período de aportación de documentos, el Sr. Alcalde efectuará el correspondiente nombramiento.

Decimocuarta. Juramento.

Una vez efectuado el nombramiento, antes de la toma de posesión, el nombrado deberá prestar juramento o promesa en la forma legalmente prevenida.

Decimoquinta. Toma de posesión.

El interesado deberá tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la fecha de notificación del nombramiento.

Cuando, sin causa justificada, no tomase posesión dentro del plazo señalado, decaerá en su derecho de hacerlo.

Decimosexta. Resoluciones del Tribunal. Impugnaciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

También la presente convocatoria y sus Bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, anteriormente mencionada.

Decimoséptima. Interpretación de las bases e incidencias.

Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases, y de resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Decimoctava. Clasificación del Tribunal.

El Tribunal Calificador tendrá la categoría Segunda, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Decimonovena. Legislación aplicable.

En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1952; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones aplicables en esta materia.

ANEXO

Parte I. Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

Tema 2. La Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley y clases de Leyes.

Tema 4. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Especial consideración del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos con la Administración.

Tema 5. El acto administrativo. Concepto, eficacia y validez.

Tema 6. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Recursos administrativos.

Tema 7. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

Tema 8. Régimen local español. Organización y competencias municipales. Principios.

Tema 9. Organización y competencias municipales y provinciales.

Tema 10. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local. Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

Tema 11. Los recursos de las Entidades Locales. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.

Tema 12. El Presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto local.

Parte II. Materias específicas

Tema 1. Ordenación y organización de las Escuelas Municipales de Música y Danza. La música en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE): Normas de desarrollo. Organización de los centros de enseñanzas artísticas.

Tema 2. La creación, puesta en marcha y funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música y Danza: Proyecto y Leyes fundamentales para su elaboración.

Tema 3. Las Escuelas Municipales de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 4. Antecedentes de Escuelas de Música y/o Danza en otras Comunidades Autónomas.

Tema 5. Asociación Andaluza de Escuelas Municipales de Música y/o Danza: Historia y Estatutos.

Tema 6. Asociación Europea de Escuelas de Música y/o Danza: Historia y Estatutos.

Tema 7. Financiación de las Escuelas Municipales de Música y/o Danza: Tipos y Posibilidades.

Tema 8. Organización y funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música y Danza: Organos unipersonales de gobierno, funciones y atribuciones del Director, del Secretario y del Jefe de Estudios.

Tema 9. Organización y funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música y Danza: Organos Colegiados: Claustro de Profesores y Consejo Escolar: Composición y funcionamiento.

Tema 10. Departamentos, Jefaturas de Departamento: Atribuciones y funciones del Jefe de Departamento.

Tema 11. Las instalaciones de las Escuelas Municipales de Música y Danza: Necesidades básicas para la dotación e infraestructura del Centro.

Tema 12. La biblioteca y el material docente de las Escuelas Municipales de Música y Danza: Necesidades básicas para la dotación del Centro. Objetivos, funciones y ámbito legal. Su aparición en los documentos de gestión de la Escuela.

Tema 13. El Proyecto Educativo del Centro.

Tema 14. El Proyecto Curricular del Centro.

Tema 15. Educación y Transversalidad en los nuevos Planes Educativos: Concepto y función.

Tema 16. Aplicación de la Transversalidad en las Escuelas Municipales de Música y Danza.

Tema 17. La acción tutelar en las Escuelas Municipales de Música y Danza: Plan de Acción Tutorial del Centro. Funciones y actividades tutelares, relación con el equipo docente y con el alumnado.

Tema 18. El currículo y las especialidades. Valoración de la propia especialidad en el contexto de enseñanza artística. Su relación con los objetivos generales establecidos en la nueva ordenación del sistema educativo.

Tema 19. El desarrollo evolutivo y musical: Características del desarrollo evolutivo del niño y del adolescente. Su aplicación en las enseñanzas artísticas.

Tema 20. La personalidad del niño, la educación en la Escuela, criterios educativos.

Tema 21. La programación. Principios psicopedagógicos y didácticos de la enseñanza de la especialidad a la que se opta. Vinculación con el Proyecto Curricular.

Tema 22. La evaluación. Función de los criterios de evaluación. Evaluación del alumnado y del proceso de enseñanza-aprendizaje del Centro.

Tema 23. La clase colectiva. La clase colectiva y su función en el proceso educativo. Didáctica y metodología de la clase en grupo.

Tema 24. Derechos y deberes de los alumnos.

Tema 25. La relación en el currículo entre las Escuelas y los Conservatorios. Niveles académicos y programas establecidos.

Tema 26. Las Pruebas de Acceso a la enseñanza reglada. Procedimiento de ingreso en los Conservatorios de Música y Danza en distintos niveles a los que se puede optar.

Tema 27. Tecnopatías de la música y/o de la danza: Tipos y tratamientos.

Tema 28. Adaptaciones Curriculares para alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales: Discapacidad y Superdotación.

Tema 29. Musicoterapia: Concepto y aplicación en las Escuelas Municipales de Música y Danza.

Tema 30. Inteligencia Emocional a través de la Música y la Danza: Fundamentos y aplicaciones.

Tema 31. Formación del Profesorado de Enseñanzas Artísticas: Investigación e Innovación Educativa.

Tema 32. Historia del Piano. Antecedentes y evolución hasta la actualidad.

Tema 33. El Piano: Luthería. Características generales, nomenclatura y clasificación.

Tema 34. El Piano: Técnica pianística: Conceptos y bases fundamentales.

Tema 35. El Piano: Evolución de la interpretación pianística. El Barroco.

Tema 36. El Piano: Evolución de la interpretación pianística. El Clasicismo y el Romanticismo.

Tema 37. El Piano: Evolución de la interpretación pianística. El Impresionismo y el Modernismo.

Tema 38. Pedagogía Musical: Concepto y adaptación en la actualidad.

Tema 39. Antecedentes y consecuentes de la Pedagogía en la Enseñanza Artística actual.

Tema 40. Grandes figuras de la Pedagogía: Historia y repercusión en la actualidad.

Tema 41. Métodos Pedagógicos: Fundamentos y aplicación.

Tema 42. Método Kodály: Definición, objetivos, contenidos. Aplicación en las Escuelas Municipales de Música y Danza.

Tema 43. Método Dalcroze: Definición, objetivos, contenidos. Aplicación en las Escuelas Municipales de Música y Danza.

Tema 44. Método Orff: Definición, objetivos, contenidos. Aplicación en las Escuelas Municipales de Música y Danza.

Tema 45. Método Yamaha: Definición, objetivos, contenidos. Aplicación en las Escuelas Municipales de Música y Danza.

Tema 46. Intérpretes: Grandes figuras a lo largo de la historia.

Tema 47. Principios físicos del instrumento o del cuerpo. Percepción auditiva. Concienciación corporal en la enseñanza artística.

Tema 48. Directrices de una Clase Práctica, Unidad Didáctica y Repertorio de Juegos, Canciones u Obras adaptados a los Niveles que se pueden encontrar en una Escuela Municipal de Música y Danza.

Lucena, 8 de mayo de 2007.- El Alcalde, José Luis Bergillos López.

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