Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 08/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 25 de mayo de 2007, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

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Mediante las Ordenes de esta Consejería de Agricultura y Pesca de 10 de abril de 1991, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa, y de 9 de febrero de 1994, por la que se delegan competencias en el Viceconsejero, así como en el artículo 5 de la Orden de 3 de noviembre de 1995, por la que se delegan competencias en materia de personal, se han establecido los supuestos de delegación de competencias en diversos órganos de los servicios centrales de la Consejería en relación al ejercicio de competencias relacionadas con la contratación administrativa y la gestión del gasto público.

Dado el tiempo transcurrido desde la adopción de las citadas disposiciones y la conveniencia de su actualización, y teniendo en cuenta la eficacia exigible en la actuación de los órganos y unidades administrativas, lo que determina la necesidad de reordenar la delegación de competencias y ampliarla a los ámbitos de los convenios y las encomiendas de gestión o atribución de actuaciones a las empresas públicas, es por lo que resulta oportuno establecer y unificar en una sola las diversas disposiciones que se han dictado en esas materias.

En virtud de lo anterior, y en uso de las facultades que me están conferidas, y de conformidad con el artículo 47 de la

Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificado por el Decreto 79/2007, de 20 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias en los titulares de los Centros Directivos.

Se delegan en las personas titulares de los Centros Directivos de la Consejería de Agricultura y Pesca, responsables de los respectivos programas presupuestarios de gastos, las siguientes competencias:

1. En materia de contratación, y en relación con los contratos que se financien con cargo a los programas presupuestarios de su ámbito competencial:

a) La iniciación del expediente de contratación.

b) El nombramiento, en su caso, de la persona encargada de la dirección de los trabajos.

c) La aprobación de los proyectos de obras y de sus modificados cuando su cuantía sea inferior a un millón de euros.

d) La autorización de los proyectos modificados de obras.

e) La declaración de urgencia.

f) Todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación respecto de los contratos menores.

2. En relación con los convenios en materias de su competencia:

a) La iniciación del expediente de convenio.

b) La declaración de urgencia.

3. En materia de encomiendas de gestión o atribución de actuaciones, relativas a su ámbito competencial, a empresas públicas:

a) La iniciación del expediente de encomienda de gestión o atribución de actuaciones a las empresas públicas.

b) La aprobación de los proyectos de obras y la autorización y aprobación de sus modificados.

c) La declaración de urgencia.

4. En materia de gestión del gasto y en relación con los gastos que se imputen a los programas presupuestarios a su cargo: Las competencias de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pagos, previstas en el artícu-

lo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Delegación de competencias en el titular de la Secretaría General Técnica.

Además de las competencias delegadas en el artículo anterior, se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden:

1. En materia de contratación: Todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

2. En materia de convenios: Todas las facultades que la legislación sobre convenios atribuye al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

3. En materia de encomiendas de gestión o atribución de actuaciones a las empresas públicas: Todas las facultades que la legislación sobre encomiendas de gestión o atribución de actuaciones a las empresas públicas atribuye al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

Artículo 3. Delegación de competencias en el titular de la Jefatura del Servicio de Contratación y Convenios.

Se delegan en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Contratación y Convenios de la Secretaría General Técnica, en materia de contratación, las competencias relativas a la devolución o la cancelación de las garantías provisionales y definitivas.

Artículo 4. Competencias no delegadas.

Se exceptúan de la delegación de competencias efectuada en los artículos anteriores las siguientes, que se reserva la persona titular de la Consejería:

1. En materia de contratación:

a) La aprobación de los proyectos de obras y de sus modificados cuando su cuantía sea igual o superior a un millón de euros.

b) La aprobación de los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación.

2. En materia de convenios: La firma de los convenios, así como de sus modificaciones y prórrogas.

3. En materia de encomiendas de gestión o atribución de actuaciones a las empresas públicas: El acuerdo de formalización de las encomiendas de gestión o atribución de actuaciones a las empresas públicas, así como sus modificaciones y prórrogas.

Artículo 5. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Las facultades que se delegan en la presente Orden se ejercerán de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio de la Consejería, sin que la actuación de los órganos que actúan por delegación excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.

3. Para la suplencia en el ejercicio de las competencias que se delegan en la presente Orden, se estará a lo dispuesto con carácter general en materia de suplencias en esta Consejería.

Artículo 6. Revocación y avocación de competencias.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 13, apartados 6 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la persona titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en la presente Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada en modo expreso.

Disposición Transitoria Unica. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos de conformidad con las normas vigentes en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y expresamente las siguientes:

- Orden de 10 de abril de 1991, por la que se delegan determinadas competencias en materia de contratación administrativa (BOJA núm. 27, de 16 de abril).

- Artículo 5 de la Orden de 3 de noviembre de 1995, por la que se delegan competencias en materia de personal (BOJA núm. 146, de 17 de noviembre).

- Orden de 9 de febrero de 1994, por la que se delegan competencias en el Viceconsejero (BOJA núm. 18, de 15 de febrero).

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 2007

Isaías Pérez Saldaña

Consejero de Agricultura y Pesca

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