Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 11/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 24 de mayo de 2007, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio "Parque de la Historia y el Mar de San Fernando" (Expte. núm. 002/2007/CON).

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administracio-

nes Públicas, para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común, debiéndose publicar sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) ha tramitado expediente para la publicación de los Estatutos reguladores del Consorcio "Parque de la Historia y el Mar de San Fernando", integrado además de por dicho municipio, por la Fundación Philippe Cousteau "Unión de los Océanos", habiéndose aprobado estos por ambas Entidades consorciadas de acuerdo con su legislación específica, según consta en las Certificaciones enviadas al efecto.

Por todo lo cual, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio "Parque de la Historia y el Mar de San Fernando", que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de mayo de 2007.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO "PARQUE DE LA HISTORIA

Y EL MAR DE SAN FERNANDO"

TITULO I

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

Capítulo Primero

Naturaleza y objeto

Artículo 1. El Ayuntamiento de San Fernando y la Fundación Philippe Cousteau "Unión de los Océanos", en su condición de entidad privada sin ánimo de lucro, de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas ambas entidades y en virtud de lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y 110 del Real Decreto Legislati-

vo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, crean el Consorcio "Parque de la Historia y del Mar de San Fernando".

Artículo 2. El Consorcio, en cuanto Entidad de Derecho Público, tendrá personalidad jurídica propia y, en consecuencia, podrá poseer patrimonio propio afecto a sus fines específicos y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones ante autoridades, juzgados y tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al vigente Ordenamiento Jurídico Local.

Artículo 3. El objeto del Consorcio que se constituye es la puesta en marcha, dirección, organización, gestión y explotación del "Parque de la Historia y el Mar de San Fernando".

Artículo 4. El régimen jurídico del Consorcio será el establecido en las disposiciones reguladoras del ordenamiento jurídico local, sin perjuicio de las particularidades que sobre su régimen orgánico, funcional y financiero se establecen en los presentes Estatutos y que, en ningún caso, podrán contradecir las normas imperativas fijadas por el referido ordenamiento.

Artículo 5. El Ayuntamiento de San Fernando aporta asesoramiento y apoyo técnico para la ejecución del proyecto "Parque de la Historia y el Mar de San Fernando", recursos económicos y administrativos para su financiación, promoción y gestión.

La Fundación Philippe Cousteau "Unión de los Océanos" aporta asesoramiento especializado para el desarrollo del Proyecto así como sus conocimientos y recursos técnicos y organizativos para la gestión del Parque.

Artículo 6. El Ayuntamiento de San Fernando aporta específicamente el uso del edificio sito en la parcela SG 39 del término municipal de San Fernando, conservando su propiedad y otorgando al Consorcio exclusivamente facultades de disposición sobre el mismo limitadas a sus finalidades estatutarias.

Tal edificio albergará la sede del Parque de la Historia y el Mar constituyendo, además, el domicilio social del Consorcio.

La Fundación Philippe Cousteau aporta específicamente los fondos siguientes:

- Muestra Permanente de las Aguas de los Océanos recogidas en diversas travesías marítimas para ser vertidas durante la Ceremonia de Unión de los Océanos a celebrar por la Fundación como identificación del Museo de la Historia y el Mar.

- Experiencias culturales y científicas para su divulgación.

- Objetos históricos integrantes de colecciones a disposición de la Fundación y otras aportaciones propias y ajenas relacionadas con la temática del Parque.

Capítulo Segundo

Duración y disolución del Consorcio

Artículo 7. La duración del Consorcio será indefinida y comenzará sus actividades el día de su constitución.

Artículo 8. No obstante, la Entidad consorcial podrá disolverse por imposibilidad legal o material de realizar el objeto y cumplir los fines para los cuales se constituye.

La disolución será acordada por el Consejo Rector mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros, a propuesta de las Entidades e Instituciones consorciadas. El acuerdo determinará la forma de proceder a la liquidación de los derechos y obligaciones del Consorcio, debiendo repartirse el haber resultante entre sus miembros en proporción al importe de sus aportaciones, y estableciendo la reversión a favor del Ayuntamiento de San Fernando del uso de las instalaciones locales afectas al Consorcio y la propiedad de las ejecutadas por el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos.

A estos efectos la propuesta de liquidación que se someta a aprobación del Consejo Rector será redactada por una comisión liquidadora integrada por un representante de cada una de las entidades consorciadas.

TITULO II

REGIMEN ORGANICO

Capítulo Primero

Organización

Artículo 9. La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos: el Consejo Rector, el Presidente, el Director Gerente y el Consejo Asesor.

Artículo 10. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: Alcalde del Ayuntamiento de San Fernando o Concejal en quien delegue.

- Vicepresidente: Presidente de la Fundación Philippe Cousteau o persona en quien delegue.

- Vocales: Tres representantes del Ayuntamiento de San Fernando, que serán asignados proporcionalmente conforme a su representación en el Pleno Municipal, y un representante de cada una de las Entidades e Instituciones consorciadas.

Todos los cargos del Consejo Rector de carácter representativo de las Instituciones y Entidades consorciadas serán de carácter honorífico y no remunerados.

La designación nominal de cada uno de los Vocales de las Entidades e Instituciones consorciadas, y de sus suplentes, será efectuada libremente por el órgano competente de las mismas, conforme a lo establecido en su normativa rectora.

El número de Vocales podrá aumentarse por acuerdo del Consejo Rector, conforme se vayan produciendo incorporaciones de otras Administraciones o Entidades Públicas o privadas, sin necesidad de proceder a la modificación de los presentes Estatutos.

Podrán asistir y participar en las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, técnicos o expertos invitados por el Presidente por propia iniciativa o a instancia de cualquiera de los miembros que componen este órgano.

Asistirán a las sesiones el Secretario y el Interventor y, con voz y sin voto, los miembros del Consejo Asesor que el mismo determine.

Artículo 11. Son atribuciones del Consejo Rector las siguientes:

1. Gobierno y dirección del Consorcio.

2. Acordar la propuesta de modificación de los Estatutos del Consorcio, que deberá ser aprobada por los órganos competentes de las Entidades e Instituciones consorciadas.

3. Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio.

4. Determinar las aportaciones que hayan de efectuar las Entidades e Instituciones consorciadas fijando los criterios necesarios para ello.

5. Establecer los recursos económicos con que se ha de nutrir el Consorcio.

6. Nombrar y separar al Director-Gerente y al Presidente del Consejo Asesor.

7. Aprobar el Plan Anual de Actuación del Consorcio, el presupuesto para cada ejercicio económico, la Memoria anual de actividades desarrolladas y la Cuenta General del Presupuesto.

8. Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio y sus Reglamentos y Normas de Funcionamiento.

9. Aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los diferentes servicios del Consorcio y los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado.

10. Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que establezca la legislación local vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones, herencias o legados.

11. Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles.

12. Aprobar cuantos contratos sean precisos para el cumplimiento de sus fines, y los convenios de colaboración y cooperación con otras Entidades o Instituciones Públicas o privadas.

13. Aprobar el ejercicio de acciones administrativas y judiciales.

14. Resolución de reclamaciones y recursos que se interpongan contra el Consorcio.

15. Cuantas otras atribuciones no correspondan expresamente a otros órganos conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

El Consejo Rector podrá delegar en otros órganos del Consorcio cuantas atribuciones considere convenientes para el logro de una mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

Artículo 12. Presidencia del Consejo Rector.

El Presidente del Consejo Rector, que lo será también del Consorcio, presidirá este Consejo y cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.

El Vicepresidente del Consejo Rector sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de éste y por el tiempo indispensable en que por cualquier motivo estuviese vacante la Presidencia del Consejo Rector.

Ejercerá las siguientes funciones:

1. Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste deba intervenir y ejercer las acciones que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas o privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercer dicha representación.

2. Fijar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.

3. Supervisar las actividades del Consorcio.

4. Dictar las instrucciones particulares que sean necesarias para la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la actividad y gestión del Consorcio.

5. Adoptar cuantas medidas sean necesarias, en caso de urgencia, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que celebre.

6. Autorizar los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada ejercicio.

7. Ordenar todos los pagos.

8. Elevar al Consejo Rector las propuestas sobre asuntos cuyas resoluciones finales correspondan a éste.

9. Cuantas otras funciones no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

El Presidente podrá delegar en el Director-Gerente cuantas atribuciones estime pertinentes para el logro de una mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

Artículo 13. Director-Gerente.

El Director-Gerente será nombrado y separado del cargo por el Consejo Rector, a propuesta de su Presidente, entre profesionales de reconocida experiencia y cualificación técnica y profesional. El Consejo Rector, al designar la persona que haya de ocupar el cargo, establecerá las condiciones en las que haya de desempeñarlo y que quedarán plasmadas en el contrato.

Asistirá a las reuniones del Consejo Rector y del Consejo Asesor con voz pero sin voto.

Dirige la gestión y administración del Consorcio en base a las directrices establecidas por el Consejo Rector y su Presidente, ostentando las siguientes atribuciones:

1. Elaborar la propuesta de la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio, en razón de las necesidades de gestión derivadas de los objetivos fijados por el Consejo Rector y el Presidente para la consecución de los fines del Consorcio.

2. Elaborar la propuesta de plantilla de puestos de trabajo para los diferentes servicios del Consorcio, en razón de las necesidades de la estructura organizativa del mismo.

3. Elaborar los proyectos de Reglamentos y Normas de Funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

4. Elaborar las propuestas para la negociación de Convenios Colectivos del personal laboral contratado, respetando las instrucciones establecidas por el Consejo Rector.

5. Elaborar la propuesta del Plan Anual de Actuación del Consorcio.

6. Elaborar el proyecto de Presupuesto anual del Consorcio en base al Plan de Actuación Anual.

7. Elaborar la Cuenta General del Presupuesto.

8. Elaborar la Memoria Anual de las Actividades Desarrolladas.

9. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las resoluciones del Presidente.

10. Velar por la buena conservación de los materiales e instalaciones del Consorcio adoptando a tal efecto las medidas que considere necesarias.

11. Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio.

12. Formular propuestas de acuerdo o de resolución al Consejo Rector o al Presidente, respectivamente, sobre asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo del Plan Anual de Actuación o del Presupuesto.

13. Cualquier otra función que le sea encomendada expresamente o le delegue el Consejo Rector o el Presidente en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 14. Consejo Asesor.

El Consejo Asesor es el órgano consultivo y de asesoramiento del Consorcio y estará presidido por el Presidente del Consejo Rector.

Su constitución tendrá lugar con posterioridad al acto de constitución del Consorcio, una vez se haya reunido por vez primera el Consejo Rector. Este determinará su composición de tal modo que queden representadas universidades, organismos científicos, académicos o culturales, organizaciones empresariales, económicas, vecinales y expertos y profesionales de reconocido prestigio. Estará integrado como máximo por diez miembros.

Son funciones del Consejo Asesor las siguientes:

1. Ser escuchado, antes de su aprobación, sobre el Plan Anual de Actuación del Consorcio.

2. Proponer las actuaciones que considere convenientes para que el Consorcio cumpla sus objetivos.

3. Asesorar sobre el desarrollo de las actuaciones del Consorcio y difusión de las mismas.

4. Conocer la Memoria Anual de Actuación del Consorcio.

5. Promover actuaciones de investigación, intercambios y acciones transnacionales y, en general, cualquier iniciativa que redunde en la consolidación y mejora del centro.

El Consejo Asesor se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y lo hará en forma extraordinaria cuando el Presidente del mismo lo crea necesario, a requerimiento del Consejo Rector, o bien se solicite por un tercio de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad.

Artículo 15. Funciones Públicas Reservadas.

La responsabilidad de las funciones de Fe Pública y asesoramiento legal preceptivo corresponderá al Secretario del Consorcio. Igualmente las funciones de control interno, intervención y fiscalización serán ejercidas por el Interventor del Consorcio y las de Tesorería por el Tesorero del Consorcio.

Para garantizar la responsabilidad y el ejercicio de estas funciones públicas, a la Secretaría General, Intervención y Tesorería le corresponden aquellas funciones que respectivamente le asignan la legislación de Régimen Local. Estas funciones serán ejercidas por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Capítulo Segundo

Funcionamiento del Consejo Rector

Artículo 16. Convocatoria.

Las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector se cursarán de orden de su Presidente, se notificarán con una antelación mínima de cinco días hábiles e irán acompañadas del Orden del Día, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión, y tendrán lugar en el domicilio social del Consorcio, salvo que expresamente se indique otro.

El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y lo hará en forma extraordinaria cuando su Presidente lo crea necesario, o bien se solicite por un tercio de sus miembros.

Artículo 17. Constitución.

El Consejo Rector quedará válidamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria con el quórum, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan. Si dicho quórum no se lograse, la sesión se celebrará en segunda convocatoria siendo suficiente para su constitución la presencia de un tercio de sus miembros, del Presidente y del Secretario, y en todo caso un mínimo de tres miembros. En las citaciones a los miembros del Consejo Rector se indicará el día y la hora de la primera y segunda convocatorias, mediando entre ésta y aquella un plazo mínimo de una hora.

Artículo 18. Orden del día y votaciones.

Cuando un miembro del Consejo Rector desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el Orden del Día, deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros del órgano colegiado, siempre que estén presentes todos sus miembros o la mayoría mínima exigida para su válida constitución.

Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas, decidiendo el Presidente la forma concreta en que hayan de realizarse en cada caso.

Artículo 19. Libro de actas.

Se llevará un libro de actas de las sesiones donde se consignará el lugar, día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del Presidente y asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas y los acuerdos adoptados. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 20. Adopción de acuerdos.

El Consejo Rector adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros. Es necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

- Propuesta de modificación de los presentes Estatutos.

- Disolución del Consorcio.

- Incorporación de nuevos miembros o separación de los existentes.

- Enajenación de bienes inmuebles.

- Modificación de las aportaciones efectuadas por las entidades e instituciones consorciadas.

- Ampliación del número de Vocales del Consejo Rector.

Artículo 21. Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Capítulo respecto al funcionamiento del Consejo Rector, regirá con carácter supletorio la legislación de régimen local.

TITULO III

GESTION ECONOMICA

Capítulo Primero

Patrimonio

Artículo 22. Constituyen el Patrimonio del Consorcio:

- Los bienes y derechos que aporten los entes consorciados y que afecten expresamente a los fines del consorcio.

- Los bienes y derechos que adquiera o reciba el Consorcio por cualquier título.

Las instalaciones municipales cuyo uso se aporta por el Ayuntamiento de San Fernando quedan adscritas expresamente al Consorcio. Este no adquirirá la propiedad de las mismas y las utilizará exclusivamente para el cumplimiento de sus fines. La propiedad de las instalaciones locales nuevas que ejecute el Consorcio revertirá al Ayuntamiento de San Fernando una vez disuelto el mismo.

Corresponderá al Consorcio la conservación ordinaria, mantenimiento de edificios e instalaciones así como la provisión, conservación y reparación de los elementos móviles, maquinaria, especies marinas y mobiliario existentes.

Capítulo Segundo

Hacienda

Artículo 23: La Hacienda del Consorcio estará constituida:

- Por la aportación inicial del Ayuntamiento de San Fernando.

- Por la aportación de la Fundación Philippe Cousteau "Unión de los Océanos" conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de los presentes Estatutos.

- Por las aportaciones iniciales de las demás Entidades e Instituciones consorciadas que se adhieran al Consorcio conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 de los presentes Estatutos.

- Por las aportaciones anuales fijas y/o extraordinarias que destinen para este fin las Entidades e Instituciones consorciadas.

- Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del patrimonio del Consorcio.

- Por las subvenciones procedentes de los organismos públicos o privados.

- Por los donativos, herencias y legados de personas físicas o jurídicas y las transmisiones a título gratuito que puedan hacer a su favor los particulares.

- Por los rendimientos que pueda obtener de sus servicios.

- Por el importe de los anticipos o préstamos que obtenga.

- Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido o cualquier otro rendimiento que le corresponda percibir.

Artículo 24. El Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo y en proporción a las aportaciones de los miembros del consorcio.

Artículo 25. Los beneficios y rentas que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en primer lugar, a constituir remanentes en la cuantía que establezcan las disposiciones legales vigentes, y el resto a mejorar y ampliar las instalaciones y edificios afectos al Consorcio.

Artículo 26. El régimen de contabilidad, aprobación y rendición de cuentas se ajustará a lo establecido en el ordenamiento jurídico local.

Capítulo Tercero

Presupuesto

Artículo 27. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio elaborado y aprobado conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico local.

En el estado de ingresos figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio, que estarán constituidos por los enumerados en el artículo 23 de los presentes Estatutos.

El Ayuntamiento de San Fernando y las demás Administraciones y Entidades consorciadas quedan obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos los créditos correspondientes para atender, a sus expensas, las aportaciones que hayan de nutrir el estado de ingresos del Consorcio.

El estado de gastos comprenderá las cantidades precisas para la ejecución del Plan de Actuación Anual.

TITULO IV

GESTION DE PERSONAL

Artículo 28. El personal que haya de ser contratado para atender los diferentes servicios establecidos por el Consorcio se regirá por la legislación laboral vigente. Igualmente las Administraciones Públicas consorciadas podrán adscribir personal funcionario y laboral al servicio del Consorcio, en la forma que lo permita la legislación vigente.

Artículo 29. El personal funcionario que acepte voluntariamente su adscripción a los servicios del Consorcio quedará en situación de servicio activo en la Administración de procedencia y en calidad de comisión de servicios en el Consorcio, con respeto a todos sus derechos. Estos funcionarios dependerán funcionalmente del Consorcio y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo al mismo.

Artículo 30. Las condiciones de trabajo y salariales del personal laboral se desarrollarán en el marco de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones laborales vigentes, así como las de los funcionarios en el marco de lo dispuesto por la legislación de la función pública local. También actuará de marco el Convenio Colectivo establecido entre el Consorcio y su personal laboral.

TITULO V

FISCALIZACION Y CONTROL

Artículo 31. Al Ayuntamiento de San Fernando le corresponde la inspección y fiscalización de la gestión desarrollada por el Consorcio, sin perjuicio de las atribuciones que, en virtud de lo establecido en la legislación vigente, correspondan a las demás Entidades e Instituciones consorciadas.

Artículo 32. El Director-Gerente presentará al Consejo Rector anualmente, en el primer trimestre del año, una Memoria de la Gestión Económica y del Balance de la Actividad correspondiente al ejercicio del año anterior. El Consejo Rector una vez aprobada la Memoria dará conocimiento de ésta a las Instituciones y Entidades consorciadas.

TITULO VI

INCORPORACION DE NUEVOS MIEMBROS Y SEPARACION

Artículo 33. Incorporación.

Podrán incorporarse al Consorcio otras Administraciones o Entidades Públicas o privadas sin ánimo de lucro que quieran colaborar con las finalidades del mismo efectuando las aportaciones o colaborando en la prestación de los servicios que constituyan su objeto. El procedimiento de adhesión será el siguiente:

- Solicitud de la Entidad interesada mediante acuerdo del órgano competente en cada caso.

- Determinación por el Consejo Rector de las aportaciones que haya de efectuar la Entidad y demás condiciones de admisión.

- Ratificación de los extremos anteriores por el órgano competente de la Entidad solicitante.

- Aprobación por el Consejo Rector.

- Firma del Convenio de adhesión.

Artículo 34. Separación.

La separación de alguna de las Entidades e Instituciones consorciadas podrá producirse unilateralmente, mediante petición de ésta, o como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones mediante acuerdo del Consejo Rector.

Para que la solicitud de separación unilateral sea sometida al Consejo Rector se requerirá inexcusablemente:

- Verificación de la solicitud con un preaviso de un año.

- Que la Entidad solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y satisfaga o garantice adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones contraídas y pendientes de vencimiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Por acuerdo del Consejo Rector se otorgarán las distinciones de "Socios Protectores del Parque de la Historia y del Mar de San Fernando" y "Amigos del Parque de la Historia y el Mar de San Fernando" a aquellas instituciones, entidades, empresas y personas físicas o jurídicas que por su contribución al cumplimiento de los fines específicos del Consorcio sean merecedoras de las mismas, llevando aparejado su otorgamiento los reconocimientos que se determinen reglamentariamente por el órgano colegiado.

Segunda. La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, la resolución de las dudas y cuestiones que se planteen en su aplicación, así como la integración de las lagunas que puedan existir, corresponderá al Consejo Rector, pudiendo solicitar el asesoramiento técnico que considere oportuno, tanto de las Entidades e Instituciones integradas en el Consorcio como de otras que pudieran aportar conocimientos específicos a la resolución de las cuestiones planteadas.

Tercera. La modificación de los presentes Estatutos será acordada a propuesta del Consejo Rector y aprobada por los órganos competentes de las Instituciones y Entidades consorciadas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La eficacia del presente Texto Estatutario estará condicionada a su aprobación por los máximos órganos de gobierno de las Entidades e Instituciones consorciadas.

Segunda. Tras su aprobación por cada una de las Entidades e Instituciones consorciadas, será remitido a la Comunidad Autónoma para su inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera. El Consejo Rector se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la publicación del texto íntegro de los Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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