Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 11/06/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de enero de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante del procedimiento núm. 983/2004. (PD. 2207/2007).

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NIG: 2906742C20040018190.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 983/2004. Negociado: 3.

De: Don Ricardo Cleofás Zubeldia López-Mezquita.

Procurador: Sr. Javier Duarte Diéguez.

Letrado: Sr. Queipo Ortuño, Rafael.

Contra: Don José Tom Hook.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 983/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, a instancia de don Ricardo Cleofás Zubeldia López Mezquita contra don José Tom Hook, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

"SENTENCIA

En Málaga, a veinte de octubre de dos mil cinco.

Vistos por doña Mercedes Mate López, Juez-Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga y su partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio núm. 983/04, seguidos a instancia de don Ricardo Cleofás Zubeldia López-Mezquita, representado por el Procurador don Javier Duarte Diéguez y asistida por el Letrado don Rafael Queipo Ortuño, contra José Tom Hook, en situación procesal de rebeldía, de acuerdo con los siguientes; ... Fallo. Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Javier Duarte Diéguez, en nombre y representación de don Ricardo Cleofás Zubeldia López-Mezquita, contra José Tom Hook:

Primero. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de uso distinto del de vivienda de fecha 24 de junio de 2002 existente entre las partes sobre los locales situados en la calle Trinidad Grund, 21, de Málaga, 1.ª planta: finca núm. 15, oficina 12-A, y la finca núm. 16, oficina núm. 12, condenando al demandado a dejarla libre, a la entera disposición del actor dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario.

Segundo. Debo condenar y condeno al demandado a abonar al, actor la suma de tres mil ciento treinta y cinco euros con cuatro céntimos (3.135,04 euros), así como el interés legal de dicha suma, computado desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

Tercero. Asimismo, debo condenar y condeno al demandado a abonar las rentas que se fueran devengando desde la fecha de interposición de la demanda (julio de 2004, incluido) hasta el efectivo desalojo del local por el demandado, a razón de 432,06 euros.

Cuarto. Todo ello se entiende con expresa imposición al demandado de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que en su caso deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Málaga, debiendo para su admisión si se interpone por el demandado acreditar tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo. Fdo. y rubricado".

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Tom Hook, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciocho de enero de dos mil seis.- El/La Secretario.

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