Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 12/06/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 31 de mayo de 2007, por la que se regula la ayuda a la reestructuración destinada a los contratistas de maquinaria, en el marco del Plan de reestructuración de la Empresa Azucareras Reunidas de Jaén, S.A.

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Preámbulo

El Reglamento núm. (CE) 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, establece la creación de un fondo temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Unión Europea.

Dicho fondo financiará entre otras medidas una ayuda a la reestructuración que consistirá en un importe por tonelada de cuota a la que renuncie toda empresa productora de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina de acuerdo con lo que al respecto se prevé en el citado Reglamento.

Según el artículo 3.6 de dicho Reglamento un porcentaje de la ayuda a la reestructuración se reservará a los productores que hayan entregado remolacha azucarera o caña de azúcar durante un determinado período de referencia y a los contratistas de maquinaria que hayan trabajado con sus máquinas bajo contrato para los productores.

El Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar a nivel nacional, establece que para la remolacha azucarera el porcentaje de la ayuda destinada a los productores y contratistas estará comprendido entre el 10 y el 15% y que para las solicitudes de ayuda presentadas en la campaña de comercialización 2006/2007, las campañas de referencia serán 2004/2005 y 2005/2006.

En base a los requisitos establecidos por ese Real Decreto 890/2006, la empresa Azucareras Reunidas de Jaén, S.A., presentó un Plan de Reestructuración (en adelante Plan de Reestructuración ARJ), tras cuyo estudio y evaluación por la Comisión para la Valoración y Control de los planes de reestructuración del sector azucarero ha sido considerado admisible por Orden de 28 de julio de 2006 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

El Plan de Reestructuración ARJ fija el porcentaje de ayuda destinado a productores y contratistas en el 10% del importe de la ayuda a la reestructuración, así mismo establece que este montante se distribuirá en un 80% para los productores y un máximo del 20% para los contratistas, de manera que, en el caso de no agotar los fondos destinados a los contratistas de maquinaria en base a las solicitudes presentadas y validadas por el organismo pagador en virtud de lo establecido en la presente Orden el saldo restante revertirá en el fondo destinado a los productores de remolacha afectados.

El objetivo de esta Orden es regular, conforme a los principios de publicidad y libre concurrencia bajo los que se dicta, la ayuda a la reestructuración destinada a los contratistas de maquinaria, que cumplan determinados requisitos, afectados por el Plan de Reestructuración presentado por la Empresa Azucareras Reunidas de Jaén, S.A.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 320/2006, de 20 de febrero, que establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad, y modifica el Reglamento (CE) núm. 1290/2005, de 21 de junio, sobre financiación de la Política Agrícola Común y el Reglamento (CE) núm. 968/2006, de 27 de junio, que establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar para la Comunidad, el fondo que se crea para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad forma parte del Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA).

Por otra parte, el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la misma las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artícu-

lo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular la ayuda a la reestructuración, en el marco del Plan de reestructuración de la Empresa Azucareras Reunidas de Jaén, S.A. (en adelante Plan de Reestructuración ARJ), destinada a los contratistas de maquinaria que hayan trabajado bajo contrato con su maquinaria para productores de remolacha azucarera que hayan realizado entregas bajo cuota durante las campañas de 2004/2005 y 2005/2006, por las pérdidas que se deriven de la maquinaria especializada que no pueda ser utilizada para otros fines.

Artículo 2. Definiciones.

Para la aplicación de esta Orden se establecen las siguientes definiciones:

1. Productores de remolacha azucarera: Serán considerados productores de remolacha azucarera los que la hayan entregado para la producción de azúcar de cuota en las campañas de referencia 2004/2005 y 2005/2006.

2. Contratistas de maquinaria: Serán considerados contratistas de maquinaria los titulares de maquinaria específica de recolección de remolacha, ya sean personas físicas o jurídicas que hayan trabajado para los productores indicados en el párrafo anterior y que no pueda ser utilizada para otros fines.

3. Maquinaria específica de recolección de remolacha azucarera: Aquella destinada a realizar una o varias de las operaciones de descoronado, arrancado y/o carga de remolacha y cuya tipología se encuadre en alguna de las que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán acceder a esta ayuda los contratistas de maquinaria que hayan trabajado bajo contrato con sus máquinas a los productores de remolacha azucarera que hicieran entregas a la fábrica acogida al Plan de Reestructuración ARJ para la producción de azúcar de cuota durante las campañas de referencia 2004/2005 y 2005/2006.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

Será subvencionable la compensación de las pérdidas soportadas por los contratistas de maquinaria, derivadas del proceso de reestructuración de ARJ, evaluadas en hectáreas o su equivalente en toneladas de remolacha cosechada, para las que se hayan contratado sus servicios, a los productores que hayan entregado remolacha de cuota a la industria acogida al Plan ARJ, durante las campañas de referencia 2004/2005 y 2005/2006.

Artículo 5. Requisitos.

1. Los contratistas deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Ser titular de la maquinaria específica de recolección de remolacha.

b) Haber prestado servicios de recolección bajo contrato a productores de remolacha que la hubieran entregado a la fábrica acogida al Plan de Reestructuración ARJ, para la producción de azúcar de cuota durante las campañas 2004/2005 y 2005/2006.

2. La maquinaria deberá cumplir lo siguiente:

Deberá ser maquinaria especializada en la recolección de remolacha azucarera y pertenecer a alguno de los tipos de maquinaria definidos en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. Cuantía de la ayuda:

Tal y como se establece en el artículo 7 del Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, que regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar, del importe de la ayuda a la reestructuración, calculado según el artículo 3 del Reglamento (CE) núm. 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero, se deducirá un porcentaje para productores y contratistas de maquinaria.

Según el Plan de Reestructuración ARJ este porcentaje será del 10% y el importe resultante se distribuirá a su vez en un 80% para los productores de remolacha azucarera y un máximo del 20% para contratistas de maquinaria.

Por tanto, el montante total máximo a repartir entre los contratistas de remolacha azucarera que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, será del 2% de la ayuda a la reestructuración otorgada para el Plan de Reestructuración del Plan ARJ.

Dicho montante se distribuirá a los contratistas de maquinaria en función de la media de las hectáreas de remolacha cosechadas bajo contrato, o su equivalente en toneladas, a los productores que hayan entregado remolacha de cuota a la industria acogida al Plan ARJ, durante las campañas de referencia 2004/2005 y 2005/2006.

Según el Plan de Reestructuración ARJ, la superficie implicada en la reestructuración asciende a 8.752 hectáreas con un coeficiente conversor de 66,98 Toneladas por hectárea.

El coeficiente conversor ha sido calculado partiendo de la cuota abandonada (79.137,10 Tm de azúcar), del rendimiento medio en azúcar de la remolacha azucarera de calidad tipo, esto es 13,5% y las hectáreas implicadas en la reestructuración según el Plan de Reestructuración ARJ, citado anteriormente.

Sin perjuicio de lo anterior, la ayuda unitaria no podrá ser superior a 350 euros por hectárea justificada o 5,23 euros por tonelada equivalente utilizando el coeficiente conversor descrito anteriormente.

2. Importe unitario:

El importe unitario calculado según lo establecido en el apartado anterior, será regulado en función del tipo de maquinaria y las operaciones de recolección realizadas y justificadas, mediante la aplicación de los coeficientes indicados en el Anexo II de la presente Orden.

Si tras efectuar el reparto en base a las hectáreas o toneladas equivalentes justificadas y validadas, en función de lo establecido en la presente Orden y teniendo en cuenta los valores máximos de ayuda unitaria definidos en el apartado anterior, existiese un remanente del presupuesto reservado a los contratistas de maquinaria en base al Plan de Reestructuración ARJ, éste se revertirá al fondo destinado a los agricultores afectados por el Plan de Reestructuración.

Al realizar el pago de la ayuda se tendrá en cuenta que la amortización de la cuota se realizará en dos años tal y como se establece en el Plan de Reestructuración. En este Plan la cuota de azúcar a abandonar es de 79.137,10 toneladas: 66.950,50 Tm en el primer año y 12.186,60 Tm en el segundo. Por tanto, a los efectos de la compensación para los contratistas de maquinaria:

- Para la campaña 2006/2007 se podrá abonar una ayuda para un máximo del 84,6% del total solicitado.

- Para la campaña 2007/2008 de abandono se abonará la ayuda para el resto, 15,4 %.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo III de la presente Orden y se dirigirán al titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Fotocopia de DNI o CIF acreditativo de la personalidad jurídica del titular.

- Fotocopia de DNI del representante legal y documento acreditativo de la representación, en su caso.

- Copia del Contrato o documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, que acredite la realización de los trabajos de recolección de remolacha a productores que hayan entregado remolacha de cuota a la fábrica acogida al plan de reestructuración ARJ durante las campañas 2004/2005 y 2005/2006, debiendo figurar claramente la identificación de las partes contratantes y el servicio contratado en hectáreas o toneladas equivalentes.

- Copia de las facturas o en caso de agricultores entre cuyas actividades accesorias esté la prestación de servicios agrarios, ganaderos y/o forestales, no superando éstos el 20% de sus ingresos totales y hayan desarrollado labores de recolección de remolacha azucarera, deberán presentar la documentación acreditativa así como la justificación del cobro de la prestación del servicio, que recogerá como mínimo el número de toneladas o hectáreas cosechadas y los datos identificativos del destinatario que realice el pago.

- Acreditación de la titularidad sobre la/s maquinaria/s específica/s por las que se solicita la ayuda.

- Copia de la ficha técnica de la maquinaria específica por la que se solicita ayuda o documento de valor probatorio equivalente que permita su identificación con la clasificación descrita en el Anexo II.

- Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta corriente o libreta donde el solicitante ha indicado se realicen los pagos.

- Declaración de los trabajos realizados cada campaña conforme al Anexo IV a la presente Orden.

- Declaración resumen de los trabajos realizados conforme al modelo que figura en el Anexo V a la presente Orden.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Tramitación.

Las solicitudes serán objeto de evaluación por parte de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, en colaboración con la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, quien comprobará si reúnen los requisitos establecidos en la presente Orden, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución.

Artículo 9. Resolución.

1. Por parte del titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria se dictará la correspondiente resolución sobre las solicitudes recibidas y la cuantía de las ayudas, notificándose la misma en legal forma.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de subvenciones será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según disponen las normas de aplicación reguladoras del sentido de silencio administrativo.

4. La resolución contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Artículo 10. Pago de las ayudas.

1. Como Organismo Pagador, la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, efectuará los pagos de las ayudas a los contratistas de maquinaria cuya sede social radique en Andalucía.

2. Con respecto a los contratistas titulares de maquinaria específica que radiquen en otras Comunidades Autónomas, se remitirán los listados e importes a los correspondientes Organismos pagadores, de acuerdo con las instrucciones del Organismo de coordinación (Fondo Español de Garantía Agrícola).

Artículo 11. Colaboración en la gestión.

Para la mayor divulgación y gestión de esta línea de ayuda, las Direcciones Generales de la Producción Agrícola y Ganadera y del Fondo Andaluz de Garantía Agraria podrán establecer convenios con entidades del sector de la maquinaria agrícola de ámbito andaluz.

Artículo 12. Régimen Sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General del FAGA y de la Dirección General de la Producción Agraria a desarrollar la presente Orden mediante instrucciones o normas en sus respectivos ámbitos de competencia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 2007

Isaías Pérez Saldaña

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO I

Maquinaria de recolección específica de remolacha azucarera

- Peladora.

- Arrancadora.

- Recogedor arrastrado.

- Recogedor automotriz tipo Dumper.

- Cosechadora integral autopropulsada de 1 a 6 filas.

- Cargadora limpiadora automotriz.

- Cargadora limpiadora estática.

ANEXO II

Coeficientes a aplicar a los importes unitarios de ayudas

Tipo 1. Equipos descompuestos:

1.1. Tractor con peladora y arrancadora: 0,35.

1.2. Tractor con recogedor arrastrado: 0,25.

1.3. Tractor con recogedor tipo dumper: 0,4.

Tipo 2. Maquinas integrales:

2.1. Tractor con maquinaria de una fila con peladora, arrancadora y cargadora: 0,6.

2.2. Maquinaria de 1 a 6 filas o automotrices con peladora arrancadora cargadora: 1.

Tipo 3. Cargadoras

limpiadoras:

3.1. Cargadora limpiadora automotriz: 0,3.

3.2. Cargadora limpiadora estática: 0,13.

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