Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 13/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 28 de mayo de 2007, por la que se aprueba el modelo de documento oficial que acredita la habilitación para el desempeño de las funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

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El Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de febrero, añadiendo un Título IV, que regula el régimen de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de los funcionarios públicos, dependientes de las Administraciones Públicas que ejercen labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, para el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del ar-

tículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

El apartado 2 del artículo 59 de este Título IV determina que las autoridades autonómicas respectivas expedirán el documento oficial que acredite la habilitación de estos funcionarios públicos y que en él figurará la denominación "técnico habilitado (artículo 9.2 y 3 y disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre)". Por otra parte, establece que los sujetos sometidos a actuaciones comprobatorias tendrán derecho a recabar su acreditación en las visitas de comprobación y control de las condiciones de seguridad que realicen a sus locales y centros de trabajo.

En ejecución de esta disposición reglamentaria estatal, el artículo 6 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, por el que se regula el procedimiento de habilitación del personal funcionario que ejerce en la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral labores técnicas de prevención de riesgos laborales, para el desempeño de las funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, indica que la persona titular de la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral expedirá el documento oficial que acredite la habilitación, con el formato que se determine reglamentariamente por la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.

La terminación del procedimiento de habilitación iniciado por Resolución de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de 10 de enero de 2007, hace necesario aprobar el documento oficial que acredite la habilitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre.

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y según se establece en su artículo 63.1.4.º, corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen, en todo caso, la prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo.

En su virtud, y en uso de las competencias que me están conferidas por los artículos 21 y 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 2003/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de empleo, a propuesta de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral,

DISPONGO

Artículo 1. Modelo de documento acreditativo de la habilitación.

1. Aprobar el modelo oficial que acredita la habilitación del personal funcionario que ejerce en la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral labores técnicas de prevención de riesgos laborales, para el desempeño de las funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la presente Orden.

2. El modelo de documento se corresponde con las características previstas en el catálogo de Bienes Homologados de la Consejería de Economía y Hacienda, para las tarjetas de identificación personal tipo 1.

Artículo 2. Expedición y retirada del documento oficial acreditativo.

1. El documento oficial acreditativo de la habilitación será expedido por la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, una vez producida la habilitación del funcionario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 189/2006, de 31 de octubre.

2. En caso de sustracción, deterioro o pérdida del documento oficial acreditativo, el titular del mismo deberá comunicarlo de forma inmediata a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, a efectos de control y de la expedición de un nuevo documento.

3. El titular del documento procederá a su devolución en el momento en el que la habilitación pierda su validez o desde que se declare la pérdida de efectos de la habilitación.

4. Cuando la autoridad que otorgó la habilitación acuerde la suspensión provisional de la habilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, podrá exigir la devolución transitoria del documento de habilitación.

Artículo 3. Uso del documento oficial de acreditación.

1. El documento oficial de acreditación es personal e intransferible.

2. El uso de este documento está limitado al ejercicio de las funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a que se refiere el artículo 1

de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el funcionario habilitado ocupe el puesto de Director del Centro de Prevención de Riesgos Laborales, el uso de este documento estará vinculado al ejercicio de las funciones de coordinación de las relaciones y comunicaciones derivadas de la habilitación de los funcionarios técnicos adscritos al mismo.

4. Los sujetos sometidos a actuaciones comprobatorias tendrán derecho a recabar la acreditación de los funcionarios públicos habilitados en las visitas de comprobación y control de las condiciones de seguridad que realicen a sus locales y centros de trabajo.

Disposición adicional única. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

En tanto no se disponga de documento oficial acreditativo ajustado al modelo aprobado por esta Orden, se entregará al funcionario habilitado una credencial en la que consten los datos que deberán figurar en el anverso y reverso del correspondiente documento.

Esta credencial será suscrita por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 2007

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Anexo

Modelo de documentación oficial de acreditación

1. Material, dimensiones y colores.

Se ajustará en estos aspectos a lo establecido en el catálogo de bienes homologados para las tarjetas de identificación personal.

2. Anverso. En su anverso constarán:

2.1. Escudo oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.2. Membrete oficial en el que figuren las siguientes menciones. "Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía". "Dirección General de Seguridad y Salud Laboral". "Técnico habilitado (artículo 9.2 y 3 y disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre)".

2.3. Foto del funcionario/a.

2.4. Núm. de tarjeta.

2.5. Datos personales de su portador:

2.5.1. Nombre y apellido, antecedido del tratamiento D/D.ª

2.5.2. DNI.

2.6. Fecha de expedición.

2.7. Firma de la persona titular del documento.

3. Reverso. En el reverso figurará el siguiente texto:

3.1. Esta tarjeta acredita a su titular para el desempeño de las funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Los técnicos habilitados (...) están facultados para entrar libremente y sin previo aviso a las empresas y centros de trabajo sujetos a dichas actuaciones, pudiendo permanecer en ellos, siempre con respeto a la inviolabilidad del domicilio.

Los sujetos sometidos a actuaciones comprobatorias tendrán derecho a recabar esta acreditación en las visitas de comprobación y control de las condiciones de seguridad que realicen a sus locales y centros de trabajo.

3.2. Firma de la persona titular de la Dirección General.

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