Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 14/06/2007

3. Otras disposiciones

Otros. Empresas Públicas

Resolución de 12 de abril de 2007, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del Organismo.

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Resolución de 12 de abril de 2007 del Presidente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del organismo.

El artículo 7.2 de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero, dispone que la Presidencia de la Agencia podrá delegar en la Dirección General las competencias previstas en las letras a) y g).

Al objeto de agilizar cuantas actuaciones se materialicen en el ejercicio de sus funciones, descargando al Presidente de algunos aspectos procedimentales o formales, así como de algunas competencias de disposición, y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Delegación de competencias en el Director General de la Agencia.

Se delegan en el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía las siguientes competencias previstas en el artículo 7.1 de los Estatutos del organismo:

a) La representación de la Agencia y de su Consejo Rector (apartado a).

b) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales contra la Agencia (apartado g).

Artículo 2. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la presente Resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

2. Conforme a lo dispuesto en los artículos 48.d) de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, y 17.21) de los Estatutos de las Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las Resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Resolución.

Artículo 3. Avocación y revocación.

De acuerdo con lo establecido en artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Presidencia podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente Resolución, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición Final Unica. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 2007.- El Presidente, Francisco Vallejo Serrano.

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