Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 14/06/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 29 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Menache Michel Cohen, en nombre y representación de Star Lab Torremolinos, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, recaída en el expediente 29-001066-05-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Menache Michel Cohen, en nombre y representación de Star Lab Torremolinos, S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla a 3 de abril de 2007.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes.

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 600 euros, tras la tramitación del correspondiente expediente, por los siguientes hechos:

- No exhibir cartel anunciador de la disponibilidad de hojas de reclamaciones.

- Solicitado libro de hojas de quejas y reclamaciones no lo presenta.

- No dispone de lista de precios, murales o similares.

- En el interior del establecimiento hay un cartel que anuncia

Menú del día, primer plato + plato del día + bebida o café 7 euros. Plato del día 4,5 euros

, sin más datos.

- En algunas de las mesas del interior del estableciminento y de la terraza hay dípticos con diferentes servicios y precios que se ofrecen. En su parte inferior se indica

servicio en la terraza se pide 0,20 euros extra

. Asimismo se indica

todos los días de 13 H a 16 H plato del día+ensalada+patatas+bebida o café 7 euros

- En el sistema de información de precios no se menciona expresamente si éstos llevan o no incluido el IVA.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución, se interpuso recurso de alzada, en e, que, en síntesis, se alegó: infracción al artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, desproporción de la sanción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero mediante la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del GobIerno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, ante la alegación del recurrente, manifestar en primer lugar, que la Resolución aplica la Ley 13/2003; de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, no la Ley 26/1984, de 22 de junio, pero merece la pena citar la doctrina que el TSJA, Sala en Sevilla, en Sentencia de 3 de abril de 2000 (FJ Cuarto), declaro:

Respecto a la cuantía de la multa sostiene la recurrente que el Decreto 1945/1983 que establece el límite máximo de 100.000 pesetas prevalece sobre la LGDCU conforme a la propia disposición final segunda que establece:

A efectos de lo establecido en el Capítulo IX, será de aplicación el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, sin perjuicio de sus ulteriores modificaciones o adaptaciones por el Gobierno

Sin embargo ello hay que entenderlo respecto a las infracciones y sus, tipificaciones porque manteniendo la sanción de Multa de forma idéntica al Decreto, siendo diferente la cuantía de las previstas en aquél debe entenderse derogado en tal aspecto por la Ley superior en rango y posterior en el tiempo. O dicho de otro modo, que la sanción impuesta se encuentra dentro de los márgenes fijados.

Y respecto a las cuantías, el artículo 74 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, denominado

Cuantías de las multas

, establece lo siguiente:

Las infracciones serán sancionadas con multas comprendidas entre los siguientes importes máximos y mínimos:

a) Infracciones muy graves: entre 30.001 y 400.000 euros.

b) Infracciones graves: entre 5.001 y 30.000 euros.

c) Infracciones leves: entre 200 y 5.000 euros

De todo lo anterior, a la vista de los antecedentes que constan en el expediente, de acuerdo con los criterios de dosimetría punitiva al uso, como sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 7 de abril de 1998, que trata sobre la Ley General de Sanidad -que recoge los mismos criterios que la LGDCU y su relación con el RD 1945/1983, ha tenido ocasión de pronunciar:

Estos perfiles o circunstancias -del art. 10.2 del RD- son los llamados por la doctrina

criterios de dosimetría punitiva

, mediante cuyo establecimiento en las normas sancionadoras y mediante cuya aplicación concreta por la administración se intenta adecuar la respuesta punitiva del poder público a la entidad exacta del comportamiento infractor cometido

, no existe la desproporción de la sanción, habida cuenta que la sanción impuesta por importe de 600 euros por la variedad de infracciones de carácter leve no puede considerarse desproporcionada, cuando las faltas leves tienen hasta un máximo de 5.090 euros.

Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Menache Michel Cohen, en representación de Star Lab Torremolinos, S.L., contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos".

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de mayo de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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