Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 15/06/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, dimanante del procedimiento ordinario núm. 771/2006. (PD. 2361/2007).

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NIG: 4109142C20060026105.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 771/2006. Negociado: 1M.

Sobre: Acción de rectificación registral y declaración de dominio.

De: Costasuel, S.L.

Procurador: Sr. Alfonso Juan Escobar Primo.

Letrado: Sr. Ricardo Urdiales Gálvez.

Contra: Doña Juana Sanz García y Herederos de Fernando Estévez Herrera.

EDICTO

Don David Barea Sánchez Ibarguen, Secretario titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Sevilla.

Hago saber: Que en el procedimiento Proced. Ordinario (N) 771/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Sevilla a instancia de Costasuel, S.L. contra Juana Sanz García y Herederos de Fernando Estévez Herrera sobre acción de rectificación registral y declaración de dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 108/2007

En Sevilla, a dos de mayo de dos mil siete.

Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el número 771/06-1M; en el que han sido partes: como demandante la mercantil «Costasuel, S.L.», representada por el Procurador don Alfonso Escobar Primo, asistida por el Letrado don Ricardo Urdiales Gálvez, y como demandados doña Juana Sanz García y Herederos de don Fernando Estévez Herrera, declarados en rebeldía, se procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Alfonso Escobar Primo, en nombre y representación de la entidad «Costasuel, S.L.», contra doña Juana Sanz García y los Herederos de don Fernando Estévez Herrera debo:

Primero. Declarar y declaro que la finca urbana número 36, piso E, en planta tercera, derecha subiendo y recayente a espacio libre que separa la edificación de la calle Cano y Cueto del Edificio en esta capital, Sección Primera, calle Menéndez Pelayo, siete y nueve, esquina a la calle Conquita y Cano y Cueto, inscrita al tomo 1828, libro 32, folio 96 del Registro de la Propiedad número 11 de Sevilla, finca registral número 1.197, antes 64.596 del Ayuntamiento de Sevilla Sección Primera es propiedad de la entidad actora; al haberla adquirido mediante adjudicación en pública subasta aprobada judicialmente por auto de fecha 14 de julio de 2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella.

Segundo. Declarar y declaro que el tracto registral de la mencionada finca se encuentra interrumpido, al no constar la adquisición del dominio por parte de los herederos de don Fernando Estévez García, sino la de la anterior titular doña Juana Sanz García.

Tercero. Condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones.

Cuarto. Acordar y acuerdo la práctica de la inscripción reanudatoria del tracto a favor de la entidad actora, en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 11, así como la cancelación de las inscripciones contradictorias a favor de doña Juana Sanz García.

Quinto. Condenar y condeno a los demandados al pago de la costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, o en su caso, al de la notificación de su aclaración o denegación de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

Así por esta mi sentencia de la que llevará certificación literal a los autos de su razón lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada rebelde en ignorado paradero, expido la presente en Sevilla, a tres de mayo de dos mil siete. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Juana Sanz García y Herederos de Fernando Estévez Herrera, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiocho de mayo de dos mil siete.- El/La Secretario.

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