Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 22/06/2007

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

Resolución de 19 de junio de 2007, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas especialidades de Facultativos Especialistas de Área dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Siendo precisa la cobertura de determinadas plazas básicas vacantes, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en los Decretos 97/2004, de 9 de marzo (BOJA núm. 61, de 29 de marzo), y 16/2007, de 5 de junio, por los que se aprueban, respectivamente, las Ofertas de Empleo Público para 2004 y 2007 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que se le asignan por Decreto 241/2004, de 18 de mayo (BOJA núm. 99, de 21 de mayo), de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V E

Primero. Convocar concurso-oposición para cubrir las plazas básicas vacantes que se detallan en el Anexo III correspondientes a las especialidades de Facultativos Especialistas que se detallan en dicho Anexo III.

Segundo. Aprobar las bases y los baremos de méritos, contenidos en los Anexos I y II que regirán la convocatoria. En lo no previsto en los mismos se regirá por las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Tercero. Reservar, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.1 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, el 50% del total de las plazas ofertadas para su cobertura por el sistema de Promoción Interna. En el supuesto de que estas plazas no se cubran, se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

Cuarto. Reservar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, el 5% de las plazas ofertadas para su cobertura por personas con discapacidad igual o superior al 33%. El 4% se reserva para su cobertura por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga origen en retraso mental leve o moderado, y el 1% restante se reserva para ser cubiertas por personas con discapacidad que tenga origen en retraso mental leve o moderado. En el supuesto de que estas plazas no se cubran por personas con discapacidad se mantendrán ofertadas para el resto de aspirantes del sistema general de acceso libre.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 2007.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO-OPOSICIóN DE FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE áREA

1. Sistema selectivo.

Las pruebas selectivas para ingresar en cada una de las especialidades convocadas se llevarán a cabo a través del sistema selectivo de concurso-oposición y, en consecuencia, constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso de méritos.

1.1 Fase de oposición. La puntuación máxima de esta fase será 100 puntos. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de la siguientes pruebas:

a) Cuestionario de 100 preguntas teóricas –más 3 de reserva– con 4 respuestas alternativas. El contenido de dicho ejercicio se ajustará a los programas de materias para el acceso a la correspondiente especialidad que se aprobaron mediante Resoluciones de 31 de julio de 2006 (BOJA
núm. 163, de 23 de agosto) y de 23 de marzo de 2007 (BOJA núm. 74, de 16 de abril). Cada respuesta correcta se valorará con 0,5 puntos. La puntuación máxima posible será de 50 puntos. Dicha puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula matemática: (A – E/4) x 0,5 donde A = núm. de aciertos y E = núm. de errores. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, para superar la misma habrá de alcanzarse, al menos, el 40% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los opositores en esta prueba.

b) Supuesto práctico consistente en la resolución de un caso clínico que reproduzca, con la máxima exactitud posible, una situación real o incidente crítico al que se pueda enfrentar el facultativo en el ejercicio diario de su especialidad, utilizando para ello alguna/s de las siguientes herramientas: imágenes clínicas, simulación robótica, simulación virtual o cirugía experimental. La puntuación máxima posible será de 25 puntos. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, para superar la misma habrá de alcanzarse, al menos, el 40% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los opositores en esta prueba.

c) Prueba de evaluación de competencias, consistente en un cuestionario tipo test, de un máximo de 100 preguntas, conformado por grupos de respuestas de elección forzada dirigidos a evaluar las cuatro competencias generales: actitud de aprendizaje y mejora continua, trabajo en equipo, orientación a resultados, y orientación al ciudadano. La puntuación máxima posible será de 25 puntos. Esta prueba no tendrá carácter eliminatorio, si bien para que la misma puntúe en la fase de oposición habrá de obtenerse, al menos, el 50% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los opositores en esta prueba.

1.1.1. Para superar la fase de oposición, la puntuación obtenida por el concursante (suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario y en el supuesto práctico) habrá de alcanzar, al menos, el 50% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los opositores (tras la suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario y en el supuesto práctico). Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

1.1.2. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición incrementarán la puntuación obtenida con la alcanzada en la prueba de evaluación de competencias, siempre que hubieran alcanzado en dicha prueba el mínimo citado en la base 1.1.c).

1.1.3. Las pruebas citadas en los puntos a) y c) se realizarán en el mismo día, en una única sesión. El tiempo concedido para la realización de cada prueba será determinado por el Tribunal Calificador, siendo la duración total de las citadas dos pruebas, como máximo, de 4 horas.

1.1.4. La prueba citada en el punto b) la realizarán exclusivamente los aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima establecida para superar la prueba citada en el punto a).

1.2. Fase de concurso. El concurso consistirá en la valoración, por el Tribunal correspondiente y con arreglo al baremo que se publica como Anexo II de la presente convocatoria, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

1.2.1. La puntuación máxima de esta fase será de 100 puntos, y a la misma se le sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta última se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas.

1.2.2. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

2. Sistemas de acceso.

2.1. Los aspirantes sólo podrán participar a través de uno de los dos sistemas de acceso previstos: promoción interna o sistema general de acceso libre.

2.2. Podrán acceder por el sistema de promoción interna los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en la base 3.2. Los aspirantes aprobados que accedan por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plaza sobre los procedentes del sistema general de acceso libre. Las plazas que no se adjudiquen por el sistema de promoción interna se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

2.3. Las personas que se acojan al cupo de reserva de discapacitados concurrirán necesariamente por el sistema de acceso libre. En el supuesto de que estas plazas no se cubran por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las mismas se mantendrán ofertadas para el resto de aspirantes del sistema general de acceso libre. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otros análogos, resolviendo la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional lo que proceda conforme al artícu-
lo 29.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada:

3.1.1. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa –65 años–.

3.1.2. Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia; ser cónyuge, descendiente o descendiente del cónyuge, de los españoles o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Liechtenstein o Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de ventiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

3.1.3. Poseer el título de especialista en la especialidad a la que se pretende acceder, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado anterior, o por cualquier otro país siempre que estén oficialmente reconocidos y/o homologados por el citado Ministerio; o estar en condiciones de obtener dicho título –habiendo finalizado la formación especializada exigida para su obtención– dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.1.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

3.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

3.1.6. En el caso de los nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado 3.1.2 no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro ni haber sido separado por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

3.1.7. Haber abonado las tasas a que se refiere la base 4.7.

3.2. Los aspirantes por Promoción Interna deberán reunir, además de los exigidos en el punto anterior, los siguientes requisitos:

3.2.1. Encontrarse en situación de servicio activo y con nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud durante al menos dos años en la categoría de procedencia.

3.2.2. El título exigido para el ingreso en la categoría de procedencia debe ser de igual o inferior nivel académico al requerido en la categoría convocada, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.

3.3. En el cupo de reserva para personas con discapacidad sólo podrán participar aquellos aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33%. El 4% del total de plazas ofertadas se reserva para su cobertura por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga origen en retraso mental leve o moderado, y el 1% restante se reserva para ser cubiertas por personas con discapacidad que tenga origen en retraso mental leve o moderado.

4. Solicitudes y documentación.

4.1. La presentación de las solicitudes de participación y el pago de las tasas de examen se realizarán por alguno de los siguientes medios:

a) Solicitud de participación y pago telemático a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud). Por esta vía se podrá realizar la presentación de la solicitud de participación y efectuar el pago de las tasas conforme se especifica en la base 4.7.1.a), quedando ambos automáticamente registrados sin necesidad de presentarlos en soporte «papel». Los aspirantes que se inscriban y abonen las tasas por vía telemática no tendrán que adjuntar a su solicitud documentación alguna, excepto en el caso de participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad; en estos casos el aspirante tendrá que presentar, antes de la expiración del plazo de presentación de instancias, copia de la inscripción telemática de su solicitud acompañada de original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, u órganos similares de otras Administraciones Públicas. Dicho certificado se debe encontrar revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Sólo se permitirá el acceso a la inscripción telemática con el certificado digital de clase 2CA emitido por la Real Fábrica de Moneda y Timbre.

b) Solicitud de participación en papel y pago de tasas mediante personación en entidad colaboradora conforme se especifica en la base 4.7.1.b). Tanto la solicitud de participación en soporte papel como el documento acreditativo del pago de la tasa deberán presentarse en las oficinas de Registro de los Centros Sanitarios y Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, los cuales fueron publicados en la Resolución de 5 de abril de 1994, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 51, de 16 de abril), y en la Resolución de 17 de febrero de 2003, del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 43, de 5 de marzo), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarse. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Servicio Andaluz de Salud.

En caso que los aspirantes opten por esta vía de presentación, en soporte papel, la solicitud de participación y el abono de la tasa deberán cumplimentarse en los impresos que podrán descargarse de la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), los cuales deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Director General de Personal y Desarrollo Profesional (C/ Pedro Muñoz Torres, s/n, 41071, Sevilla). El impreso de solicitud será asimismo facilitado en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, y en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. El documento de pago (modelo 046) en soporte papel será facilitado en las Delegaciones de la Consejería de Economía y Hacienda.

En el supuesto de participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad el concursante deberá adjuntar, además, el certificado acreditativo al que hace referencia el punto a).

4.2 Con independencia de la vía utilizada para presentar su solicitud, ante el Registro Telemático o ante Oficina de Registro, los aspirantes podrán realizar futuras actuaciones por cualquiera de dichas vías. En cualquier caso la realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de la solicitud deberán hacer referencia expresa a la identificación de la solicitud y a la vía utilizada para su registro.

4.3 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

4.4. Para ser admitido a la realización de las pruebas bastará con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo otorgado para la presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.

4.5. Asimismo, los aspirantes habrán de señalar en su solicitud el sistema por el que concurren a las pruebas selectivas, promoción interna o acceso libre, no pudiendo concurrir por ambos. Aquellos aspirantes que no indiquen en su solicitud el sistema por el que concurren serán admitidos de oficio en el sistema de acceso libre, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5.2.

4.5.1. Los aspirantes con discapacidad deberán indicarlo en su solicitud, especificando el cupo de reserva por el que concurren (4% para disminuidos físicos, sensoriales o psíquicos que no tenga origen en retraso mental leve o moderado, o 1% para disminuidos con retraso mental leve o moderado), así como las adaptaciones posibles de tiempo y medios que precisan para la realización del ejercicio, que no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas cuya finalidad es valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la plaza a la que concursan.

4.5.2. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios para participar por el sistema de promoción interna, o por el cupo de reserva a personas con discapacidad, se procederá previa audiencia y conformidad de la persona interesada, a su inclusión en el sistema de acceso libre, si reuniese los requisitos para ello.

4.6. Respecto a las solicitudes presentadas en soporte papel serán desestimadas las enmiendas o tachaduras, tanto en la instancia como en el autobaremo o en cualquiera de las hojas de solicitud de destino, siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.

4.7. Autoliquidación de la tasa. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 35,94 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. No obstante, en aplicación de las previsiones del art. 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), la presentación y pago telemáticos de la solicitud supone una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

4.7.1. Conforme a lo indicado en la base 4.1 la tasa de examen puede ser abonada de alguna de las formas siguientes:

a) La tasa se abonará preferentemente vía on line a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del SAS indicada anteriormente en la base 4.1.a). En este caso una vez cumplimentada la solicitud, el aspirante es conectado con la «Plataforma de Pago» dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda y enlaza la presentación telemática de la solicitud con el abono telemático de la tasa correspondiente. Los requisitos para acceder por esta vía son disponer del certificado digital de clase 2CA emitido por la FNMT, y de cuenta bancaria en alguna de las entidades adscritas a la Plataforma de Pago de la Junta de Andalucía.

b) Abono de la tasa a través de personación en entidad colaboradora. La página web del SAS pone a disposición del aspirante la generación del modelo 046 de autoliquidación de tasas para su abono en oficina bancaria. Dicho modelo 046 también se encuentra disponible, en soporte papel, en las Delegaciones de la Consejería de Economía y Hacienda. Este procedimiento no incorpora la bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.

Independientemente del modo de presentación del pago de la tasa, el código numérico del 046 debe incluirse en la solicitud de participación.

4.7.2. Quedarán exentos del pago de la tasa aquellos aspirantes que acrediten su condición de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas y que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

4.7.3. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente base.

4.7.4. Procederá, previa solicitud del interesado, la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud de participación) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún aspirante, o la no presentación a la realización de las pruebas en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

4.8. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Admisión de solicitudes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Personal y Desarrollo Profesional dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas de cada especialidad convocada, así como las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrará expuesta al público la citada lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dichos lugares serán, al menos, los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, así como la web del SAS.

5.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución citada en el apartado anterior, para formular alegaciones contra la misma. Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o desestimadas por medio de la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la cual se publicará en los lugares señalados en el apartado anterior e indicará el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas selectivas indicadas en los puntos a) y c) de la base 1.1.

5.3. Contra esta última resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

6. Tribunal.

6.1. Designación. Se constituirá un Tribunal Calificador para cada especialidad convocada. Cada Tribunal estará compuesto por un presidente, un secretario y, al menos, cinco vocales, nombrados por el Director General de Personal y Desarrollo Profesional, siendo publicada su designación conjuntamente con la resolución que declare aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos referida en la base 5.1.

Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la especialidad convocada y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas, si bien los vocales habrán de estar en posesión del título exigido para el acceso a la correspondiente especialidad.

6.2. Organizaciones Sindicales. Las Organizaciones Sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, podrán estar presentes en las sesiones del Tribunal Calificador.

6.3. Asesores especialistas. Los respectivos Tribunales podrán proponer al Director General de Personal y Desarrollo Profesional la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida en la correspondiente especialidad.

6.4. Abstención y recusación. Los miembros de los respectivos Tribunales, y sus asesores especialistas, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o cuando en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de la especialidad convocada.

Asimismo los aspirantes podrán promover recusación de los miembros del Tribunal en los casos previstos en el párrafo anterior.

6.5. Funciones de los Tribunales. Corresponden a los Tribunales Calificadores la determinación concreta del contenido de las pruebas –a excepción de la prueba de evaluación de competencias que será diseñada y evaluada por una empresa de psicometría especializada en la materia– y la calificación y valoración de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6. Responsabilidad. Los miembros de los respectivos Tribunales son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. Asimismo, adoptarán las medidas oportunas en orden a que los ejercicios en que consiste la fase de oposición sean corregidos a la mayor brevedad posible y sin conocimiento de la identidad de los aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los aspirantes, fuera del lugar reservado para ello.

6.7. Personal Colaborador. Por resolución del Director General de Personal y Desarrollo Profesional se procederá al nombramiento del personal funcionario o estatutario que deberá colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de la prueba de la fase de oposición y apoyo a la fase de concurso.

7. Desarrollo de las pruebas.

7.1. Lugar, fecha y hora. El lugar de realización de las pruebas indicadas en los puntos a) y c) de la base 1.1 se anunciará oportunamente conforme previene la base 5.2. Los aspirantes serán convocados para la realización de las mismas en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlas.

7.2. Acreditación de la identidad. En cualquier momento los respectivos Tribunales podrán requerir a los/las aspirantes que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración de los ejercicios con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad.

7.3. Impugnación de las preguntas o respuestas de las pruebas. En el plazo máximo de 48 horas, desde la finalización de las pruebas selectivas, se publicarán en la página web del Servicio Andaluz de Salud las plantillas de respuestas del cuestionario teórico indicado en la base 1.1.a).

Los aspirantes podrán impugnar preguntas, o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador; el plazo para ello finalizará al tercer día de la publicación de la plantilla en la web del SAS. Si el Tribunal Calificador estimara alguna de las reclamaciones se publicará una nueva plantilla de respuestas en la web del SAS antes de la publicación del listado provisional de aspirantes que superan el concurso-oposición.

7.4. Comprobación de requisitos. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de los respectivos Tribunales que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, deberán proponer al Director General de Personal y Desarrollo Profesional la oportuna rectificación o exclusión para que éste, previa audiencia al interesado, resuelva de forma motivada lo que proceda. Contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía –Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada– en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución.

7.5. Aquellos aspirantes que superen la prueba selectiva indicada en el punto a) de la base 1.1 serán convocados a realizar la prueba indicada en el punto b) de dicha base.

7.6. Tras la evaluación de las pruebas indicadas en los puntos b) y c), la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional dictará resolución por la que se apruebe, a propuesta del correspondiente Tribunal Calificador, la relación de aspirantes que superan la fase de oposición de cada una de las especialidades convocadas. Dicha relación irá ordenada alfabéticamente y hará constar la puntuación obtenida por éstos en cada uno de los tres ejercicios. El aspirante que no figure en dicha relación tiene la consideración de no apto.

La citada resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrará expuesta al público la citada relación, que serán, al menos, los tablones de anuncios de los Ser-
vicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud. Contra dicha resolución se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8. Autobaremo y acreditación de méritos y requisitos.

8.1. Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que superan la fase de oposición, el autobaremo de sus méritos –conforme al baremo contenido en el Ane-
xo II–, la documentación que acredite los méritos alegados y autobaremados y la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

El autobaremo de méritos podrá ser presentado vía on line por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), o en soporte papel ante alguna de las Oficinas de Registros indicadas en la base 4.1.b). Los que opten por la presentación vía «papel» deberán hacerlo mediante el impreso que podrán descargarse de la web del SAS y que será también facilitado en los centros mencionados en la base 4.1.b), debiendo dirigirlo, junto a la acreditación de los méritos y los requisitos, al Ilmo. Sr. Director General de Personal y Desarrollo Profesional (C/ Pedro Muñoz Torres, s/n, 41071, Sevilla).

Con independencia de que el autobaremo se presente por medio telemático o en soporte papel, los aspirantes deberán presentar, en los registros señalados en la base 4.1.b) y dentro del plazo previsto en la base 8.1, la documentación que acredite los méritos alegados y autobaremados y los requisitos exigidos. Los aspirantes que hayan presentado la solicitud por vía telemática deberán presentar, junto a la documentación acreditativa de los méritos y requisitos, copia de la inscripción telemática del autobaremo en la que figura la referencia al número identificativo del registro telemático.

El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal correspondiente, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo II, salvo errores aritméticos.

8.2. Los méritos a valorar por el Tribunal, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El Tribunal no podrá tomar en consideración los méritos alegados o acreditados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación, ni aquellos que no hayan sido autobaremados. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación de fotocopias compulsadas de los títulos, diplomas o certificados que acrediten los méritos valorables según el baremo contenido en el Anexo II. Dicha documentación deberá ser introducida en los sobres que al efecto serán facilitados en los Distritos Sanitarios, Hospitales y Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, y deberán ir grapados, ordenados y numerados según el orden en que se citan los méritos en el Anexo II. Los méritos deberán ir referidos al día de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el supuesto de que solicitada por los aspirantes la acreditación de méritos no recibieran en tiempo la certificación interesada, estos deberán adjuntar fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

8.3. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto al castellano el concursante deberá presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.

8.4. Los aspirantes que han superado la fase de oposición deberán presentar, junto al autobaremo y la acreditación de los méritos alegados, fotocopia compulsada del título exigido para el acceso a la especialidad a la que se opta o, en su caso, fotocopia de la justificación acreditativa de haberlo solicitado, abonando los correspondientes derechos para su obtención.

Los aspirantes que hayan concursado por el sistema de Promoción Interna deberán presentar además certificación de su centro de destino acreditativa de su condición de personal estatutario fijo con destino definitivo en el Servicio Andaluz de Salud.

8.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta.

9. Listas de aprobados.

9.1. Listados provisionales y definitivos.

9.1.1. Finalizada la valoración de los méritos acreditados y autobaremados, la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, a propuesta del correspondiente Tribunal, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes que superan el concurso-oposición, ordenados alfabéticamente y por orden de puntuación, haciendo constar la puntuación total obtenida por éstos tanto en la fase de concurso como en la de oposición.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las citadas listas, que serán, al menos, los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

9.1.2. Contra esta resolución podrán presentarse alegaciones ante el correspondiente Tribunal, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o denegadas por medio de la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición, que será elevada por el correspondiente Tribunal Calificador a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, ordenada por la puntuación obtenida una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso. La relación elevada tendrá carácter vinculante, salvo que se hubiera incurrido en defectos esenciales de procedimiento.

El Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud dictará resolución, que agota la vía administrativa, por la que se aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición, ordenada alfabéticamente y por orden de puntuación, e indicará la relación de plazas básicas vacantes que se ofertan. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las citadas listas definitivas, que serán, al menos, los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

El número de personas aprobadas no podrá superar el número de plazas convocadas. Cualquier resolución que contravenga lo expuesto será totalmente ineficaz en la parte en que exceda del número de plazas convocadas.

En caso de empate en la puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos y por su orden.

10. Petición de centro de destino y presentación de documentos.

10.1. En el plazo de 15 días naturales, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la anterior resolución, los aspirantes que figuren en la relación definitiva contemplada en la base 9.1.2 deberán efectuar la petición de centro de destino, para lo cual procederán a cumplimentar el modelo de solicitud preferentemente por vía telemática a través de la web del SAS. También podrán descargar los impresos desde la web del SAS –o recogerlos en alguno de los centros indicados en la ba-
se 4.1.b)– y entregarlos una vez cumplimentados en alguna de las oficinas de registro indicadas en la base 4.1.b).

Con independencia de que la petición de centro de destino se presente por medio telemático o en soporte papel, los aspirantes deberán presentar, en los registros señalados en la base 4.1.b) y dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Para los aspirantes que tengan la condición de discapacitados, este certificado deberá acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la especialidad a la que se opta.

10.2. Los aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos. La Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad acreditada y los cuidados que requiera la persona discapacitada, limitando la alteración del citado orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de la plaza de la persona con discapacidad. La Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional podrá solicitar a la persona aspirante los informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos técnicos, sanitarios o asistenciales.

11. Adjudicación de plazas.

11.1. Las plazas se adjudicarán entre las personas que figuren en la relación de aprobados por el orden de la puntuación obtenida en el conjunto de las pruebas y de acuerdo con la opción de destino que hubieran hecho conforme a lo dispuesto en las bases 10.1, respetando la preferencia para la elección de plaza para los aspirantes que acceden por el turno de Promoción Interna, y sin perjuicio de lo establecido en la base 10.2.

11.2. Quienes dentro del plazo fijado no soliciten plaza, o no le correspondiese plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas, se les adjudicará alguna de las plazas ofertadas que queden vacantes tras la adjudicación prevista en el apartado anterior, siempre que hubiesen acreditado los requisitos exigidos.

11.3. Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo y no podrán ser nombrados, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud, los aspirantes que no acrediten reunir los requisitos exigidos dentro del plazo establecido en la base 8.1.

12. Nombramientos y toma de posesión.

12.1. Finalizado el plazo establecido en la base 10.1 la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud dictará resolución, que agota la vía administrativa, por la que se acordará el nombramiento de los aspirantes seleccionados, con expresión del destino que se les adjudica. La citada resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

12.2. El plazo de toma de posesión será de un mes, improrrogable, contado a partir del día siguiente al de publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino, salvo causa justificada así apreciada por el Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

1. Experiencia profesional (máximo: 40 puntos).

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma especialidad, en centros sanitarios públicos de la Unión Europea: 0,30 puntos.

1.2. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma especialidad, en centros sanitarios públicos de países no integrados en la Unión Europea: 0,025 puntos.

1.3. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma especialidad, en centros sanitarios concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación: 0,10 puntos.

1.4. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma especialidad, en centros no sanitarios de otras Administraciones Públicas: 0,15 puntos.

1.5. Por cada mes completo de servicios prestados, en categoría o especialidad distinta a la que concursa, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados: 0,025 puntos.

1.6. Por cada mes completo de servicios prestados desempeñando puestos directivos o cargos intermedios en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público de Andalucía: 0,30 puntos.

1.7. Por cada mes completo de servicios prestados como alto cargo u ocupando un puesto de libre designación con nombramiento publicado en Boletín Oficial, o desempeñando un puesto de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo, referidos todos ellos a puestos del Ministerio de Sanidad y Consumo, Consejerías de Salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas: 0,25 puntos.

Normas para el cómputo de servicios prestados a efectos de experiencia:

1. El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: Se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, una vez despreciados los decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.

2. Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí. Al efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor valoración.

3. Los dos primeros años de excedencia por cuidados familiares y cuidados de hijos se computarán a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda, de los indicados anteriormente, atendiendo a la categoría/especialidad desempeñada cuando se accedió a dicha excedencia.

4. Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados en dichos centros antes de la integración.

5. El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado, en ningún caso, como tiempo de servicios prestados.

6. De conformidad con lo establecido en el art. 56 de la Ley 62/2003, la experiencia profesional de los médicos que han obtenido el título de especialista conforme al Real Decreto 1497/1999 se valorará como servicios prestados en dicha especialidad, descontando de tal ejercicio, y en el periodo inicial del mismo, el 170% del período de formación establecido para dicha especialidad en España.

2. Formación (máximo: 50 puntos).

2.1. Formación académica (máximo: 15 puntos).

2.1.1. Expediente académico.

a) Por cada matrícula de honor en expediente académico: 2 puntos.

b) Por cada sobresaliente en expediente académico: 1 punto.

El valor de este epígrafe se calculará dividiendo la suma del punto a) más el punto b) entre el núm. total de asignaturas de la licenciatura (excluidas las asignaturas de Religión, Ética, Formación política, Educación física)

2.1.2. Grado de doctor.

a) Por grado de doctor relacionado con la especialidad a la que concursa: 3 puntos.

b) Por grado de doctor, relacionado con la especialidad a la que concursa, obtenido con la mención «cum laude» o sobresaliente: 1 punto.

(Los apartados a) y b) son acumulativos.)

2.1.3. Otras titulaciones universitarias.

Por cada titulación universitaria, distinta de la exigida para acceder al titulo de especialista de la especialidad a la que concursa, y relacionada con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas: 2,00 puntos.

2.2. Formación especializada (máximo: 35 puntos).

2.2.1. Por la obtención del título de especialista previo cumplimiento del período completo de formación como residente del Programa de Internos Residentes, o como residente en centros extranjeros con programa reconocido de docencia postgraduada en la especialidad –convalidada por el M.E.C. con la correspondiente titulación–: 15,00 puntos.

2.2.2. Por la obtención del titulo de especialista, mediante convocatoria anual y previo cumplimiento de un período como residente de al menos dos años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de al menos un año como médico interno en rotación por los servicios clínicos básicos, o mediante la realización del programa de especialización en una escuela profesional con certificación mínima de dos años: 2,00 puntos.

2.2.3. Otros títulos de especialistas. Por cada título de facultativo especialista obtenido por alguna de las modalidades establecidas en los puntos 2.2.1 y 2.2.2, diferente al exigido para el acceso a la especialidad: 4,00 puntos.

2.2.5. Máster universitario. Por cada master relacionado con el programa de materias que rige las pruebas selectivas o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo: 3,00 puntos.

2.2.6. Diploma Experto Universitario. Por cada Diploma relacionado con el programa de materias que rige las pruebas selectivas o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo: 2,00 puntos.

2.2.7. Actividades formativas que se hayan realizado hace más de seis años, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria:

a) Por cada hora de formación como discente: 0,015 puntos.

b) Por cada crédito obtenido en actividades de formación como discente: 0,15 puntos.

2.2.8. Actividades formativas que se hayan realizado en los seis años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria:

a) Por cada hora de formación como discente: 0,025 puntos.

b) Por cada crédito obtenido en actividades de formación como discente: 0,25 puntos.

2.2.9. Por cada mes de estancia formativa, tras la obtención del título de especialista, en un centro sanitario público distinto de aquel en el que presta servicios: 0,15 puntos.

Normas para el cómputo de la formación continuada:

1. Los subapartados 2.2.7.a) y 2.2.7.b) son excluyentes entre sí, sólo se computarán en el subapartado en el que corresponda mayor valoración.

2. Los subapartados 2.2.8.a) y 2.2.8.b) son excluyentes entre sí, sólo se computarán en el subapartado en el que corresponda mayor valoración.

3. Sólo serán valorables los créditos otorgados por la Universidad o por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud.

4. Las actividades de formación incluidas en los subapartados 2.2.8 y 2.2.9 serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar directamente relacionadas con el programa de materias que rige las pruebas selectivas de la correspondiente especialidad o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones: Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.

3. Docencia (máximo 3 puntos).

3.1. Por cada hora como docente en actividades de formación relacionadas con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas y que hayan sido impartidas por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud: 0,05 puntos.

3.2. Por cada hora como docente impartidas por las Organizaciones Sindicales en actividades de formación que hayan sido acreditadas por la Universidad o por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, y siempre que dichas actividades estén relacionadas con el programa de materias que rige las pruebas selectivas: 0,05 puntos.

3.3. Por cada curso académico desempeñando plaza de Profesor Asociado Universitario en la especialidad a la que se opta: 0,25 puntos.

3.4. Por cada 12 meses de actividad como tutor, con nombramiento al efecto, de los programas de formación postgraduada de enfermería: 0,25 puntos.

4. Publicaciones científicas (máximo 3 puntos).

En los epígrafes 4.1, 4.2 y 4.3 de este apartado, se valoran sólo los tres primeros autores.

4.1. Por publicaciones de libros de carácter científico relacionadas con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente especialidad y que contengan ISBN o Depósito Legal:

4.1.1. Por cada libro completo: 0,5 puntos.

4.1.2. Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,15 puntos (máximo 3 capítulos por libro).

4.2. Publicaciones de artículos en revista de carácter cien-tífico, relacionados con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente especialidad:

4.2.1. Indexación en Índice Médico Español o Pubmed:

a) Por cada publicación en revistas indexadas: 0,05 puntos.

b) Por cada publicación en revistas no indexadas: 0,02 puntos.

4.2.2. Nacionalidad:

a) Por cada publicación en revista internacional: 0,05 puntos.

b) Por cada publicación en revista nacional: 0,02 puntos.

4.2.3. Factor Impacto (FI).

a) Por cada publicación en revista con FI mayor de 10: 0,12 puntos.

b) Por cada publicación en revista con Factor Impacto entre 4 y 10: 0,07 puntos.

c) Por cada publicación en revista con Factor Impacto entre 1 y 3: 0,03 puntos.

(Los apartados 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 son acumulativos.)

4.1. Publicaciones –en revista de carácter científico– de ponencias o comunicaciones en congresos y reuniones científicas relacionadas con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente especialidad:

4.3.1. Nacionalidad:

a) Publicadas en revista internacional: 0,10 puntos.

b) Publicadas en revista nacional: 0,05 puntos.

4.3.2. Publicadas en revista con factor de impacto: 0,025 puntos.

(Los apartados 4.3.1 y 4.3.2 son acumulativos. Las comunicaciones o ponencias publicadas exclusivamente en libros de actas, abstracs o CD no serán valorables.)

5. Investigación (máximo 3 puntos).

5.1. Por premios de investigación otorgado por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la investigación, y siempre que dichos premios estén relacionados con el programa de materias que rige las pruebas selectivas de la correspondiente especialidad:

5.1.1. Por cada premio de ámbito internacional: 0,12 puntos.

5.1.2. Por cada premio de ámbito nacional: 0,07 puntos.

5.1.3. Por cada premio de ámbito regional: 0,03 puntos.

5.2. Por cada participación en proyectos de investigación del Ministerio de Salud o de las Comunidades Autónomas:

5.2.1. Como investigador principal: 0,5 puntos.

5.2.2. Como investigador colaborador: 0,25 puntos.

5.3. Por pertenecer a Redes de Investigación del Instituto de Salud Carlos III:

5.3.1. Por cada pertenencia a una Red Temática de Investigación del ISCIII: 0,5 puntos.

5.3.2. Por cada participación en publicaciones asociadas a la Red o en proyectos de investigación de la Red: 0,25 puntos.

6. Otros méritos (máximo 1 punto).

6.1. Por Títulos de Propiedad Industrial relacionados con el programa de materias que rige las pruebas selectivas de la correspondiente especialidad:

6.1.1. Por cada patente de invención: 0,5 puntos.

6.1.2. Por cada modelo de utilidad: 0,15 puntos.

6.2. Por cada año formando parte de las distintas Comisiones de Calidad constituidas en centros sanitarios públicos: 0,5 puntos.

ANEXO III
ESPECIALIDAD PI LIBRE PLAZAS OFERTADAS
RESERVA
RESTO LIBRE
DFSS RMLM
ANÁLISIS CLÍNICOS 12 1 0 12 25
ALERGOLOGÍA 3 0 0 3 6
ANATOMÍA
PATOLÓGICA
8 1 0 8 17
ANESTESIOLOGÍA
Y REANIMACIÓN
52 4 1 46 103
ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR 8 1 0 7 16
APARATO
DIGESTIVO
11 1 0 10 22
BIOQUÍMICA CLÍNICA 3 0 0 4 7
CARDIOLOGÍA 26 2 1 23 52
CIRUGÍA
CARDIOVASCULAR
3 0 0 3 6
CIRUGÍA GENERAL
Y APARATO DIGESTIVO
30 2 1 26 59
CIRUGÍA
MAXILOFACIAL
6 1 0 5 12
CIRUGÍA
PEDIÁTRICA
4 0 0 5 9
CIRUGÍA PLÁSTICA
Y REPARADORA
3 0 0 3 6
CIRUGÍA
TORÁCICA
1 0 0 2 3
DERMA.MÉDICO-QUIRÚRGICA Y VENER. 11 1 0 10 22
ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN 11 1 0 9 21
FARMACIA
HOSPITALARIA
14 1 0 13 28
HEMATOLOGÍA Y
HEMOTERAPIA
14 1 0 13 28
INMUNOLOGÍA 2 0 0 2 4
MEDICINA INTENSIVA 16 1 1 13 31
MEDICINA INTERNA 23 2 1 20 46
MEDICINA NUCLEAR 4 0 0 5 9
MEDICINA
PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA
6 1 0 6 13
MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA 4 0 0 5 9
NEFROLOGÍA 4 0 0 4 8
NEUMOLOGÍA 9 1 0 7 17
NEUROCIRUGÍA 5 1 0 5 11
NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA 2 0 0 2 4
NEUROLOGÍA 10 1 0 8 19
O.R.L. 14 1 0 13 28
OBSTETRICIA
Y GINECOLOGÍA
48 4 1 42 95
OFTALMOLOGÍA 25 2 1 21 49
ONCOLOGÍA MÉDICA 9 1 0 7 17
ONCOLOGÍA
RADIOTERÁPICA
4 0 0 4 8
PEDIATRÍA 29 2 1 26 58
PSIQUIATRÍA 47 4 1 42 94
PSICOLOGÍA CLÍNICA 20 2 1 17 40
RADIOFARMACIA HOSPITALARIA 4 0 0 5 9
RADIOFÍSICA
HOSPITALARIA
5 1 0 4 10
RADIODIAGNÓSTICO 38 3 1 34 76
REHABILITACIÓN 15 1 0 14 30
REUMATOLOGÍA 5 1 0 4 10
TRAUMATOLOGÍA
Y CIRUGÍA ORTOPÉDICA
40 3 1 35 79
UROLOGÍA 11 1 0 10 22
TOTAL 619 50 12 557 1238

P.I = Promoción Interna.

DFSS= Discapacidad Física Psíquica o Sensorial.

RMLM= Retraso Mental Leve o Moderado.

Descargar PDF