Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 25/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 1 de junio de 2007, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del Yacimiento Arqueológico denominado El Castillejo, en Nívar y Güevéjar (Granada).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el ar-
tículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.

II. La importancia del yacimiento reside en que se configura como una zona clave para entender el cambio social producido por la conquista islámica de la Península Ibérica, además de ofrecer la posibilidad de aproximarse a un período histórico no muy conocido, como es el tardorromano. El asentamiento abarca, con toda probabilidad, el período de transición, desde el siglo V al siglo X, en función de la información que proporcionan las cerámicas asociadas y, de forma más determinante, a causa de las importantes ausencias de producción que se han notado. Se complementa además con, al menos, dos tipos diferenciados de necrópolis, constituyendo así un ejemplar casi único por la amplia cronología que presenta.

El poblado al que se asocia la necrópolis, así como los restos de estructuras claramente identificables sobre el terreno, proporcionan una información arqueológica de primera magnitud para el análisis no sólo del yacimiento en sí, sino de todo el modelo de poblamiento de la Vega de Granada y su relación con otros núcleos urbanos, incluida la capital de la Cora, Medina Elvira.

La cronología de este yacimiento resulta, por tanto, de especial interés en cuanto que no se ha detectado ni un solo fragmento de cerámica sigillata, cuya aparición es relativamente frecuente en yacimientos tardorromanos del sureste peninsular hasta los primeros años del siglo VI y en algunos casos se detecta hasta principios del VII. Por otro lado, no se han encontrado cerámicas vidriadas, que comienzan a detectarse en el registro de la Vega de Granada en la primera mitad del siglo IX y se hacen frecuentes en la segunda mitad del mismo siglo. Los datos actuales indican que la ocupación altomedieval de El Castillejo de Nívar no comienza antes de finales del siglo VI y debe finalizar en los primeros años del siglo X.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artícu-
lo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico denominado El Catillejo, en Nívar y Güevéjar (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Proceder a la anotación preventiva de este Bien incoado de Interés Cultural y su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Quinto. Hacer saber a los Ayuntamientos de Nívar y Güevéjar, que deben proceder a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Sexto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 2007.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

ANEXO

DENOMINACIÓN

Principal: El Castillejo.

Secundaria: Necrópolis Medieval de Nívar.

LOCALIZACIÓN

Provincia: Granada.

Municipio: Nívar y Güevéjar.

DESCRIPCIÓN

El Bien objeto de declaración es fácilmente reconocible por estar en una peña caliza, conocida popularmente como la «Peña Bartolo», que destaca en el territorio y en la que, en una de sus caras, al sureste, presenta una media docena de tumbas excavadas en la roca de clara tradición tardorromana.

Los enterramientos se encuentran situados en una parte elevada y asociados a un poblado que, como evidencian tanto los materiales cerámicos como los constructivos encontrados en superficie, corresponden a un asentamiento del periodo tardorromano, similar a otros documentados en otras partes de la Península y que se identifica con un modelo (ubicación de las tumbas en zonas elevadas junto a un poblado) utilizado como sistema para definir una jerarquía espacial.

Además, en las laderas sur y este, conformadas por una matriz geológica de arenas y ocupadas por un olivar de cierta antigüedad, se han podido identificar abundantes restos cerámicos de épocas posteriores a la cronología de las tumbas excavadas en la roca y, sobre todo, estructuras de relevancia también asociadas a esa cronología.

En las laderas meridional y oriental se han removido terrenos en tres terrazas donde han aparecido abundantes restos. En concreto, la mayor concentración de estos restos se han localizado en la ladera este de la terraza superior. En ella, el corte de los taludes deja al descubierto varios huecos cortados transversalmente que han podido identificarse como tumbas. Éstas se orientan en dirección norte-sur y por la disposición en la que se encuentran en el perfil se puede hablar de al menos tres niveles. En la misma terraza también se ha detectado un muro de piedras cortado transversalmente.

A medida que se avanza hacia el sur, por la terraza superior, aparece un conjunto de huecos más anchos y rellenos de un material oscuro que, en principio podrían identificarse como silos, al aparecer asociados a algunas semillas y que explicarían, al mismo tiempo, su aparente concentración en un área concreta. También los silos podían distribuirse en distintos niveles de suelo, quizás hasta dos.

En la terraza intermedia también se han detectado evidencias de estructuras, cuya potencialidad se evaluará en la realización de actuaciones arqueológicas que proporcionen una mayor información.

Por último, en la terraza inferior que se define en dos espolones que delimitan esta zona, se localiza una evidente concentración de materiales cerámicos en superficie y algunos restos de muros asimilables a los descritos anteriormente; aunque esta vez mucho más dispersos y separados en el espacio, quizás como consecuencia de la mayor distancia a la cumbre, y por tanto al posible centro del núcleo.

DELIMITACIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA

La delimitación del Bien se ha basado en los restos arqueológicos aparecidos, tanto en lo que se refiere a estructuras como a material disperso en superficie.

El yacimiento arqueológico queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

1 447.985 4.123.733
2 447.986 4.123.755
3 448.003 4.123.766
4 448.037 4.123.766
5 448.078 4.123.762
6 448.111 4.123.774
7 448.127 4.123.792
8 448.134 4.123.816
9 448.144 4.123.837
10 448.152 4.123.870
11 448.170 4.123.880
12 448.214 4.123.896
13 448.259 4.123.892
14 448.302 4.123.863
15 448.302 4.123.862
16 448.305 4.123.822
17 448.280 4.123.787
18 448.263 4.123.771
19 448.218 4.123.726
20 448.211 4.123.722
21 448.197 4.123.709
22 448.182 4.123.699
23 448.174 4.123.681
24 448.167 4.123.664
25 448.154 4.123.656
26 448.143 4.123.654
27 448.131 4.123.660
28 448.115 4.123.657
29 448.095 4.123.643
30 448.084 4.123.611
31 448.073 4.123.608
32 448.062 4.123.616
33 448.038 4.123.636
34 448.026 4.123.648
35 448.017 4.123.661
36 448.012 4.123.677
37 448.003 4.123.702
38 447.986 4.123.731

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas son las siguientes:

Término Municipal de Nívar.

Manzana 81379 Parcela 01 Afección: Parcial
Manzana 83384 Parcela 05 Afección: Parcial
Polígono 4 Parcela 146 Afección: Parcial
Polígono 4 Parcela 155 Afección: Total
Término municipal de Güevéjar.
Polígono 3 Parcela 103 Afección: Parcial
Polígono 3 Parcela 105 Afección: Parcial
Polígono 3 Parcela 106 Afección: Parcial
Polígono 3 Parcela 107 Afección: Parcial
Polígono 3 Parcela 117 Afección: Parcial
Polígono 3 Parcela 118 Afección: Parcial
Polígono 3 Parcela 119 Afección: Parcial
Polígono 3 Parcela 120 Afección: Parcial
Polígono 3 Parcela 121 Afección: Parcial
Polígono 3 Parcela 122 Afección: Total
Polígono 3 Parcela 123 Afección: Total
Polígono 3 Parcela 124 Afección: Total
Polígono 3 Parcela 125 Afección: Total
Polígono 3 Parcela 126 Afección: Total

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

La creación de un entorno de protección alrededor de este Bien ha sido necesaria por las características de la zona en la que se encuentra, teniendo muy en cuenta la conformación topográfica del asentamiento, sin descartar además la posibilidad de restos arqueológicos en zonas alejadas del núcleo central del mismo debido al posible carácter disperso del mismo.

El área delimitada como entorno queda definida por un polígono cerrado cuyos vértices son los siguientes:

1 447.976 4.123.668
2 447.982 4.123.700
3 447.982 4.123.717
4 447.983 4.123.729
5 447.986 4.123.731
6 448.003 4.123.702
7 448.012 4.123.677
8 448.017 4.123.661
9 448.026 4.123.648
10 448.038 4.123.636
11 448.062 4.123.616
12 448.073 4.123.608
13 448.084 4.123.611
14 448.095 4.123.643
15 448.115 4.123.657
16 448.131 4.123.660
17 448.143 4.123.654
18 448.154 4.123.656
19 448.167 4.123.664
20 448.174 4.123.681
21 448.182 4.123.699
22 448.197 4.123.709
23 448.211 4.123.722
24 448.218 4.123.726
25 448.263 4.123.771
26 448.280 4.123.787
27 448.305 4.123.822
28 448.302 4.123.862
29 448.339 4.123.839
30 448.366 4.123.787
31 448.362 4.123.744
32 448.354 4.123.729
33 448.354 4.123.708
34 448.346 4.123.690
35 448.333 4.123.679
36 448.315 4.123.676
37 448.294 4.123.675
38 448.280 4.123.675
39 448.268 4.123.663
40 448.266 4.123.640
41 448.258 4.123.623
42 448.253 4.123.613
43 448.248 4.123.618
44 448.233 4.123.620
45 448.216 4.123.613
46 448.201 4.123.599
47 448.183 4.123.570
48 448.171 4.123.551
49 448.163 4.123.538
50 448.142 4.123.549
51 448.127 4.123.561
52 448.126 4.123.560
53 448.122 4.123.563
54 448.102 4.123.575
55 448.092 4.123.574
56 448.076 4.123.572
57 448.067 4.123.569
58 448.054 4.123.561
59 448.038 4.123.561
60 448.034 4.123.562
61 448.023 4.123.568
62 448.017 4.123.574
63 448.004 4.123.578
64 447.992 4.123.598
65 447.981 4.123.608
66 447.980 4.123.638
67 447.979 4.123.653

La delimitación del entorno de la zona arqueológica incluye las siguientes parcelas catastrales:

Término municipal de Nívar

Manzana 86401 Parcela 13 Afección: Parcial
Manzana 86401 Parcela 14 Afección: Parcial
Manzana 86401 Parcela 15 Afección: Parcial
Polígono 4 Parcela 143 Afección: Total
Polígono 4 Parcela 146 Afección: Parcial
Polígono 4 Parcela 153 Afección: Parcial
Polígono 4 Parcela 155 Afección: Total
Término municipal de Güevéjar
Polígono 3 Parcela 124 Afección: Total
Polígono 3 Parcela 127 Afección: Total
Polígono 3 Parcela 128 Afección: Parcial

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien y el entorno ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

Descargar PDF