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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el ar- tículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.
II. La importancia del yacimiento reside en que se configura como una zona clave para entender el cambio social producido por la conquista islámica de la Península Ibérica, además de ofrecer la posibilidad de aproximarse a un período histórico no muy conocido, como es el tardorromano. El asentamiento abarca, con toda probabilidad, el período de transición, desde el siglo V al siglo X, en función de la información que proporcionan las cerámicas asociadas y, de forma más determinante, a causa de las importantes ausencias de producción que se han notado. Se complementa además con, al menos, dos tipos diferenciados de necrópolis, constituyendo así un ejemplar casi único por la amplia cronología que presenta.
El poblado al que se asocia la necrópolis, así como los restos de estructuras claramente identificables sobre el terreno, proporcionan una información arqueológica de primera magnitud para el análisis no sólo del yacimiento en sí, sino de todo el modelo de poblamiento de la Vega de Granada y su relación con otros núcleos urbanos, incluida la capital de la Cora, Medina Elvira.
La cronología de este yacimiento resulta, por tanto, de especial interés en cuanto que no se ha detectado ni un solo fragmento de cerámica sigillata, cuya aparición es relativamente frecuente en yacimientos tardorromanos del sureste peninsular hasta los primeros años del siglo VI y en algunos casos se detecta hasta principios del VII. Por otro lado, no se han encontrado cerámicas vidriadas, que comienzan a detectarse en el registro de la Vega de Granada en la primera mitad del siglo IX y se hacen frecuentes en la segunda mitad del mismo siglo. Los datos actuales indican que la ocupación altomedieval de El Castillejo de Nívar no comienza antes de finales del siglo VI y debe finalizar en los primeros años del siglo X.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artícu- lo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía
RESUELVO
Primero. Incoar el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico denominado El Catillejo, en Nívar y Güevéjar (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Proceder a la anotación preventiva de este Bien incoado de Interés Cultural y su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.
Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos.
Quinto. Hacer saber a los Ayuntamientos de Nívar y Güevéjar, que deben proceder a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.
Sexto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada.
Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de junio de 2007.- El Director General, Jesús Romero Benítez.
ANEXO
DENOMINACIÓN
Principal: El Castillejo.
Secundaria: Necrópolis Medieval de Nívar.
LOCALIZACIÓN
Provincia: Granada.
Municipio: Nívar y Güevéjar.
DESCRIPCIÓN
El Bien objeto de declaración es fácilmente reconocible por estar en una peña caliza, conocida popularmente como la «Peña Bartolo», que destaca en el territorio y en la que, en una de sus caras, al sureste, presenta una media docena de tumbas excavadas en la roca de clara tradición tardorromana.
Los enterramientos se encuentran situados en una parte elevada y asociados a un poblado que, como evidencian tanto los materiales cerámicos como los constructivos encontrados en superficie, corresponden a un asentamiento del periodo tardorromano, similar a otros documentados en otras partes de la Península y que se identifica con un modelo (ubicación de las tumbas en zonas elevadas junto a un poblado) utilizado como sistema para definir una jerarquía espacial.
Además, en las laderas sur y este, conformadas por una matriz geológica de arenas y ocupadas por un olivar de cierta antigüedad, se han podido identificar abundantes restos cerámicos de épocas posteriores a la cronología de las tumbas excavadas en la roca y, sobre todo, estructuras de relevancia también asociadas a esa cronología.
En las laderas meridional y oriental se han removido terrenos en tres terrazas donde han aparecido abundantes restos. En concreto, la mayor concentración de estos restos se han localizado en la ladera este de la terraza superior. En ella, el corte de los taludes deja al descubierto varios huecos cortados transversalmente que han podido identificarse como tumbas. Éstas se orientan en dirección norte-sur y por la disposición en la que se encuentran en el perfil se puede hablar de al menos tres niveles. En la misma terraza también se ha detectado un muro de piedras cortado transversalmente.
A medida que se avanza hacia el sur, por la terraza superior, aparece un conjunto de huecos más anchos y rellenos de un material oscuro que, en principio podrían identificarse como silos, al aparecer asociados a algunas semillas y que explicarían, al mismo tiempo, su aparente concentración en un área concreta. También los silos podían distribuirse en distintos niveles de suelo, quizás hasta dos.
En la terraza intermedia también se han detectado evidencias de estructuras, cuya potencialidad se evaluará en la realización de actuaciones arqueológicas que proporcionen una mayor información.
Por último, en la terraza inferior que se define en dos espolones que delimitan esta zona, se localiza una evidente concentración de materiales cerámicos en superficie y algunos restos de muros asimilables a los descritos anteriormente; aunque esta vez mucho más dispersos y separados en el espacio, quizás como consecuencia de la mayor distancia a la cumbre, y por tanto al posible centro del núcleo.
DELIMITACIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA
La delimitación del Bien se ha basado en los restos arqueológicos aparecidos, tanto en lo que se refiere a estructuras como a material disperso en superficie.
El yacimiento arqueológico queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:
1 | 447.985 | 4.123.733 |
2 | 447.986 | 4.123.755 |
3 | 448.003 | 4.123.766 |
4 | 448.037 | 4.123.766 |
5 | 448.078 | 4.123.762 |
6 | 448.111 | 4.123.774 |
7 | 448.127 | 4.123.792 |
8 | 448.134 | 4.123.816 |
9 | 448.144 | 4.123.837 |
10 | 448.152 | 4.123.870 |
11 | 448.170 | 4.123.880 |
12 | 448.214 | 4.123.896 |
13 | 448.259 | 4.123.892 |
14 | 448.302 | 4.123.863 |
15 | 448.302 | 4.123.862 |
16 | 448.305 | 4.123.822 |
17 | 448.280 | 4.123.787 |
18 | 448.263 | 4.123.771 |
19 | 448.218 | 4.123.726 |
20 | 448.211 | 4.123.722 |
21 | 448.197 | 4.123.709 |
22 | 448.182 | 4.123.699 |
23 | 448.174 | 4.123.681 |
24 | 448.167 | 4.123.664 |
25 | 448.154 | 4.123.656 |
26 | 448.143 | 4.123.654 |
27 | 448.131 | 4.123.660 |
28 | 448.115 | 4.123.657 |
29 | 448.095 | 4.123.643 |
30 | 448.084 | 4.123.611 |
31 | 448.073 | 4.123.608 |
32 | 448.062 | 4.123.616 |
33 | 448.038 | 4.123.636 |
34 | 448.026 | 4.123.648 |
35 | 448.017 | 4.123.661 |
36 | 448.012 | 4.123.677 |
37 | 448.003 | 4.123.702 |
38 | 447.986 | 4.123.731 |
La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas son las siguientes:
Término Municipal de Nívar.
Manzana | 81379 | Parcela 01 | Afección: | Parcial |
Manzana | 83384 | Parcela 05 | Afección: | Parcial |
Polígono | 4 | Parcela 146 | Afección: | Parcial |
Polígono | 4 | Parcela 155 | Afección: | Total |
Término municipal de Güevéjar. | ||||
Polígono | 3 | Parcela 103 | Afección: | Parcial |
Polígono | 3 | Parcela 105 | Afección: | Parcial |
Polígono | 3 | Parcela 106 | Afección: | Parcial |
Polígono | 3 | Parcela 107 | Afección: | Parcial |
Polígono | 3 | Parcela 117 | Afección: | Parcial |
Polígono | 3 | Parcela 118 | Afección: | Parcial |
Polígono | 3 | Parcela 119 | Afección: | Parcial |
Polígono | 3 | Parcela 120 | Afección: | Parcial |
Polígono | 3 | Parcela 121 | Afección: | Parcial |
Polígono | 3 | Parcela 122 | Afección: | Total |
Polígono | 3 | Parcela 123 | Afección: | Total |
Polígono | 3 | Parcela 124 | Afección: | Total |
Polígono | 3 | Parcela 125 | Afección: | Total |
Polígono | 3 | Parcela 126 | Afección: | Total |
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO
La creación de un entorno de protección alrededor de este Bien ha sido necesaria por las características de la zona en la que se encuentra, teniendo muy en cuenta la conformación topográfica del asentamiento, sin descartar además la posibilidad de restos arqueológicos en zonas alejadas del núcleo central del mismo debido al posible carácter disperso del mismo.
El área delimitada como entorno queda definida por un polígono cerrado cuyos vértices son los siguientes:
1 | 447.976 | 4.123.668 |
2 | 447.982 | 4.123.700 |
3 | 447.982 | 4.123.717 |
4 | 447.983 | 4.123.729 |
5 | 447.986 | 4.123.731 |
6 | 448.003 | 4.123.702 |
7 | 448.012 | 4.123.677 |
8 | 448.017 | 4.123.661 |
9 | 448.026 | 4.123.648 |
10 | 448.038 | 4.123.636 |
11 | 448.062 | 4.123.616 |
12 | 448.073 | 4.123.608 |
13 | 448.084 | 4.123.611 |
14 | 448.095 | 4.123.643 |
15 | 448.115 | 4.123.657 |
16 | 448.131 | 4.123.660 |
17 | 448.143 | 4.123.654 |
18 | 448.154 | 4.123.656 |
19 | 448.167 | 4.123.664 |
20 | 448.174 | 4.123.681 |
21 | 448.182 | 4.123.699 |
22 | 448.197 | 4.123.709 |
23 | 448.211 | 4.123.722 |
24 | 448.218 | 4.123.726 |
25 | 448.263 | 4.123.771 |
26 | 448.280 | 4.123.787 |
27 | 448.305 | 4.123.822 |
28 | 448.302 | 4.123.862 |
29 | 448.339 | 4.123.839 |
30 | 448.366 | 4.123.787 |
31 | 448.362 | 4.123.744 |
32 | 448.354 | 4.123.729 |
33 | 448.354 | 4.123.708 |
34 | 448.346 | 4.123.690 |
35 | 448.333 | 4.123.679 |
36 | 448.315 | 4.123.676 |
37 | 448.294 | 4.123.675 |
38 | 448.280 | 4.123.675 |
39 | 448.268 | 4.123.663 |
40 | 448.266 | 4.123.640 |
41 | 448.258 | 4.123.623 |
42 | 448.253 | 4.123.613 |
43 | 448.248 | 4.123.618 |
44 | 448.233 | 4.123.620 |
45 | 448.216 | 4.123.613 |
46 | 448.201 | 4.123.599 |
47 | 448.183 | 4.123.570 |
48 | 448.171 | 4.123.551 |
49 | 448.163 | 4.123.538 |
50 | 448.142 | 4.123.549 |
51 | 448.127 | 4.123.561 |
52 | 448.126 | 4.123.560 |
53 | 448.122 | 4.123.563 |
54 | 448.102 | 4.123.575 |
55 | 448.092 | 4.123.574 |
56 | 448.076 | 4.123.572 |
57 | 448.067 | 4.123.569 |
58 | 448.054 | 4.123.561 |
59 | 448.038 | 4.123.561 |
60 | 448.034 | 4.123.562 |
61 | 448.023 | 4.123.568 |
62 | 448.017 | 4.123.574 |
63 | 448.004 | 4.123.578 |
64 | 447.992 | 4.123.598 |
65 | 447.981 | 4.123.608 |
66 | 447.980 | 4.123.638 |
67 | 447.979 | 4.123.653 |
La delimitación del entorno de la zona arqueológica incluye las siguientes parcelas catastrales:
Término municipal de Nívar
Manzana | 86401 | Parcela 13 | Afección: | Parcial |
Manzana | 86401 | Parcela 14 | Afección: | Parcial |
Manzana | 86401 | Parcela 15 | Afección: | Parcial |
Polígono | 4 | Parcela 143 | Afección: | Total |
Polígono | 4 | Parcela 146 | Afección: | Parcial |
Polígono | 4 | Parcela 153 | Afección: | Parcial |
Polígono | 4 | Parcela 155 | Afección: | Total |
Término municipal de Güevéjar | ||||
Polígono | 3 | Parcela 124 | Afección: | Total |
Polígono | 3 | Parcela 127 | Afección: | Total |
Polígono | 3 | Parcela 128 | Afección: | Parcial |
La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien y el entorno ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.
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