Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 26/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 159/2007, de 29 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado El Villar, en el término municipal de Chirivel (Almería).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. El yacimiento denominado El Villar, en el término municipal de Chirivel, es dado a conocer en el siglo XVIII, identificándose con el asentamiento romano denominado Ad Morum, enclave recogido en el Itinerario de Antonino y ubicado al pie de la vía Augusta. Se trata de una villa cuyo origen se remonta a finales del siglo I d.C., para tener su máximo esplendor en el siglo II y ser definitivamente abandonado a finales del siglo III o principios del IV.

Las estructuras documentadas en el yacimiento a raíz de la excavación de urgencia realizada han permitido documentar diversos espacios relacionados con la zona residencial y de almacenamiento. Especialmente interesantes son los pavimentos musivarios que han aparecido en los diversos sondeos, con decoración geométrica, pero los elementos muebles más destacados son dos piezas escultóricas de mármol blanco de una calidad excelente, un fragmento de una escultura, en concreto un pie, y la representación del dios Dionysos.

Dadas las características de este asentamiento que posee un gran potencial arqueológico e histórico, gracias a los relevantes materiales muebles y estructuras hallados, así como por la información que puede ofrecer para conocer la ocupación romana de la comarca de los Vélez, procede la declaración de este inmueble como Bien de Interés Cultural.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 23 de febrero de 1987, (publicada en el BOJA número 31, de 8 de abril de 1987) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico denominado El Villar, en el término municipal de Chirivel (Almería), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, en sesión de 15 de diciembre de 2004, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número núm. 44, de 4 de marzo de 2005), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Chirivel.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica, al que de acuerdo con el artículo 27 de la citada Ley se le señalaron los bienes muebles esenciales a su historia. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de mayo de 2007

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado El Villar, en el término municipal de Chirivel (Almería), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del inmueble, los Bienes Muebles que se relacionan y describen en el Anexo al presente Decreto.

Tercero. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con sus Bienes Muebles, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar al asiento de este Bien Inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de mayo de 2007

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

Denominación.

Principal: El Villar.

Secundaria: Los Villares de Chirivel.

Localización.

a) Provincia: Almería.

b) Municipio: Chirivel.

Descripción del Bien.

El yacimiento denominado El Villar, en el término municipal de Chirivel (Almería), y por lo tanto ubicado en la comarca de los Vélez, se identifica con el enclave citado en el Itinerario de Antonino y conocido como Ad Morum, ubicado al pie de la vía Augusta, en concreto en el tramo que comunicaría Cartago Nova con Castulo.

Los restos arqueológicos indican que este asentamiento, conocido ya desde el siglo XVIII, y tras la excavación de urgencia realizada en la década de los ochenta del siglo XX, se ajustaría a la tipología de villa romana.

Los estudios han permitido datar su origen en el siglo I d.C., con un máximo esplendor en el II y un posible abandono ya en el III o principios del IV, documentándose espacios destinados a zona residencial y otros cuya finalidad era el almacenamiento de productos diversos.

El sector central y norte del yacimiento se corresponde con el núcleo de habitaciones que se organizan a partir de una galería por la que se accede a las estancias principales. Esta zona cuenta con una serie de mosaicos. En concreto el ubicado en la galería alterna teselas negras, rojas y blancas, presentando una cenefa de triángulos y rectángulos, delimitados por una orla con roleo de volutas sencillas.

Otra de las estancias muestra un pavimento musivario, de menores dimensiones que el anterior, con una decoración de estrellas de ocho puntas y rombos entre los que se intercalan cuadrados y rectángulos, encontrándose rodeado exteriormente por una decoración vegetal lineal. Estos mosaicos se fechan en el siglo II d.C., momento de mayor apogeo de la villa, por sus características y por la construcción de un muro sobre la galería que modifica considerablemente este espacio.

Por otro lado, la intervención arqueológica permitió documentar en el sector sur dos dependencias realizadas con muros bien aparejados, compactos. En una de las estancias apareció un silo excavado en el terreno y en la otra una estructura destinada a contener fuego. Mientras, el área oriental estaría ocupada por espacios de trabajo, con la presencia de vasijas cerámicas destinadas al almacenamiento, así como los restos de un horno.

El registro arqueológico ha permitido sacar a luz dos piezas de mármol, datadas en época altoimperial, que actualmente se encuentran en el Museo de Almería. La primera de ellas es el fragmento de una escultura, en concreto un pie de mármol blanco perteneciente a una figura masculina, y la mitad de la basa semicircular sobre la que apoyaba, con la huella del pie izquierdo impresa. La escultura es de factura muy cuidada y un buen acabado de las superficies, mientras que la basa, aparece simplemente cincelada, y en ella pueden observarse hendiduras de sujeción. Este elemento se encontró formando parte de un paramento y por lo tanto reutilizado.

En la intervención arqueológica desarrollada apareció un grupo escultórico de mármol blanco, enterrado intencionalmente, cuya figura principal representa al dios Dionysos, desnudo, de formas casi femeninas y rostro de rasgos delicados, con la cabeza suavemente girada hacia la derecha, el pelo rizado, tocado con diadema y los atributos báquicos (hojas de vid, hiedra y racimos de uva). Esta figura, carente de brazos, descansa sobre su pierna derecha apoyada en el tronco de un árbol; a su lado, un felino, posiblemente una pantera, con la pata izquierda alzada y la cabeza fracturada. En la basa puede apreciarse una huella cuadrangular, posible punto de apoyo de la vara del tirso, que sujetaría en su mano izquierda. En todo el conjunto se aprecia una cuidada ejecución, con el uso de distintas técnicas de talla. También presenta restos de pigmento rojizo en el tronco del árbol y en la pantera, vestigios de una posible decoración pintada.

Muebles.

Las piezas se localizan por motivos de conservación en el Museo de Almería.

- Fragmento de figura antropomorfa masculina: Se trata del fragmento de una escultura, esculpida en mármol blanco, correspondiente al pie derecho de la misma, que conserva también la mitad de la basa sobre la que se apoya. Se observan restos de pigmento rojo.

Técnicas utilizadas: Abrasión, pulimentado, esculpido, desbastado y decoración con pigmento rojo.

Dimensiones: El pie tiene una altura de 13 cm, una longitud de 30 cm y una anchura de 12,5 cm. La basa tiene una anchura máxima de 63 cm y un grosor de 7,3 cm.

Cronología: Altoimperial.

- Dionysos: Grupo escultórico donde se representa en mármol blanco al dios Dionysos apoyado sobre el tronco de un árbol y acompañado por un felino, posiblemente una pantera.

Técnicas empleadas: Abrasión, pulimentado, esculpido, trepanación y decoración con pigmento rojo.

Dimensiones: altura máxima 1,30 cm, anchura de la base 56 cm.

Cronología: altoimperial, 161-192 d.C.

Delimitación de la Zona Arqueológica.

La delimitación del Bien se basa en los datos aportados por la excavación arqueológica de urgencia realizada, así como por la dispersión de materiales arqueológicos. Esta área queda delimitada mediante dos formas poligonales que tienen los siguientes puntos y coordenadas UTM:

Polígono A:

1 565.501 4.161.512

2 565.522 4.161.529

3 565.630 4.161.523

4 565.651 4.161.454

5 565.499 4.161.466

Polígono B:

1 565.520 4.161.454

2 565.679 4.161.441

3 565.679 4.161.410

4 565.618 4.161.398

5 565.622 4.161.431

6 565.594 4.161.434

7 565.577 4.161.434

8 565.552 4.161.436

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Dadas las características del Bien denominado El Villar, en el término municipal de Chirivel (Almería), no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección.

Las parcelas afectadas por la delimitación del Bien son las siguientes:

Polígono 43: Parcelas 62, 63 y 64. Afectadas parcialmente.

Polígono 58: Parcela 169. Afectada totalmente.

Parcelas 88 y 101: Afectadas parcialmente.

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien ha sido la Ortofotografía Digital de Andalucía del Instituto de Cartografía de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes, 2004, y la Cartografía Catastral Rústica Digital de la Dirección General del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, 2005.

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