Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 28/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Acuerdo de 12 de junio de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se establece un régimen especial de justificación para las aportaciones de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios de Competencia Municipal.

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El Plan de Cooperación Municipal contemplado en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía desde 1989, se configura como instrumento de cooperación económica, dirigido, fundamentalmente, a mejorar la calidad de vida de los habitantes de los municipios, mediante una política, coordinada entre diversos departamentos autonómicos, de transferencias corrientes y de capital que contribuya a garantizar una autonomía municipal con suficientes recursos.

Dentro del Plan de Cooperación Municipal se incluye la participación de la Comunidad Autónoma en la financiación de los Planes provinciales de Obras y Servicios de Competencia Municipal, a través de los cuáles la administración de la Comunidad Autónoma coopera económicamente con las Entidades Locales, preferentemente con población inferior a 20.000 habitantes. El Decreto 131/1991, de 2 de julio, que regula la coordinación y cooperación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los Planes Provinciales de Obras y Servicios de Competencia Municipal, establece que dicha cooperación se efectuará mediante transferencias de capital a las Diputaciones Provinciales.

Por lo que respecta a la justificación de estas aportaciones a Entidades Locales, resulta claro que, el hecho de que los destinatarios sean a su vez Administraciones Públicas, les confiere unas peculiaridades que es preciso tener en cuenta, sin que ello suponga, en ningún caso, menoscabo de los principios de transparencia, eficacia, eficiencia y control en la gestión de los recursos públicos.

Con este criterio, la Administración del Estado ha simplificado el régimen de justificación de las subvenciones a Entidades Locales, en el ámbito de la cooperación económica del Estado a las inversiones de dichas entidades. En concreto estas ayudas se han excepcionado del régimen general regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en su disposición adicional octava. Ha sido objeto de una regulación específica en el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, en el que la estructura de la cooperación económica local se vertebra en varias líneas de ayudas, cada una con sus procedimientos para agilizar la tramitación de la totalidad de los fondos del Estado, y específicamente con la consistente en la aportación a las inversiones incluidas en los Planes Provinciales e Insulares de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal.

Esta medida ha sido completada con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuya disposición adicional Novena, se prevé un sistema simplificado de justificación de subvenciones, para las concedidas por la Administración General del Estado a Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como a sus Organismos y Entidades Públicas vinculadas o dependientes de estas.

Asimismo, en el ámbito autonómico la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2007, dispone en su artículo 21, dedicado a las normas especiales en materia de subvenciones, que el Consejo de Gobierno podrá establecer que las subvenciones a las Corporaciones Locales se justifiquen mediante un certificado del Interventor de la entidad correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para la que fueron concedidas.

Entendiendo que la normativa estatal y autonómica de los Planes Provinciales de Obras y Servicios de Competencia Municipal, tiene una forma de justificación y control propias que a su vez garantiza el destino de los fondos, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha considerado adecuado adoptar un régimen simplificado para la justificación de sus aportaciones a favor de las Diputaciones Provinciales para esta línea de ayudas.

Como consecuencia de ello, se considera necesario utilizar la excepcionalidad contemplada con respecto a las Corporaciones Locales en el apartado 3 del artículo señalado, y establecer un régimen singular de justificación con respecto a las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios.

Por cuanto antecede, en aplicación de lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, y, a propuesta de la Consejería de Gobernación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de junio de 2007,

ACUERDA

Primero. Las subvenciones y ayudas que se concedan por la Consejería de Gobernación a las Diputaciones Provinciales en el marco de los Planes Provinciales de Obras y Servicios de Competencia Municipal, se justificarán mediante un certificado del Interventor de la Diputación Provincial respectiva, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para la que fueron concedidas, así como de la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de las mismas. Todo ello, sin perjuicio, tanto de las actuaciones de seguimiento y control previstas en su regulación específica, como de las actuaciones de control financiero atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El presente Acuerdo, mantendrá su vigencia en ejercicios posteriores, siempre y cuando la norma contenida en el artículo 21.3 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, se reproduzca en futuras Leyes del Presupuesto.

Sevilla, 12 de junio de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Gobernación

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