Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 28/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 22 de junio de 2007, por la que se establece un plazo excepcional de presentación de solicitudes para el año 2007, de las ayudas de apoyo directo a la creación de empleo establecidas en el Acuerdo de 15 de mayo de 2007, del Consejo de Gobierno, que se cita.

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PREÁMBULO

Publicado en fecha de 4 de junio de 2007 el Acuerdo de 15 de mayo de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los planes de actuaciones territoriales integrales preferentes para el empleo del Bajo Guadalquivir, la Bahía de Cádiz, el Campo de Gibraltar, el Valle del Guadiato, la Comarca de Guadix, la Sierra de Segura-El Condado, la Zona Minera de Huelva, el Polígono Sur de Sevilla y la ciudad de Córdoba (BOJA núm. 109), por el cual se desarrollan los requisitos y cuantías que para los incentivos al empleo en zonas de actuaciones territoriales integrales preferentes para el empleo, se articulaban en el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido, se hace necesario abrir un plazo excepcional de presentación de solicitudes para el año 2007 de las Acciones de apoyo directo a la creación de empleo, establecidas en el citado Acuerdo.

En cumplimiento del artículo 8.3.f) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, por la que se crea el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, la presente Orden ha sido sometida al Pleno del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, en su sesión del día 18 de junio de 2007.

En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo,

DISPONGO

Artículo único. Procedimiento y plazo excepcional de
solicitud.

1. Las acciones de Apoyo Directo a la Creación de Empleo establecidas dentro de los distintos planes de actuaciones territoriales preferentes para el empleo, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2007, en lo relativo al procedimiento administrativo, se tramitarán y resolverán de acuerdo con las normas generales establecidas en el Capítulo V de la Orden de 21 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio, resultándoles de aplicación las cuantías y requisitos establecidos en el citado Acuerdo.

2. Aquellas entidades que siendo ya beneficiarias de las ayudas establecidas en la Orden de 21 de julio de 2005 anteriormente citada, reunieran al momento de la concesión los requisitos exigidos para acogerse a las acciones citadas en el apartado anterior, dispondrán de un plazo excepcional de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, para solicitar del órgano concedente la actualización de las cantidades percibidas.

3. Igualmente y en el mismo plazo, podrán solicitar acogerse a las acciones de Apoyo Directo a la Creación de Empleo establecidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2007, aquellas entidades que reuniendo las condiciones y requisitos exigidos en el mismo, hubieran efectuado contrataciones indefinidas desde el 1 de enero de 2005 y no hubieran solicitado incentivos al amparo de la Orden de 21 de julio de 2005 anteriormente citada.

4. Las contrataciones indefinidas efectuadas en las zonas de actuaciones territoriales preferentes para el empleo a partir del 1 de febrero de 2007 y en adelante, se tramitarán y resolverán de acuerdo con las normas generales y plazos de convocatoria establecidos en la citada Orden de 21 de julio de 2005, resultándoles de aplicación las cuantías y requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2007.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del Anexo I del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2007, en lo relativo a Personas y Entidades Beneficiarias, para poder acogerse a las ayudas destinadas a la creación de empleo o mejora de las situaciones contractuales, establecidas en los anexos que regulan los Aspectos Específicos de cada una de las Actuaciones Territoriales Integrales Preferentes para el Empleo, tanto las empresas como las personas objeto de los contratos deberán residir en el territorio comprendido en cada ámbito de actuación en los términos regulados en el precitado Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Disposición final primera. Habilitación para dictar Instrucciones.

Se autoriza a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de junio de 2007

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

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