Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 18/01/2007

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 13 de noviembre de 2006, del Ayuntamiento de Illora, de bases para la selección de Coordinador de Obras.

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Don Antonio Toral Peinado, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Illora,

Hago saber: Que mediante Resolución núm. 991/2006 de 15 de noviembre de 2006 aprobado las bases que han de regir la convocatoria para la provisión un puesto de trabajo de Coordinador de Obras vacante en la Plantilla de Personal Laboral fijo del Ayuntamiento de Illora, incluida en la oferta de empleo público del año 2006 (BOE núm. 197 de 18 de agosto).

1. Naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir y sistema selectivo elegido.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el sistema de concurso-oposición de un puesto de trabajo de Coordinador de Obras de la plantilla de personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Illora, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo D del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Illora y de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local; RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; RD 896/1991, de 7 de junio y supletoriamente por el RD 364/1995, de 10 de marzo y el convenio colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Illora.

2. Requisitos.

Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso al puesto convocado, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea en los términos que establece la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y Real Decreto 800/95, o extranjero residente en España según la Ley 4/2000, de 11 de enero (modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre).

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, mediante sentencia firme.

e) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de Función Pública.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

Los requisitos establecidos en esta base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Instancias y documentos a presentar.

Las solicitudes serán facilitadas en el Excmo. Ayuntamiento de Illora, así mismo se adjunta en el anexo I de la presente convocatoria.

Los aspirantes presentarán instancia, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Illora, sito en Plaza del Arco, s/n. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín de la Junta de Andalucía.

La citada instancia deberá dirigirse al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, bastando que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2.ª de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con la excepción del título académico exigido en la base 2.1. c), o documento oficial de la solicitud del mismo, del que deberá presentarse fotocopia junto con la instancia y, además una fotocopia del Documento Nacional de Identidad. La fotocopia del título académico, o documento de su solicitud, y del DNI deberá estar compulsada por los organismos públicos autorizados para ello, previa exhibición del original.

También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Asimismo, se acompañarán los documentos justificativos del pago de la tasa por importe de 15,03 euros, prevista en la Ordenanza número 20, reguladora de la tasa por Derechos de Examen, publicada en el BOP de 26.2.01. No abonar esta tasa constituirá la exclusión automática del proceso selectivo.

Las personas aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a la instancia los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el baremo contenido en la base sexta de las presentes Bases.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Illora dictará Resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y de excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Deberá publicarse en el BOP y se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio, y la composición del Tribunal Calificador.

En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos que, en términos del art. 71 de la Ley 30/92, se concede a los aspirantes excluidos.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOP.

5. Tribunal.

El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría tercera conforme al art. 30 del RD 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Illora o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un representante propuesto por la Junta de Andalucía, en representación de ésta.

- Dos Vocales a designar por la Corporación.

- Un Vocal a designar por la representación de los trabajadores.

Secretario: Un titular designado por la Corporación. Con voz y sin voto.

Junto a los miembros titulares se nombrarán suplentes, en igual número. Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en esta convocatoria.

Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas de la presente convocatoria.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad, al menos, de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien el suplente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAPPAC), sin perjuicio de que, de oficio, deba el afectado notificarlo al organismo al que representa. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando, por tanto, con voz pero sin voto.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

6. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será mediante concurso-oposición.

6.1. La fase de concurso, que será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a efectuar la valoración de los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Illora con una antelación de al menos 48 horas a la realización del citado ejercicio.

6.2. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución de la Alcaldía a la que hace referencia la base 4ª de la presente convocatoria, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.

6.3. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Por tanto, no será obligatoria su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

6.4. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir de la letra "U", de conformidad con la resolución de 25 de enero de 2006, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE 33 de 8 de febrero).

6.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.6. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.7. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.

6.8. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso de oposición.

Fase de concurso: Se valorarán los méritos alegados por los aspirantes en el momento de presentar sus instancias para formar parte en este proceso selectivo, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

1. Tiempo de servicios prestados en cualquiera de las administraciones públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido y categoría: 0,10 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10 puntos.

2. Tiempo de servicios prestados en la empresa privada en puesto de igual o similar contenido y categoría: 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos. Se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. La puntuación total en este apartado no podrá exceder de 10 puntos.

3. Por estar en posesión del permiso de conducción de la clase B: 1 punto.

a) Méritos académicos:

La asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que se encuentren directamente relacionados con el puesto a que se opta y estén reconocidos oficialmente u homologados por cualquier administración pública: hasta un máximo de 4 puntos.

Por cada tramo de 10 horas: 0,10 puntos.

No se valorarán los cursos cuya duración sea inferior a 10 horas o que no se justifique su duración.

A fin de que las/os interesadas/os puedan aclarar los servicios prestados, podrá presentar certificado de funciones realizado por funcionaria/o legalmente habilitada/o al efecto, en el que se recojan las funciones realizadas con el objeto de identificar si se corresponde con las funciones especificadas en cada puesto.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, que consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos sobre el temario establecido en el Anexo II, fijados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de los ejercicios.

El tiempo aproximado de este ejercicio, será de dos horas, aunque dependiendo del número de aspirantes y de los recursos materiales, el Tribunal podrá adaptarlo. La puntuación máxima de este ejercicio establecido Anexo II, fijados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de los ejercicios.

El tiempo aproximado de este ejercicio, será de dos horas, aunque dependiendo del número de aspirantes y de los recursos materiales, el Tribunal podrá adaptarlo. La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos siendo necesario para superarlo un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 50 preguntas tipo test, siendo la duración del ejercicio de 2 horas y versará sobre las materias contenidas en el bloque I y II, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las preguntas invalidadas según la proporción citada, corresponderá 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.

Las puntuaciones obtenidas de cada ejercicio se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

7. Calificación.

Primer ejercicio. El cómputo de la puntuación se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja.

Segundo ejercicio. La calificación se hará según lo establecido en la base 6.8.

Fase de concurso. Los méritos alegados por las/los aspirantes, serán valorados de acuerdo con lo establecido en la base sexta,

Fase de concurso-oposición. La puntuación total será la suma que resulte de la puntuación total de la fase de concurso, más la puntuación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

7. Listas de aprobados.

7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de los aspirantes por orden de puntuación total final (que estará determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada una de las fases de la selección), con especificación de la misma, y elevará la correspondiente propuesta de contratación de personal laboral fijo a favor del aspirante que obtuviera la puntación más alta.

7.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Presentación de documentos.

8.1. El aspirante aprobado dispondrá de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva para presentar los documentos que acreditan los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases.

8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

8.3. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

8.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Contratación Laboral Indefinida.

9.1. Finalizado el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Presidente dará la orden de formalización de la contratación, con un periodo de prueba de un mes. Transcurrido dicho plazo y superando satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.

10. Base final.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó la Bases en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109. c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

TEMARIO DE COORDINADOR DE OBRAS

1. La Constitución Española. Caracteres. Estructura. Estatuto de Autonomía para Andalucía. La organización del Estado. La Corona.

2. Las Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos locales. El Municipio: Concepto. La población especial referencia al empadronamiento.

3. Personal al servicio de las Entidades Locales. Derechos y Deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

4. Contratación Administrativa en las Administraciones Públicas. Especial referencia al contrato de obra y suministro.

5. Bienes que integran el patrimonio de las Entidades Locales de Andalucía: Regulación Jurídica y clasificación de los bienes. El inventario de bienes: Consideraciones generales y contenido del inventario. Responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Entidades Locales que tuvieran a su cargo la gestión o utilización de sus bienes o derechos.

6. Sistemas de compras. Los proveedores. Organización de almacenes.

7. El proyecto técnico para obras de edificación.

Proyecto básico.

Proyecto de ejecución.

Documentos de que consta.

8. Funciones de los técnicos y constructor en las obras de edificación. Derechos y obligaciones.

9. Prevención de riesgos laborales: Plan de Seguridad e Higiene de las obras de construcción. Características técnicas y preventivas de la obra.

10. Composición de los precios unitarios. Presupuesto de la obra. Resumen por capítulos. Precios contradictorios.

11. Obras por Administración. Liquidación de obras por Administración.

12. Conocimiento de materiales en obras de construcción. Aguas, cementos, yesos, arenas, morteros, ladrillos y rasillas.

13. Conocimiento de obras de fábrica e instalaciones. Fábricas de ladrillo, tabiques, guarnecidos y enlucidos, pavimentos, alicatados, carpintería metálica, carpintería de madera, instalaciones de fontanería y saneamiento, instalación eléctrica, pinturas y barnices, vidrios.

14. Interpretación de planos. Escalas. Planos de planta, alzados y sección.

15. Cimentaciones, conceptos básicos. Tipos de cimentación.

16. Estructuras de hormigón armado. Elementos que intervienen. Tipos de hormigones y aceros.

17. Obras de albañilería. Cerramientos. Aislamientos. Cubiertas: tipos.

18. Saneamientos y abastecimiento de aguas en obras de urbanización.

19. Pavimento en obras de urbanización. Encintados.

20. Mano de obra que interviene en las obras de construcción. Categorías. Funciones.

Illora, 13 de noviembre de 2006.- El Alcalde-Presidente, Antonio Toral Peinado.

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