Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 18/01/2007

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 21 de noviembre de 2006, del Ayuntamiento de Puente Genil, Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, de bases para la selección de Trabajador Social.

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Aprobadas por Resolución de esta Presidencia de fecha 21.11.2006, las Bases para la cobertura definitiva de una plaza de Trabajador Social vacante en la plantilla de personal laboral del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, correspondientes a la Oferta de Empleo Público/2006, se hacen públicas para general conocimiento.

BASES PARA LA COBERTURA DEFINITIVA DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR SOCIAL PARA EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS (OEP 2006)

1. Objeto de la convocatoria.

Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso selectivo para la cobertura definitiva de una plaza de Trabajador Social, vacante en la plantilla de personal laboral del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, Organismo Autónomo Local de carácter administrativo del Ayuntamiento de Puente Genil, incluida en la Oferta de Empleo Público/2006, por el sistema de concurso-oposición.

2. Legislación aplicable.

A las presentes bases les será de aplicación el art. 19.1 de la Ley 30/1984; 91.2 de la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985 de 2 de abril), los artículos 21.1 h) y 103 de ésta.

Se aplicará asimismo lo dispuesto en el artículo 177 del Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Disposición Adicional Segunda del RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y los artículos 28 a 34 de RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la AGE y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Igualmente será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y disposiciones dictadas en su desarrollo, en lo que se refiere a la contratación de este tipo de personal.

3. Requisitos.

Los aspirantes en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes deberán reunir y mantener durante todo el proceso selectivo los siguientes requisitos:

a) Ser español o de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal desempeño de las funciones.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido con el mismo carácter, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Solicitudes.

a) En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud, dirigida al Sr. Presidente de la Junta Rectora del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

b) Las solicitudes se presentarán, en horario de oficinas, en el Registro de Entrada de Documentos del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, sito en Casa de la Cultura, en C/ Cruz del Estudiante, 37 de Puente Genil, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP y PAC.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo, antes de ser certificadas.

c) Las solicitudes irán acompañadas inexcusablemente de fotocopia del DNI, de los documentos, debidamente compulsados, justificativos de los méritos referidos en la Base Séptima, así como del resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a veinte euros (20 euros), cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en la cuenta corriente número 2024.0056.11.3800000042, o remitirlo mediante giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos casos el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

d) Si alguna solicitud adolece de algún defecto, se requerirá en los términos previstos por la Base 5 al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC. En el plazo de subsanación no se podrán alegar méritos no aportados con la solicitud inicial.

5. Lista de admitidos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por el Sr. Presidente de la Junta Rectora se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el BOP, se concederá un plazo de diez días para subsanación de deficiencias, transcurridos éstos el señor Presidente aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, mediante resolución que se hará pública en el BOP, expresando en ella lugar, fecha y hora de reunión del Tribunal Calificador para la valoración de méritos de la fase de concurso así como la composición del Tribunal Calificador.

6. Tribunal Calificador.

a) El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Junta Rectora del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios.

Vocales:

- Dos Vocales nombrados por los representantes de los trabajadores.

- Un funcionario de carrera designado por el Presidente.

- Un trabajador laboral fijo del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios.

Secretario: El Secretario del Organismo o funcionario en quien delegue que actuará con voz pero sin voto.

b) Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para la obtención de la plaza convocada.

c) Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

d) El Tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

e) El Tribunal, una vez constituido, podrá actuar válidamente con la asistencia de dos vocales, el Presidente y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas y aplicar los baremos correspondientes.

f) Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

g) A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal tendrá categoría segunda.

7. Selección de los aspirantes.

El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios, desde el comienzo de los mismos, será de noventa días naturales.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

1.ª Fase: Concurso. El Tribunal valorará los méritos que aleguen los aspirantes, que estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

Para el concurso se valorará la experiencia y la formación de los aspirantes que hayan superado la primera fase, de acuerdo con el siguiente baremo:

Experiencia profesional: Puntuación máxima 5 puntos.

- Por cada mes completo de experiencia profesional en puestos de Trabajador Social relacionados con los Servicios Sociales Comunitarios: 0,08 puntos/mes.

- Por cada mes completo de experiencia profesional en otros puestos de Trabajador Social: 0,04 puntos/mes.

Se computarán de forma proporcional al tiempo desempeñado:

- La prestación de servicios a tiempo parcial.

- Los servicios prestados por períodos inferiores al mes.

Formación complementaria: Puntuación máxima 4 puntos.

- Por cada hora de cursos o seminarios de formación y perfeccionamiento profesional realizados, relacionados con los Servicios Sociales Comunitarios, impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos: 0,01 puntos por cada hora.

- Por cada hora de otros cursos o seminarios de formación específica que aun no guardando relación directa, sean de especial interés para la plaza objeto de la convocatoria, impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos: 0,008 puntos por cada hora.

Si en el documento justificativo que, a tal efecto, se presente de conformidad con la Base 4 c, no quedaran acreditadas las horas de duración del curso o seminario, éste se valorará con la puntuación fija de 0,1 puntos.

Otros méritos: Puntuación máxima 1 punto.

- Por artículos publicados en publicaciones de entidades, instituciones o centros públicos o por entidades privadas en cuyo caso deberán tener registro oficial: 0,15 puntos por publicación.

- Por participación como coordinador/director/organizador de actividades, encuentros, congresos, seminarios, planes, cursos y mesas redondas organizados, impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos: 0,1 puntos por actividad.

- Por cada conferencia dictada en el marco de cursos o seminarios de formación y perfeccionamiento relacionados con los Servicios Sociales Comunitarios, organizados, impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos: 0,1 puntos por conferencia.

El Tribunal calificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados documentalmente por los mismos, hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo ser valorados los méritos no justificados.

La prestación de servicios en la Administración Pública se acreditará mediante certificación expedida por el organismo competente donde constará la denominación de la plaza que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando.

Los servicios prestados en la empresa privada se acreditarán mediante certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de la vida laboral del solicitante acompañada inexcusablemente de fotocopias debidamente compulsadas de los contratos, nóminas o cualquier otro medio que acredite la naturaleza de los servicios prestados, la duración de los mismos y la categoría profesional con que ha sido contratado.

El resultado de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos aportados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal expondrá en el Tablón de Anuncios del Instituto las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos en la fase de concurso. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio.

2.ª Fase: Oposición. La fase de oposición consistirá en dos pruebas en las que el aspirante deberá aportar un proyecto y posteriormente defenderlo.

- Proyecto-Memoria.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 10 puntos, según lo siguiente:

a) Los solicitantes deberán presentar un proyecto que deberá desarrollar lo siguiente:

- Proyecto de intervención social en Municipios intermedios.

Los proyectos tendrán una extensión máxima de 100 folios en tamaño A4, mecanografiados a una sola cara.

b) El plazo de presentación de proyectos será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Tablón de Anuncios del Instituto de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de concurso.

c) Los proyectos se presentarán, en horario de oficinas, en el Registro del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, sito en Casa de la Cultura, en C/ Cruz del Estudiante, 37 de Puente Genil, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP y PAC.

d) El Tribunal dispondrá del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de entrega de proyectos, para examinarlos.

e) Los aspirantes que en esta primera prueba de proyecto-memoria no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos, quedarán directamente excluidos del proceso selectivo.

- Defensa del proyecto. Puntuación máxima: 10 puntos.

Una vez examinados los proyectos presentados, el Tribunal requerirá a los aspirantes para su defensa, prueba en la que el aspirante deberá realizar una exposición verbal de su proyecto y deberá responder a cuantas preguntas sobre éste le efectúen los miembros del Tribunal. La duración máxima de la defensa del proyecto será de 20 minutos y podrán utilizarse medios audiovisuales, los cuales, si el Instituto no dispusiera de ellos, deberán ser aportados por el candidato.

Los aspirantes que en esta prueba de defensa del proyecto no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos, quedarán directamente excluidos del proceso selectivo.

La actuación de los aspirantes se iniciará por el orden alfabético correspondiente a la letra que resulte del sorteo público que se celebrará.

En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

Serán excluidos aquellos aspirantes que, habiendo superado la primera prueba (proyecto-memoria) no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal expondrá en el Tablón de Anuncios del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos en esta fase.

8. Puntuación final.

La puntuación definitiva del concurso-oposición, que no podrá superar los 30 puntos, será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los criterios que seguidamente se relacionan:

a) En primer lugar, la mayor puntuación en la defensa del proyecto.

b) En segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el proyecto aportado.

c) En caso de persistir el empate, la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional, de la fase de concurso.

9. Lista de aprobados: Terminada la calificación, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada fase y la puntuación final.

Los aspirantes que no se hallen en dicha relación, tendrán la consideración de no aptos.

El Tribunal elevará al Presidente de la Junta Rectora del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios propuesta de contratación de los aspirantes aprobados.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

10. Presentación de documentos: Los aspirantes propuestos presentarán en el Registro del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación en el tablón de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3 c) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.

d) Declaración responsable de no hallarse sometido a alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

e) Certificado médico expedido por el médico de cabecera de no sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de la función.

Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

11. Formalización del contrato.

Agotado el plazo de presentación de documentación, el Presidente de la Junta Rectora elevará a ésta, la propuesta de contratación, en el plazo máximo de un mes, del aspirante aprobado. El contrato tendrá un período de prueba de tres meses, durante el cual se ejercerán las funciones propias del puesto.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral.

Transcurrido el período de prueba sin que haya habido rescisión de contrato, éste tendrá plenos efectos, computándose en la antigüedad del empleado.

En caso de que algún aspirante no supere satisfactoriamente el período de prueba no podrá ser contratado con carácter indefinido y se dará por finalizado su contrato.

12. Recursos.

Las Bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Puente Genil, 21 de noviembre de 2006.- El Presidente, Juan Perales Torres,

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