Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 03/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 1 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Rambla Seca», en el tramo comprendido desde el límite de concentración parcelaria hacia el oeste, hasta el límite con el t.m. de La Peza, en el término municipal de Darro, provincia de Granada. (VP @527/06).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Rambla Seca», en el tramo comprendido desde el límite de concentración parcelaría hacia el oeste, hasta el límite con el t.m. de La Peza, en el término municipal de Darro, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Rambla Seca», en el término municipal de Darro, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 8 de marzo de 1954, publicada en el BOE de 23 de marzo de 1954.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de abril de 2006, se acordó el inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de la Rambla Seca», en el término municipal de Darro, provincia de Granada, actuación enmarcada dentro de los deslindes urgentes de vías pecuarias en la provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 13 de julio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 115, de fecha 20 de junio de 2006.

En el acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes al mismo. Con posterioridad a dicho acto, y antes del periodo de exposición pública se presenta un escrito de alegaciones suscrito por varios interesados que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, núm. 196, de fecha 16 de octubre de 2006.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 12 de abril de 2007 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 18 de mayo de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Rambla Seca», en el término municipal de Darro, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 8 de marzo de 1954, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. Respecto a lo alegado por don José Martín López y otros treinta propietarios afectados por el deslinde de la vía pecuaria, manifestando su disconformidad con el deslinde, solicitando un cambio de trazado, sostener que el presente expediente de deslinde tiene por objeto la definición de los límites de la vía pecuaria, sin perjuicio de que en un momento posterior, dando cumplimiento al artículo 32 del Decreto 155/98, se solicite una modificación de trazado.

En este sentido, señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria, y para determinar el trazado de la cañada se ha realizado una ardua investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.

Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Darro.

- Bosquejo planimétrico de Darro.

- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Planos catastrales, históricos y actuales.

- Plano Histórico Topográfico Nacional escala 1:50.000.

- Ortofoto vuelo 1998.

- Vuelo Americano del año 1956.

- Otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 28 de marzo de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Rambla Seca», en el tramo comprendido desde el límite de concentración parcelaría hacia el oeste, hasta el límite con el t.m. de La Peza, en el término municipal de Darro, provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.367,96 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

Descripción: «Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el Término Municipal de Darro, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de setenta y cinco con veintidós metros. El tramo deslindado tiene una longitud deslindada de mil trescientos sesenta y siete metros con noventa y seis centímetros, la superficie deslindada es de diez hectáreas, treinta y un áreas y cuarenta y uno con catorce centiáreas, que se conoce como Cañada Real de la Rambla Seca, comenzando su recorrido en el límite de Concentración Parcelaria. Proveniente de la misma vía pecuaria Cañada Real de la Rambla Seca deslindada por Concentración Parcelaria, toma dirección Oeste siguiendo junto a la Rambla que le da el nombre, la Rambla Seca, hasta penetrar en el término municipal de La Peza, concretamente en la pedanía de Los Villares». Y que linda:

- Al Norte: desde el inicio en el punto 1D al final en el punto 40D y de forma consecutiva, con fincas rústicas pertenecientes a Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (parcela catastral 3/9002; Arroyo de la Rambla Seca), Ayuntamiento de Darro (3/9003), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (3/9001; Arroyo de la Rambla Seca), doña Carmen María Budia Hervas, don Abelardo Budia Jiménez y don Emilio Budia Hervas (3/230).

- Al Sur: desde el inicio en el punto 2I al final en el punto 39I y de forma consecutiva, con fincas rústicas pertenecientes a don Juan Ruiz Martínez (parcela catastral 3/160), don Ramón Ruiz Velasco (3/161), don Ramón Ruiz Martínez (3/162), doña Carmen Torres Quesada (3/163), don Manuel Ruiz García (3/164), don Luis Martínez García (3/165, parcela vendida a Omya Clariana, S.L.), don Jesús Martos Maturano (3/166), doña Carmen Martos Martínez (3/167), don Antonio Plaza García (3/168), doña Carmen García García (3/169), doña María Carmen Martínez Quesada (3/170), don José Teba Plaza (3/171), don Antonio Hervas Gómez (3/172), doña Encarnación Quesada García (3/174), don Manuel Berbel Leyva (3/175), doña Trinidad Berbel Martínez (3/176), don José Montalbán López (3/177), don José Martos Maturano (3/178), doña Carmen Martín Pérez (3/179), don Antonio Martínez Jiménez (3/180), don Manuel Quesada Ruiz (3/181), don Manuel Torres Ruiz (3/182), doña Rosa Ruiz Castillo (3/183), doña Pilar Ruiz Castillo (3/184), doña María Leyva Leyva (3/185), don José Baena Avilés (3/186), don Antonio Leyva Martínez (3/187), don José López Leyva (3/188), don José Jesús Muñoz Amador (3/189), don Manuel Quesada Martínez (3/190), don Luís Martínez García (3/191), don Antonio Quesada Martínez (3/192), doña Isabel García García (3/193), don Manuel Martos López (3/194), doña Nieves Quesada Marcos (3/195), doña Carmen Pérez Hervas y doña Rosa Pérez Hervas (3/197), don Francisco Javier Martín García (3/198), don Antonio Grande López (3/199), don José Montalbán López (3/200), don Manuel Martos Torres (3/203), don Antonio Avilés Martos (3/204), don Francisco Jiménez Morillas (3/208), don Diego Plaza Martínez (3/210), doña Encarnación Morillas Quesada (3/211), HM Quesada Quesada (3/212), Propietario Desconocido (3/216), doña Dolores Martínez Jiménez (3/218), don Juan Martín López (3/219), don José Martín López (3/220), don Jesús Muñoz Rama (3/221), don Jesús Muñoz Rama (3/222), don Jesús Muñoz Rama (3/223), don Jesús Muñoz Rama (3/224), don Manuel Martínez Muñoz (3/225), doña Felisa Gómez Quesada (3/226), doña María Hervas Gómez (3/227), doña Josefa García Sánchez (3/228), doña Carmen María Budia Hervas, don Abelardo Budia Jiménez y don Emilio Budia Hervas (3/229).

- Al Este: con la Cañada Real de la Rambla Seca deslindada por Concentración Parcelaria en el término municipal de Darro.

- Al Oeste: con la Cañada Real de la Rambla Seca Clasificada en el término municipal de La Peza.»

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 1 de junio de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Anexo a la Resolución de 1 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Deslinde la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Rambla Seca», en el tramo comprendido desde el límite de concentración parcelaría hacia el oeste, hasta el límite con el T.M. de La Peza, en el término municipal de Darro, provincia de Granada. (VP @527/06)

RELACIÓN DE UTM «CAÑADA REAL DE LA RAMBLA SECA»,
T.M. DARRO (GRANADA)
PUNTO X Y
1D 472952,60 4135003,83
2D1 472931,19 4134992,85
2D2 472923,65 4134988,42
2D3 472916,68 4134983,14
2D4 472910,37 4134977,08
3D 472896,70 4134962,35
4D 472872,63 4134961,98
5D1 472872,08 4134962,07
5D2 472863,28 4134963,04
5D3 472854,43 4134962,97
5D4 472845,65 4134961,86
5D5 472837,06 4134959,73
5D6 472828,78 4134956,61
5D7 472820,93 4134952,53
6D 472815,13 4134949,07
7D1 472765,06 4134959,89
7D2 472756,93 4134961,18
7D3 472748,71 4134961,58
7D4 472740,49 4134961,08
7D5 472732,37 4134959,68
8D 472692,69 4134950,59
9D1 472684,47 4134950,69
9D2 472675,02 4134950,21
9D3 472665,70 4134948,54
9D4 472656,67 4134945,72
9D5 472648,06 4134941,79
9D6 472640,01 4134936,81
9D7 472632,65 4134930,85
9D8 472626,10 4134924,02
9D9 472620,46 4134916,42
10D 472615,44 4134908,69
11D 472590,23 4134898,34
12D 472550,14 4134887,01
13D1 472519,08 4134888,45
13D2 472510,07 4134888,33
13D3 472501,14 4134887,13
13D4 472492,41 4134884,87
13D5 472484,02 4134881,59
14D 472474,26 4134877,07
15D 472424,43 4134844,49
16D1 472407,78 4134837,79
16D2 472397,82 4134832,91
16D3 472388,68 4134826,60
17D1 472355,61 4134799,99
17D2 472349,09 4134794,09
17D3 472343,30 4134787,46
18D 472334,66 4134776,30
19D 472318,92 4134765,53
20D 472264,08 4134766,64
21D1 472233,25 4134768,62
21D2 472224,81 4134768,68
21D3 472216,42 4134767,80
21D4 472208,19 4134765,99
21D5 472200,20 4134763,27
21D6 472192,57 4134759,67
22D 472189,84 4134758,19
23D1 472184,31 4134756,64
23D2 472176,53 4134754,00
23D3 472169,09 4134750,52
23D4 472162,07 4134746,26
23D5 472155,56 4134741,25
23D6 472149,64 4134735,57
24D 472140,17 4134725,44
25D 472116,05 4134706,60
26D 472098,97 4134701,62
27D 472071,64 4134698,65
28D1 472062,83 4134696,01
28D2 472053,68 4134692,60
28D3 472045,04 4134688,03
29D1 472042,77 4134686,63
29D2 472035,72 4134681,71
29D3 472029,27 4134676,02
29D4 472023,51 4134669,62
30D 472003,91 4134645,17
31D 471968,13 4134630,21
32D 471948,02 4134622,29
33D 471933,44 4134618,67
34D1 471891,62 4134621,83
34D2 471882,68 4134621,97
34D3 471873,78 4134621,05
35D1 471848,46 4134616,90
35D2 471838,56 4134614,58
35D3 471829,07 4134610,95
35D4 471820,15 4134606,08
36D 471804,85 4134596,31
37D1 471785,13 4134591,36
37D2 471775,89 4134588,39
37D3 471767,11 4134584,26
37D4 471758,93 4134579,04
37D5 471751,49 4134572,80
37D6 471744,92 4134565,66
38D 471732,20 4134549,91
39D 471715,72 4134529,98
40D 471712,21 4134528,64
2I 472961,81 4134921,94
3I1 472951,84 4134911,19
3I2 472945,58 4134905,18
3I3 472938,68 4134899,93
3I4 472931,22 4134895,52
3I5 472923,29 4134891,99
3I6 472915,02 4134889,39
3I7 472906,50 4134887,77
3I8 472897,85 4134887,14
4I 472866,84 4134886,66
5I 472859,45 4134887,92
6I1 472853,65 4134884,47
6I2 472845,29 4134880,17
6I3 472836,46 4134876,94
6I4 472827,30 4134874,84
6I5 472817,94 4134873,91
6I6 472808,55 4134874,14
6I7 472799,25 4134875,55
7I 472749,18 4134886,36
8I1 472709,49 4134877,27
8I2 472700,69 4134875,79
8I3 472691,77 4134875,37
9I 472683,56 4134875,47
10I1 472678,54 4134867,74
10I2 472673,13 4134860,41
10I3 472666,87 4134853,80
10I4 472659,86 4134847,99
10I5 472652,20 4134843,06
10I6 472644,01 4134839,10
11I 472614,82 4134827,12
12I1 472570,59 4134814,62
12I2 472562,72 4134812,85
12I3 472554,71 4134811,93
12I4 472546,65 4134811,87
13I 472515,59 4134813,31
14I 472510,82 4134811,11
15I1 472465,60 4134781,53
15I2 472459,21 4134777,79
15I3 472452,49 4134774,69
16I 472435,84 4134768,00
17I 472402,76 4134741,39
18I1 472394,12 4134730,23
18I2 472389,02 4134724,32
18I3 472383,34 4134718,96
18I4 472377,14 4134714,23
19I1 472361,41 4134703,46
19I2 472353,40 4134698,68
19I3 472344,86 4134694,92
19I4 472335,92 4134692,26
19I5 472326,72 4134690,72
19I6 472317,40 4134690,33
20I 472260,91 4134691,47
21I 472228,44 4134693,55
22I1 472225,70 4134692,07
22I2 472218,09 4134688,47
22I3 472210,12 4134685,75
23I 472204,59 4134684,20
24I 472191,10 4134669,78
25I1 472162,35 4134647,32
25I2 472154,50 4134641,95
25I3 472146,04 4134637,62
25I4 472137,10 4134634,39
26I 472113,67 4134627,56
27I 472086,65 4134624,62
28I 472084,47 4134623,97
29I 472082,20 4134622,57
30I1 472062,60 4134598,12
30I2 472056,29 4134591,18
30I3 472049,16 4134585,08
30I4 472041,33 4134579,91
30I5 472032,92 4134575,76
31I 471996,43 4134560,51
32I 471970,97 4134550,48
33I1 471951,56 4134545,66
33I2 471943,72 4134544,15
33I3 471935,75 4134543,48
33I4 471927,77 4134543,66
34I 471885,95 4134546,82
35I 471860,63 4134542,67
36I1 471845,33 4134532,90
36I2 471838,30 4134528,93
36I3 471830,88 4134525,74
36I4 471823,17 4134523,35
37I 471803,44 4134518,40
38I 471790,45 4134502,32
39I1 471773,70 4134482,05
39I2 471767,05 4134474,98
39I3 471762,36 4134471,14
1C 472954,70 4134999,24
2C 472956,50 4134996,10
3C 472959,42 4134992,25
4C 472959,87 4134987,91
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7C 472954,34 4134979,77
8C 472951,12 4134977,92
9C 472950,53 4134971,76
10C 472950,80 4134965,85
11C 472954,50 4134950,76
12C 472956,35 4134943,80
13C 472958,20 4134936,83
14C 471722,35 4134516,42
15C 471759,55 4134474,44
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