Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 03/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 12 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de la Playa, en el tramo en su totalidad», en el término municipal de Isla Cristina en la provincia de Huelva (VP @1929/05).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de la Playa, en el tramo en su totalidad», en el término municipal de Isla Cristina en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Isla Cristina fue clasificada por Resolución del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 20 de diciembre de 1989, publicada en el BOJA núm. 13, de 9 de febrero de 1990.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 20 de diciembre de 2005, con relación a la consultoria y asistencia para el deslinde de diversas vías pecuarias en la provincia de Huelva, teniendo en cuenta que conforme a la legislación vigente las vías pecuarias están llamadas a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 14 de marzo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Huelva de 16 de enero de 2006, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, núm. 23, de fecha 3 de febrero de 2006.

Con anterioridad al acto de apeo se presentó escrito de alegaciones de fecha 8 de marzo de 2006, por parte de interesado que es objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

En el acto de apeo se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 166, de fecha 31 de octubre de 2006.

Quinto. Durante el período de exposición pública se presentaron alegaciones que son objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 5 de junio de 2007 emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de la Playa, en el tramo en su totalidad», en el término municipal de Isla Cristina en la provincia de Huelva, fue clasificada por Resolución del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 20 de diciembre de 1989, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con anterioridad al acto de apeo se presentó escrito de alegaciones de fecha 8 de marzo de 2006, por parte del interesado relacionado:

1. Don Cayetano Angulo Pérez alega que lo que se deslinda es un «camino de herradura», de reducidas dimensiones y no una vía pecuaria, fundamentándose en la documentación del Archivo Municipal del Ayuntamiento de La Redondela del año 1865, así como de la documentación catastral de 1929.

Respecto a dicha alegación informar que el deslinde se hace conforme a la clasificación, como expresamente manifiesta el artículo 8 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, al manifestar que «el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las Vías Pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de Clasificación», siendo la Clasificación según el artículo 7 de la citada Ley el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas de cada vía pecuaria.

Además, la clasificación constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, por lo que desestimamos la alegación realizada.

En el acto de apeo fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados, que realizan las alegaciones indicadas.

2. Don Juan Manuel Real Molina, representante del Ayuntamiento de Isla Cristina, manifiesta que no se había tenido en cuenta para el deslinde, al no aparecer reflejado en los planos provisionales, el Plan Parcial Industrial La Dehesa que afectaría al comienzo del trazado de la vía pecuaria.

Indicar que el presente deslinde se ha realizado de acuerdo con el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Isla Cristina de 23 de marzo de 1987, que cuenta con una modificación puntual en la que se modifica la calificación del suelo afectado, que pasa de suelo no urbanizable a urbanizable de uso industrial.

Habiendo sido esta modificación aprobada inicialmente con fecha de 24 de abril de 1999, es decir, una vez entrado en vigor el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto 155/1998, no le es de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del mismo, por lo que deberá ajustarse dicho planeamiento a las disposiciones recogidas en el citado reglamento, en lo que se refiere a modificación de trazado como consecuencia de un nuevo planeamiento urbanístico o nueva ordenación territorial, por lo que desestimamos la alegación.

3. Don Alejandro Angulo Muñoz, junto a su padre Cayetano Angulo Pérez, realizan las siguientes alegaciones:

- Se reitera en la alegación número 1 de la presente resolución de deslinde, a la que nos remitimos.

- No fueron notificados para el expediente de clasificación.

Concretamente, los procedimientos de referencia no incurren en la causa de nulidad alegada, por cuanto que la Legislación de Vías Pecuarias aprobada por Ley 22/1974, de 17 de junio 1974, entonces vigente, no exigía tal notificación.

En tales términos se pronuncian entre otras la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 8 de marzo de 2001 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 24 de mayo de 1999, y más recientemente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada de fecha 12 de marzo de 2007.

La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos del artículo 57.1 de la Ley 30/1992, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- No procede efectuar el deslinde al establecer la clasificación una anchura necesaria para esta vía de 10 metros cuando la carretera presenta una anchura superior a los 15 metros.

Indicar que el hecho de que en el acto de clasificación que sirve de base al deslinde, realizado conforme a la normativa anterior, se declara la innecesariedad de parte de la vía pecuaria no supone la imposibilidad de que se pueda proceder a su deslinde.

La mera declaración de innecesariedad no supone la desafectación de la vía pecuaria y que la misma deje de ser dominio público, sino que tal declaración tan sólo permitía que se iniciara el ulterior y correspondiente procedimiento que sí desembocaba en la desafectación y enajenación a los particulares de la vía declarada innecesaria.

En consecuencia, en aquellos supuestos en los que la declaración de innecesariedad no fue seguida del correspondiente procedimiento de enajenación, la vía sigue ostentando la condición de bien de dominio público, pudiendo servir de base para su deslinde el acto de clasificación anterior.

Indicar además que el presente deslinde se realiza de acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias de Andalucía aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para llevar a cabo la Ruta de Corredores Verdes en la provincia de Huelva.

No sin olvidar que la legislación vigente en la materia, dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público. En consecuencia, se puede afirmar que los parámetros de innecesariedad tenidos en cuenta cuando se redactó el proyecto de clasificación, no pueden considerarse vigentes en la actualidad.

Por lo que desestimamos la presente alegación.

- La consideración del camino como vía pecuaria (especie de expropiación encubierta), no es el procedimiento para contar con terrenos con los que se pretende realizar una vía verde en la zona.

En cuanto a dicha alegación, indicar que de conformidad con el art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias y el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el art. 7 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de recuperar un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes ni a los intrusantes.

- Solicita la suspensión de las operaciones materiales de deslinde y la revisión del expediente de clasificación.

Dicha alegación ha sido contestada en el punto uno anterior de la presente Resolución a la que nos remitimos. Además, en cuanto a la revisión indicar que no se dan las causas tasadas del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para poder llevarla a cabo.

- Que el centro de la vía pecuaria no puede coincidir con el eje de la carretera actual, ya que hace unos 10 o 12 años dicha carretera sufrió una modificación en su trazado, con el fin de suprimir una curva a la altura de su colindancia, desplazándose la carretera hacia el Oeste.

Con relación a este punto señalar que una vez revisada de nuevo en el gabinete toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, se desplaza el eje de la vía pecuaria hacia el Este en base al camino existente en las fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y el parcelario catastral histórico, atendiéndose en este sentido las manifestaciones realizadas por el interesado, por lo que se estima la presente alegación.

4. Don Francisco Javier Gómez Barroso en representación de C y P Gómez Rubent, S.L., ratifica lo alegado por don Cayetano Angulo Pérez en cuanto a la consideración del camino vecinal como vía pecuaria y respecto al ajuste de la vía con el camino anterior a la construcción de la carretera.

En cuanto a dichas alegaciones nos remitimos a lo indicado en el punto anterior de la presente Resolución.

Quinto. En el acto de exposición pública fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados, que realizan las alegaciones indicadas:

4. La Entidad Local Autónoma de La Redondela alega disconformidad con el trazado de la vía pecuaria señalando que esta debería quedar por fuera de la carretera para poder realizar un Sendero Verde que se encuentra proyectado.

En cuanto a la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, sostener que la proposición de deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía en sus arts. 19 (instrucción del procedimiento y operaciones materiales) y 20 (Audiencia información pública y propuesta de resolución). Además, sostener que el procedimiento de deslinde no se ha realizado de forma arbitraria ni caprichosa, sino que tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Resolución del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 20 de diciembre de 1989.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000

- Catastro antiguo y actual.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1:25.000 y 1:50.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 1998.

- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

Por todo ello cabe desestimar la alegación presentada en todos sus términos.

5. Don Cayetano Angulo Pérez realiza las siguientes alegaciones:

- Error a la hora de clasificar las vías pecuarias del término municipal de Isla Cristina, al considerar sin base alguna un camino vecinal como una vía pecuaria.

Dicha alegación ya fue contestada en el punto uno anterior de dicha resolución a la que nos remitimos.

- Disconformidad con la anchura.

Dicha alegación ya fue contestada en el punto tres anterior de dicha resolución a la que nos remitimos.

- Existencia de vallados y tapias a los que hace mención el interesado como prueba de la no existencia de la vía pecuaria.

Señalar que eso no prueba mas que la intrusión de la referida vía cuando fueron construidas, no siendo prueba consistente para poner en duda la existencia de la vía pecuaria en cuestión (STSJ de Andalucía de fecha 4 de noviembre de 2005).

Por todo ello cabe desestimar la alegación presentada en todos sus términos.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta de deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 11 de abril de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 5 de junio de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de la Playa, en el tramo en su totalidad», en el término municipal de Isla Cristina en la provincia de Huelva, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 1.483,62 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción Registral

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de 20,89 m y 1.483,62 metros de longitud, con una superficie total de 30.361,80 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda del Camino de la Playa», lindando:

Al Norte con suelo urbano de La Redondela (PGOU, 1987)(3/9029, Ayuntamiento de Isla Cristina); Magdalena Angulo Pérez (7/96); Ayuntamiento de Isla Cristina (7/9012); SAT N4877 La Redondela (7/110); Unión Salazonera Isleña, S.A. (7/111) y Regajo de las Zorreras (7/9017, Agencia Andaluza del Agua).

Al Sur con la carretera de La Redondela a Isla Cristina o HV-7007 (6/9016, Diputación de Huelva); Julio Iglesias Cubria y María Jesús López Coira (7/152); Josefa Rodríguez Rodríguez y 2 Hnos. (7/151); Julio Iglesias Cubria (7/150); Francisco Ortiz Anastasio (7/149) y la Vereda del Camino de los Huertos, dentro de la que discurre el Regajo de las Zorreras (7/9017, Agencia Andaluza del Agua) y el Camino de la Dehesa (7/9013, Diputación Provincial de Huelva).

Al Este Unión Salazonera Isleña, S.A. (7/287); Regajo de las Zorreras (7/9017, Agencia Andaluza del Agua); Unión Salazonera Isleña, S.A. (7/111); SAT N4877 La Redondela (7/110); Ayuntamiento de Isla Cristina (7/9012); Magdalena Angulo Pérez (7/96); Manuela Gómez Lorenzo y 2 Hnos. (7/97); Remigio Ortiz Romero (7/71); José Guzmán Gutiérrez (7/70); Francisco Paniagua Sánchez (7/69); Josefa Luisa Gómez Ríos (7/65); Juan Martín Rodríguez (7/56); Isla Antilla Real, S.A. (7/55); Eduardo Zamora Zamora (7/54); Remigio Ortiz Romero (7/53), Carretera de La Redondela a Isla Cristina o HV-7007 (3/9003, Diputación de Huelva) y con suelo urbano de La Redondela (PGOU, 1987)(3/9029, Ayuntamiento de Isla Cristina).

Al Oeste Francisco Ortiz Anastasio (7/149); Julio Iglesias Cubria (7/150); Josefa Rodríguez Rodríguez y 2 Hnos. (7/151); Julio Iglesias Cubria y María Jesús López Coira (7/152); Carretera de La Redondela a Isla Cristina o HV-7007 (6/9016, Diputación de Huelva); Hércules Mundial, S.A. (6/1); Cayetano Angulo Pérez (6/5); Hércules Mundial, S.A. (6/7); Agencia del Agua (6/9020); C y P Gómez Rubent, S.L. (6/8); propietario de la parcela con referencia catastral 6/9008 y con el suelo urbano de La Redondela (PGOU, 1987)(3/9029, Ayuntamiento de Isla Cristina).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 12 de junio de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 12 de junio de 2007, de la SecretarÍa General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de la Playa, en el Tramo en su totalidad», en el término municipal de Isla Cristina en la provincia de Huelva

Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria

VÉRTICE COORDENADA X COORDENADA Y VÉRTICE COORDENADA X COORDENADA Y
      1B 121669,6571 4126826,8636
      1A 121657,1339 4126832,7914
1 121639,1692 4126819,624 1 121650,7664 4126836,9991
2 121634,6633 4126822,631 2 121647,0395 4126839,4867
3 121625,4536 4126830,051 3 121639,0929 4126845,8885
4 121576,1847 4126875,379 4 121590,5920 4126890,5100
5 121540,5922 4126910,451 5 121556,0254 4126924,5712
6 121492,5021 4126968,809 6 121509,1144 4126981,4987
7 121464,554 4127008,342 7 121482,0254 4127019,8165
8 121427,1358 4127069,811 8 121444,4671 4127081,5152
9 121392,5696 4127116,129 9 121412,4473 4127124,4210
10 121384,267 4127171,327 10 121404,7797 4127175,3974
11 121352,2337 4127300,824 11 121372,5558 4127305,6649
12 121338,2689 4127361,781 12 121358,7921 4127365,7446
13 121327,5957 4127429,494 13 121348,2709 4127432,4927
14 121318,627 4127497,176 14 121339,3236 4127500,0140
15 121312,7999 4127538,294 15 121333,4212 4127541,6633
16 121306,4563 4127572,55 16 121327,0515 4127576,0597
17 121302,7583 4127596,295 17 121323,3056 4127600,1122
18 121296,5747 4127624,903 18 121317,0639 4127628,9898
19 121292,9469 4127644,743 19 121313,2711 4127649,7312
20 121281,8843 4127680,439 20 121301,7894 4127686,7797
21 121273,4467 4127706,223 21 121293,2960 4127712,7345
22 121267,188 4127725,256 22 121287,0543 4127731,7155
23 121257,5464 4127755,248 23 121277,3824 4127761,8015
24 121244,3965 4127793,995 24 121264,7841 4127798,9238
25 121242,0966 4127809,506 25 121262,9799 4127811,0910
26 121242,0353 4127823,752 26 121262,9264 4127823,5538
27 121242,4053 4127839,669 27 121263,2474 4127837,3632
28 121246,2664 4127859 28 121266,7183 4127854,7402
29 121250,9225 4127880,473 29 121271,4224 4127876,4350
30 121256,9345 4127914,382 30 121277,6249 4127911,4187
31 121259,8712 4127941,208 31 121280,8032 4127940,4518
32 121257,9074 4127994,51 32 121278,7455 4127996,3057
33 121256,7749 4128002,842 33 121277,4745 4128005,6553
33´A 121259,216 4128002,839      
34´A 121258,2327 4128023,779 34 121274,7863 4128025,4307
35´A 121256,0283 4128061,107 35 121272,4250 4128062,3823
36´A 121254,22 4128081,245 36 121270,6754 4128082,4902
37´A 121251,3887 4128112,035 37 121268,8418 4128113,3795
38´A 121248,7264 4128154,677 38 121266,0902 4128155,7077
39´ 121243,869 4128179,934 39 121264,4940 4128185,4289
      39A 121257,7655 4128198,7700
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