Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 03/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 23 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de la Rambla de Belén» en el tramo que se ve afectado por los sectores SUP-AMA-03 y 04 del PGOU, del término municipal de Almería, provincia de Almería (VP 033/06).

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Examinado el expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Vereda de la Rambla de Belén», en el tramo que se ve afectado por los sectores SUP-AMA- 03 y 04, del PGOU del término municipal de Almería, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria citada fue clasificada por Orden Ministerial de 8 de junio de 1965 y publicada en el BOE de 16 de junio de 1965.

Segundo. Mediante Resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Almería, de 24 de febrero de 2006, se inició expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de la Rambla de Belén», en el tramo que se ve afectado por los sectores SUP-AMA- 03 y 04, del PGOU del término municipal de Almería, procedimiento cuyo plazo para resolver fue ampliado por resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 16 de noviembre de 2006.

El tramo a desafectar discurre por suelo urbano afectado por el PGOU del término municipal de Almería aprobado definitivamente el 24 de junio de 1998. La superficie total a desafectar es de 6.331,65 metros cuadrados.

Tercero. Instruido por la Delegación Provincial de Almería procedimiento de desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 26, de 6 de febrero de 2007.

Cuarto. Durante el período de exposición pública fueron formuladas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Con fecha 10 de mayo de 2007, la Delegación Provincial de Almería eleva al Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente propuesta de resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda.2.c.) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico», la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante el período de exposición pública fueron formuladas alegaciones por los siguientes interesados:

A) Don Jesús González Jiménez alega lo siguiente:

1. Que tiene tres fincas de su propiedad afectadas por este procedimiento de desafectación, numeradas con los números 2, 12 y 14, encontrándose la núm. 12 como desconocida y la núm. 14 a nombre de CB Góngora Salas Juan HR, cuando esa sólo es la 13, siendo la 14 propiedad de él. Considera que la propiedad de estas tres fincas y su dominio es pacífica y plena, por lo que no procede desafectarlas.

En cuanto a lo alegado en primer lugar, contestar que los listados de colindancias de este expediente se han elaborado en base a los datos de la Oficina Virtual del Catastro del término municipal de Almería, y recordar asimismo que el interesado como titular catastral tiene el deber de colaborar con el Catastro Inmobiliario, suministrándole cuantos datos, informes o antecedentes resulten precisos, tal y como dispone el art. 10.2
del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

En este sentido añadir que el art. 11 de citado Decreto que se refiere a la obligatoriedad de la incorporación y tipos de procedimientos, dispone textualmente que:

1. La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

En cuanto a la propiedad alegada contestar, que hasta el momento la interesada no ha presentado algún documento que pruebe lo alegado, y que no basta con invocar la titularidad de una propiedad, sino que tendrá que demostrar que la franja de terreno considerada no está incluida en el terreno que ocupa la vía pecuaria objeto de este procedimiento de deslinde.

Por las razones anteriormente expuestas se desestima la alegación.

B) Doña Josefa Serrano Asensio alega lo siguiente:

1. Disconformidad con los límites de la vía pecuaria que se pretende desafectar, pues a lo largo del expediente no consta actuación alguna a efectos de delimitación exacta de ésta, para lo que debería de haberse hecho primero un deslinde.

En relación a que al no haberse efectuado el deslinde y amojonamiento de la vía pecuaria se pretende desafectar, resulte imposible determinar la anchura de la vía pecuaria, se debe contestar que la falta de deslinde y amojonamiento no implica que el trazado de la misma se encuentre pendiente de aclarar, pues queda determinado expresamente por el acto administrativo de clasificación, que declara la existencia de la vía pecuaria. Añadir, que en este procedimiento de desafectación se ha instruido conforme lo dispuesto por la Disposición Adicional 2.ª de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, y se han realizado las operaciones técnicas sobre bases objetivas, que se desprenden de toda la Documentación y antecedentes incluidos en este expediente de desafectación, determinándose el trazado de la vía pecuaria objeto de este procedimiento con la misma precisión que en los procedimientos de deslinde. Por lo que el trazado de la vía pecuaria no se ha determinado de forma aleatoria o arbitraria.

Por lo que se desestima la alegación presentada.

2. Que la vivienda de su propiedad tiene más de 50 años, y que está pagando el IBI desde hace 30 años.

En cuanto a la propiedad alegada nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado A) de este Fundamento Tercero de Derecho.

En cuanto al pago de impuestos, el pago de recibos en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles se realiza exclusivamente en el ámbito de competencias de la Administración Pública correspondiente, en este caso la municipal, y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho, o de las competencias de otras Administraciones Públicas, en el caso que nos ocupa, de la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias que de acuerdo con el artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía se atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En ningún caso puede interpretarse que los actos citados impliquen la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión , que constituyan por sí mismo una forma de adquisición de la propiedad ni que legitime la ocupación de los mismos.

Por lo que se desestima la alegación presentada.

C) Documento de alegaciones conjuntas que se presenta de forma extemporánea por parte de:

- Don Manuel Escudero Puga en nombre y representación de la Inmobiliaria Fama Once, S.L.

- Don Luis Latorre Rueda en representación de la familia Latorre.

- Doña Carmen Monterreal Espinosa en representación de la familia Monterreal.

- Doña Pilar Góngora Galera, doña Josefa Góngora Galera, don Antonio Góngora Galera y don Pedro Góngora Cabrerizo, en representación de la familia Góngora.

Que presentan diversas alegaciones a este procedimiento de desafectación.

Posteriormente presentan escrito, complementando estas alegaciones, y aportando los siguientes documentos:

- Escrito de Propuesta de Desafectación.

- Escrituras de la Propiedad inscritas en el Registro de la Propiedad.

- Copia completa del plano Catastral antiguo del t.m. de Almería del Instituto Geográfico y Catastral.

- Plano con coordenadas y superficies elaborado por los alegantes, que modifica la Propuesta de Desafectación de este expediente.

Y solicitan a esta Administración que se modifique el trazado de la Propuesta de este expediente de Desafectación, con la conformidad de todos los interesados referidos que firman el citado escrito.

Una vez estudiada las alegaciones presentadas por los citados interesados y la documentación presentada, comparándolos con la Documentación generada para este expediente, y después de una comprobación sobre el terreno, se constata que la modificación solicitada se ajusta a la descripción de la vía pecuaria realizada por la clasificación, modificándose en este sentido, la Propuesta de Desafectación de este expediente, y estimándose la alegación planteada por los citados interesados, quedando reflejada esta circunstancia en el juego de planos que se anexan a los expuestos al público, una vez que éstos han sido revisados.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y DA 2.ª de la Ley 17/1999, de medidas administrativas y fiscales, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería,

RESUELVO

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Vereda de la Rambla de Belén», en el tramo que se ve afectado por los sectores SUP-AMA-03 y 04 del PGOU del término municipal de Almería (provincia de Almería), con una superficie total desafectada de 6.331,65 metros cuadrados.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, para que por ésta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 23 de mayo de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 23 DE MAYO DE 2007 POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE LA RAMBLA DE BELÉN» EN EL TRAMO QUE SE VE AFECTADO POR LOS SECTORES SUP-AMA 03 Y 04, DEL PGOU, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMERÍA,
PROVINCIA DE ALMERÍA
Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
1I 548137,05 4079300,31 1D 548115,47 4079303,09
2I 548131,92 4079288,52 2D 548112,86 4079297,06
3I 548122,11 4079267,26 3D 548102,94 4079275,57
4I 548112,55 4079243,71 4D 548093,30 4079251,84
5D 548084,62 4079232,04
5I1 548103,75 4079223,65
5I2 548099,10 4079216,98
5I3 548092,26 4079212,59
6I 548083,55 4079209,17 6D 548072,80 4079227,39
7I 548076,89 4079203,66 7D 548070,96 4079225,87
8I 548078,83 4079194,73 8D 548069,66 4079212,85
9I 548087,02 4079185,62 9D 548071,14 4079196,02
10I 548096,21 4079169,34 10D 548075,45 4079180,70
11I 548099,35 4079158,61 11D 548086,35 4079156,01
12I 548105,31 4079121,02 12D 548093,19 4079136,05
13I 548113,46 4079090,39 13D 548096,57 4079122,75
14I 548112,50 4079046,05 14D 548099,37 4079109,32
15I 548110,00 4079033,39 15D 548102,39 4079090,08
16I 548105,43 4079022,32 16D 548103,55 4079074,05
17I 548089,40 4078980,62 17D 548103,55 4079058,23
18D 548102,33 4079045,39
19D 548098,46 4079028,89
20D 548092,58 4079010,80
21D 548082,29 4078987,94
22D 548072,47 4078971,41
23I 548083,81 4078950,06 23D 548062,93 4078951,41
24I 548083,72 4078936,43 24D 548062,84 4078937,91
25I 548077,77 4078892,44 25D 548056,46 4078890,73
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