Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 04/07/2007

3. Otras disposiciones

Ministerio de Administraciones Públicas

Resolución de 21 de junio de 2007, de la Delegación del Gobierno en Andalucía, por la que el Delegado del Gobierno en Andalucía delega las competencias del artículo 95 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en el Director del Área de Fomento.

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La Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, desarrolla en su artículo 3 los principios que deben informar la actuación de la Administración General del Estado.

En aplicación de dichos principios y en especial los de eficacia y celeridad administrativa, resulta conveniente hacer uso de las previsiones contenidas en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y efectuar delegación de determinadas competencias, sin perjuicio del permanente control y conocimiento del ejercicio de las concedidas, en organismos o unidades que por razón de la materia resultan próximas a la función que desempeñan.

La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en su artículo 95 atribuye a los Delegados del Gobierno la competencia para la imposición de las sanciones por infracciones leves.

En base a lo anteriormente expuesto se considera conveniente para una mayor fluidez en la tramitación de los procedimientos, delegar en el Director del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Andalucía la competencia para la resolución en los procedimientos sancionadores por infracciones leves, de acuerdo con los artículos 90 y siguientes de la citada Ley.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en los artículos 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Fomento, he resuelto:

Primero. Delegar en el Director del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Andalucía las competencias para resolver el procedimiento sancionador por infracciones leves previstas en el artículo 95 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Segundo. 1. La delegación de competencia señalada no supondrá la transferencia de su titularidad sino solamente su ejercicio.

2. La delegación tampoco supone por sí misma alteración en las Unidades encargadas de las tareas materiales y técnicas de tramitación administrativa.

3. La delegación de competencia otorgada en esta resolución se indicará expresamente en las resoluciones que se adopten y éstas se considerarán dictadas por el Delegado del Gobierno.

4. La delegación de atribuciones de la presunta resolución no será obstáculo para que el Delegado del Gobierno pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero. La presente resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Sevilla, 21 de junio de 2007.- El Delegado del Gobierno, Juan José López Garzón.

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