Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 04/07/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de enero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla, dimanante del procedimiento ordinario núm. 307/04. (PD. 2757/2007).

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NIG: 4109142C20040006832.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 307/2004. Negociado: 1M.

De: Don Manuel Bomba González.

Procurador: Sr. Antonio de la Banda Mesa.

Contra: Don/doña Antonia Rodríguez Camacho, José María Rodríguez Camacho, herencia yacente y hdos. desconocidos e inc. de Dolores Cinta Trinidad Rodríguez Camacho, herencia yacente y hdos. desc. e inciertos de doña Josefa Rodríguez Angulo y María Rosa Rodríguez Camacho.

Procurador: Sr. Santiago Rodríguez Jiménez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 307/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Sevilla, a instancia de Manuel Bomba González, contra Antonia Rodríguez Camacho, José María Rodríguez Camacho, herencia yacente y hdos. desconocidos e inc. de Dolores Cinta Trinidad Rodríguez Camacho, herencia yacente y hdos. desc. e inciertos de doña Josefa Rodríguez Angulo y María Rosa Rodríguez Camacho, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla, a 24 de julio de 2006.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del Juicio Ordinario núm. 307/04 de los de este Juzgado, en ejercicio de obligación de otorgar escritura pública de compraventa, habiendo sido partes de un lado don Manuel Bomba González representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio de la Banda Mesa y bajo la dirección letrada de don José Faustino de la Banda Mesa y de otro doña Antonia Rodríguez Camacho, la herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos de doña Dolores Cinta Trinidad Rodríguez Camacho en la persona de su heredera conocida doña Antonia Rodríguez Camacho, don José María Rodríguez Camacho, todos representados por el Procurador de los Tribunales don Santiago Rodríguez Jiménez y bajo la dirección letrada de don Manuel Pérez Cuajares y allanados a la demanda, doña Rosa Rodríguez Camacho allanada a la demanda, y con la misma defensa y representación, y la herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos de doña Josefa Rodríguez Angulo en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Por el Procurador de los Tribunales don Antonio de la Banda Mesa, actuando en el nombre y representación de don Manuel Bomba González, se formuló demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de otorgamiento de escritura pública contra doña Antonia Rodríguez Camacho, en su propio nombre; doña Antonia Rodríguez Camacho como heredera de doña María Dolores Cinta Trinidad Rodríguez Camacho, contra la herencia yacente de la misma y herederos desconocidos e inciertos; contra doña Antonia Rodríguez Camacho y don José María Rodríguez Camacho y doña María Rosa Rodríguez Camacho como herederos de doña Josefa Rodríguez Angulo y contra la herencia yacente y los herederos desconocidos e inciertos de doña Josefa Rodríguez Angulo, correspondiendo por turno de reparto a este Juzgado, demanda en la cual, tras citar los hechos y los fundamentos de su pretensión, interesaba el dictado de una sentencia por la cual se declarara el derecho del actor a elevar a público el contrato de compraventa suscrito el 8 de noviembre de 1997, y condenara a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y en consecuencia a otorgar escritura pública de compraventa en los términos recogidos en dicho contrato al actor, supliendo en su caso el Juzgado a quien no otorgara la misma, librando para ello los oficios y despachos correspondientes y todo ello con expresa condena en costas. Acompañaba a la demanda los documentos en que fundaba su derecho.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se mandó sustanciar por las normas del juicio ordinario y emplazar a los demandados para que, en el plazo legal, se personaran en autos y contestaran a la demanda, personándose en autos doña Antonia y don José María Rodríguez Camacho y allanándose a la demanda, declarándose en rebeldía a los restantes demandados y convocándose a las partes al acto de la Audiencia Previa.

Tercero. En el acto de la Audiencia Previa se personó el Procurador don Santiago Rodríguez Jiménez también en el nombre de doña Rosa Rodríguez Camacho, ratificando el allanamiento formulado en su día.

Asimismo se indicó que el allanamiento se formulaba también en nombre de los herederos de doña Dolores Cinta Trinidad Rodríguez Camacho, pero que existían otros herederos de doña Josefa Rodríguez Angulo, además de los tres personados, que igualmente se allanaban en dicha sucesión, y de los que se desconocían datos, por lo que se suspendió la Audiencia Previa, citándose a dichos herederos desconocidos e inciertos a través de edictos, sin que comparecieran a la demanda, y siendo decretada su rebeldía, por lo que nuevamente se convocó a las partes al acto de la Audiencia Previa.

Cuarto. La Audiencia Previa se celebró en la fecha y hora señalados, con asistencia de las partes personadas, y sin que lo verificaran los herederos desconocidos de doña Josefa Rodríguez Angulo.

La parte actora se ratificó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, ratificándose la demandada comparecida en su allanamiento a la demanda. Como única prueba propuso la demandante la documental aportada con la demanda, por lo que de conformidad con el contenido del artícu-
lo 429.8 de la LEC, se declararon los autos conclusos para sentencia.

Quinto. Han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Ejercita la parte actora en los presentes autos una acción de condena consistente en la obligación de hacer de otorgamiento de escritura pública de contrato privado de compraventa otorgado entre doña Josefa Rodríguez Angulo, doña Antonia Rodríguez Camacho y doña Dolores Rodríguez Camacho de un lado como vendedoras y el actor como comprador, el 8 de noviembre de 1997 y aportado como documento uno de la demanda, sobre la finca sita en la calle Pedro Padre de Ayala, número 38, de Sevilla, cuyos datos registrales constan en autos.

A dicha demanda se han allanado doña Antonia Rodríguez Camacho, una de las otorgantes del contrato, y la misma, don José María y doña Rosa Rodríguez Camacho como herederos de doña Josefa Rodríguez Angulo y doña Dolores Cinta Trinidad Rodríguez Camacho, dirigiéndose el procedimiento en la rebeldía de otros herederos desconocidos e inciertos de doña Josefa Rodríguez Angulo, citados por edictos.

Segundo. Dispone el artículo 21 de la LEC que si el demandado se allanare a todos los pedimentos de la demanda el Juez dictará sentencia estimándola en su integridad, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley, o supusiere una renuncia contra el orden público o en perjuicio de tercero.

Tercero. En relación a los documentos aportados, no consta su impugnación por los demandados rebeldes, generando respecto de ellos el valor probatorio derivado de los artícu-
los 319 y 326 de la LEC, haciendo prueba de la realidad del acto, de su intervención en el mismo de las personas identificadas en el documento y de su fecha.

En atención a lo expuesto, conforme al contenido de los artículos 609 de la LEC, en relación con los artículos 1445 y siguientes del Código Civil, en relación con el contenido de los artículos 1089, 1091, 1255, 1256, 1124 y concordantes del mismo cuerpo legal y particularmente el contenido de los artículos 1279 y 1280 del Código Civil, procede la estimación íntegra de la demanda.

Cuarto. En materia de costas procesales y en relación a los codemandados allanados, no apreciándose temeridad o mala fe en los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 de la LEC no procede hacer expresa condena en costas a los citados demandados. En relación a los herederos desconocidos e inciertos de doña Josefa Rodríguez Angulo, justificación final de este procedimiento, por su misma indeterminación se considera conforme al contenido del artículo 394.1 in fine de la LEC que no procede hacer a los mismos imposición de las costas causadas.

Vistos los preceptos legales citados y los de general y pertinente aplicación

FALLO

Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Antonio de la Banda Mesa en la representación de don Manuel Bomba González contra doña Antonia Rodríguez Camacho, herederos de doña Dolores Cinta Trinidad Rodríguez Camacho en la persona de doña Antonia Rodríguez Camacho, herederos de doña Josefa Rodríguez Angulo en las personas de doña Antonia Rodríguez Camacho, don José María Rodríguez Camacho y doña Rosa Rodríguez Camacho y herencia yacente y herederos desconocidos de doña Josefa Rodríguez Angulo y en consecuencia debo declarar y declaro el derecho del actor a elevar a público el contrato de compraventa de fecha 8 de noviembre de 1997, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a otorgar escritura pública de compraventa en los términos fijados en el referido contrato, supliendo en su caso el Juzgado la voluntad de quien no lo otorgara, sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito en que conste la resolución recurrida, la voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que se impugnen.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos de doña Josefa Rodríguez Angulo, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a doce de enero de dos mil siete.- El/la Secretario.

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