Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 06/07/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de octubre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Fuengirola, dimanante del procedimiento ordinario núm. 270/2004. (PD. 2758/2007).

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NIG: 2905441C20042000500.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 270/2004. Negociado: MT.

De: Inst. de Fontanería Juan Jesús Vela e Hijos, S.L.

Procurador: Sra. Luque Rosales, M.ª Isabel.

Contra: Designer Villas Spain, S.L. y Alfonsus Peek.

Procurador: Sr. Rosas Bueno, Francisco E.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 270/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Fuengirola a instancia de Inst. de Fontaneria Juan Jesus Vela e Hijos, S.L., contra Designer Villas Spain, S.L., y Alfonsus Peek, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

«En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a 6 de octubre de 2006, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos, doña Esperanza Brox Martorell, ha visto los presentes autos de procedimiento ordinario, seguidos bajo el número 270/04, en virtud de demanda de Instalaciones de Fontaneria Juan Jesús Vela e Hijos, S.L., representada por la Procuradora doña María Isabel Luque Rosales, bajo la defensa de la Letrada doña Isabel María Bravo Villalba, contra Designer Villas Spain, S.L., declarada en rebeldía, y contra don Alfonsus Peek, reprsentado por el Procurador don Francisco E. Rosas Bueno, bajo la defensa del Letrado don Rafael Fontán Zubizarreta.

FALLO

Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por Instalaciones de Fontanería Juan Jesús Vela e Hijos, S.L., frente a Designer Villas Spain, S.L., y frente a don Alfonsus Peek, debo absolver y absuelvo a este último codemandado, Sr. Peek. de las pretensiones en su contra formuladas, con imposición a la parte actora de las costas procesales a él causadas.

Y debo condenar y condeno a Designer Villas Spain, S.L., a que abone a la actora la suma de 15.880,00 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, y al pago de las costas procesales causadas.

Líbrese y únase certificación de esta Resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación , que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demanda Designer Villas Spain, S.L., extiendo y firmo la presente en Fuengirola, treinta y uno de octubre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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