Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 09/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 25 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cañada Cordel de Sevilla a Huelva», tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de Trigueros, provincia de Huelva (VP @021/2005).

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Examinado el expediente de deslinde de la Vía Pecuaria «Cañada Cordel de Sevilla a Huelva» tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de Trigueros, (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Trigueros, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 30 de julio de 1976, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 21 de octubre de 1976.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 9 de febrero de 2005, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Cordel de Sevilla a Huelva» tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de Trigueros (Huelva), de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía, la citada vía pecuaria está catalogada con la prioridad 2 para usos ganaderos y prioridad 2 para usos turísticos recreativos.

Mediante la Resolución de fecha 22 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 19 de mayo de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletines Oficiales de la Provincia de Huelva núm. 62 y núm. 65, de fechas 4 y 7 de abril de 2005, respectivamente.

A estos trabajos materiales se le presentaron diversas alegaciones por los siguientes interesados:

1. Doña Carmen Mancebo Minchón y sus hermanos Pedro, Máximo y Alfonso.

2. Alegación posterior al acta de apeo de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Las alegaciones formuladas por los anteriores citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 216, de fecha de 14 de noviembre de 2005.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Don Manuel Martín-Toro Sosa en nombre y representación de don Elías Martín-Toro Tirado, don Nicolás Martín-Toro Sosa y doña María Toro-Sosa, en nombre y representación de la entidad Toro y Villegas, S.L.

2. Don Gregorio Vargas Vázquez.

Las alegaciones formuladas por los interesados anteriormente citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Mediante Resolución de fecha 20 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexta. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 11 de abril de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Cordel de Sevilla a Huelva» tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de Trigueros (Huelva), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 30 de julio de 1976, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 21 de octubre de 1976, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en las operaciones materiales del deslinde, los interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Doña Carmen Mancebo Minchón y sus hermanos Pedro, Máximo y Alfonso, alegan que son propietarios colindantes, como así lo atestigua la escritura pública correspondiente inscrita en el Registro de la Propiedad, y que esta finca la han heredado de su familia, que ha sido su propietaria durante muchos años.

Contestar a esta alegación, que hasta el momento presente no se ha recibido por parte de los interesados la escritura pública mencionada, y que tal y como se desprende de la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, sobre que la finca tiene uno de sus límites con la vía pecuaria objeto de este procedimiento de deslinde, este hecho no autoriza sin más a tener como acreditada la propiedad del terreno controvertido, ya que esta alegación de colindancia, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de los terrenos del vía pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es la confluencia de una con otra, así como tampoco sirve para delimitar la finca y la vía pecuaria, puesto que la extensión de la finca puede resultar afectada por el límite con la vía pecuaria propuesto en este expediente de deslinde, procedimiento que conforme la normativa vigente de Vías Pecuarias se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad a lo establecido en el acto de la clasificación.

Añadir que la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1995, establece que «... el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley, y es protegible frente a los asientos registrales, e incluso frente a la posesión continuada».

Asimismo, la Sentencia de 26 de abril de 1986 del Tribunal Supremo, mantiene igualmente que, frente a la condición de domino público de los bienes litigiosos y su carácter «extra commercium», no puede alegarse el principio de la fé pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Por otra parte la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 establece que, «... la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública».

Por lo tanto la fe pública registral no alcanza a las cualidades físicas de la finca que conste inmatriculada, pues el artículo 34 de la Ley Hipotecaria solo cabe en cuanto a aspectos jurídicos del derecho y de la titularidad, y no sobre los datos descriptivos.

En este sentido decir que la sola apariencia de legitimidad, y exactitud derivada del hecho de la titularidad registral de parte del terreno deslindado a favor de un particular, no es oponible en vía jurisdiccional, a la presunción de legitimidad en materia de deslinde, prevaleciendo el deslinde frente a la inscripción registral, y por ello la Administración no se verá obligada a destruir la presunción «iuris tantum» de exactitud establecida en el art. 38 de la Ley Hipotecaria, sino que le bastará con rectificarla, conforme a lo que dispone el párrafo cuarto del art. 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

No basta por tanto, la mera invocación de un título de propiedad o la existencia de la inscripción registral de una finca para negar la existencia de la vía pecuaria, y su condición de bien de dominio público, todo ello sin perjuicio, no obstante, de que aprobado el deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción Civil la competente para decidir sobre esta materia, tal y como se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 168, de 26 de marzo de 2007, y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Por lo que en consecuencia con lo anteriormente expuesto se desestima la alegación presentada.

2. Escrito de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se informa de que la vía pecuaria objeto del presente expediente de deslinde, afecta al Dominio Público Hidráulico de varios arroyos de la cuenca del Río Tinto en los puntos que se describen y que el art. 70 del Real Decreto 849/1986, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece que «la utilización o aprovechamiento de los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos, requerirá la previa concesión o autorización administrativa». Dicha autorización esta sometida a lo dispuesto en el art. 126 y ss. de dicho Real Decreto. Por lo que previamente a la ejecución de cualquier tipo de obras en dichos arroyos se debe remitir al referido organismo, solicitud de obras en Dominio Público Hidráulico, junto al Proyecto de ejecución de dichas obras.

En relación al escrito recibido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, responder que distintos Dominios Públicos, pueden concurrir sobre una misma franja de terreno en el caso de que las afecciones de éstos sean compatibles, como así sucede en este supuesto, en este sentido se manifiesta la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 102/96, de 26 de junio, que considera el territorio del Estado como soporte físico para el ejercicio de diversas competencias. Luego cabe la posibilidad que una porción de terreno sea al mismo tiempo, vía pecuaria afecta al uso ganadero y demás usos legalmente dispuestos, y que también esta misma franja de terreno esté afecta a otros fines públicos compatibles.

Asimismo aclarar que el deslinde es el ejercicio de la potestad que en materia de vías pecuarias lleva a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en base a su competencia legalmente atribuida.

En cuanto a la posible utilización o aprovechamiento de los particulares de los bienes situados en el Dominio Público Hidráulico, indicar que por parte de esta Administración se tiene en cuenta esta cuestión, para las posibles actuaciones que se puedan llevar a cabo, sobre los bienes pertenecientes al Dominio Público Hidráulico, y necesiten en su caso de la correspondiente solicitud, o Proyecto de ejecución de obras.

Quinto. En cuanto a las alegaciones efectuadas a la proposición del deslinde, los interesados que a continuación se relacionan, plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Don Manuel Martín-Toro Sosa en nombre y representación de don Elías Martín-Toro Tirado, don Nicolás Martín-Toro Sosa y doña María Toro-Sosa, en nombre y representación de la entidad Toro y Villegas, S.L., alegan, que el deslinde afecta a una finca de su propiedad, menoscabando el aprovechamiento de la misma, y que según se desprende de la documentación que consta en este expediente de deslinde, la anchura de la vía pecuaria es excesiva, por lo que los interesados manifiestan su disconformidad con la anchura propuesta.

Respecto a la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria alegada, considerando que la Orden Ministerial que aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Trigueros considera la vía pecuaria 
objeto de este expediente de deslinde excesiva, proponiendo su reducción a 37,61 metros. Indicar, que el hecho de que en el acto de clasificación que sirve de base al deslinde, realizado conforme a la normativa anterior, se declarara la inncesariedad de parte de la vía pecuaria no supone la imposibilidad de que se pueda proceder también a su deslinde.

La mera declaración de innecesariedad no supone la 
desafectación de la vía pecuaria y que la misma deje de ser dominio público, sino que tal declaración, tan sólo permitía que se iniciara el ulterior y correspondiente procedimiento que sí desembocaba en la desafectación y enajenación a los particulares de la vía declarada innecesaria.

En consecuencia, en aquellos supuestos en los que la declaración de innecesariedad no fue seguida del correspondiente procedimiento de enajenación, la vía sigue ostentando la condición de bien de dominio público, pudiendo servir de base para su deslinde el acto de clasificación anterior.

Indicar además, que el presente deslinde se realiza de acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias de Andalucía aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para llevar a cabo la Ruta de Corredores Verdes en la provincia de Huelva, según el cual la citada vía pecuaria, está catalogada con la prioridad 2 para usos ganaderos y prioridad 2 para usos turísticos recreativos.

No sin olvidar, que la legislación vigente en la materia, dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público. En consecuencia, se puede afirmar que los parámetros de innecesariedad tenidos en cuenta cuando se redactó el proyecto de clasificación, no pueden considerarse vigentes en la actualidad.

Por lo que desestimamos la presente alegación.

En cuanto a la propiedad alegada nos remitimos a lo contestado en el apartado 1 del Fundamento de Derecho Cuarto de Derecho.

Por lo que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se desestima lo alegado por los citados interesados.

2. Don Gregorio Vargas Vázquez plantea diversas alegaciones que se pueden resumir en los siguientes apartados:

- Indefensión por considerar cercenados sus derechos a obtener copias de todo el expediente, aún habiéndolo solicitado, habiendo obtenido una precaria información de dicho expediente. Por lo que desconoce si en el expediente constan los planos topográficos correspondientes a la delimitación y clasificación de la zona objeto de deslinde.

En relación con la indefensión alegada contestar que en el presente procedimiento se han dado cumplimiento a los trámites establecidos en el Decreto 155/1998 por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los dispuestos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El interesado ha tenido la oportunidad de formular alegaciones durante las operaciones materiales de deslinde, así como en los trámites de audiencia e información pública del procedimiento, las cuales han sido contestadas, por lo que no cabe alegar indefensión.

En cuanto a la documentación citada por el interesado, forma parte del Fondo Documental utilizado en los trabajos previos de los procedimientos de deslinde de Vías Pecuarias, y dado el carácter público de la misma, puede ser consultada esta documentación por cualquier interesado que lo solicite en las oficinas de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva.

- Que cuando compró la finca colindante, desconocía que la zona objeto del deslinde estuviese clasificada como vía pecuaria.

Contestar que la clasificación de la vía pecuaria constituye un acto administrativo firme, y consentido de carácter declarativo, dictado por un órgano competente en su momento, cuya impugnación en el presente procedimiento resulta extemporáneo e improcedente, por utilizar de forma encubierta el expediente de deslinde para cuestionarse otro distinto. Por consiguiente, la clasificación es incuestionable, determinándose en la misma la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

- Que en la escritura pública de la finca colindante de su propiedad, coinciden la realidad física con la registral en cuanto a superficie.

En cuanto a la propiedad alegada nos remitimos a lo contestado en el apartado 1 del Fundamento Cuarto de derecho de esta Resolución de deslinde.

- Que la vía pecuaria se encuentra en desuso y que dicha vía no debe sobrepasar de 37,5 metros de anchura.

Respecto a la disconformidad con la anchura, nos remitimos a lo contestado al respecto, en el apartado uno de este Fundamento de Derecho.

- Que desconoce los mecanismos llevados a cabo para proceder la delimitación del deslinde en esta zona y arbitrariedad del deslinde.

En cuanto a los mecanismos llevados a cabo para proceder a la delimitación del deslinde decir que para definir el trazado en campo de la vía pecuaria objeto de este deslinde se desarrolla un laborioso y delicado procedimiento consistente en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartografía, histórica y administrativa existente, al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen (expediente de Clasificación del término municipal de dos bosquejo planimétrico, planos catastrales históricos y actuales, imágenes del vuelo americano del año 1956, datos topográficos actuales de la zona objeto del deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales).

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizado expresamente para el deslinde. Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

Finalmente se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

Considerar también que normalmente no es el eje de la vía pecuaria el que se replantea en el campo sino los vértices de las líneas bases que definen la anchura de la misma y que se describen en su mayoría literalmente, pudiéndose reconocer sobre el terreno y, por tanto, posibilitando su replanteo.

Una vez definidas en campo las líneas base de la vía pecuaria se puede obtener el eje de la misma.

Por lo tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria, y su eje, no se determinan de un modo aleatorio y caprichoso.

En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, se desestiman todos los aspectos alegados por el citado alegante.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 7 de marzo de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de abril de 2007.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Cordel de Sevilla a Huelva» tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de Trigueros, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada 2.446,20 metros lineales.

Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción Registral.

Finca rústica, en el término municipal de Trigueros, provincia de Huelva, con una superficie total de 188.737,12 m2, compuesta por:

- Finca de forma alargada, de 75,22 metros de anchura y 2.446,20 metros de longitud, con una superficie total de 183.737,13 m², conocida como «Cañada-Cordel de Sevilla a Huelva».

- Finca asociada a la anterior, con una superficie total de 4.999,99 m², conocida como «Descansadero del Cortijo» que linda:

- Al Norte: Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales con el camino de la Raya, con Martín-Toro y Villegas, S.L., con el Arroyo Canillas, con Martín-Toro y Villegas, S.L., con la vía pecuaria «Cordel de Trigueros», con don Elías Martín Toro Tejada, con don Nicolás Martín Toro Sosa, con el camino de la Laguna-Torrejón, con el camino de la Laguna Torrejón, con parcela con referencia catastral, con el Arroyo Salinero, con el Arroyo Salinero, con parcela de referencia catastral, con el camino de La Lobita, con el Ayuntamiento de Trigueros, con la carretera A-472, con la carretera A-472, con el Ayuntamiento de Trigueros, con camino, con la Diputación Provincial de Huelva.

- Al Sur: Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales con la carretera A-472 de Sevilla a Huelva, con doña María Martín Alvárez, con el Arroyo Canillas, con don Román Marín Álvarez, con don Dionisio Ojuelo Conde, con la carretera A-472 de Sevilla a Huelva, con la carretera A-472 de Sevilla a Huelva, con don Máximo Mancebo Sosa, con don Antonio Banez Eduardo, con don Nicolás Martín Toro Sosa, con Martín-Toro y Villegas, S.L, con don Manuel Villegas Villegas, con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto con el Arroyo Salinero, con don Gregorio Vargas Vázquez, con el camino de La Laguna-Torrejón, con el camino de La Laguna-Torrejón, con doña Juana Rodríguez Cambra, con parcela de referencia catastral, con camino, con camino, con el Ayuntamiento de Trigueros, con don Dionisio Ojuelo Conde, con parcela de referencia catastral, con el Ayuntamiento de Trigueros, con camino y con el Ayuntamiento de Trigueros.

- Al Este: Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales con la carretera A-472 de Sevilla a Huelva, con la carretera A-472 de Sevilla a Huelva, con la carretera A-472 de Sevilla a Huelva, con la carretera A-472 de Sevilla a Huelva y con la vía pecuaria «Colada de Sevilla».

- Al Oeste: Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales con la vía pecuaria «Colada de Sevilla», con el Camino de la Raya, con parcela de referencia catastral, con parcela de referencia catastral, con la carretera A-472 de Sevilla a Huelva, con la carretera A-472 de Sevilla a Huelva y con parcela de referencia catastral.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 25 de abril de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la resolución de 25 de abril, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria, «Cañada Cordel de Sevilla a Huelva» tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de Trigueros, provincia de Huelva

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria «Cañada Cordel de Sevilla a Huelva»

1I 161.680,79 4.137.293,72
2I 161.693,40 4.137.293,48
3I 161.700,52 4.137.293,34
4I 161.763,99 4.137.299,75
5I 161.842,13 4.137.325,63
6I 161.932,32 4.137.367,84
7I 161.989,93 4.137.394,73
8I 162.003,05 4.137.405,61
9I 162.029,05 4.137.427,17
10I 162.050,93 4.137.445,97
13I 162.104,00 4.137.476,15
14I 162.107,79 4.137.477,51
15I 162.238,35 4.137.519,46
16I 162.334,14 4.137.550,07
17I 162.442,17 4.137.575,93
18I 162.516,25 4.137.596,29
19I 162.563,20 4.137.604,68
20I 162.663,56 4.137.613,20
21I 162.737,94 4.137.613,75
22I 162.858,64 4.137.598,02
23I 163.028,13 4.137.555,51
24I 163.130,68 4.137.525,00
25I 163.260,78 4.137.496,87
26I 163.393,80 4.137.483,59
27I 163.472,79 4.137.490,57
28I 163.601,24 4.137.505,05
29I1 163.646,11 4.137.513,64
29I2 163.654,75 4.137.514,78
29I3 163.663,46 4.137.514,92
29I4 163.672,13 4.137.514,04
29I5 163.680,64 4.137.512,17
30I 163.719,42 4.137.501,26
31I 163.775,45 4.137.485,11
32I 163.840,06 4.137.483,83
33I 163.950,66 4.137.479,73
34I 164.003,10 4.137.483,93
35I 164.071,66 4.137.499,38
36I 164.095,62 4.137.508,66
37I 164.133,40 4.137.523,29
3D 161.703,58 4.137.218,05
4D1 161.771,54 4.137.224,91
4D2 161.779,69 4.137.226,18
4D3 161.787,64 4.137.228,34
5D 161.869,99 4.137.255,62
6D 161.964,20 4.137.299,70
7D1 162.021,75 4.137.326,58
7D2 162.030,17 4.137.331,19
7D3 162.037,94 4.137.336,83
8D 162.051,06 4.137.347,71
11D 162.104,13 4.137.392,51
12D 162.111,70 4.137.399,01
13D 162.129,36 4.137.405,33
14D 162.131,99 4.137.406,27
15D 162.261,31 4.137.447,83
16D 162.354,37 4.137.477,57
17D 162.460,90 4.137.503,06
18D 162.532,88 4.137.522,84
19D 162.573,02 4.137.530,02
20D 162.667,03 4.137.538,00
21D 162.733,34 4.137.538,50
22D 162.844,59 4.137.524,00
23D 163.008,25 4.137.482,95
24D 163.111,98 4.137.452,08
25D 163.249,06 4.137.422,44
26D1 163.386,33 4.137.408,74
26D2 163.393,37 4.137.408,37
26D3 163.400,42 4.137.408,66
27D 163.480,32 4.137.415,72
28D 163.612,55 4.137.430,63
29D 163.660,26 4.137.439,77
30D 163.698,82 4.137.428,92
31D1 163.754,62 4.137.412,83
31D2 163.764,19 4.137.410,74
31D3 163.773,96 4.137.409,91
32D 163.837,92 4.137.408,64
33D 163.952,27 4.137.404,40
34D 164.014,43 4.137.409,37
35D 164.093,63 4.137.427,23
1C 161.690,64 4.137.262,93
2C 164.132,39 4.137.520,90
3C 164.126,13 4.137.507,85
4C 164.120,08 4.137.495,45
5C 164.114,01 4.137.485,52
6C 164.111,24 4.137.479,82
7C 164.110,46 4.137.477,98
8C 164.109,86 4.137.476,13
9C 164.108,27 4.137.470,00
10C 164.103,00 4.137.453,60
11C 164.098,95 4.137.442,47
12C 164.097,60 4.137.438,87
13C 164.095,06 4.137.431,44
Relación de Coordenadas U.T.M del Descansadero del Cortijo
L1 162.050,93 4.137.445,97
L2 162.062,68 4.137.456,06
L3 162.069,98 4.137.461,60
L4 162.077,91 4.137.466,21
L5 162.086,33 4.137.469,82
L6 162.104,00 4.137.476,15
L7 162.104,13 4.137.392,51
L8 162.077,57 4.137.369,69
L9 162.051,06 4.137.347,71
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