Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 09/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de las Marismas», desde el tramo I de esta misma vía, cruce con la «Vereda de la Rocina», hasta su intersección con la «Vereda del Camino de Tablas», en el término municipal de Lucena del Puerto, provincia de Huelva (VP @017/05).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de las Marismas», desde el tramo I de esta misma vía, cruce con la «Vereda de la Rocina», hasta su intersección con la «Vereda del Camino de Tablas», en el término municipal de Lucena del Puerto, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Lucena del Puerto, fue clasificada por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha de 23 de julio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 114, de fecha de 2 de octubre de 2001.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha de 17 de febrero de 2005, se acordó el inicio del deslinde de la vía «Vereda de las Marismas», desde el tramo I de esta misma vía, cruce con la «Vereda de la Rocina», hasta su intersección con la «Vereda del Camino de Tablas», en el término municipal de Lucena del Puerto, provincia de Huelva, con relación a la Consultoría y Asistencia para el deslinde de las vías pecuarias que conforman el sector Sur de la Provincia de Huelva, y que de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía, la citada vía pecuaria está catalogada con la prioridad 3 para usos ganaderos y prioridad 2 para usos turísticos recreativos.

Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 22 de junio de 2006, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve mes más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 20 de mayo de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados, en los Boletines Oficiales de la Provincia de Huelva núm. 69 y núm. 72, de fechas 13 y 18 de abril de 2005 respectivamente.

A estos trabajos materiales se han presentado diversas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Doña Ana Borrero Domínguez y doña María González García.

2. Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Estas alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 208, de fecha de 2 de noviembre de 2005.

A dicha Proposición de Deslinde se ha presentado una alegación por parte de la Agencia Andaluza del Agua.

Esta alegación formulada será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Mediante Resolución de fecha de 21 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexta. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 9 de abril de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de las Marismas», desde el tramo I de esta misma vía, cruce con la «Vereda de la Rocina», hasta su intersección con la «Vereda del Camino de Tablas», en el término municipal de Lucena del Puerto, provincia de Huelva, fue clasificada por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha de 23 de julio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 114, de fecha 2 de octubre de 2001, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y al artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en las operaciones materiales del deslinde, los interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Doña Ana Borrero Domínguez y doña María González García, que alegan disconformidad con el trazado. No presentan documentos que demuestren la disconformidad alegada.

En cuanto a la disconformidad con el trazado alegada contestar que para definir el trazado en campo de la vía pecuaria objeto del deslinde se desarrolla un laborioso y delicado procedimiento consistente, en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen, documentación que se encuentra incluida en el Fondo Documental de este expediente de deslinde, que se compone de los siguientes documentos:

A. Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lucena del Puerto aprobado por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 23 de julio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 114, de fecha 2 de octubre de 2001 (Descripción, croquis y aprobación).

B. Extracto del Bosquejo Planimétrico, escala 1:25.000.

C. Extracto del Mapa del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:50.000.

D. Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

E. Fotogramas del vuelo de la Junta de Andalucía del 2002.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizado expresamente para el deslinde. Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

Finalmente se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

Considerar también que, normalmente, no es el eje de la vía pecuaria el que se replantea en el campo, sino los vértices de las líneas bases que definen la anchura de la misma y que se describen en su mayoría literalmente, pudiéndose reconocer sobre el terreno y, por tanto, posibilitando su replanteo.

Una vez definidas en campo las líneas base de la vía pecuaria se puede obtener el eje de la misma.

Por lo tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria, y su eje, no se determinan de un modo aleatorio, ajustándose el trazado de la vía pecuaria al trazado descrito en la clasificación.

Por lo que en consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, se desestima la alegación presentada.

2. Escrito de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se informa de que la vía pecuaria objeto del presente expediente de deslinde afecta al Dominio Público Hidráulico de la cuenca del Guadiana, y que el art. 70 del Real Decreto 849/1986, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece que «la utilización o aprovechamiento de los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos, requerirá la previa concesión o autorización administrativa», y que dicha autorización esta sometida a lo dispuesto en los arts. 126 y ss. de dicho Real Decreto, por lo que previamente a la ejecución de cualquier tipo de obras en dichos arroyos se debe remitir al referido organismo solicitud de obras en Dominio Público Hidráulico, junto al Proyecto de ejecución de dichas obras.

En relación a este escrito recibido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, responder que distintos Dominios Públicos pueden concurrir sobre una misma franja de terreno en el caso de que las afecciones de éstos sean compatibles, como así sucede en este supuesto, en este sentido se manifiesta la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 102/96, de 26 de junio, que considera el territorio del Estado como soporte físico para el ejercicio de diversas competencias. Luego cabe la posibilidad que una porción de terreno sea al mismo tiempo vía pecuaria afecta al uso ganadero y demás usos legalmente dispuestos, y que también esta misma franja de terreno esté afecta a otros fines públicos compatibles.

Asimismo aclarar que, mediante el presente deslinde, se está ejercitando una potestad administrativa en base a las competencias legalmente atribuidas a esta Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de vías pecuarias.

En cuanto a la posible utilización o aprovechamiento de los particulares de los bienes situados en el Dominio Público Hidráulico, indicar que por parte de esta Administración se tiene en cuenta esta cuestión, para las posibles actuaciones que se puedan llevar a cabo, sobre los bienes pertenecientes al Dominio Público Hidráulico, y necesiten en su caso de la correspondiente solicitud, o Proyecto de ejecución de obras.

Quinto. En cuanto al escrito enviado por la Agencia Andaluza del Agua, y recibido por esta Administración con fecha de 27 de octubre de 2005, en el que se nos indicaba que el presente expediente de deslinde afecta al Dominio Público Hidráulico de los arroyos de la Machorra y de Pilarejos, y que el art. 70 del Real Decreto 849/1986, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece que «la utilización o aprovechamiento de los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos, requerirá la previa concesión o autorización administrativa», y que dicha autorización esta sometida a lo dispuesto en los arts. 126 y ss. de dicho Real Decreto. Por lo que previamente a la ejecución de cualquier tipo de obras en dichos arroyos se debe remitir al referido organismo solicitud de obras en Dominio Público Hidráulico, junto al Proyecto de ejecución de dichas obras, nos remitimos a lo contestado al respecto en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución, en relación al escrito presentado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (apartado dos).

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 6 de febrero de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de abril de 2007.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Marismas», desde el tramo I de esta misma vía, cruce con la «Vereda de la Rocina», hasta su intersección con la «Vereda del Camino de Tablas», en el término municipal de Lucena del Puerto, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 2.126,06 metros lineales.

Anchura: 20 metros lineales.

Descripción Registral.

Finca rústica, en el término municipal de Lucena del Puerto, provincia de Huelva, compuesta por:

- Finca de forma alargada, de 20 metros de anchura y 2.126,06 metros de longitud, con una superficie total de 42.521,37 m², conocida como «Vereda de las Marismas», en el tramo comprendido desde el tramo I de esta misma vía, cruce con la Vereda de la Rocina, hasta su intersección con la Vereda del Camino de las Tablas, que linda:

- Al Norte: Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Con Hacienda Convento Nuestra Señora de la Luz, S.L. (1/3), con camino (1/9005), con Hacienda Convento Nuestra Señora de la Luz, S.L. (2/1), con el Arroyo de la Machorra, con Hacienda Convento Nuestra Señora de la Luz, S.L. (2/1), con (2/9006), con Hacienda Convento Nuestra Señora de la Luz, S.L. (2/1), con el Arroyo de la Machorra (2/9004), con Rafael Reales Triana (21/81), con (2/9007), con Don Rafael Reales Triana (2/3), con (2/9007), con el Arroyo de los Pilarejos (2/9005), con don Rafael Reales Triana (21/81), con doña María González García (21/76), con la carretera antigua de Niebla a San Juan del Puerto (2/9008) y con la vía pecuaria «Vereda del Camino de las Tablas».

- Al Sur: Linda con el tramo I de esta misma vía, con la vía pecuaria «Vereda de la Rocina» y con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Con don Rafael Reales Triana (21/81), con el Arroyo de la Machorra, con don Rafael Reales Triana (21/81), con (2/9006), con el Arroyo de la Machorra (2/9004), con don Rafael Reales Triana (21/81), con el Arroyo de los Pilarejos, con don Rafael Reales Triana (21/81) y con doña María González García (21/76).

- Al Este: Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Con don Rafael Reales Triana (21/81), con doña María González García (21/76) y con el tramo III de esta misma vía, por el término municipal de Lucena del Puerto, aún sin deslindar.

- Al Oeste: Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Con Hacienda Convento Nuestra Señora de la Luz, S.L (1/3), con camino (1/9005), con Hacienda Convento Nuestra Señora de la Luz, S.L. (2/1), con don Rafael Reales Triana (21/81), con (2/9007), con don Rafael Reales Triana (21/81) y con doña María González García (21/76).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 19 de junio de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 19 DE JUNIO DE 2007, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE LAS MARISMAS», DESDE EL TRAMO I DE ESTA MISMA VÍA, CRUCE CON LA «VEREDA DE LA ROCINA», HASTA SU INTERSECCIÓN CON LA «VEREDA DEL CAMINO DE TABLAS», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LUCENA DEL PUERTO, PROVINCIA DE HUELVA

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria

«Vereda de la Rocina»

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y 1.Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 166270,19 4134495,05 1D 166287,82 4134485,56
2I 166288,74 4134526,79 2D 166304,81 4134514,66
3I 166308,76 4134547,67 3D 166322,51 4134533,12
4I 166380,65 4134609,21 4D 166393,23 4134593,65
5I 166444,21 4134657,70 5D 166456,43 4134641,87
6I 166505,22 4134705,37 6D 166520,90 4134692,24
7I 166527,83 4134748,08 7D 166544,98 4134737,73
8I 166540,97 4134767,32 8D 166556,81 4134755,06
9I 166564,26 4134793,97 9D 166577,65 4134778,90
10I 166587,61 4134809,99 10D 166597,15 4134792,28
11I 166615,63 4134821,40 11D 166620,92 4134801,96
12I 166639,73 4134824,91 12D 166641,79 4134805,00
13I 166753,25 4134831,99 13D 166753,71 4134811,98
14I 166826,80 4134830,75 14D 166831,26 4134810,67
15I 166836,72 4134835,60 15D 166850,11 4134819,88
16I 166853,46 4134859,32 16D 166868,54 4134846,01
17I 166892,69 4134895,02 17D 166907,19 4134881,17
18I 166914,92 4134921,81 18D 166929,60 4134908,18
19I 166966,64 4134971,62 19D 166982,21 4134958,85
20I 167010,32 4135039,83 20D 167027,62 4135029,75
21I 167038,87 4135093,94 21D 167055,01 4135081,67
22I 167100,16 4135151,76 22D 167113,74 4135137,07
23I 167171,67 4135216,58 23D 167184,32 4135201,05
24I 167261,28 4135281,94 24D 167271,74 4135264,82
25I 167322,73 4135312,94 25D 167329,31 4135293,85
26I 167370,65 4135322,47 26D 167373,07 4135302,56
27I 167428,81 4135325,14 27D 167429,27 4135305,14
28I 167499,65 4135325,17 28D 167499,80 4135305,17
29I 167603,00 4135326,72 29D 167603,52 4135306,72
30I 167654,16 4135328,60 30D 167655,70 4135308,64
31I 167684,01 4135332,10 31D 167686,46 4135312,25
32I 167813,65 4135348,88 32D 167816,18 4135329,04
33I 167921,04 4135362,35 33D 167923,54 4135342,51
34I 168056,51 4135379,54 34D 168059,03 4135359,70
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