Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 09/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 26 de junio de 2007, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se determina el nivel de aplicación y la temporalidad de la Resolución que se cita, por la que se prohíbe el acceso con vehículos a motor al Paraje Natural Maro-Cerro Gordo.

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Vista la resolución de 30 de julio de 2002 de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Los «Acantilados de Maro-Cerro Gordo» constituyen un Paraje Natural declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de los Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección.

Constituye un paraje costero de 1.815 ha de extensión, de las cuales 1.421 ha son marinas, que posee gran riqueza
de fauna y flora de indudable valor natural.

Segundo. Tratándose de un espacio natural protegido, amparado por las Leyes estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y autonómica 2/1989, antes citada, goza de un especial régimen de protección.

Tercero. La Consejería de Medio Ambiente consideró que el actual flujo de vehículos motorizados en el interior de este Paraje Natural, estacionalmente superaba la capacidad de carga del mismo y suponía un factor de degradación de sus valores naturales y paisajísticos, cuya conservación constituye una de las finalidades de su declaración como Espacio Natural Protegido. Por ello, mediante Resolución de 30 de julio de 2002 de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales (BOJA núm. 99/2002, de 4 de agosto) reguló el acceso al Paraje Natural prohibiendo el acceso al mismo con vehículos a motor sin autorización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. A tenor del artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, antes citada, corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente, la administración y gestión de los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma.

Segundo. En el artículo 10 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se dispone que en los Parajes Naturales se podrá continuar realizando las actividades tradicionales, siempre que no pongan en peligro los valores naturales objeto de protección.

Toda otra actuación deberá ser autorizada por la Consejería de Medio Ambiente, previa presentación de un estudio de impacto ambiental y se otorgará cuando no ponga en peligro los valores protegidos, calificándose, estos parajes en el artículo 15, como suelo no urbanizable objeto de protección especial.

Tercero. La Resolución de 30 de julio de 2002 de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales por la que se prohibió el acceso al Paraje Natural con vehículos a motor sin autorización, dejó la determinación del nivel de aplicación y temporalidad de la Resolución a la determinación de los Delegados Provinciales de Granada y Málaga en el ámbito específico de su demarcación territorial

Cuarto. La regulación del acceso de vehículos a las playas no vulnera la servidumbre de tránsito y de acceso público al mar, respeta el derecho de propietarios y residentes, evitando el tráfico y estacionamiento de vehículos incontrolados que dificultan el libre tránsito por las mismas.

Vistos los hechos y fundamentos legales y, en virtud de las competencias que me confiere el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada

HA RESUELTO

Primero. Restringir el acceso sin autorización con vehícu-
los de motor al Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo en la provincia de Granada durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución, con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 26 de junio de 2007.- La Delegada, Marina Martín Jiménez.

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