Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 4103941C20062000549.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 483/2006. Negociado:
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don Alejandro Pérez Sáez y Concepción Duarte Crespo.
Procurador: Sr. Rafael Díaz Baena.
Letrado: Sr. Antonio Ballesta Gómez.
Contra: Don Antonio Marín Gutiérrez, Daniel Majón Cuesta y Seguros MAPFRE.
Procurador: Sr. Antonio Boceta Díaz.
Letrado: Sr. Juan Manuel González Écija.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 483/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Écija a instancia de Alejandro Pérez Sáez y Concepción Duarte Crespo contra Antonio Marín Gutiérrez, Daniel Majón Cuesta y Seguros MAPFRE sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA nÚM. 79
En Écija, a veinticinco de junio de 2007
Juez doña Paula Boix Sampedro
Procedimiento: Ordinario 483/06.
Objeto: Reclamación daños personales derivados de accidente de tráfico.
Demandantes: Alejandro Pérez Sáez y Concepción Duarte Crespo.
Procurador Sr./Sra.: Díaz Baena.
Letrado Sr./Sra.: Ballesta Gómez.
Demandados: Antonio Marín Gutiérrez y Mapfre.
Procurador Sr./Sra.: Boceta Díaz.
Letrado Sr./Sra.: González Écija.
Demandado: Daniel Majón Cuesta.
Procurador Sr./Sra.:
Letrado Sr./ Sra.:
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Alejandro Pérez Sáez y Concepción Duarte Crespo contra Antonio Marín Gutiérrez, Daniel Majón Cuesta y Mapfre debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados a satisfacer a Alejandro Pérez Sáez la cantidad de 1.040,16 euros y a Concepción Duarte Crespo la cantidad de 8.061,24 euros, más los intereses legales, que en caso de la entidad aseguradora serán los previstos en el Art. 20 LCS devengados desde la fecha del siniestro y las costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado que habrá de preparase en el plazo de cinco días a contar desde tal notificación, para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída, dada y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra Juez que la suscribe, constituida en audiencia pública en el día de la fecha. Doy Fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Daniel Majón Cuesta, que se encuentra en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Écija a veintiséis de junio de dos mil siete.- El/La Secretario.
Descargar PDF