Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 11/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 28 de junio de 2007, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de la modificación de los estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 15 de marzo de 2007 se aprobaron los estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de la modificación de los estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 28 de junio de 2007.- El Director General, Juan
de la Cruz Vázquez Pérez.

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación y miembros que la integran.

1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico, cuyas siglas son FATO, es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y patrimonio propio e independiente del de sus asociados; en ella se encuentran integrados: Los clubes deportivos, deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros; para la práctica, promoción y desarrollo del deporte del tiro en sus diversas modalidades.

2. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, y disposiciones que la desarrollan, así como por los presentes Estatutos y por los Reglamentos de la misma.

Artículo 2. Domicilio social.

1. El domicilio de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se halla en Las Gabias (Granada), en el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Tiro Olímpico «Juan Carlos I», Carretera de Las Gabias-La Malahá, km 8,300, pudiendo ser trasladado dentro de la Comunidad Autónoma, por acuerdo de la Junta Directiva y posterior ratificación de la Asamblea General.

Artículo 3. Ámbito de actuación y representatividad.

1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico desarrollará el deporte del tiro en Andalucía, a través del ejercicio de funciones propias y de las delegadas por la Administración Autonómica; ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal o internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

2. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico se encuentra integrada dentro de la Real Federación Española de Tiro Olímpico y ostenta la exclusiva representación de ésta en el territorio andaluz; asimismo podrá adherirse a cuantas organizaciones deportivas internacionales estime conveniente.

3. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía, gozando de los beneficios previstos en la legislación andaluza.

4. En la Federación Andaluza de Tiro Olímpico no se permitirá ningún tipo de discriminación entre sus miembros por razón de nacionalidad, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. A sus normas rectoras estarán sometidos los deportistas, los clubes deportivos, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros, con actividad en el deporte del tiro, en cualquiera de sus especialidades, debiendo estar afiliados a la Federación Andaluza de Tiro Olímpico para poder participar en encuentros, pruebas o competiciones oficiales.

Artículo 4. Modalidades deportivas.

1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico considera el deporte del tiro en sus dos aspectos: la competición y como simple ejercicio físico. En ambos casos lo define como un deporte pacífico que, mediante la preparación física y mental necesaria, la técnica precisa, el entrenamiento suficiente y el arma adecuada, busca la satisfacción personal del individuo a través del esfuerzo imprescindible para conseguir una formación y un espíritu deportivos.

2. Las especialidades deportivas cuyo desarrollo y control competen a la Federación Andaluza de Tiro Olímpico son las aceptadas y reglamentadas por la Federación Internacional de Tiro Deportivo (ISSF), por el Comité Internacional de Tiro con Armas Antiguas de Avancarga (MLAIC), los recorridos de tiro reglamentados por la International Practical Shooting Asociation (IPSC), el Foso Universal en la especialidad de plato dependiente de la Federación Internacional de Tiro con Armas de Caza (FITASC), además de todas las modalidades de tiro aceptadas por la Real Federación Española de Tiro Olímpico y otras modalidades deportivas que en el futuro se acuerde crear o integrar, procedentes de otras federaciones, siguiendo los procedimientos estatutarios.

Artículo 5. Competencias de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

1. Dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza y en coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía y la Real Federación Española de Tiro Olímpico, son competencias y fines de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico:

a) La competición ordinaria en el ámbito local, provincial o territorial.

b) La elaboración, promoción y extensión de la práctica competitiva en su territorio.

c) La formación de técnicos de nivel autonómico y nacional, de acuerdo con las Comunidades Autónomas y la Real Federación Española de Tiro Olímpico.

d) La colaboración, o ejecución en su caso, en los eventos planteados por la Comunidad Autónoma.

e) El seguimiento y ayuda de los posibles y actuales talentos de élite o de base, en colaboración con la Real Federación Española de Tiro Olímpico.

f) La formación de jueces-árbitros.

g) La organización de cualquier actividad de promoción, divulgación o formación permanente que afecte al interés local o autonómico.

h) La aplicación de la disciplina deportiva en el nivel autonómico.

i) La diligencia y gestión de las licencias deportivas (tanto autonómicas como nacionales) y la inscripción de los clubes y de los deportistas en las competiciones.

j) La representación de la Real Federación Española de Tiro Olímpico y la ejecución de competencias nacionales por expresa delegación de ésta (Campeonatos Nacionales, por ejemplo).

k) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas.

l) Cualquier otra competencia acorde con su función dentro de la Comunidad Autónoma.

m) Acuerdos de correspondencia con otras Federaciones.

Título II

Licencias y tarjetas federativas

Artículo 6. Disposiciones generales.

1. Los clubes, y en su caso las secciones deportivas, que deseen integrarse en la Federación Andaluza de Tiro Olímpico y cumplan los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios para ello, tienen derecho a una licencia que acreditará documentalmente su integración, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos a los miembros de la federación.

2. Los técnicos-entrenadores, jueces-árbitros y deportistas, como personas físicas y a título individual, tendrán derecho a una licencia de la clase y categoría determinadas en los presentes estatutos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos a los miembros de la federación.

3. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijen los presentes estatutos, entendiéndose estimada la solicitud una vez transcurrido dicho plazo sin resolución y notificación.

4. Los directivos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico que no expidan injustificadamente las licencias federativas indicadas anteriormente, o las expidan fraudulentamente, incurrirán en responsabilidad disciplinaria y podrán ser objeto de la correspondiente sanción por infracción muy grave.

5. Contra la denegación de la expedición de las licencias a que se refieren los párrafos anteriores, que deberá ser motivada, podrá interponerse recurso ante el Secretario General para el Deporte que tendrá el régimen establecido para el recurso de alzada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el cual podrá ordenar, en su caso, a la federación, la expedición de la licencia, expedirla directamente en caso de incumplimiento de la orden, e instar al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva para que incoe el correspondiente expediente disciplinario.

Artículo 7. Licencias federativas.

1. En la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, los distintos tipos de licencias federativas o deportivas existentes son:

a) Licencia de club: Será necesaria para que un club pueda tener actividad deportiva dentro de Andalucía, participar en el proceso electoral de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico por el estamento de clubes y ser representado en los distintos órganos y comisiones de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico; para su obtención será necesario que el club se encuentre inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, presente la documentación exigida y abone el canon correspondiente.

b) Licencia de deportista: Es la oficial para la práctica del deporte del tiro deportivo en Andalucía y poder participar en el proceso electoral de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico por el estamento de deportistas; para su obtención se deberá abonar el canon correspondiente.

c) Licencia de honor: Es exactamente igual a la de deportista, salvo en que es gratuita y no habilita para participar en el proceso electoral de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico; solamente se podrá emitir este tipo de licencias a autoridades o personas que supongan un interés para la Federación Andaluza de Tiro Olímpico a juicio del Presidente; en todo caso su número deberá ser muy limitado.

d) Licencia de técnico-entrenador: Será necesaria para realizar actividades de formación a deportistas, jueces-árbitros y otros técnicos-entrenadores y poder participar en el proceso electoral de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico por el estamento de técnicos-entrenadores; para su obtención será imprescindible estar en posesión de un título de monitor o entrenador en vigor, estar inscrito en el Comité Técnico de técnicos-entrenadores y abonar el canon correspondiente.

e) Licencia de juez-árbitro: Será necesaria para realizar actividades de arbitraje dentro de la Comunidad Autónoma y poder participar en el proceso electoral de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico por el estamento de jueces-árbitros; para su obtención será imprescindible estar en posesión de un título de juez-árbitro en vigor, estar inscrito en el Comité Técnico de jueces-árbitros y abonar el canon correspondiente.

2. Todas las licencias federativas tienen validez por un año natural, contando a partir del uno de enero correspondiente; los importes a pagar por las distintas licencias federativas serán marcados provisionalmente por la Comisión Delegada, necesitando la posterior aprobación de la Asamblea General; en caso de diferir el importe aprobado por la Asamblea General del que aprobó provisionalmente la Comisión Delegada, se reclamará o reembolsará a los interesados la diferencia de importe según corresponda.

Artículo 8. Tarjetas provinciales de festejos.

Con el fin de promocionar el deporte del tiro al plato en nuestra comunidad, se habilita esta tarjeta que, con un canon reducido, habilitará para la práctica del tiro al plato en las tiradas de festejos, dentro de la provincia en que se emite; para poder practicar otras modalidades, participar en actividades de ámbito provincial o territorial y poder participar en el proceso electoral de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico por el estamento de deportistas, se deberá canjear esta tarjeta por la licencia de deportista correspondiente, abonando solamente la diferencia de canon entre la tarjeta y la licencia.

Artículo 9. Obtención y pérdida de la condición de federado.

1. La condición de federado se adquiere cada año, obteniendo la licencia federativa correspondiente.

2. Se perderá la condición de federado por los siguientes motivos:

a) Por no estar en posesión de la licencia federativa correspondiente.

b) Por sanción de los órganos de disciplina federativos o de la administración.

c) Por acuerdo de la Asamblea General, para lo que se necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta de la misma.

Título III

Competiciones, actividades oficiales y ejercicio 
de las funciones públicas delegadas

Artículo 10. Competiciones oficiales.

1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico asigna el carácter de competición oficial a todas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.

b) Que los árbitros de la competición hayan sido nominados por el Comité Técnico de jueces-árbitros, salvo que sea una competición de Plato y éste decida que no necesita árbitros nominados por el Comité.

c) Que el acta de la competición debidamente firmada por los árbitros correspondientes, en su caso, esté en poder de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, en un plazo máximo de 15 días a partir de su celebración.

d) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones inscritas en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

e) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.

f) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.

g) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.

h) Control y asistencia sanitaria.

i) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.

j) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal o internacional.

k) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.

l) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.

m) Lo dispuesto en las reglamentaciones específicas para cada modalidad deportiva.

2. También tienen carácter oficial las competiciones organizadas por la Real Federación Española de Tiro Olímpico o por las federaciones internacionales.

3. Las actas y los distintos resultados de las competiciones oficiales, así como el Libro de Categorías, serán publicados en la página web oficial de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, siendo de libre acceso para aquellos interesados que accedan a la misma.

En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, por el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos, los deportistas que aparezcan en el listado de resultados, así como en el Libro de Categorías, podrán ejercitar los derechos de 
acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de dichos datos dirigiéndose por escrito a esta Federación Andaluza de Tiro Olímpico, sita en Centro de Tiro Olímpico «Juan Carlos I», Ctra. Las Gabias-La Malahá, km 8, 18110 Las Gabias (Granada).

Artículo 11. Actividades oficiales.

1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico considera actividades oficiales las siguientes:

a) Organizar competiciones oficiales.

b) Participar de forma individual o por equipos en competiciones oficiales.

c) Presentar equipos en competiciones oficiales.

d) Actuar en calidad de juez-árbitro en una competición oficial.

e) Recibir o impartir cursos de jueces-árbitros.

f) Actuar en calidad de entrenador, con la autorización del Comité Técnico de técnicos-entrenadores.

g) Recibir o impartir cursos a deportistas, monitores o entrenadores, organizados por la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

2. También tiene carácter de actividad oficial el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, un puesto dentro de los órganos de gobierno, administración o representación de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

Artículo 12. Ejercicio de las funciones públicas delegadas.

1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Tiro Olímpico en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos sobre procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a los interesados durante un período mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.

3. Los actos dictados por la Federación Andaluza de Tiro Olímpico en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Secretario General para el Deporte, con arreglo al régimen establecido para el recurso de alzada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, rigiéndose por su normativa específica los que se interpongan contra los actos dictados en ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Título IV

Órganos de gobierno, representación 
y administración

Artículo 13. Disposiciones generales.

1. Los órganos de gobierno, administración y representación de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico son: La Asamblea General, la Comisión Delegada, la Comisión Electoral, el Presidente, el Interventor, el Comité de Disciplina Deportiva, el Comité de Conciliación, la Junta Directiva, el Secretario General, las Delegaciones Territoriales, la Escuela Andaluza de Tiro, el Comité Técnico de jueces-árbitros y el Comité Técnico de técnicos-entrenadores.

2. También existirán cuantos comités se precisen, para llevar a cabo misiones concretas, por Delegación de alguno de los órganos de gobierno, representación y administración de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico o por razones técnicas para el desarrollo de una modalidad o especialidad deportiva específica.

3. Todos los órganos de gobierno, representación y administración, así como los comités técnicos, tienen su sede en el domicilio social de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico; solamente las Delegaciones Territoriales podrán tener su sede en un domicilio distinto al anteriormente indicado.

4. El ejercicio del cargo de Presidente, Delegado Territorial, miembro de la Junta Directiva, Secretario y demás cargos establecidos en los presentes estatutos será incompatible con:

a) El ejercicio de otros cargos directivos en una federación andaluza o española distinta a la Federación Andaluza de Tiro Olímpico y Real Federación Española de Tiro Olímpico.

b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito deportivo.

c) La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la federación.

d) Cualquier otro cargo o actividad que se indique en el apartado correspondiente de los presentes estatutos.

5. Con independencia de lo indicado en el apartado correspondiente de los presentes estatutos, todos los órganos de gobierno, administración y representación de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico quedarán válidamente constituidos siempre que concurran todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

6. Salvo que se indique expresamente en el apartado correspondiente de los presentes estatutos, la convocatoria a las sesiones ordinarias de los órganos de gobierno, administración y representación corresponderá al Presidente; las sesiones extraordinarias se convocarán a iniciativa del Presidente o a instancia razonada de la tercera parte de sus miembros o por los órganos competentes de la Junta de Andalucía.

7. Para posibilitar el ejercicio de lo indicado en el párrafo anterior, previa solicitud por escrito, el Secretario General facilitará a los interesados copia de la composición actual de los órganos requeridos y que coincidirá con lo inscrito en el Libro registro de los órganos de gobierno, representación y administración de la Federación.

8. Los acuerdos de los órganos superiores de gobierno, administración y representación de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se adoptarán por mayoría simple de los presentes en el momento de la votación, salvo aquellos casos en los que
expresamente se prevea otra cosa por las Leyes o en los presentes Estatutos.

9. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados por los órganos superiores de gobierno, administración y representación de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, así como las abstenciones que se produzcan en la adopción de dichos acuerdos, siempre que se motiven, eximirán de la responsabilidad que de los mismos pudiera derivarse, a aquellos que se opusieren o abstuvieren.

10. De todos los acuerdos de los órganos superiores de gobierno, administración y representación de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se levantará acta por el Secretario General, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido, tema tratado y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación, y en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

11. Todos los acuerdos de los órganos superiores de gobierno, administración y representación de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico serán públicos.

Artículo 14. Organigrama de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

Artículo 15. La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico. Su estructura y procedimiento para la elección de sus miembros estarán recogidos en el Reglamento Electoral; una vez debidamente convocada y constituida, es el órgano de control ordinario de la gestión federativa y el cuerpo deliberante de la Federación.

2. El cargo de miembro de la Asamblea General será honorífico.

3. Corresponden a la Asamblea General, con carácter indelegable, las siguientes funciones:

a) Aprobar las normas estatutarias y sus modificaciones.

b) Aprobar sus reglamentos deportivos, técnicos, electorales y disciplinarios.

c) Aprobar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas federativas.

d) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así como sus cuotas.

e) Elegir y cesar al Presidente.

f) Elegir y cesar al Interventor, previa propuesta del Presidente.

g) Elegir y cesar los componentes de las Comisiones Delegadas de la Asamblea General, de entre todos sus miembros.

h) Decidir, en su caso, sobre la moción de censura y correspondiente cese del Presidente.

i) Otorgar la calificación oficial de actividades y competiciones deportivas y aprobar el calendario deportivo, así como su memoria anual.

j) Designar a los miembros de los órganos de disciplina deportiva y ejercer, en su caso, la potestad disciplinaria deportiva, en los casos previstos en estos estatutos y en los reglamentos.

k) Segregar especialidades deportivas existentes o incluir otras nuevas, por acuerdo de al menos dos tercios de los miembros presentes en el momento de la votación.

l) Aprobar el gravamen, enajenación o adquisición de bienes inmuebles, a petición de la Junta Directiva, por acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea General.

m) Aprobar la solicitud y contratación de préstamos, a petición de la Junta Directiva, cuando supere el 10% del presupuesto anual de ingresos, por acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea General.

n) Aprobar la emisión de títulos transmisibles representativos de deudas o parte alícuota del patrimonio de la Federación, a petición de la Junta Directiva, con indicación expresa del tipo de títulos, derechos de los propietarios, tipo de emisión, amortización y sus formas, así como sistema de valoración del patrimonio que garantiza a los títulos y autorizaciones necesarias que pudieran corresponder de los organismos autonómicos de los que depende la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, por acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea General.

o) La disolución de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico acordada según se indica en el apartado correspondiente, dentro de los presentes estatutos.

p) Designar los miembros del Comité de Conciliación.

q) Aprobar el importe del canon anual por uso y mantenimiento de instalaciones de las diferentes Delegaciones Territoriales, previo informe de la Comisión Delegada.

4. Los miembros de la Asamblea General se elegirán cada cuatro años, según se indica ampliamente en el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

5. La Asamblea general se reunirá, en pleno y con carácter ordinario, al menos una vez al año, para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales; además, cuando las circunstancias así lo requieran, podrá ser convocada con carácter extraordinario a iniciativa de:

a) El Presidente.

b) Un tercio de los miembros de derecho de la Asamblea General.

c) El cincuenta por ciento de los miembros de la Junta Directiva.

d) El cincuenta por ciento de los miembros de la Comisión Delegada.

6. La convocatoria de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria deberá ser notificada con al menos 30 días de antelación. En los casos de urgencia, las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas con un mínimo de 15 días naturales. En todos los casos, la convocatoria irá acompañada del orden del día, aunque la documentación relativa al orden del día
y, en su caso, las modificaciones a los Estatutos que se pretendan discutir, deberán ser remitidas 10 días antes de la celebración de la Asamblea.

7. El voto de los miembros de la Asamblea es personal e indelegable. Los acuerdos de la Asamblea General, salvo los indicados expresamente en los presentes estatutos, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación.

8. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 16. La Comisión Delegada.

1. Es el órgano de asistencia de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico; estará integrada por ocho miembros, uno por cada provincia, y presidida por el Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, que tendrá voto de calidad en caso de empate.

2. El cargo de miembro de la Comisión Delegada será honorífico.

3. Corresponde a la Comisión Delegada:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La modificación provisional del importe de las licencias deportivas.

d) La aprobación y modificación provisional de los Reglamentos.

e) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

f) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

4. Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea General, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio libre, directo y secreto, por y entre los integrantes de cada provincia de la Asamblea General, según se indica ampliamente en el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

5. La Comisión Delegada se reunirá en sesión ordinaria cada seis meses a propuesta del Presidente; las demás
reuniones tendrán el carácter de extraordinarias y podrán ser convocadas por el Presidente o a petición del cincuenta por ciento de sus miembros.

6. La convocatoria de reunión se notificará por escrito a todos sus miembros con un mínimo de siete días naturales de antelación, salvo casos de urgencia debidamente justificados, en los que se podrá reducir el plazo a tres días; en todos los casos se utilizará cualquier medio de comunicación que garantice la recepción de la convocatoria.

7. En la convocatoria de reunión se indicará el orden del día, fecha, hora y lugar de celebración en primera y segunda convocatorias; la primera y la segunda convocatorias estarán separadas por un mínimo de media hora y dos horas como máximo.

8. Para que sea válida la constitución de la Comisión Delegada, se requerirá que concurra al menos el cincuenta por ciento de sus miembros.

9. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de algún miembro de la Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de temas que se consideren de interés; en todo caso a las reuniones de la Comisión Delegada podrán asistir los miembros de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Artículo 17. La Comisión Electoral.

1. Tendrá la misión de controlar que los procesos electorales de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se ajusten a la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, y sus disposiciones de desarrollo, a los estatutos y reglamentos federativos y al resto del ordenamiento jurídico. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

2. Contra sus acuerdos y resoluciones podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, que decidirá, en última instancia administrativa, los conflictos planteados en los procesos electorales.

3. La integran tres miembros elegidos, como sus suplentes, por la Asamblea General. El nombramiento de sus miembros, convocatoria, atribuciones y funcionamiento está indicado en el Reglamento electoral de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

Artículo 18. El Comité de Conciliación.

1. Sus funciones serán las de promover la solución de los conflictos que se susciten a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia en el procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

2. El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un período de cuatro años y según se indica en el Reglamento Electoral.

3. El cargo de miembro del Comité de Conciliación será honorífico.

Artículo 19. El Comité de Disciplina Deportiva.

1. La potestad disciplinaria deportiva se extiende a las infracciones cometidas por las personas físicas o jurídicas con relación a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas tipificadas en la legislación vigente y en los estatutos y reglamentos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico. Quedan sometidos al régimen disciplinario del deporte quienes formen parte de la organización deportiva federada o participen en las actividades deportivas organizadas por la misma.

2. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a sus titulares las facultades de investigar, instruir y, en su caso, sancionar, según sus respectivos ámbitos de competencia, a las personas o entidades sometidas al régimen disciplinario deportivo.

3. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde:

a) A los jueces-árbitros durante el desarrollo del juego o competición, con arreglo a lo previsto en las normas que regulan cada modalidad deportiva.

b) A los clubes deportivos andaluces sobre sus socios, deportistas, directivos, técnicos y administradores, de acuerdo con sus estatutos y normas de régimen interior dictadas en el marco de la legislación aplicable.

c) A la Federación Andaluza de Tiro Olímpico por medio de su Comité de Disciplina Deportiva, sobre las personas y entidades integradas en las mismas, clubes deportivos andaluces y sus deportistas, técnicos y directivos, ­jueces-árbitros y, en general, quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente.

d) Al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva sobre las mismas personas y entidades que las federaciones deportivas andaluzas, sobre éstas y sus directivos y, en general, sobre el conjunto de la organización deportiva y de las personas integradas en ella.

4. Son funciones del Comité de Disciplina Deportiva:

a) La resolución de expedientes disciplinarios de carácter deportivo en el marco de las competencias que les sean atribuidas por la reglamentación sobre la materia, así como en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, y disposiciones de 
desarrollo.

b) La tramitación de los recursos que, contra las decisiones de los jueces-árbitros de cada competición, se interpongan en el marco de la normativa señalada en el apartado anterior.

c) Todas las demás funciones descritas en el Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

5. El Comité de Disciplina lo integrarán un Presidente y cuatro vocales, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un período de cuatro años y según se indica en el Reglamento Electoral.

6. El cargo de miembro del Comité de Disciplina será honorífico.

Artículo 20. El Presidente.

1. Es el órgano ejecutivo de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico. Ostenta su representación legal, convoca y preside todos los órganos de gobierno y representación y es responsable de la ejecución de sus acuerdos, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.

2. El Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico ejercerá las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir los órganos de gobierno, representación y administración indicados en los presentes estatutos.

b) Voto de calidad de las decisiones de los órganos de gobierno, representación y administración indicados en los presentes estatutos.

c) Designar y proponer los cargos indicados en los presentes estatutos.

d) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.

e) Ordenar pagos y aceptar cobros y subvenciones a nombre de la Federación, firmando con el Interventor o el Secretario General los documentos al efecto.

f) Conferir poderes especiales o generales a Letrados, Procuradores o cualquier otra persona mandatario para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera de él.

g) Firma de contratos y convenios.

h) Abrir cuentas corrientes y de ahorro en entidades financieras a nombre de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, pudiendo disponer de ellas firmando mancomunadamente con el Secretario General o el Interventor.

i) Abrir cuentas corrientes y de ahorro en entidades financieras, para las Delegaciones, a nombre de Federación Andaluza de Tiro Olímpico, pudiendo disponer de ellas firmando mancomunadamente con el Delegado Territorial correspondiente o el Secretario de la misma.

3. El cargo de Presidente, que será honorífico, es incompatible con el desempeño de cualquier otro en su federación, o en los clubes o secciones deportivas integrados en ella.

4. Será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la nueva Asamblea General, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de verano y mediante sufragio libre, directo y secreto por los miembros de dicha Asamblea entre sus miembros, según se indica ampliamente en el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

5. El presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico cesará por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por prosperar una moción de censura.

b) Por no ser aprobada una cuestión de confianza.

c) Por sanción disciplinaria firme en vía administrativa de inhabilitación o destitución del cargo.

d) Por dimisión.

e) Por incapacidad legal sobrevenida.

f) Por resolución judicial.

g) Por fallecimiento.

h) Por incurrir en alguna causa de inelegibilidad establecida en los presentes estatututos o el reglamento electoral.

i) Por expiración del mandato.

6. La Asamblea General podrá destituir al presidente mediante la aprobación de una moción de censura, según queda recogido en el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

Artículo 21. El Secretario General.

1. Corresponde al Secretario General el ejercicio de las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico; actuará como Secretario de todos los órganos colegiados de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico en los que no se indique lo contrario en los presentes estatutos; aportará documentación e información sobre los asuntos que sean objeto de deliberación y levantará acta de sesiones. Una vez aprobadas las actas, las firmará, con el visto bueno del Presidente.

2. El Secretario General de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordina la actuación de los diversos órganos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

b) Prepara la resolución y despacho de todos los asuntos y expedirá las certificaciones pertinentes.

c) Vela por el cumplimiento de todas las normas jurídico‑
deportivas teniendo debidamente informado sobre el contenido de las mismas a los órganos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

d) Cuida del buen orden de todas las dependencias federativas.

e) Prepara las reuniones de los órganos de gobierno y de los órganos técnicos, actuando en ellos con voz, pero sin voto. Levanta acta de sus reuniones y es responsable de los libros de actas.

f) Recibe y expide la correspondencia oficial de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico y lleva un registro de entrada y salida de la misma.

g) Organiza, mantiene y custodia el archivo de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

h) Aporta documentación e informa a los órganos de gobierno y a los órganos técnicos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

3. El cargo de Secretario, que podrá ser remunerado, será nombrado y cesado libremente por el Presidente, dando cuenta de estas decisiones a la Asamblea General.

Artículo 22. El Interventor.

1. Se encargará del control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de la contabilidad y tesorería; igualmente tendrá a su cargo los libros de contabilidad, la formalización del Balance de Situación y las cuentas de ingresos y gastos exigidos en la normativa vigente, la reglamentación de los gastos, la inspección económica de los órganos federativos, la preparación del anteproyecto de presupuestos y la elaboración de cuantos estudios e informes sean precisos para la buena marcha de la Tesorería.

2. El cargo de Interventor, que podrá ser remunerado, es incompatible con el desempeño de cualquier otro en su federación, o en los clubes o secciones deportivas integrados en ella; será nombrado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente.

Artículo 23. La Junta Directiva.

1. Es el órgano colegiado de gestión de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico; asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y en particular en la confección del proyecto de presupuesto, de las cuentas anuales y elaboración de la memoria anual de actividades de la Federación, en la coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, en la designación de técnicos de las selecciones deportivas andaluzas, en la concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos federativos; además acordará en primera instancia la formación provisional de los comités no indicados en los presentes estatutos, que deberá ser ratificada en la primera sesión que celebre la Asamblea General.

2. Además de las anteriormente indicadas, son funciones de la Junta Directiva:

a) Proponer al Presidente el cambio de domicilio de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico para que formalice la propuesta en los términos previstos en los presentes Estatutos.

b) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos y representación de la misma.

c) Admitir en el seno de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico a deportistas, así como clubes deportivos y tramitar su aprobación ante el órgano competente.

d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos, así como premiar a clubes deportivos, directivos, deportistas y cualesquiera otras personas o entidades.

e) Conocer los nombramientos y ceses de los componentes de las Juntas Directivas de todas sus estructuras federativas.

f) Conocer las resoluciones que pudieran recaer por parte del Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico para cumplir y hacer cumplir sus acuerdos.

3. El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorífico.

4. Estará compuesta por el Presidente, el Secretario General, el interventor y un número de vocales comprendido entre cinco y quince; por cada modalidad deportiva uno de los vocales podrá asumir la función de Vicepresidente para dicha modalidad y uno de los Vicepresidentes sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacancia o enfermedad de éste.

5. Los miembros de la Junta Directiva, con la excepción del Interventor, serán nombrados y cesados libremente por el Presidente; de tal decisión se dará cuenta a la Asamblea General.

6. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate; en ningún caso podrá la Junta Directiva tomar acuerdos que vulneren los adoptados por otros órganos de gobierno de rango superior.

7. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria cada seis meses a propuesta del Presidente; las demás reuniones tendrán el carácter de extraordinarias y podrán ser convocadas por el Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.

8. La convocatoria de reunión se notificará por escrito a todos sus miembros con un mínimo de siete días naturales de antelación, salvo casos de urgencia debidamente justificados, en los que se podrá reducir el plazo a dos días; en todos los casos se utilizará cualquier medio de comunicación que garantice la recepción de la convocatoria.

9. En la convocatoria de reunión se indicará el orden del día, fecha, hora y lugar de celebración en primera y segunda convocatorias; la primera y la segunda convocatorias estarán separadas por un mínimo de media hora y dos horas como máximo.

10. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cuando al menos asistan el Presidente y dos miembros de la Junta Directiva.

11. Podrán ser convocadas a las sesiones de la Junta Directiva, como asesores, con voz y sin voto, aquellas personas que el Presidente considere oportunas.

Artículo 24. El Comité Técnico de jueces-árbitros.

1. El Comité Técnico de jueces-árbitros es el órgano de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico al que corresponde la dirección de los jueces-árbitros, así como la interpretación y aplicación de los reglamentos técnicos aprobados por el correspondiente órgano superior de gobierno de la federación andaluza, española o internacional competente en la materia.

2. Son funciones del Comité Técnico de jueces-árbitros:

a) Establecer los niveles de formación, de conformidad con los fijados por el Comité Nacional de Jueces Árbitros.

b) Proponer la clasificación técnica de los jueces-árbitros y la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los métodos retributivos de los jueces-árbitros.

d) Mantener el número de jueces-árbitros necesarios con la suficiente capacidad técnica.

e) Designar a los jueces-árbitros en las competiciones oficiales de ámbito provincial o autonómico.

f) Expedir la credenciales de carácter provincial y territorial, a los jueces-árbitros poseedores del título otorgado por la Escuela Andaluza de Tiro, que correspondan a las distintas modalidades de tiro.

g) Coordinarse con la Escuela Andaluza de Tiro en lo relativo a niveles de formación y la convocatoria de los cursos de actualización y formación de jueces-árbitros.

3. El cargo de miembro del Comité Técnico de jueces-árbitros será honorífico.

4. El Comité Técnico de jueces-árbitros estará formado por un presidente, un vicepresidente para las modalidades de Plato y otro vicepresidente para el resto de modalidades; uno de los vicepresidentes actuará además en calidad de secretario. Asimismo, existirán ocho delegados provinciales que actuarán como vocales.

5. El presidente del Comité de jueces-árbitros será nombrado y cesado por el Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico; el resto de componentes del Comité serán nombrados por el presidente del Comité Técnico de jueces-árbitros.

6. El Comité Técnico de jueces-árbitros gozará de independencia orgánica y administrativa en el desempeño de su cometido, rigiéndose por sus reglamentos, aprobados por la Asamblea General de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico; dispondrá de una partida presupuestaria propia dentro de los presupuestos generales.

Artículo 25. El Comité Técnico de técnicos-entrenadores.

1. El Comité Técnico de técnicos-entrenadores es el órgano de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico al que corresponde la dirección de los entrenadores, así como la interpretación y aplicación de los reglamentos técnicos aprobados por el correspondiente órgano superior de gobierno de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

2. Son funciones del Comité Técnico de técnicos-entrenadores:

a) Proponer, elaborar y coordinar los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento, así como los programas de tecnificación y sistemas de entrenamiento.

b) Proponer los métodos retributivos de los técnicos-
entrenadores.

c) Expedir las credenciales de técnicos-entrenadores de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento.

d) Coordinarse con la Escuela Andaluza de Tiro para la formación y actualización de técnicos-entrenadores.

e) Mantener el número de técnicos-entrenadores necesarios con la suficiente capacidad técnica de acuerdo con lo establecido en el apartado «d».

f) Proponer la clasificación técnica de los técnicos-entrenadores y su adscripción a la categoría correspondiente.

3. El cargo de miembro del Comité Técnico de técnicos-entrenadores será honorífico.

4. El Comité Técnico de técnicos-entrenadores estará formado por tres personas: un presidente, un vicepresidente para las modalidades de Plato y otro vicepresidente para el resto de modalidades; uno de los vicepresidentes actuará además en calidad de secretario.

5. El presidente del Comité de técnicos-entrenadores será nombrado y cesado por el presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico; el resto de componentes del Comité será nombrado y cesado por el presidente del Comité de técnicos-entrenadores.

Artículo 26. La Escuela Andaluza de Tiro.

1. La Escuela Andaluza de Tiro es el órgano técnico cuyos fines son la formación, capacitación y actualización permanente de deportistas, jueces-árbitros y técnicos-entrenadores, así como la investigación y divulgación de las técnicas y enseñanzas de tiro deportivo.

2. La Escuela Andaluza de Tiro depende tanto administrativa como orgánicamente de la Junta Directiva y su funcionamiento será regulado por su reglamento, cuya aprobación corresponde a la Asamblea General de la Federación.

3. El cargo de Director de la Escuela Andaluza de Tiro, que podrá ser remunerado, será nombrado y cesado libremente por el Presidente, dando cuenta de estas decisiones a la Asamblea General.

Título V

Estructura territorial

Artículo 27. Las Delegaciones Territoriales.

1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico se estructura territorialmente en 8 Delegaciones Territoriales (una por provincia), subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la Federación.

2. Al frente de cada Delegación existirá un Delegado Territorial, que deberá ostentar la condición de miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto de que tenga la condición de miembro de la Junta Directiva.

3. Las Delegaciones Territoriales estarán compuestas por un Delegado Territorial, al menos un Vicedelegado, un Secretario, el Delegado de Comité de jueces-árbitros y el Delegado del Comité de técnicos-entrenadores. La designación y cese de los Delegados Territoriales corresponderá al Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

A su vez los Delegados Territoriales designarán al resto de los miembros de la Delegación excepto a los Delegados del Comité de jueces-árbitros y del Comité de técnicos-entrenadores, que serán designados por sus presidentes respectivos.

4. Son funciones de la Delegación Territorial:

a) Colaborar con el Delegado en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Delegación y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos y representación de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

a) Tramitar la admisión de deportistas, así como Asociaciones Deportivas ante el órgano competente.

c) Tramitar las solicitudes de licencias deportivas e inscripción en competiciones.

b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos, así como premiar a asociaciones deportivas, directivos, deportistas y cualesquiera otras personas o entidades.

e) Conocer las resoluciones que pudieran producirse por parte del Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico para cumplir y hacer cumplir sus acuerdos.

5. El cargo de miembro de la Delegación Territorial será honorífico.

6. Los acuerdos de la Delegación Territorial se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación, teniendo el Delegado voto de calidad en caso de empate; en ningún caso podrá la Delegación Territorial tomar acuerdos que vulneren los adoptados por otros órganos de gobierno de rango superior.

7. La Delegación Territorial se reunirá en sesión ordinaria cada seis meses a propuesta del Delegado; las demás 
reuniones tendrán el carácter de extraordinarias y podrán ser convocadas por el Delegado o a petición de un tercio de sus miembros.

8. Podrán ser convocadas a las sesiones de la Delegación Territorial, como asesores, con voz y sin voto, aquellas personas que el Delegado considere oportunas.

Artículo 28. El Delegado Territorial.

1. Tendrá las mismas atribuciones que el Presidente, pero en el ámbito de la provincia y siempre subordinado a los órganos indicados en los presentes estatutos.

2. El Delegado Territorial ejercerá las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir la Delegación Territorial.

b) Voto de calidad de las decisiones de la Delegación Territorial.

c) Ordenar pagos y aceptar cobros y subvenciones a nombre de la Federación, pero referidos a la Delegación, firmando con el Presidente o el Secretario de la Delegación los documentos al efecto.

d) Abrir cuentas corrientes y de ahorro, para la Delegación, en entidades financieras a nombre de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, pudiendo disponer de ellas firmando mancomunadamente con el Presidente o el Secretario.

3. En ningún caso el Delegado Territorial podrá ejercer las siguientes funciones:

a) Firma de contratos y convenios.

b) Comprometer pagos que superen las quinientas mil pesetas (tres mil cinco euros con seis céntimos) o el veinticinco por ciento del presupuesto de la Delegación, sin consentimiento expreso del Presidente.

4. El cargo de Delegado será honorífico.

Título VI

Régimen económico-financiero

Artículo 29. Patrimonio y Presupuesto.

1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituyó.

2. El patrimonio de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico está integrado por los bienes y derechos propios y por los que les sean cedidos por la Administración de la Junta de Andalucía o cualquier otra Administración Pública.

3. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

4. El año económico se corresponderá con el año natural (desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre).

5. Las cantidades que se tengan disponibles para el cometido de sus fines deberán estar depositadas en entidades bancarias o de ahorro, a nombre de «Federación Andaluza de Tiro Olímpico», siendo necesarias dos firmas conjuntas para la disposición de dichas cuentas.

Artículo 30. Ingresos.

1. Constituyen los ingresos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico:

a) Las subvenciones de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía y de otros órganos de las Administraciones Públicas.

b) Las subvenciones y ayudas de la Real Federación Española de Tiro Olímpico.

c) Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación.

d) Las cuotas correspondientes a las licencias deportivas y otros conceptos federativos.

e) Las cuotas correspondientes a las tarjetas provinciales de festejos.

f) Las cuotas correspondientes a los cánones por el uso de instalaciones deportivas, cuyo importe será aprobado por la Asamblea General, previo informe de la Comisión Delegada.

g) Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados.

h) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

i) Los préstamos o créditos que le concedan.

j) Los ingresos que obtengan en relación con la organización de pruebas deportivas.

k) Los ingresos que se obtengan en relación con acuerdos de correspondencia con otras Federaciones.

Artículo 31. Contabilidad y funciones económico-financieras.

1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico deberá someter su contabilidad y estados económico-financieros a las prescripciones legales aplicables.

2. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico tendrá las siguientes competencias económico-financieras:

a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.

b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.

d) Comprometer gastos de carácter plurianual.

e) Tomar dinero a préstamo.

Artículo 32. Auditorías.

1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico deberá someterse, cada dos años como mínimo o cuando la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva lo estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad.

2. Los informes de dichas auditorías se remitirán a la Dirección General anteriormente señalada.

Artículo 33. Gravamen y enajenación de bienes.

1. Para gravar y/o enajenar bienes inmuebles financiados, total o parcialmente, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se requerirá autorización previa de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

2. Para gravar y/o enajenar bienes muebles financiados, total o parcialmente, con fondos públicos, se requerirá autorización previa de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, cuando se superen los dos millones de pesetas (12.020,24 euros).

Artículo 34. Potestad sobre otras entidades deportivas.

1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico en su ámbito de competencia podrá realizar la fiscalización y control de la gestión económica de aquellas entidades a las que otorgue subvenciones o tenga cedidas la administración de instalaciones o material deportivo.

2. Igualmente, y con objeto de agilizar los procesos electorales y otros litigios que pudieran darse en los clubes adscritos a esta Federación, y de esa manera no dilatar en el tiempo las resoluciones en cuestión, las entidades mencionadas que no contemplen en sus propios estatutos y reglamentos normas al respecto, y que voluntariamente lo soliciten por escrito, a través de su Junta Directiva o por el 5% al menos de sus socios de derecho, podrán solicitar el arbitraje de la Comisión Electoral y del Comité de Disciplina Deportiva de la Federación.

Título VII

Régimen Documental

Artículo 35. Disposiciones generales.

1. El régimen documental de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico comprenderá los siguientes libros:

a) Libro registro de los órganos de gobierno, representación y administración de la Federación, en el que figurarán los nombres, domicilios, teléfonos y fecha de toma de posesión de las personas integrantes de los citados órganos.

b) Libro registro de clubes, en el que constará el NIF, las denominaciones, domicilio social, nombres y apellidos de los presidentes y demás miembros de la Junta Directiva, fecha de toma de posesión y cese de los citados cargos de todos los clubes adscritos a la Federación.

c) Libro registro de federados.

d) Libro de actas de los órganos de gobierno, con la excepción de las Delegaciones Territoriales.

e) Libro de contabilidad, de acuerdo a la legislación vigente.

f) Libro de entrada y salida, en el que se incluirán todos los documentos recibidos o emitidos con el sello de registro correspondiente.

2. El régimen documental de las Delegaciones Territoriales comprenderá los siguientes libros:

a) Libro registro de clubes, en el que constará el NIF, las denominaciones, domicilio social, nombres y apellidos de los presidentes y demás miembros de la Junta Directiva, fecha de toma de posesión y cese de los citados cargos de todos los clubes adscritos a la Delegación.

b) Libro registro de federados de la Delegación.

c) Libro de actas de la Delegación.

d) Libro de contabilidad correspondiente a la Delegación, de acuerdo a la normativa marcada por la Junta Directiva.

e) Libro de entrada y salida de la Delegación, en el que se incluirán todos los documentos recibidos o emitidos con el sello de registro correspondiente.

3. Todos los libros podrán ser sustituidos por un programa informático, siempre que al menos una vez al año se pasen a papel.

Título VIII

Fórmulas de conciliación extrajudicial

Artículo 36. Objeto de la conciliación.

1. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-
deportiva, que verse sobre materia de libre disposición conforme a derecho, suscitada entre los miembros de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al comité de conciliación.

2. No serán objeto de conciliación aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.

Artículo 37. Solicitud de conciliación.

Toda persona o entidad que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda. Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.

Artículo 38. Contestación a la solicitud de conciliación.

El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último caso se darán por concluidas las actuaciones.

Artículo 39. Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.

1. Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por algunas de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo.

2. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.

Artículo 40. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.

1. Recibida la contestación referida anteriormente, sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocar a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.

2. En este acto, cuyos debates serán moderados por el presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

Artículo 41. Resolución.

1. En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.

2. La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

Artículo 42. Duración del procedimiento.

El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

Título IX

Reforma de los estatutos

Artículo 43. Disposiciones generales.

1. Los estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación que se pretende.

2. La propuesta de modificación o reforma de los Estatutos podrá ser realizada por:

a) La Junta Directiva.

b) Un tercio de los miembros de derecho de la Asamblea General.

c) La Comisión Delegada.

3. El proyecto de modificación y reforma de los estatutos deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de la Asamblea General.

Artículo 44. Aplicación de las modificaciones.

Aprobada la modificación de los estatutos o reglamentos, ésta sólo será eficaz ante terceros a partir del momento en que sea ratificada e inscrita por la Dirección General correspondiente de la Junta de Andalucía.

Título X

Extinción y disolución de la federación

Artículo 45. Disposiciones generales.

Además de por las causas previstas en el ordenamiento jurídico, la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se extinguirá por uno de los siguientes motivos:

a) Acuerdo de dos tercios de los miembros de derecho de la Asamblea General y posterior autorización de los órganos de la Administración competentes.

b) Revocación administrativa de su reconocimiento, por desaparición de las causas y circunstancias que dieron lugar a su constitución o por incumplimiento de los objetivos para los que fue creada.

c) No elevación a definitiva de su inscripción provisional a los dos años de su inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

d) Integración en otras federaciones.

e) Resolución judicial.

Artículo 46. Liquidación de la Federación.

1. En caso de disolución se procederá a la correspondiente liquidación patrimonial y el patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

2. Si la extinción de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se produce por integración en otra Federación, el patrimonio neto se traspasará a la Federación en que se integre.

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