Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 11/07/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 27 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don James Lim Cheng, en nombre y representación de Lucky Joystick, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Málaga, recaída en el expediente S-SJ-MA-000046-06.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don James Lim Cheng, en nombre y representación de Lucky Joystick, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla 29 de mayo de 2007.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que impone a Lucky Joystick, S.L., dos sanciones de 601,02 €, cada una, (total 1.202,04 €), por la carencia de autorización de instalación y permiso de funcionamiento, y por no disponer de boletín de revisión eléctrica, en el establecimiento Centro de Entretenimiento Familiar “New Park”, lo que se considera dos infracciones graves en virtud de los artículos 37.4 k) y 37.4 ll) del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por el Decreto 180/1987, de 29 de julio.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución, interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, alegó:

Que se reitera en las anteriores alegaciones, de 28.3.2006, en las que afirmaba que el establecimiento poseía licencia de apertura y certificado de instalación eléctrica, adjuntando copia. Respecto de la autorización de instalación y el permiso de funcionamiento dice que el día de la denuncia se encontraba en trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación realizada por Orden de 30 de junio de 2004, (BOJA núm. 140, de 19 de julio), para conocer y resolver el presente recurso.

Segundo. La cuestión que se suscita como consecuencia del recurso es la existencia de los hechos que dan lugar a cada infracción.

En cuanto a la falta de la autorización de instalación y del permiso de funcionamiento, la misma entidad recurrente, al afirmar en su recurso que se encuentran en tramitación, viene a reconocer que no dispone de los mismos. Por tanto, debe mantenerse la falta motivada por esta carencia, tipificada 37.4 k) del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por el Decreto 180/1987, de 29 de julio.

Acerca del boletín de revisión eléctrica, la entidad interesada adjuntó con sus alegaciones, de 28.3.2006, boletín de instalaciones eléctricas de fecha 20.10.2003. Este documento es distinto al que se refiere el artículo 13.1 del Reglamento de Salones, que exige el boletín de revisión de instalaciones eléctricas, como certificado del reconocimiento de las instalaciones eléctricas, lo cual deberá efectuarse bianualmente por instalador autorizado. En consecuencia careciendo de este certificado procede mantener la infracción del artículo 13.1, que se imputa, y, consiguientemente, la falta grave por mal funcionamiento de las medidas de seguridad recogida en 37.4 ll) del mencionado Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don James Lim Cheng, en representación de Lucky Joystick, S.L., contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha referenciada, y, en consecuencia, mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo: Rafael Cantueso Burguillos.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de junio de 2007.- El Jefe de Servicio de 
Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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