Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 11/07/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 27 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Diego Velarde Guerrero, en nombre y representación de Sitio Vavel, S.C., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Sevilla, recaída en el expediente S-EP-SE-000099-05.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Diego Velarde Guerrero, en nombre y representación de Sitio Vavel, S.C., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 15 de mayo de 2007.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de acta de denuncia formulada por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Delegación del Gobierno en Sevilla incoó expediente sancionador contra la entidad Vavel, S.L., por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante, LEEPP) y Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, aprobado por Decreto 165/2003, de 17 de junio (en adelante, RICRS), al hacerse constar en ella que “...el personal de admisión deja entrar de un modo aleatorio a los clientes. Algunos entran sin pasar filtro en la puerta. Y a otros se les solicita una invitación, a otros se les solicitan 30 euros para entrar en el local. Incluso a los policías actuantes a la hora de entrar en el local se les solicita invitación para entrar en el local. En la puerta figura un cartel de abono temporada de 180 €. Abono diario 30 €. En la puerta de acceso no hay cartel informativo que indique que el precio para entrar en el local sea de 30 €. Se significa que en la entrada principal si digo si figura cartel con el precio de entrada en el local”.

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, el Sr. Delegado del Gobierno, mediante resolución de fecha 13 de marzo de 2006, acordó imponerle la sanción de multa por importe de mil quinientos (1.500) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como grave en el artícu-
lo 20.9 de la LEEPP, consistente en “la utilización de las condiciones de admisión de forma discriminatoria, arbitraria o con infracción de las disposiciones que lo regulan, por parte de los titulares o empleados de los establecimientos destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas”, al considerarse probados los hechos reflejados en el acta de denuncia.

Tercero. Notificada dicha Resolución, se interpone recurso de alzada en tiempo hábil por don Diego Velarde Guerrero, socio de la entidad sancionada, pero no administrador de ella, de conformidad con la copia de la escritura de constitución de sociedad civil y acuerdo sociales que consta incorporada al expediente, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

II

Como paso previo a la toma en consideración de las alegaciones formuladas, es necesario establecer si la presentación del recurso lo ha sido por persona legitimada para ello. Este Órgano, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71.1 de la LRJAP-PAC, requirió a la sociedad sancionada a fin de que se acreditase su representación legal, ya que, como antes se indicó, en la copia de los estatutos sociales aportada figuraban como administradores solidarios don Diego Velarde Cuevas y don Sergio Vázquez Quecuty, pero no así el firmante del recurso, don Diego Velarde Guerrero.

En cumplimiento de tal requerimiento, con fecha 18 de abril de 2007 se aportó poder general otorgado por Don Diego Velarde Cuevas a favor de Don Diego Velarde Guerrero para actuar en su nombre y representación. Tal poder, otorgado en 9 de noviembre de 1995, es anterior a la escritura de elevación a público de contrato de constitución de sociedad civil y acuerdos sociales, otorgada el 6 de mayo de 2004, en la que también aparecen incluidos los estatutos sociales en los que se contienen los nombramientos de los dos administradores solidarios a que se hace mención en el párrafo anterior.

De todo lo anterior es preciso deducir las siguientes consecuencias:

1. El poder otorgado por don Diego Velarde Cuevas a favor de don Diego Velarde Guerrero ha de entenderse válido a título personal y sin conexión alguna con las determinaciones contenidas en los estatutos sociales, ya que no se hace mención alguna a éstas y además es anterior en el tiempo, por lo que en modo alguno puede afectar a las relaciones societarias.

2. Las únicas personas autorizadas para actuar en nombre de la sociedad Sitio Vavel, S.C., son los dos representantes solidarios designados mediante acuerdos sociales, es decir, los señores Velarde Cuevas y Vázquez Quecuty, por lo que ningún otro socio tiene poder, reconocido en derecho, para representarla.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LRJAP-PAC, “para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado...”. Por su parte, el artículo 71.1 de la misma disposición establece que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42”. Por tanto, teniendo en cuenta que el documento aportado no acredita la representación con que actúa el Sr. Velarde Guerrero, a la vista de los preceptos legales citados y demás de general aplicación

RESUELVO

Ordenar el archivo por desistimiento, en el recurso interpuesto por Don Diego Velarde Guerrero en representación de Sitio Vavel, S.C., contra la Resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de fecha 13 de marzo de 2006, recaída en expediente sancionador SE-99/05-EP, la cual queda confirmada a todos los efectos.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de junio de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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