Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 11/07/2007

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 25 de junio de 2007, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a la creación de un Nuevo Sector de SUO Residencial «Las Lomas del Duque», en el municipio de Lucena (Expediente P-73/06), de Suspender la Aprobación Definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 15 de junio de 2007.

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Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 15 de junio de 2007, en relación con el siguiente expediente:

P-73/06.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Lucena, a instancias de Las Lomas del Duque, S.A., y La Dehesa del Duque, S.A., representadas por don Aurelio García Álvarez, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, relativa a la creación de Nuevo Sector de SUO Residencial «Las Lomas del Duque», en virtud de lo dispuesto en los artícu-
los 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 13 de junio de 2006, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Lucena solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 9 de febrero de 2007.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Lucena, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 31 de enero de 2006, y previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios municipales.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 39, de 27 de febrero de 2006, en un diario de difusión provincial con fecha de 17 de febrero de 2006, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practica el trámite de audiencia a los municipios colindantes. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho período culmina con la presentación de una alegación, y con la recepción del informe de la Consejería de Cultura exigiendo una actividad arqueológica preventiva previa con fecha 2 de marzo de 2006, del informe favorable con condiciones emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha 30 de marzo de 2006, del informe favorable con observaciones emitido por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba con fecha 11 de abril de 2006, y del informe favorable con recomendaciones emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 23 de mayo de 2006. Solicitado por el Ayuntamiento a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el informe de incidencia territorial previsto en la Disposición Adicional Octava de la LOUA, y transcurrido el plazo para su emisión sin que ésta se produzca, cabe proseguir las actuaciones, en aplicación del artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por los servicios municipales, acuerda en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2006, la aprobación provisional.

A continuación se emite la Declaración Previa de Impacto Ambiental por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 3 de noviembre de 2006. Al emitirse tras la aprobación provisional, se requiere desde la propia Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente al Ayuntamiento de Lucena que ratifique dicha aprobación provisional a fin de otorgar la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental. Tal ratificación se otorga por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 28 de noviembre de 2006.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante resolución de 24 de enero de 2007.

3. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de suspender la aprobación definitiva, por las valoraciones efectuadas en relación a las cuestiones señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Lucena cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artícu-
lo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Lucena es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a) de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio identificado en el Decreto 150/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial, a efectos de la LOUA, que no integra a una ciudad con población superior a los 100.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2ª. párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Constando en el expediente informes de la Consejería de Cultura, de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Cuarto. La documentación del presente instrumento de planeamiento, se adecua básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.

1.º Señalándose, en relación con lo regulado en los artículos 3; 9; 10.1.A y B; y 36.2.a) de la LOUA, que las determinaciones contenidas en el instrumento de planeamiento no cumplimentan las exigencias y criterios establecidos por la legislación urbanística vigente para esta clase de planes de ordenación, valorándose como deficiencias sustanciales a subsanar a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.d) de la LOUA, las que se señalan a continuación:

La modificación, motivada por el uso residencial en ella dispuesto, no cumplimenta lo previsto en el artículo 9.d) de la LOUA, por cuanto al establecer un nuevo núcleo de población desvinculado del núcleo urbano consolidado, no contiene la motivación por la cual quepa apreciar la necesidad de habilitar tal pauta de implantación urbana.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Suspender la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Lucena, relativa a la creación de un Nuevo Sector de SUO Residencial «Las Lomas del Duque», por las deficiencias contenidas en el apartado 1.º del Cuarto Fundamento de Derecho de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.d) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sea efectuada y aprobada la correspondiente subsanación de deficiencias, por la Corporación Municipal, y elevada de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su aprobación definitiva, si procede.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Lucena, a Las Lomas del Duque, S.A. y La Dehesa del Duque, S.A., representadas por don Aurelio García Álvarez, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que han sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 24.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación a la Disposición Transitoria Única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 15 de junio de 2007. VºBº el Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; el Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Pedro Jesús López Mata.

Córdoba, 25 de junio de 2007.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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