Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 13/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 26 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Marcheniega, en el tramo que va desde el límite del término de Alcaudete hasta el cruce con el Cordel de Córdoba a Granada y del Abrevadero del Pozo de la Asomada», en el término municipal de Luque en la provincia de Córdoba (VP @2151/05).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Marcheniega, en el tramo que va desde el límite del término de Alcaudete hasta el cruce con el Cordel de Córdoba a Granada y del Abrevadero del Pozo de la Asomada», en el término municipal de Luque en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Luque, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1959, publicada en BOE de fecha 20 de marzo de 1959.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 12 de diciembre de 2005, con relación a la Consultoria y Asistencia para el Deslinde y Amojonamiento de las vías pecuarias Catalogadas Prioridad máxima de uso Turístico y Recreativo por el Plan de Recuperación y Ordenación de las vías pecuarias de Andalucía de varios términos municipales de la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 9 de febrero de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Córdoba de 27 de diciembre de 2005, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 1 de fecha 3 de enero de 2006.

En dicho acto se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 147, de fecha 16 de agosto de 2006.

Quinto. Durante el período de exposición pública se presentaron alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 24 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica se solicita Informe al Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 27 de marzo de 2007 emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Marcheniega, en el tramo que va desde el límite del término de Alcaudete hasta el cruce con el Cordel de Córdoba a Granada y del Abrevadero del Pozo de la Asomada», en el término municipal de Luque en la provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de 7 de marzo de 1959, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el Acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo, fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Don Antonio Cuenca Poyato manifiesta que no está conforme con el eje del tramo entre las estacas 20 y 25, de los planos provisionales de la propuesta de deslinde y solicita que sea revisado, ya que consideran según los conocedores de la zona mayores, que el camino iba por debajo del talud, siendo este lindero izquierdo de la vía pecuaria.

Indicar, que se ha comprobado sobre la cartografía histórica incluida en el expediente, el eje de la vía pecuaria en el tramo que le afecta y que también se ha revisado el trazado propuesto con el vuelo fotogramétrico de 1956, en el cual no se aprecia variación del trazado propuesto.

Por tanto, queda desestimada la presente alegación, ya que el interesado no aporta documentación que desvirtué el trabajo realizado por los técnicos ni la documentación obrante en el presente expediente de deslinde.

2. Don Manuel Ordóñez Pérez manifiesta que sea revisado el tramo entre las estacas 28 y 30 de los planos provisionales de deslinde, ya que es colindante en ambos lados de la vía pecuaria, e intentar corregir para que le sea afectado únicamente por el lado derecho de la misma.

Indicar, que se ha comprobado el tramo que le afecta y después de verificar que es el mismo colindante en ambos lados, se ha procedido a la corrección de la línea base de la vía en los puntos indicados, quedando por tanto estimada la presente alegación.

Quinto. En el acto de exposición pública fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados, que realizan las alegaciones indicadas todos ellos en representación del Letrado don Javier Vilavert Pérez:

- Doña María Dolores , Purificación, María Laura, María de los Ángeles, Fermín Enrique Hernández Tejero.

- Doña María Ángeles Mesa Gómez.

- Don José Pérez Jiménez.

- Doña Elena Serrano Benítez.

- Don Francisco Ortiz López en representación de su esposa doña Antonia Valera Arrébola y de doña Antonia Ortiz Valera.

- Don Antonio Pérez Jiménez.

- Doña Juan Mesa Zamora.

- Don José Baena Ontiveros.

- Don Manuel Jiménez López.

- Don Antonio Cuenca Poyato.

3. Disconformidad con la anchura.

Indicar, que el hecho de que en el acto de clasificación que sirve de base al deslinde, realizado conforme a la normativa anterior, se declara la inncesariedad de parte de la vía pecuaria no supone la imposibilidad de que se pueda proceder a su deslinde.

La mera declaración de innecesariedad no supone la desafectación de la vía pecuaria y que la misma deje de ser dominio público, sino que tal declaración, tan sólo permitía que se iniciara el ulterior y correspondiente procedimiento que sí desembocaba en la desafectación y enajenación a los particulares de la vía declarada innecesaria.

En consecuencia, en aquellos supuestos en los que la declaración de innecesariedad no fue seguida del correspondiente procedimiento de enajenación, la vía sigue ostentando la condición de bien de dominio público, pudiendo servir de base para su deslinde el acto de clasificación anterior.

Indicar además, que el presente deslinde se realiza con relación a la Consultoria y Asistencia para el Deslinde y Amojonamiento de las vías pecuarias Catalogadas Prioridad máxima aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de uso Turístico y Recreativo por el Plan de Recuperación y Ordenación de las vías pecuarias de Andalucía de varios términos municipales de la provincia de Córdoba.

No sin olvidar, que la legislación vigente en la materia, dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público. En consecuencia, se puede afirmar que los parámetros de innecesariedad tenidos en cuenta cuando se redactó el proyecto de clasificación, no pueden considerarse vigentes en la actualidad.

Por lo que desestimamos la presente alegación.

4. Prescripción adquisitiva o usucapión de los terrenos.

Significar que tal y como se acredita en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 1 de julio de 1999 «el principio de legitimación que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues éste es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente, a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada» (sentencia de 26 de abril de 1986, manteniendo igualmente que, frente a la condición de domino público de los bienes litigiosos y su carácter «extra commercium», no puede alegarse el principio de la fé pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria).

No obstante, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 que establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

A ello hay que añadir que la fé pública registral no alcanza a las cualidades físicas de la finca que conste inmatriculada, pues el artículo 34 de la Ley Hipotecaria solo cabe en cuanto a aspectos jurídicos del derecho y de la titularidad, y no sobre datos descriptivos.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan esgrimir para su defensa las acciones pertinentes ante la jurisdicción civil competente.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta de deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 18 de enero de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 27 de marzo de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Marcheniega, en el tramo que va desde el límite del término de Alcaudete hasta el cruce con el Cordel de Córdoba a Granada y del Abrevadero del Pozo de la Asomada», en el término municipal de Luque en la provincia de Córdoba, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 3.724,24 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción registral.

Finca rústica, en el término municipal de Luque, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 3.724,24 metros, la superficie deslindada es de 77.770,2 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de Marchaniega», en el tramo que va desde unos 418 metros aproximadamente del límite de término de Alcaudete hasta el cruce con el Cordel de Córdoba a Granada y del Abrevadero del Pozo de la Asomada, y que para llegar a cabo su descripción se dividirá en 3 tramos, correspondiendo los dos primeros a la vía pecuaria y el último al Abrevadero del Pozo de la Asomada, por ser una parcela de diferentes características.

Primer tramo.

Linderos:

Norte: Linda con las parcelas de Cabello Frías, Vicente; Jiménez Gallardo, Miguel; Detalles Topográficos; Mesa Zamora, Juan; Desconocido; Mesa Gómez, M.ª de los Ángeles; Ortiz Ortiz, Balbino; Ortiz Valera, Antonia; Cervera Mesa, María; Ortiz Ortiz, Patrocinio y Hernández Tejero, Fermín Enrique y Hnos y Detalles Topográficos.

Sur: Linda con las parcelas de Detalles Topográficos; Cuenca Poyato, Antonio; Mesa Gómez, Manuel; Mesa Zamora, Juan; Mesa Gómez, M.ª de los Ángeles; Mesa Zamora, Juan; Cuenca Poyato, Antonio y Detalles Topográficos.

Este: Linda con el Río Guadajoz.

Oeste: Linda con el Abrevadero del Pozo de la Asomada y la Vereda de Marchaniega.

Segundo tramo.

Linderos:

Norte: Linda con las parcelas de Hernández Tejero, Fermín Enrique y Hnos.; Detalles Topográficos; Salido Bermúdez de Castro, Manuela; Rivas Jiménez, Manuel; Detalles Topográficos; Ordóñez Pérez, Manuel; Serrano Benítez, Elena; Valera Ortiz, Agustín; Jiménez López, Manuel; Baena Burgos, Ángel; Jiménez García, Francisco; Galisteo Roldán, Manuel; Jurado Zamora, Rafael; Ordóñez Pérez, Manuel; Lama Fernández, Trinidad; Detalles Topográficos; Lama Fernández, Trinidad; Baena Burgos, Eloy; Avalos Pérez, Luis; León López, Antonia; León López, Asunción y Baena Burgos, Ángel.

Sur: Linda con las parcelas de Cuenca Poyato, Antonio; Detalles Topográficos; Ruiz Luque, José; Ruiz Luque, Rosario; Pérez Jiménez, José; Pulido Pareja, Marina; Ordóñez Pérez, Manuel; Detalles Topográficos; Serrano Benítez, Elena; López Luque, Antonio; Ordóñez Pérez, Manuel; Serrano Benítez, Elena; Pérez Jiménez, Antonio; Baena Ontiveros, María del Carmen; Baena Ontiveros, José y Detalles Topográficos.

Este: Linda con el Abrevadero del Pozo de la Asomada y la Vereda de Marchaniega.

Oeste: Linda con las parcelas de Detalles Topográficos; Detalles Topográficos; Lama Fernández, Trinidad; Lama Fernández, Trinidad; Detalles Topográficos; el Cordel de Córdoba a Granada y la Vereda de Marchaniega.

Abrevadero del Pozo de la Asomada.

Linderos:

Norte: Linda con las parcelas de Hernández Tejero, Fermín Enrique y Hnos.; Detalles Topográficos y Hernández Tejero, Fermín Enrique y Hnos.

Sur: Linda con las parcelas de Detalles Topográficos y Cuenca Poyato, Antonio.

Este: Linda con la Vereda de Marchaniega y parcelas de Cuenca Poyato, Antonio; Detalles Topográficos y Hernández Tejero, Fermín Enrique y Hnos.

Oeste: Linda con la Vereda de Marchaniega y parcelas de Hernández Tejero, Fermín Enrique y Hnos. y Cuenca Poyato, Antonio.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 26 de junio de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 26 de junio de 2007, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Marcheniega, en el Tramo que va desde el límite del término de Alcaudete hasta el cruce con el Cordel de Córdoba a Granada y del Abrevadero del Pozo de la Asomada», en el término municipal de Luque en la provincia de Córdoba

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria
Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
1I1 396391,44 4160904,28 1D 396385,40 4160924,28
1I2 396383,77 4160903,45
1I3 396376,32 4160905,46
2I 396279,31 4160952,25 2D 396287,29 4160971,60
3I 396208,18 4160976,84 3D 396213,97 4160996,94
4I 396114,24 4160998,69 4D1 396118,97 4161019,04
4D2 396109,56 4161019,05
4D3 396101,11 4161014,94
5I1 396077,78 4160969,23 5D 396064,65 4160985,48
5I2 396068,18 4160964,89
5I3 396057,67 4160965,78
6I 395933,00 4161009,93 6D 395937,55 4161030,48
7I 395841,92 4161018,70 7D 395844,80 4161039,41
8I 395776,07 4161030,75 8D 395781,33 4161051,02
9I 395586,34 4161094,85 9D 395591,76 4161115,07
10I 395532,75 4161105,61 10D 395537,29 4161126,01
11I 395482,03 4161118,00 11D 395483,88 4161139,05
12I 395391,51 4161112,18 12D 395391,47 4161133,11
13I 395300,68 4161117,65 13D 395300,83 4161138,57
14I 395185,78 4161112,35 14D 395188,10 4161133,37
15I 395152,28 4161121,47 15D1 395157,76 4161141,63
15D2 395150,41 4161142,28
15D3 395143,29 4161140,33
16I 395092,91 4161093,16 16D 395087,64 4161113,79
17I 395022,80 4161089,31 17D 395023,77 4161110,29
18I 394971,93 4161096,84 18D 394971,46 4161118,02
19I 394927,73 4161103,37 19D 394927,98 4161124,45
20I 394715,58 4161077,22 20D 394713,41 4161098,00
21I 394592,45 4161066,67 21D 394586,03 4161087,08
22I 394458,78 4160989,31 22D 394451,42 4161009,19
23I 394337,07 4160966,63 23D 394330,89 4160986,73
24I 394235,70 4160922,28 24D 394227,43 4160941,47
25I 394200,18 4160907,23 25D 394192,12 4160926,50
26I 394166,92 4160893,53 26D 394157,07 4160912,07
27I 394137,38 4160873,91 27D 394123,62 4160889,85
28I 394115,71 4160849,88 28D 394100,58 4160864,29
29I 394099,32 4160833,58 29D 394084,11 4160847,91
30I 394070,05 4160800,36 30D 394054,47 4160814,28
31I 394050,70 4160779,01 31D 394035,59 4160793,45
32I 394039,92 4160768,32 32D 394026,76 4160784,69
33I 393874,56 4160661,75 33D 393866,74 4160681,56
34I 393752,57 4160639,61 34D 393749,01 4160660,20
35I 393604,75 4160615,24 35D 393599,45 4160635,54
36I 393546,94 4160594,32 36D 393538,01 4160613,31
37I 393438,14 4160530,24 37D 393428,04 4160548,54
38I 393312,93 4160465,63 38D 393302,79 4160483,91
39I 393179,31 4160386,15 39D 393170,03 4160404,94
40I 393037,23 4160329,20 40D 393027,77 4160347,91
41I 392966,49 4160285,34 41D 392957,60 4160304,40
42I 392903,07 4160264,47 42D 392873,07 4160276,59
1C 392891,66 4160267,23
Coordenadas UTM Abrevadero del Pozo de la Asomada
Nº Punto X (m) Y (m)
L1 395022,8048 4161089,3136
L2 395000,9369 4161092,5475
L3 394971,9266 4161096,8377
L4 394971,4632 4161118,0236
L5 394970,3198 4161129,4282
L6 394971,5301 4161133,6001
L7 394976,8999 4161141,0000
L8 394982,0201 4161144,7299
L9 394986,6901 4161146,1699
L10 395023,7709 4161110,2880
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