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NIG: 2906742C20010011681.
Procedimiento: Proced. ordinario (N) 404/2001. Negociado: 4L.
De: Don José María Figuerola Durán y doña María Victoria Figuerola Durán.
Procuradora: Sra. doña Ana María Mira López.
Contra: Don Víctor Rubio Rodríguez, don Victoriano Rubio Santiago y don Javier Naranjo Seguí.
Procuradora: Sra. doña Margarita Cortés García.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Proced. ordinario (N) 404/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de José María Figuerola Durán y María Victoria Figuerola Durán contra Víctor Rubio Rodríguez, Victoriano Rubio Santiago y Javier Naranjo Seguí, se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue,
SENTENCIA Núm.
En Málaga, a 3 de junio de 2003.
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don José María Figuerola Durán y doña María Victoria Figuerola Durán, contra don Víctor Rubio Rodríguez, don Victoriano Rubio Santiago y don Javier Naranjo Seguí, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan a los actores la cantidad de 19.220,50 euros (3.198.022 ptas.) de principal, más los intereses legales correspondientes, todo ello con condena en costas a la parte demandada.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don José María Figuerola Durán y doña María Victoria Figuerola Durán, contra don Víctor Rubio Rodríguez, don Victoriano Rubio Santiago y don Javier Naranjo Seguí, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan a los actores la cantidad de 19.220,50 euros (3.198.022 ptas.) de principal, más los intereses legales correspondientes, todo ello con condena en costas a la parte demandada.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Victoriano Rubio Santiago, Javier Naranjo Seguí, con domicilio desconocido, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.- El/la Secretario.
Edicto
cédula de notificación
En el procedimiento Proced. ordinario (N) 404/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de José María Figuerola Durán y María Victoria Figuerola Durán contra Víctor Rubio Rodríguez, Victoriano Rubio Santiago y Javier Naranjo Seguí, se ha dictado auto de aclaración de sentencia que, copiada literal, es como sigue:
AUTO
Doña Dolores Ruiz Jiménez.
En Málaga, a diecinueve de junio de dos mil tres.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia, de fecha 3 de junio de 2003, que ha sido notificada a las partes el día 10 de junio de 2003.
Segundo. En la expresada resolución se contiene el siguiente párrafo:
Fallo. Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don José María Figuerola Durán y doña María Victoria Figuerola Durán contra don Víctor Rubio Rodríguez, don Victoriano Rubio Santiago y don Javier Naranjo Seguí, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan a los actores la cantidad de 19.220,50 euros (3.198.022 ptas.) de pnincipal, más los intereses legales correspondientes, todo ello con condena en costas a la parte demandada.
Tercero. Por la Procuradora Sra. Ana María Mira López se ha solicitado la aclaración del sentido de la parte transcrita de la resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los Tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales una vez firmadas, admite, sin embargo, la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro, de oficio o a petición de parte, siempre que tenga lugar en el breve plazo que señala el citado precepto.
PARTE DISPOSITIVA
Se aclara sentencia de fecha 3 de junio de 2003 en el sentido siguiente: Fallo. Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don José María Figuerola Durán y doña María Victoria Figuerola Durán contra don Víctor Rubio Rodríguez, don Victoriano Rubio Santiago y don Javier Naranjo Seguí, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que satisfagan a los actores la cantidad de 19.220,50 euros (3.198.022 ptas.) de principal, más los intereses legales correspondientes, todo ello con condena en costas a la parte demandada.
Esta resolución forma parte de sentencia de fecha 3 de junio de 2003, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 de la LEC).
Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez, doy fe.
El/la Magistrada-Juez. El/la Secretario/a.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Victoriano Rubio Santiago, Javier Naranjo Seguí, con domicilio desconocido, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.- El/la Secretario.
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