Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 17/07/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 5 de julio de 2007, por la que se modifica la de 1 de junio de 2005, de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de bovino, ovino y caprino, y por la que se realiza su convocatoria para 2005.

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PREÁMBULO

La experiencia acumulada desde la publicación de la Orden de 1 de junio de 2005, de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de bovino, ovino y caprino, y por la que se realiza su convocatoria para 2005, ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a una adecuación del límite máximo de la cuantía para las personas jurídicas, especialmente asociaciones de ganaderos, en función de que al agrupar a varios titulares de explotaciones la cantidad total a la que pueden optar es menor que si lo solicitaran por separado.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de las Consejerías, y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública para la Comunidad Andaluza, así como lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, y conforme al artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que atribuye a los titulares de las Consejerías el ejercicio de la potestad reglamentaria, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 1 de junio de 2005, de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y construcción y adecuación de centros de aislamiento de bovino, ovino y caprino.

Se modifica la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 1 de junio de 2005, de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de bovino, ovino y caprino, y por la que se realiza su convocatoria para 2005, en los términos que a continuación se expresan:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Con carácter general, las ayudas contempladas serán hasta el 30% del total de la inversión por cada explotación, teniendo como cantidad máxima en concepto de ayuda 100.000 euros para las personas físicas. Cuando se trate de personas jurídicas, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad principal que desarrollen en la misma, su condición de agricultores a título principal, hasta un máximo de 3, sin que pueda sobrepasar el porcentaje establecido en el artículo 88.2 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.»

Dos. Se le añade la letra g) al apartado 1 del artículo 9, subapartado 1.1, siguiente:

«g) Para la acreditación de la condición de agricultor a título principal deberá presentar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio e Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.»

Disposición transitoria única. Solicitudes en trámite.

Las solicitudes de subvenciones de la convocatoria para 2007 que se encuentren en trámite, antes de la resolución de concesión, a la entrada en vigor de la presente Orden, afectadas por esta modificación, les será de aplicación lo dispuesto en la misma, debiendo aportar la documentación acreditativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de julio de 2007

ISAÍAS PÉREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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