Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 17/07/2007

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Consejería de Economía y Hacienda

Notificación de 27 de junio de 2007, de la Delegación Provincial de Granada, de la Orden de despido de la Consejería de Justicia y Administración Pública por la que se resuelve el expediente disciplinario incoado a don Miguel Ángel Bédmar Pérez, con DNI número 29.084.272.

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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Delegado Provincial de la Delegación de Economía y Hacienda de Granada, tras haber intentado en dos ocasiones la notificación por medio de agente de la Orden de despido de la Consejería de Justicia y Administración Pública por la que se resuelve el expediente disciplinario incoado a don Miguel Ángel Bédmar Pérez, ha acordado su notificación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), poniéndola de manifiesto por término de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta notificación, para que el interesado pueda comparecer en las oficinas de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Granada, C/ Tablas, 11-13, y conocer el contenido íntegro de dicha Orden.

Lo que se notifica a los efectos legales pertinentes, haciendo saber que contra la presente Orden podrá formularse reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y el artículo 59.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dicho plazo será de caducidad a todos los efectos.

En consecuencia, denegada la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, se reanudará el cómputo del plazo anterior a los efectos de interposición por el trabajador de la demanda ante le Juzgado de lo Social correspondiente.

Granada, 27 de junio de 2007.- El Delegado, Antonio
Argüelles Peña.

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