Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en el Título III, Capítulo II, sobre incremento de los gastos del personal al servicio del sector público, establece en su artículo 21.4, un aumento del Complemento Específico, para lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y septiembre.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 11/2006 de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, establece que el complemento específico del personal al servicio del sector público andaluz experimentará una acomodación, con el objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.
En virtud de todo ello, esta Consejería de Educación
D I S P O N E
Artículo 1.º Atendiendo a lo establecido, tanto en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, como en la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, en las nóminas de los meses de junio y diciembre, al personal docente no universitario que presta sus servicios en centros dependientes de la Consejería de Educación, se le abonará una paga adicional. El importe de cada paga adicional será de 1/3 de la mensualidad del complemento específico que tuviera asignado, integrado por la suma de los componentes por puesto de trabajo desempeñado y sexenios.
Disposiciones finales.
Primera. La presente Orden tendrá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2007.
Sevilla, 18 de junio de 2007
CÁNDIDA MARTÍNEZ LÓPEZ
Consejera de Educación
Descargar PDF