Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 19/07/2007

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 6 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por María A. López Almarza contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Jaén, recaída en el expediente 23-000026-06-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente María A. López Almarza de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto integro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, 12 de junio de 2007.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 400 euros, tras la tramitación del correspondiente expediente, por incumplir medidas o requerimientos de la administración, no responder en plazo a la hoja de reclamaciones.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución, se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó indefensión porque no se le notificó en forma el Acuerdo de Inicio del expediente sancionador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero mediante la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004 de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. De conformidad con el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma, en su virtud se incorpora el texto del informe al recurso de alzada emitido por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén de fecha 6 de septiembre de 2006, en el que textualmente se manifiesta que: “(...) Ello no obstante, en relación a la alegación sobre la indefensión generada a la interesada por la falta de conocimiento del acuerdo de inicio de expediente sancionador, hay que aclarar que del estudio de las notificaciones llevadas a cabo por el Servicio de Correos de Jaén a la interesada, se han detectado deficiencias en la correcta notificación del acuerdo de inicio por parte de Correos. Así, en los tres intentos de notificación personal que se realizaron (doc. 4, 5 y 6) a los domicilios de la interesada (...) el operador postal los señalaba como desconocidos, por lo que se procedió a su publicación conforme a la previsión legal del artículo 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (...).

Por todo ello, y a pesar de que no se ha omitido ningún trámite esencial ni se ha prescindido del procedimiento establecido, si la interesada considera que se ha producido indefensión, entendida como quebranto cierto y real del derecho de defensa que tiene el administrado, y al tener el derecho de defensa un rango constitucional en el ámbito sancionador, será necesario la retroacción del procedimiento al momento en que se cometió el vicio determinante de indefensión a los efectos de subsanación y continuación del procedimiento, dictándose nueva resolución sancionadora por el Delegado del Gobierno, atendiendo a la petición de la interesada.

4. Conclusión.

Se considera que, salvo superior criterio, debe acordarse la retroacción del procedimiento al momento en que se cometió el vicio generador de indefensión y se dicte nueva resolución sancionadora, tal y como solicita la interesada en su recurso».

Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación,

R E S U E L V O

Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por María A. López Almarza contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, de fecha referenciada, en consecuencia, y sin entrar en el fondo del asunto, retrotraer el expediente al momento en que el vicio fue cometido, continuándose los trámites hasta su conclusión.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.»

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 6 de julio de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Nuñez Gómez.

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