Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 23/07/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Corrección de errores de la Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan los programas de fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas (BOJA núm. 104, de 28.5.2007).

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Publicada en el BOJA núm. 104, de 28 de mayo de 2007, la Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan los programas de fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas, y habiéndose detectado error en la transcripción de la misma, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:

- En el artículo 4, apartado 3, donde dice: «al menos el 50% de las contrataciones necesarias para la ejecución de los proyectos se formalizarán, dentro de los objetivos marcados en el Plan de Acción para el Empleo en el Reino de España, con:

a) Jóvenes menores de 30 años desempleados que acrediten una inscripción de demanda de empleo con antigüedad de al menos 6 meses y cumplan el perfil necesario para el desarrollo del proyecto.

b) Personas mayores de 45 años desempleados que acrediten una inscripción de demanda de empleo con antigüedad de al menos 12 meses y cumplan el perfil necesario para el desarrollo del proyecto.»

Debe decir: «al menos el 50% de las contrataciones necesarias para la ejecución de los proyectos se formalizarán con:

a) Jóvenes menores de 30 años desempleados que acrediten una inscripción de demanda de empleo durante al menos 6 meses y cumplan el perfil necesario para el desarrollo del proyecto.

b) Personas mayores de 45 años desempleadas que acrediten una inscripción de demanda de empleo durante al menos 12 meses y cumplan el perfil necesario para el desarrollo del proyecto.»

- En el artículo 5, apartado 1, donde dice: «Las entidades que desarrollen y ejecuten proyectos descritos en las letras a), b) y c) del artículo 3 de la presente Orden podrán beneficiarse de un incentivo que podrá alcanzar hasta el 80% del coste total del mismo».

Debe decir: «1. Las entidades que desarrollen y ejecuten proyectos enmarcados en este programa podrán beneficiarse de un incentivo que podrá alcanzar hasta el 80% del coste total del mismo.

Dicho incentivo podrá aplicarse a los gastos ocasionados por las siguientes acciones:

a) Gastos de personal, entendiendo por tales aquellos gastos destinados a sufragar los costes salariales del personal encargado de la ejecución del proyecto, incluidos en los mismos el correspondiente al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social, no pudiendo exceder de las cantidades que se establecen a continuación, por año y a jornada completa:

- Coordinador: 35.384 €.

- Técnico: 29.321,50 €.

- Apoyo administrativo: 20.525 €.

Además de lo anterior, en el supuesto de proyectos destinados a la ejecución de acciones contempladas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 3 de esta Orden, los gastos de personal podrán incluir las siguientes contrataciones:

- Profesionales de oficio: 17.423,53 €.

- Personal subalterno y sin cualificar: 16.086 €.

b) En el supuesto de proyectos destinados a la ejecución de acciones contempladas en la letra c) del apartado 1 del artículo 3 de la presente Orden, las contrataciones que se efectúen a los destinatarios delimitados en el apartado 3 del artículo 4 serán incentivados por el Servicio Andaluz de Empleo y su coste no superará al equivalente a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada persona contratada.

c) Gastos generales, entendiendo por estos aquellos directamente relacionados con el proyecto a desarrollar. En el caso de que se trate de proyectos enmarcados en las letras b) y c) del apartado 1 de dicho artículo 3, los gastos contemplados en este apartado no podrán superar el 20% del coste total del proyecto, y se entenderán incluidos en los mismos los de auditoría externa para la comprobación de las certificaciones de gastos en los términos descritos por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.»

Como consecuencia de la anterior corrección el apartado 2 queda redactado con el siguiente tenor literal: «2. En el supuesto de proyectos enmarcados en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 3 de la presente Orden que acrediten la inserción estable de al menos el 30% de los participantes en proyectos similares realizados al amparo del presente programa, el incentivo podrá alcanzar hasta el 100% del coste total del mismo.»

Junto a ello, se aprecia la duplicación de dos apartados 2, así el ultimo de ellos debe pasar a ser renombrado como apartado 3.

- En el artículo 8, apartado 1.b), donde dice: «cuando la entidad promotora quiera facilitar experiencia laboral a personas que precisen de la misma, el coste no superará al equivalente referenciado a la categoría profesional de:»

Debe decir: «cuando la entidad promotora quiera complementar la empleabilidad de determinadas categorías profesionales, el coste no superará al equivalente referenciado a la categoría profesional de:»

- En el apartado 2.c) del mismo artículo 8, donde dice: «gastos de viaje y estancia del personal para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto».

Debe decir: «gastos de viaje, estancia y manutención del personal para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto».

Donde dice: «publicaciones y publicidad».

Debe decir: «publicaciones, reprografía y publicidad».

Donde dice: «gastos de auditoría externa para la comprobación de las certificaciones de gastos».

Debe decir: «gastos de auditoría externa para la comprobación de las certificaciones de gastos en los términos descritos por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones».

- En el artículo 9, apartado 2, párrafo primero, donde dice: «Los destinatarios de dichos proyectos serán jóvenes de hasta 30 años y mujeres, preferentemente provenientes de itinerarios de inserción del Programa de Andalucía Orienta, que sean desempleados demandantes de empleo inscritos como tales en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y seleccionados por una comisión mixta formada entre la entidad promotora y la correspondiente Dirección Provincial de Servicio Andaluz de Empleo.»

Debe decir: «Los talleres de oficio están destinados a jóvenes de hasta 30 años y mujeres que sean desempleados demandantes de empleo inscritos como tales en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, teniendo preferencia aquellos provenientes de itinerarios de inserción.»

- En el artículo 12, apartado 3, primer inciso, donde dice: «Las Escuelas de empleo están destinadas a personas desempleadas menores de 30 años que cumplan los siguientes requisitos:»

Debe decir: «Las escuelas de empleo están destinadas a personas menores de 30 años que sean desempleadas demandantes de empleo inscritas como tales en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y cumplan los siguientes requisitos:»

- En el mismo apartado 3, último inciso, donde dice: «Estas escuelas contarán con al menos 6 alumnos. De las personas que cumplan los anteriores requisitos tendrán preferencia aquellas que provengan de itinerarios de inserción del Programa de Andalucía Orienta.»

Debe decir: «De las personas que cumplan los anteriores requisitos tendrán preferencia aquellas que provengan de itinerarios de inserción. En todo caso, las escuelas de empleo Deberán contar con al menos 6 alumnos.»

- En el artículo 15, apartado 1, donde dice: «el programa establecido en el presente Capítulo tiene por finalidad desarrollar proyectos de empleo con apoyo que generen posibilidades de empleo».

Debe decir: «el programa establecido en el presente Capítulo tiene por finalidad desarrollar proyectos que generen posibilidades de empleo».

- En el apartado 2 del mismo artículo 15, donde dice: «para ello se incentivarán proyectos integrales de fomento de empleo que desarrollen acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo como medida de adaptación de las personas definidas en el apartado anterior».

Debe decir: «para ello se incentivarán proyectos integrales de fomento de empleo que incidan en la inserción laboral de las personas con discapacidad mediante el desarrollo de acciones de apoyo y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo en todas aquellas materias que sean necesarias».

- En el apartado 3.d) del artículo 15, donde dice: «adiestramiento específico del trabajador con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo».

Debe decir: «capacitación y formación específica del trabajador con discapacidad en y para el puesto de trabajo».

- En el artículo 16, apartado 1, donde dice: «los destinatarios de los proyectos de empleo con apoyo serán los trabajadores con discapacidad inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como los trabajadores con discapacidad contratados por Centros Especiales de Empleo, a tales efectos tendrán preferencia:»

Debe decir: «los destinatarios de los proyectos de empleo con apoyo serán las personas con discapacidad inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas, teniendo preferencia a tales efectos:»

- En el apartado 2, inciso primero, del mismo artículo 16, donde dice: «Las personas con discapacidad que, en el marco de estos proyectos, reciban las acciones de apoyo al empleo deberán ser contratadas por empresas ordinarias o por Centros Especiales de Empleo, para ser empleados efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de un año.»

Debe decir: «De las personas con discapacidad que, en el marco de estos proyectos, reciban las acciones de apoyo al empleo, al menos el 30% deberán ser contratadas por empresas ordinarias para ser empleados efectivamente en la organización productiva de la empresa, mediante un contrato cuya duración deberá ser como mínimo de 6 meses».

- En el artículo 18, párrafo 1, donde dice: «en el marco de estos proyectos las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por personal cualificado».

Debe decir: «las acciones a desarrollar en el marco de estos proyectos respecto de las personas con discapacidad serán llevadas a cabo por personal cualificado».

- En el párrafo 2 del mismo artículo 18, donde dice: «del tipo de apoyo que en cada caso sea necesario presentar, sin que en ningún caso un tutor laboral, con jornada de trabajo a tiempo completo, pueda atender como máximo a más de 12 trabajadores con discapacidad».

Debe decir: «del tipo de apoyo que en cada caso sea necesario prestar, sin que en ningún supuesto un tutor laboral, con jornada de trabajo a tiempo completo, pueda atender a más de 12 trabajadores con discapacidad».

- En el artículo 19, apartado 1, donde dice: «las entidades que desarrollen y ejecuten proyectos integrales de empleo para personas con discapacidad».

Debe decir: «las entidades que desarrollen y ejecuten estos proyectos».

Así mismo, la letra a) del mismo apartado 1 del artículo 19, donde dice: «Costes salariales de las personas contratadas para desarrollar los proyectos entendiendo por tales aquellos gastos destinados a sufragar los costes salariales del personal encargado de la ejecución del proyecto, incluidos en los mismos el correspondiente al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social, no pudiendo exceder de las cantidades que se establecen a continuación, por año y a jornada completa:

- Coordinador: 35.384 €.

- Técnico: 29.321 €.

- Tutor laboral: 32.000 €.

- Personal de apoyo administrativo: 20.525 €.

El incentivo se reducirá proporcionalmente en función de la duración de la jornada del tutor laboral en el supuesto de que éste tenga un contrato a tiempo parcial.»

Debe decir: «a) Costes salariales, entendiendo por tales aquellos gastos destinados a sufragar los costes salariales del personal encargado del desarrollo y ejecución del proyecto, ya sean personas contratadas para el desarrollo del mismo como personal de la propia entidad promotora asignado a ello, incluidos en los mismos el correspondiente al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social, no pudiendo exceder de las cantidades que se establecen a continuación, por año y a jornada completa:

- Coordinador: 35.384 €.

- Técnico: 29.321,50 €.

- Tutor laboral: 32.000 €.

- Personal de apoyo administrativo: 20.525 €.

Estos costes se abonarán durante toda la duración del proyecto.

El incentivo se reducirá proporcionalmente en función de la duración de la jornada del tutor laboral en el supuesto de que éste tenga un contrato a tiempo parcial.»

- En el artículo 20, apartado 1.d), donde dice: «Compromiso por parte de la entidad promotora del proyecto de que al menos el 50% de las personas contratadas para la ejecución del proyecto serán mujeres, independientemente del sector productivo en el que se vaya a desarrollar.»

Debe decir: «Compromiso por parte de la entidad promotora del proyecto de que al menos el 50% de las personas contratadas para la ejecución del proyecto así como del alumnado serán mujeres, independientemente del sector productivo en el que se vaya a desarrollar.»

- En el artículo 23, apartado a), donde dice: «El órgano instructor de los expedientes sobre estos incentivos será la Jefatura de Servicio de Fomento del Empleo de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.»

Debe decir: «El órgano instructor de los expedientes sobre estos incentivos será la Jefatura de Servicio de Fomento del Empleo de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, si bien en los supuestos recogidos en la letra b) del apartado 1 del citado artículo 3 será necesario contar con informe favorable preceptivo emitido por la Dirección General de Fomento del Empleo.»

- En el artículo 24, apartado 4, donde dice: «Para aquellos incentivos destinados a subvencionar costes salariales no calculados en base al SMI vigente cada año, la resolución de concesión contemplará un incremento anual del 3 por 100 para años sucesivos, mientras no se dicte disposición en contra. Para el calculo del referido incremento se utilizará SMI que corresponda al mes de inicio del mismo, siendo éste único para todo el proyecto aún cuando el mismo se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos.»

Debe decir: «Los incentivos destinados a subvencionar costes salariales no calculados en base al SMI vigente cada año, en función de la duración del proyecto, experimentarán incrementos anuales del 3 por 100, tomándose siempre como valor de referencia para el cálculo de dichos incrementos el fijado en la presente Orden.

Los incentivos destinados a subvencionar costes salariales calculados en base al SMI vigente cada año, en función de la duración del proyecto, experimentarán con carácter estimativo incrementos anuales acumulativos del 3,5 por 100, aplicados sobre el SMI correspondiente a la anualidad en que se inicia el proyecto. Cuando, en los términos establecidos por el artículo 27 de esta Orden, se proceda a la liquidación del proyecto, se habrá de corregir dicho porcentaje en función del SMI aprobado para cada anualidad, correspondiendo, en su caso, la minoración de la partida de la subvención aplicada a dichos costes salariales.

En todo caso, los anteriores incrementos anuales estarán referidos al uno de enero de cada año, y quedarán establecidos en la resolución de concesión.»

Sevilla, 11 de julio de 2007

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