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NIG: 1402142C20060003128.
Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 383/2006.
Negociado: PD.
De: Transportes Saturnino y Materiales Construcción Virgen de Fátima, S.L.
Procurador: Sr. David Franco Navajas.
Letrado: Sr. Vicente Villareal Luque.
Contra: Comercial Ceca de Córdoba, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 383/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Córdoba a instancia de Transportes Saturnino y Materiales Construcción Virgen de Fátima, S.L., contra Comercial Ceca de Córdoba, S.L., sobre acción de desahucio y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Córdoba.
Autos: 383/2006
Juicio Verbal
SENTENCIA NÚM. 173/06
Córdoba, diecinueve de junio de dos mil seis
Vistos por Antonio Salmoral García, Juez que sirve el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de Córdoba, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el ordinal 383/2006, a instancia de Transportes Saturnino y Materiales de Construcción Virgen de Fátima, S.L., entidad representada por el procurador don David Franco Navajas y con la asistencia del Letrado don Vicente Villarreal Luque, contra Comercial Ceca de Córdoba, S.L.
FALLO
Con sobreseimiento de la acción de desahucio basada en incumplimiento de la cláusula 13 del contrato debo estimar la demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidades Construcción Virgen de Fátima, S.L., entidad representada por el procurador don David Franco Navajas y con la asistencia del Letrado don Vicente Villarreal Luque, contra Comercial Ceca de Córdoba, S.L., declarando haber lugar al desahucio y en consecuencia resuelto el contrato de arrendamiento referido en autos por falta de pago de rentas y cantidades asimiladas condenando a la entidad demandada a pagar a la actora la cantidad de cinco mil quinientos cincuenta y tres euros con treinta y tres céntimos de euro (5.553,33 euros), intereses conforme a lo razonado y costas, así como las cantidades que por los conceptos de renta y asimiladas adeuden hasta fecha de efectiva posesión.
Notifíquese haciendo saber que no es firme pues contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para la Audiencia Provincial de Córdoba.
Así por esta sentencia que se emite por el Juez en el lugar y fecha en el encabezamiento signados.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Comercial Ceca de Córdoba, S.L., que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Córdoba a ocho de junio de dos mil siete.- El/La Secretario.
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