Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 23/07/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de julio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Vera, dimanante del procedimiento núm. 899/2006. (PD. 3016/2007).

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NIG: 0410042C20060003852.

Procedimiento: Desahucio 899/2006. Negociado: Pp.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Vera.

Juicio: Desahucio 899/2006.

Parte demandante: Valle del Este Golf Resort, S.L.

Parte demandada: Ana Belén Monge García.

Sobre: Desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Sentencia de fecha 8 de junio de 2007 texto literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM.

En Vera, a ocho de junio de dos mil siete.

Don Ramón Alemán Ochotorena, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de los de Vera y su partido, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio núm. 899/06, promovido a instancias de la mercantil Valle del Este Golf Resort, S.L., representados por el/la Procurador Sr. Morales García y asistido del Letrado/a Sr/a. Rubio Casquet frente a doña Ana Belén Monge García, en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción de resolución de contrato de arrendamiento, desahucio pronuncia en nombre de S.M. El Rey:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por el Procurador Sr. Morales García, en nombre y representación de la actora y con la firma de Letrado, en escrito de fecha de presentación de diecinueve de diciembre de dos mil seis, se formulaba demanda de Juicio Verbal de Desahucio, en que solicitaba el desahucio por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas a renta, condenando al demandado a dejar libre y expedita la finca en el plazo legal y en su defecto proceder al lanzamiento con expresa condena en costas del demandado.

Acompañando a la demanda los documentos que estimaba oportunos, citando los fundamentos legales que consideraba de aplicación al caso y terminando por suplicar al Juzgado dictase sentencia estimando la demanda y condenando al demandado a los pedimentos del escrito de demanda.

Segundo. Que presentada la demanda en el Servicio Común de Notificaciones, correspondió a éste por reparto y recibida que fue, se admitió a trámite, teniéndose por personado y parte al actor, acordándose citar al demandado para la celebración del juicio.

Tercero. Que llegado el día señalado, y comparecidos la actora, personalmente y debidamente representada de Procurador y asistida de Letrado, y no haciéndola la demandada, fue declarada la rebeldía de la demandada, ratificándose el actor en su demanda y solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Recibido que fue se propuso por la actora documental e interrogatorio del demandado, y practicada la prueba quedaron los autos para resolución.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado en lo esencial las prescripciones legales por las que se rige.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se alega por el actor el incumplimiento del contrato de arrendamiento de local de negocio, sito en local núm. 18 del Centro Comercial Valle del Este Vera, urbanización Valle del Este, con un superficie de 27,64 metros cuadrados, terraza y trastero núm. 16 celebrado el día 1 de mayo de 2006 y que consta al documento uno de los aportados por la actora, por falta de pago de las rentas correspondientes de los meses septiembre a diciembre de 2006 y gastos de comunidad de mayo y junio y septiembre y octubre de 2006

Segundo. El artículo 4 de la Ley 29/94, de 24 de noviembre, de Arrendamiento Urbanos, señala en su artículo 4 que los arrendamientos para uso distinto de vivienda se regirán: Imperativamente por lo dispuesto en los Títulos I, IV y V de la misma y en lo demás se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la presente Ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil. A la vista de la cláusula contractual tercera se señala que expresamente que «la duración del contrato se pacta por un plazo de diez años../..».

A su vez, el artículo 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y bajo el título de Incumplimiento de obligaciones señala:

«1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1124 C.C. 2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: “a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario”. Para que prospere la acción, es preciso que el demandante pruebe y acredite la constitución de la relación obligatoria, en el sentido expresado en el art. 1.089 del Código Civil: “Las obligaciones nacen de ... los contratos...”, entendiendo que ha nacido una relación contractual basada en un arrendamiento, siendo necesario que se pruebe, según la distribución de la carga de la prueba que determina el art. 217.2 de la LEC según el cual “2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención”. En el caso de autos, es preciso señalar cómo consta acreditada la existencia de la relación jurídica del actor y demandado, y la existencia de la deuda, y en consecuencia la falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, que da lugar a tener por acreditado el incumplimiento de la demanda, debiendo acoger pues, la causa de resolución instada por la actora, dada la ausencia de actividad probatoria de la demandada.

Tercero. Dispone el artículo 440.3.º de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que en el caso de no comparecer el demandado al acto del juicio, se declarará el desahucio sin más trámite, y a la vista de la incomparecencia del demandado, citado en legal forma con tal apercibimiento, procede dictar sentencia estimando la demanda, declarando resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, apercibiendo al demandado de lanzamiento de no verificar el desalojo de forma voluntaria.

Cuarto. Conforme al art. 394 de la Lec y al ser estimada parcialmente la demanda no procede hacer pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Morales García en representación de la mercantil Valle del Este Golf Resort, S.L., declaro resuelto el contrato de arrendamiento del contrato de arrendamiento de local de negocio, sito en local núm. 18, del Centro Comercial Valle del Este Vera (Almería), urbanización Valle del Este, con un superficie de 27,64 metros cuadrados, terraza y trastero núm. 16 celebrado el día 1 de mayo de 2006, y debo condenar y condeno a la demandada doña Ana Belén Monge García a que tan pronto esta sentencia sea firme, a dejar libre y expedita la vivienda a disposición de los actores, con el apercibimiento de no verificarlo se procederá al lanzamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440.3 citado, habiéndose señalado para el lanzamiento el día nueve de julio de 2007.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente pueden interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería preparándolo, mediante escrito con firma de Letrado, en este juzgado, y debiendo hacer constar en dicho escrito los pronunciamientos que se impugnan, debiendo cumplirse el requisito del artículo 449.1 de la LEC, en cuanto al pago de rentas pendientes.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio , mando y firmo.

E/

Diligencia de publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su S.S.ª en el mismo día que la ha dictado, hallándose celebrando Audiencia Pública, en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria, doy fe.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 10 de julio de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a petición de parte, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a la demandada doña Ana Belén Monge García, que se encuentra en paradero desconocido.

En Vera, a diez de julio de dos mil siete.- El/La Secretario/a Judicial

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