Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 24/07/2007

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

Resolución de 11 de julio de 2007, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos en la Bolsa de Empleo Temporal, correspondientes al período de valoración de méritos de 31 de octubre de 2006, de Celador, Limpiadora, Personal de Lavandería y Planchado, Peón y Pinche, y de ampliación del plazo previsto para presentar documentación.

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Siendo preciso aprobar las listas definitivas de Celador, Limpiadora, Personal de Lavandería y Planchado, Peón y Pinche, con objeto de ofrecer la máxima agilidad al proceso de selección de personal temporal, y no existiendo causas de exclusión subsanables, se omite la publicación de los listados provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

Por otra parte, el articulo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contempla que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

El proceso de selección de personal temporal, convocado por Resolución de 21 de octubre de 2005 de esta Dirección General, para la cobertura provisional de plazas básicas del Servicio Andaluz de Salud, establece un plazo de 20 días naturales para que los aspirantes presenten los documentos acreditativos de los requisitos y méritos inscritos, autobaremados y registrados. La coincidencia en el plazo de presentación de documentos con el período vacacional motiva la necesidad 
de ampliar dicho plazo.

De conformidad con lo establecido en la base sexta 3 y 4 del Anexo I de la Resolución de 21 de octubre de 2005 (BOJA núm. 212, de 31 de octubre), por la que se convoca proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura provisional de plazas básicas de determinadas categorías de personal de gestión y servicios del Servicio Andaluz de Salud, conforme a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE núm. 301, de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en cumplimiento de lo establecido en el Pacto de 20 de mayo de 2005 (BOJA núm. 211, de 28 de octubre), de Mesa Sectorial sobre sistema de selección de personal estatutario temporal, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 241/2004, de 18 de mayo (BOJA núm. 99, de 21 de mayo), de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional

HA RESUELTO

Primero. Aprobar las listas definitivas de los aspirantes admitidos en la Bolsa de Empleo Temporal, correspondientes al período de valoración de méritos de 31 de octubre de 2006, de Celador, Limpiadora, Personal de Lavandería y Planchado, Peón y Pinche, que han superado la puntuación de corte, de conformidad con lo establecido en el punto 3 de la presente Resolución. Las citadas listas indican la puntuación consignada por los aspirantes en el autobaremo de méritos presentado, la experiencia en el Servicio Andaluz de Salud, el sistema de acceso por el que concurren y los casos en que deben aportar documentación.

Segundo. Aprobar las listas definitivas de los aspirantes admitidos en la Bolsa de Empleo Temporal, correspondientes al período de valoración de méritos de 31 de octubre de 2006, de las categorías citadas, que no han superado la puntuación de corte, de conformidad con lo establecido en el punto 3 de la presente Resolución. Las citadas listas indican la puntuación consignada por los aspirantes en el autobaremo de méritos presentado, la experiencia en el Servicio Andaluz de Salud y el sistema de acceso por el que concurren.

Tercero. Publicar, para las categorías citadas, las puntuaciones de corte asignadas a cada uno de los centros sanitarios del SAS, atendiendo al tipo de vinculación temporal (corta o larga duración), a los distintos sistemas de acceso (libre y promoción interna), así como a la reserva de discapacitados (Anexo I).

Cuarto. Anunciar que las citadas listas definitivas de admitidos en la Bolsa de Empleo Temporal se encontrarán expuestas al público en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. La documentación que ya ha sido presentada en el período anterior de baremación y que, por tanto, ya consta en esta Administración, no debe acreditarse de nuevo. Sólo deberán aportar nueva documentación los aspirantes que se indican en las listas definitivas de admitidos. Por tanto, aquellos aspirantes que ya aportaron la documentación en el primer corte de 31 de octubre de 2005 sólo deberán acreditar los méritos nuevos o aquella documentación que no aportaron en el plazo anterior. Asimismo deberán aportar documentación los nuevos aspirantes que aparecen por primera vez en dicho listado definitivo.

Los citados aspirantes deberán presentar en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según corresponda, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos y/o, en su caso, nuevos méritos alegados en su autobaremo:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

2. Fotocopia compulsada del Libro de Familia u otro documento acreditativo del parentesco entre el aspirante y el cónyuge, descendiente o descendiente del cónyuge, de los españoles o de los nacionales de los demás países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

3. Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida para el desempeño de la categoría solicitada.

4. Declaración jurada de no haber sido separado definitivamente de ninguna Administración Pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

5. Declaración jurada de no tener la condición de personal estatutario fijo en la categoría en la que se inscribe.

6. Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante fotocopia compulsada de la certificación en vigor expedida por el órgano competente en el que se especifique la discapacidad y el grado de la misma.

7. Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de todos los méritos alegados, autobaremados y registrados para la generación del autobaremo durante el plazo de inscripción de solicitudes. Dicha acreditación debe consistir en:

a) Certificados de servicios prestados, expedidos por la dirección del centro, en los que se haga constar la categoría en la que se han prestado los servicios y el tipo de vinculación.

Los servicios prestados en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía se acreditarán mediante la certificación indicada en el párrafo anterior y la presentación de la vida laboral.

Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias públicas de algún país integrante de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se acreditarán por medio de certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión, acreditando su traducción por el Organismo oficial correspondiente, y de ser necesario se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.

Los servicios prestados en el Servicio Andaluz de Salud no deberán ser acreditados.

b) Certificación académica donde consten las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas del correspondiente plan de estudios.

c) Fotocopias compulsadas de los títulos académicos.

d) Fotocopias compulsadas de los certificados de realización de cursos donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas docentes, la entidad organizadora y, en su caso, la entidad acreditadora y el número de créditos concedidos.

e) Fotocopias compulsadas de certificados o nombramientos de colaborador docente donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas impartidas y la entidad organizadora.

f) Fotocopias compulsadas de publicaciones, ponencias y comunicaciones en congresos.

g) Fotocopias compulsadas de certificaciones, expedidas por el órgano convocante, sobre superación de ejercicios correspondientes a las ofertas de empleo público de los Servicios de Salud, con indicación de la categoría a la que se optaba y del años de la convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en el baremo de la citada Convocatoria, se exceptúan los procesos selectivos de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario.

Sexto. En el supuesto de que solicitada al órgano competente la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los aspirantes adjuntarán fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

Séptimo. La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse acompañada de una instancia que contenga los datos personales identificativos del aspirante. Habrá de cumplimentarse una instancia acompañada de la documentación correspondiente para cada categoría a la que opta el aspirante.

Dicha documentación se presentará grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el baremo contenido en el Anexo III de la convocatoria, e introducida en un sobre para cada categoría. Estos sobres serán facilitados en las Unidades de Atención al Profesional de los centros sanitarios y en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y de los Servicios Centrales del SAS.

Octavo. La documentación deberá entregarse en los Registros de los Servicios Centrales (preferentemente en el Registro Auxiliar sito en C/ Pedro Muñoz Torres, s/n, 41071, Sevilla) o en los Registros de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu-
lo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación que se presente a través de las oficinas de Correos deberá ir en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

La documentación procedente del extranjero podrá cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que la remitirán seguidamente al Servicio Andaluz de Salud.

Noveno. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 2007.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

ANEXO I
CELADOR Nota de Corte para Vinculación
Turno Libre Promoción
Interna
Discapacitados
CENTRO LARGA CORTA LARGA CORTA LARGA CORTA
HOSPITAL TORRECARDENAS 49 33 0 0 42,2 29,25
HOSPITAL HUERCAL-OVERA 49 33 0 0 42,2 29,275
HOSPITAL PUERTA DEL MAR 49 33 3,9 0 40 29,25
HOSPITAL UNIV. PUERTO REAL 49 33 3,5 0 40 29,25
H. LA LINEA DE LA CONCEPCION (A.S. CAMPO DE GIBRALTAR) 49,4 33 0 0 41,9 29,6
HOSPITAL ALGECIRAS (A.S. CAMPO DE GIBRALTAR) 49 33 5,7 0 42,2 29,2
HOSPITAL DE JEREZ 49 33 5,825 0 40 29,25
HOSP.UNIV.REINA SOFIA 46,1 33 3,75 0 39,4 29,25
HOSPITAL INFANTA MARGARITA 49,3 33 3,75 0 42,2 29,25
HOSPITAL VALLE DE LOS PEDROCHES 48,55 33 0 0 37,4 29,25
HOSPITAL VIRGEN DE LAS NIEVES 48,975 33 3,3 0 40,05 29,275
HOSPITAL UNIV. SAN CECILIO 48,95 33 3,3 0 40,05 29,275
HOSPITAL DE MOTRIL 48,95 33 0 0 40,05 29,275
HOSPITAL DE BAZA 48,975 33 6,5 0 42,2 29,275
HOSPITAL JUAN RAMON JIMENEZ 45,1 33 0 0 35,8 30,275
HOSPITAL INFANTA ELENA 49,025 33 4,8 0 35,9 30,275
HOSPITAL RIOTINTO 50,5 33 0 0 35,8 31,4
COMPLEJO HOSPITALARIO DE JAEN 41,6 33 0 0 37,3 29,275
HOSPITAL DE UBEDA 49,4 33 0 0 42,2 29,275
HOSPITAL DE LINARES 49,4 33 0 0 42,2 29,275
HOSPITAL CARLOS HAYA 49 33 3,65 0 39,6 29,3
HOSP.UNIV. VIRGEN DE LA VICTORIA 49 33 3,65 0 39,6 29,3
HOSPITAL DE LA SERRANIA DE RONDA 49,05 33 3,4 0 39,6 29,3
HOSPITAL DE LA AXARQUIA 49,05 33 7 0 39,6 29,3
HOSPITAL DE ANTEQUERA 49,05 33 0 0 39,6 29,3
HOSP.UNIV.VIRGEN DEL ROCIO 48,95 33 0 0 39,95 29,6
HOSPITAL VIRGEN MACARENA 49,05 33 0 0 39,95 29,6
HOSPITAL DE VALME 49 33 10,7 0 39,95 29,8
HOSPITAL NTRA. SRA. DE LA MERCED OSUNA (A.S. OSUNA) 49,275 33 0 0 42,2 29,6
LIMPIADORA Nota de Corte para Vinculación
Turno Libre Promoción
Interna
Discapacitados
CENTRO LARGA CORTA LARGA CORTA LARGA CORTA
HOSPITAL TORRECARDENAS 55 35,6 0 0 33,124 30,4
HOSPITAL HUERCAL-OVERA 55 37,675 0 0 33,124 29
HOSPITAL PUERTA DEL MAR 55 37,9 0 0 33,124 29
HOSPITAL UNIV. PUERTO REAL 55 37,9 0 0 33,124 29
H. LA LINEA DE LA CONCEPCION (A.S. CAMPO DE GIBRALTAR) 55 37,9 0 0 33,124 25
HOSPITAL ALGECIRAS (A.S. CAMPO DE GIBRALTAR) 55 37,9 0 0 33,124 25
HOSPITAL DE JEREZ 55 37,9 0 0 33,124 29
HOSP.UNIV.REINA SOFIA 55 37,6 0 0 46,1 46,1
HOSPITAL INFANTA MARGARITA 55 38,5 0 0 33,124 35
HOSPITAL VALLE DE LOS PEDROCHES 55 38,5 0 0 33,124 35
HOSPITAL VIRGEN DE LAS NIEVES 55 37,6 0 0 46,1 36,1
HOSPITAL UNIV. SAN CECILIO 55 37,6 0 0 46,1 36,1
HOSPITAL DE MOTRIL 55 40,8 0 0 33,124 30,45
HOSPITAL DE BAZA 55 40,8 0 0 46,1 33
HOSPITAL JUAN RAMON JIMENEZ 55 39,025 0 0 35,95 25
HOSPITAL INFANTA ELENA 55 33,3 0 0 35,95 25
HOSPITAL RIOTINTO 55 35,4 0 0 33,124 25
COMPLEJO HOSPITALARIO DE JAEN 55 37,6 0 0 46,1 36,375
HOSPITAL DE UBEDA 55 39,2 0 0 37,3 36,375
HOSPITAL DE LINARES 55 37,6 0 0 37,3 36,375
HOSPITAL CARLOS HAYA 55 37,7 0 0 47,575 39,9
HOSP.UNIV. VIRGEN DE LA VICTORIA 44,2 36,2 0 0 47,575 39,9
HOSPITAL DE LA SERRANIA DE RONDA 55 33 0 0 44,875 29
HOSPITAL DE LA AXARQUIA 55 37,7 0 0 44,875 39,9
HOSPITAL DE ANTEQUERA 55 37,7 0 0 46,1 39,9
HOSP.UNIV.VIRGEN DEL ROCIO 55 37,8 0 0 35 35
HOSPITAL VIRGEN MACARENA 49 37,8 0 0 35 35
HOSPITAL DE VALME 55 37,8 0 0 35 35
HOSPITAL NTRA. SRA. DE LA MERCED OSUNA (A.S. OSUNA) 55 37,8 0 0 33,124 29
PERSONAL LAVANDERÍA-PLANCHADO Nota de Corte para Vinculación
Turno Libre Promoción
Interna
Discapacitados
CENTRO LARGA CORTA LARGA CORTA LARGA CORTA
HOSPITAL TORRECARDENAS 45 33,025 3,9 5,25 33,124 29
HOSPITAL HUERCAL-OVERA 47,4 33,025 0 0 33,124 29
HOSPITAL PUERTA DEL MAR 46,7 33 0 0 37,1 29,8
HOSPITAL UNIV. PUERTO REAL 46,7 33,025 0 0 37,1 29,8
H. LA LINEA DE LA CONCEPCION (A.S. CAMPO DE GIBRALTAR) 46,7 33,025 3 0 35 29
HOSPITAL ALGECIRAS (A.S. CAMPO DE GIBRALTAR) 40,075 33,025 0 0 35 29
HOSPITAL DE JEREZ 46,7 33,025 3 0 37,1 33
HOSP.UNIV.REINA SOFIA 47,65 33,025 3 0 37,1 35
HOSPITAL INFANTA MARGARITA 43,2 33,025 0 0 37,1 37,1
HOSPITAL VALLE DE LOS PEDROCHES 47,65 33,025 0 0 37,1 37,1
HOSPITAL VIRGEN DE LAS NIEVES 43,35 33,025 0 0 37,1 31,525
HOSPITAL UNIV. SAN CECILIO 47,4 33,025 8,85 0 37,1 31,525
HOSPITAL DE MOTRIL 42,375 33,025 0 0 35,55 33,124
HOSPITAL DE BAZA 47,4 33,025 0 0 35 33
HOSPITAL JUAN RAMON JIMENEZ 46,55 33,025 3 0 33,124 29
HOSPITAL INFANTA ELENA 46,7 33,025 3 0 33,124 29
HOSPITAL RIOTINTO 40,925 33,025 0 0 33,124 29
COMPLEJO HOSPITALARIO DE JAEN 46,9 33,025 28 0 37,1 29,55
HOSPITAL DE UBEDA 40,775 33,025 0 0 37,1 29,55
HOSPITAL DE LINARES 46,9 33,025 0 0 37,1 29,55
HOSPITAL CARLOS HAYA 47,475 33,025 13,875 0 37,1 29,6
HOSP.UNIV. VIRGEN DE LA VICTORIA 47,475 33,025 13,875 13,875 37,1 29,6
HOSPITAL DE LA SERRANIA DE RONDA 38,15 33,025 3 0 35 33
HOSPITAL DE LA AXARQUIA 48,025 33,025 0 0 37,1 33
HOSPITAL DE ANTEQUERA 48,025 33,025 0 0 36,675 33
HOSP.UNIV.VIRGEN DEL ROCIO 46,15 33,025 0 0 37,1 29,475
HOSPITAL VIRGEN MACARENA 46,7 33,025 8,5 0 37,1 29,475
HOSPITAL DE VALME 46,7 33,025 16,125 0 37,1 29,475
HOSPITAL NTRA. SRA. DE LA MERCED OSUNA (A.S. OSUNA) 46,7 33,025 0 0 35 29
PEÓN Nota de Corte para Vinculación
Turno Libre Promoción
Interna
Discapacitados
CENTRO LARGA CORTA LARGA CORTA LARGA CORTA
HOSPITAL TORRECARDENAS 65,8 43,5 0 0 33 29,2
HOSPITAL HUERCAL-OVERA 54,5 43,5 0 0 33 29,2
HOSPITAL PUERTA DEL MAR 63,9 43,5 0 0 33,124 29
HOSPITAL UNIV. PUERTO REAL 65,8 43,5 0 0 33,124 29
H. LA LINEA DE LA CONCEPCION (A.S. CAMPO DE GIBRALTAR) 54,5 43,5 0 0 29,2 29
HOSPITAL ALGECIRAS (A.S. CAMPO DE GIBRALTAR) 54,5 43,5 0 0 29,2 29
HOSPITAL DE JEREZ 63,9 43,5 3 3 33,124 29
HOSP.UNIV.REINA SOFIA 65,8 43,5 0 0 38,6 38,6
HOSPITAL INFANTA MARGARITA 65,8 43,5 0 0 33,124 29,2
HOSPITAL VALLE DE LOS PEDROCHES 59,55 43,5 0 0 33,124 29,2
HOSPITAL VIRGEN DE LAS NIEVES 55,3 43 0 0 37,95 33,124
HOSPITAL UNIV. SAN CECILIO 55,3 43 0 0 37,95 33,124
HOSPITAL DE MOTRIL 55,3 43,5 0 0 38,6 33,124
HOSPITAL DE BAZA 55,3 43,5 0 0 33,7 33,124
HOSPITAL JUAN RAMON JIMENEZ 54,5 43,5 0 0 33,124 29,2
HOSPITAL INFANTA ELENA 54,5 43,5 0 0 33,124 29,2
HOSPITAL RIOTINTO 54,5 43,5 0 0 33,124 29
COMPLEJO HOSPITALARIO DE JAEN 45,9 41,3 0 0 36,9 30,4
HOSPITAL DE UBEDA 56,525 42,925 0 0 36,9 30,4
HOSPITAL DE LINARES 56,525 42,925 0 0 36,9 30,4
HOSPITAL CARLOS HAYA 57,7 43,5 0 0 38,6 33,825
HOSP.UNIV. VIRGEN DE LA VICTORIA 57,7 40,925 0 0 38,6 33,825
HOSPITAL DE LA SERRANIA DE RONDA 54,5 43,5 0 0 33,124 29,2
HOSPITAL DE LA AXARQUIA 57,7 43,5 0 0 33,124 29,2
HOSPITAL DE ANTEQUERA 57,7 43,5 0 0 33,124 33
HOSP.UNIV.VIRGEN DEL ROCIO 50,05 42,3 0 0 38,6 38,6
HOSPITAL VIRGEN MACARENA 56,25 42,3 0 0 38,6 38,6
HOSPITAL DE VALME 56,25 42,3 0 0 38,6 38,6
HOSPITAL NTRA. SRA. DE LA MERCED OSUNA (A.S. OSUNA) 59,533 42,3 0 0 33,124 33,1
PINCHE Nota de Corte para Vinculación
Turno Libre Promoción
Interna
Discapacitados
CENTRO LARGA CORTA LARGA CORTA LARGA CORTA
HOSPITAL TORRECARDENAS 48,1 29,6 0 0 35,5 25,6
HOSPITAL HUERCAL-OVERA 44 29,6 0 0 29 25,6
HOSPITAL PUERTA DEL MAR 48,1 29,6 0 0 35 25,6
HOSPITAL UNIV. PUERTO REAL 48,1 29,6 0 0 35 25,6
H. LA LINEA DE LA CONCEPCION (A.S. CAMPO DE GIBRALTAR) 48,3 29,6 0 0 33,124 25,05
HOSPITAL ALGECIRAS (A.S. CAMPO DE GIBRALTAR) 48,3 29,6 0 0 33,124 25,05
HOSPITAL DE JEREZ 48,1 29,6 0 0 35 25,6
HOSP.UNIV.REINA SOFIA 48,1 29,6 0 0 35 25,6
HOSPITAL INFANTA MARGARITA 49 29,6 0 0 35 25,6
HOSPITAL VALLE DE LOS PEDROCHES 43,1 29,6 0 0 35 25,6
HOSPITAL VIRGEN DE LAS NIEVES 45,85 29,6 0 0 35,55 25,6
HOSPITAL UNIV. SAN CECILIO 48,425 29,6 0 0 35,55 25,6
HOSPITAL DE MOTRIL 48,425 29,6 0 0 35,55 25,6
HOSPITAL DE BAZA 48,425 29,6 0 0 41,8 25,6
HOSPITAL JUAN RAMON JIMENEZ 48,2 29,6 0 0 47,5 25,6
HOSPITAL INFANTA ELENA 48,2 29,6 0 0 47,5 25,6
HOSPITAL RIOTINTO 47,65 29,6 0 0 29 25,6
COMPLEJO HOSPITALARIO DE JAEN 48,2 29,6 0 0 35,325 25,6
HOSPITAL DE UBEDA 48,5 29,6 0 0 33,124 25,6
HOSPITAL DE LINARES 48,55 29,6 0 0 33 25,6
HOSPITAL CARLOS HAYA 45,425 29,6 0 0 35 25,6
HOSP.UNIV. VIRGEN DE LA VICTORIA 48,1 29,6 0 0 39,6 25,6
HOSPITAL DE LA SERRANIA DE RONDA 48,8 29,6 0 0 33,124 25,6
HOSPITAL DE LA AXARQUIA 48,575 29,6 0 0 41,8 25,6
HOSPITAL DE ANTEQUERA 48,575 29,6 0 0 40,8 25,6
HOSP.UNIV.VIRGEN DEL ROCIO 46,75 29,6 0 0 35 25,6
HOSPITAL VIRGEN MACARENA 48,1 29,6 0 0 35 25,6
HOSPITAL DE VALME 48,3 29,6 7,5 0 35 25,6
HOSPITAL NTRA. SRA. DE LA MERCED OSUNA (A.S. OSUNA) 49,5 29,617 0 0 35 25,6
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