Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 24/07/2007

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Anuncio de 11 de julio de 2007, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por el que se hace pública la convocatoria de dos becas para la realización de trabajos de investigación y estudio en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

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La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía ha dotado dos becas para la realización de trabajos de investigación y estudios en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, objeto de la presente convocatoria.

Primera. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a la concesión de una de las becas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, con perfecto dominio de la lengua española, y ser vecino o haber nacido en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Titulación universitaria superior, dándose preferencia a las siguientes áreas: Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas, Geografía, Ciencias de la Información, Ingenierías superiores y Derecho.

c) Formación específica en materias relacionadas con la Unión Europea.

d) Dominio de los idiomas inglés y francés.

e) No ser en la actualidad beneficiario de una beca relacionada con el objeto de la presente convocatoria; o en caso de estar disfrutando de alguna, compromiso de renuncia a la misma.

f) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

g) No haber recaído sobre ellos resolución administrativa o judicial firme de reintegro, sin que se haya acreditado su ingreso.

h) No estar cumpliendo condena que inhabilite para obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo.

Segunda. Desarrollo de la formación.

Los trabajos de investigación y estudio se desarrollarán en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

Tercera. Régimen jurídico.

La concesión y disfrute de la beca no supone ninguna relación laboral o estatutaria con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación de los beneficiarios a puestos de trabajo en el mismo.

El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con la de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada.

Cuarta. Duración.

La duración de la beca será de un año, a partir de la fecha de incorporación que deberá producirse dentro del plazo de un mes desde la fecha de concesión. Esta beca podrá ser prorrogada, en su caso, por períodos de seis meses hasta un máximo de doce meses.

El Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, mediante resolución y antes de transcurrir el período inicial de las becas, podrá prorrogar el disfrute de las mismas siempre que el beneficiario haya cumplido las obligaciones establecidas en la presente Orden, a la vista de la memoria elaborada por el becario y previo informe favorable del titular de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas al que se encuentra adscrito el becario.

Quinta. Dotación.

La dotación de cada una de las becas consta de:

a) Una asignación mensual de 1.125 euros.

b) Una asignación para gastos extraordinarios de hasta un máximo de 1.280 euros.

c) Un pasaje de ida y vuelta en avión desde la ciudad de origen del becario a Bruselas, en la tarifa más económica que corresponda.

d) Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

e) En el caso de prórroga, la asignación mensual de las becas será objeto de revisión con arreglo al Índice de Precios al Consumo.

Sexta. Solicitudes.

a) Las solicitudes se ajustarán a los modelos impresos que figuran como Anexos I y II de esta convocatoria (también disponibles en la página web de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en la dirección de internet: www.agenciaidea.es) y se dirigirán a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, calle Torneo, 26; 41002, Sevilla, indicando en el sobre «BECA UNIÓN EUROPEA: BRUSELAS».

b) A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

b.1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal. Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el DNI el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula.

b.2) Fotocopias compulsadas del título universitario exigido y del expediente académico personal. En el supuesto de no disponer del título, copia compulsada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

b.3) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la formación específica en materias relacionadas con la Unión Europea.

b.4) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten su formación en los idiomas inglés y francés, o en su caso, declaración responsable en la que el interesado declare que posee conocimientos suficientes de dichas lenguas.

b.5) Currículum vitae acompañado de los documentos acreditativos de los méritos que considere de interés el solicitante.

b.6) Impreso que figura en el Anexo II de este anuncio debidamente cumplimentado.

No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de selección.

c) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Séptima. Plazo y efectos del silencio.

Podrán entenderse desestimadas las solicitudes que no hayan sido expresamente resueltas y notificadas transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio (BOJA núm. 87, de 31 de julio de 2001), por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Octava. Comisión de Selección.

Para llevar a cabo la evaluación y selección de los candidatos, a la vista de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Selección que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Secretario General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Vocales:

Un representante de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

Subdirector de Asuntos Europeos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Director de Recursos Humanos y Materiales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Un representante de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda.

Un representante de la Secretaria General de Acción Exterior de la Consejería de Presidencia.

Secretario: Un letrado de la Asesoría Jurídica de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, quien asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto, y extenderá acta de las mismas.

Novena. Proceso de Selección.

La selección de los candidatos se efectuará en dos fases eliminatorias:

a) Preselección: En la primera fase de selección se valorará el rendimiento académico, la formación directamente relacionada con la Unión Europea y el dominio de los idiomas francés e inglés.

Al objeto de proceder a la valoración de los aspirantes, y a los efectos de la presente convocatoria, se entenderá por «formación específica en materias relacionadas con la Unión Europea» la que se ajuste a uno de los criterios siguientes:

- Aquélla que otorga un título universitario de especialista en materias relacionadas con la Unión Europea o cursos de postgrado de 100 o más horas lectivas, y siempre en materias expresamente relacionadas en el correspondiente título acreditativo con instituciones y políticas de la Unión Europea.

- Cursos específicos de formación europea de una duración mínima de 20 horas cada uno.

- Formación adquirida en período de prácticas u otros similares, de duración mínima de un mes, sobre materias relacionadas con la presente convocatoria.

Los estudios o cursos que no se hayan finalizado a la fecha límite de presentación de solicitudes y que incluyan en sus contenidos las materias objeto de la convocatoria serán considerados como formación específica si vienen acreditados por una certificación del Director o responsable del mismo que permita acreditar el número de horas cursadas y las materias abordadas.

b) Pruebas de selección: En la segunda fase, los candidatos preseleccionados en la fase anterior serán convocados para realizar pruebas escritas para valorar sus conocimientos en materias relacionadas con la Unión Europea y sobre la realidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los asuntos comunitarios, así como en idiomas (inglés y francés). La Comisión de Selección podrá acordar, si lo estima necesario, la realización de entrevistas personales, para completar los criterios de selección.

Décima. Suplencia.

La Comisión de Selección, además de los dos candidatos seleccionados, designará de dos a cuatro suplentes, para que, en caso de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de los requisitos exigidos por parte de las personas seleccionadas, pueda cubrirse la beca por el orden establecido entre éstos.

Undécima. Obligaciones de los becarios.

Los becarios habrán de cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en particular, las siguientes:

a) Realizar las tareas que se señalen por los responsables de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, que se encargarán del control de las actividades.

b) Permanecer, en la Unidad donde vayan a realizar el programa de formación, durante el horario que en su caso se establezca.

c) Presentar, una vez transcurrido el período de vigencia de la beca, una memoria de las actividades realizadas en el plazo máximo de tres meses.

d) Asimismo, el becario que renuncie antes de la finalización de la vigencia de la beca, deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta ese momento.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Duodécima. Incidencias, renuncias y reintegro de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito dirigido al Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. En dicho supuesto, esta entidad pública podrá adjudicar la beca, por el período de disfrute restante, al suplente siguiente que por orden le corresponda.

Si la renuncia se produjese en los dos primeros meses de disfrute de la beca, el becario deberá reintegrar las cantidades recibidas hasta ese momento de las asignaciones previstas en la base Quinta.

2. El Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal caso, procederá igualmente a adjudicar la beca al suplente siguiente que por orden le corresponda.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la beca en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 2007.- El Director General, Miguel Ángel Serrano Aguilar.

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